REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 29 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000436
ASUNTO : IP01-D-2013-000436
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL DEL MINSTERIO PÙBLICO: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. INGRID AVILA
ADOLECENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
REPRESENTANTE LEGAL: MUÑOZ ROSA ARSIRA
SECRETARIA: MARLIN BARRIENTOS
RESOLUCION
Corresponde a este tribunal pronunciarse en cuanto a la Audiencia Oral de Presentación, donde se le imputa al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA por el delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el ARTÍCULO 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que solicita la aplicación de una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal B de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la entrega a su representante legal ciudadana: MUÑOZ ROSA ARSIRA, se decrete la aplicación del procedimiento ordinario, y la destrucción de la sustancia incautada, por la presunta comisión del delito que se les imputa.
IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS
IDENTIDAD OMITIDA
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION
En el día de 27 de noviembre de 2013, siendo las 02:43 PM., oportunidad fijada para llevarse a efecto Audiencia Oral de Presentación, en el presente proceso. Acto seguido se procede a la realización de la audiencia, dejándose constancia que se encuentran presentes en sala, el ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, Fiscal Undécimo del Ministerio Público, así como también el imputado joven IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, con Competencia en Materia Penal Adolescentes, a cargo de la ciudadana Jueza Abg. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, debidamente acompañada del Secretario de Sala Abg. CONRRADO AZZOLLINI , y el Alguacil asignado a esta sala Nº 3; a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en el presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 576 de la Ley Especial, en virtud de la solicitud presentado por la representante del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal Adolescente. Acto seguido, la Jueza instó a la secretaria de Sala a verificar la comparecencia de las partes convocadas a la presente audiencia, dejándose constancia de la presencia del Abg. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con competencia Penal Adolescente, del imputado en IDENTIDAD OMITIDA, Se deja constancia de la comparecencia del Representante Legal del Adolescente ciudadana MUÑOZ ROSA ARSIRA , titular de la cédula de identidad Nº V-12.732.105. Igualmente se deja expresa constancia de la comparecencia del Defensor Publico Sección Penal Adolescentes ABG. INGRID AVILA. Verificada la presencia de las partes, Seguidamente la ciudadana Jueza explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ , quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, e imputo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que solicita la aplicación de una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal B de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la entrega a su representante legal ciudadana: MUÑOZ ROSA ARSIRA, se decrete la aplicación del procedimiento ordinario, y la destrucción de la sustancia incautada, por la presunta comisión del delito que se les imputa. Es todo. Se le impone al investigado el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que los exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, se le pregunta al imputado si desean declarar y manifestó que “no deseaba declarar” se deja constancia de los datos personales del adolescente. NOMBRE Y APELLIDO: IDENTIDAD OMITIDA”. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública quien expone: “Solicito libertad sin restricciones por considerar que no existen elementos que puedan inculpar a mi defendido en el hecho que le imputa el ministerio publico. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza pasa a exponer las razones de hecho y derecho que fundamentan la siguiente decisión.-
MOTIVA
En razón a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación la Fiscal Undécima del Ministerio Publico explanó los fundamentos de hecho y de derecho, e imputo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que solicita la aplicación de una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal B de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la entrega a su representante legal ciudadana: MUÑOZ ROSA ARSIRA, se decrete la aplicación del procedimiento ordinario, y la destrucción de la sustancia incautada, por la presunta comisión del delito que se les imputa. Es todo. De esta misma manera se le impone al investigado el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que los exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, se le pregunta al imputado si desean declarar y manifestó que “no deseaba declarar” se deja constancia de los datos personales del adolescente. La doctrina enfatiza que la posesión constituye el hecho material de tener una persona en su poder o bajo su poder, en consecuencia el fin de la posesión constituye un elemento subjetivo que mira a la intención del poseedor, a su propósito, yaciente en la interioridad del sujeto. En este particular la ciudadana jueza explico al adolescente lo referente al delito imputado instruyéndolo y oriéntalo para que evite el consumo así también se le menciono la posibilidad de acudir a la ONA para la aplicación del procedimiento. Analizado como ha sido el presente asunto esta juzgadora observa que reposan en el asunto principal los siguientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente de marras los cuales corresponden a:
1. Orden de Apertura de Investigación de fecha 26-11-2013.
2. Acta de investigación Penal de fecha 25-11-2013.
3. Acta de Inspección de fecha 25-11-2013.
4. Acta de Notificación de Derechos de fecha 25-11-2013.
5. Toxicología In Vivo de fecha 25-11-2013.
6. Reconocimiento Medico Legal de fecha 25-11-2013.
7. Informe de Experticia Medico de fecha 25-11-2013.
8. Experticia Botánica de fecha 25-11-2013.
9. Acta de Inspección de fecha 26-11-2013.
10. Experticia Química Botánica de fecha 25-11-2013.
Dado lo anterior esta juzgadora acuerda la aplicación de una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal b de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. , Ordena notificar a la licenciada ZULLY FERNANDEZ a objeto de que realice la correspondiente evaluación social y remita lo correspondiente a este tribunal. Se ordena la destrucción de la sustancia estupefacientes y psicotrópicas incautada en el presente procedimiento. Prosígase el procedimiento ordinario.
D I S P O S I T I V A
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal, y Decreta al ciudadano Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA por el delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se acuerda la aplicación de una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal b de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ,Notifíquesele a la licenciada ZULLY FERNANDEZ a objeto de que realice la correspondiente evaluación social y remita lo correspondiente a este tribunal. Se ordena la destrucción de la sustancia estupefacientes y psicotrópicas incautada en el presente procedimiento Prosígase el procedimiento ordinario líbrese las correspondientes boletas de libertad. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Concluyó la presente Audiencia siendo las 03:57 de la tarde conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución.
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
ABG. MARLIN BARRIENTOS
SECRETARIA