REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 29 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000028
ASUNTO : IP01-D-2014-000028

PARTES DEL TRIBUNAL
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL: ABG ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIO DE SALA: ABG; CONRRADO AZZOLLINI
FISCAL UNDECIMOPRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG ERMILO ROSALES
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. JESUS YANEZ
RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en virtud de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación donde la Vindicta Publica imputo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, expuso de forma suscita los hechos atribuidos al imputado, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, pidió se decrete se la aplicación de una de las medidas establecidas en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en entrega del adolescente bajo la responsabilidad de sus representante, ello por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO establecido en el articulo 453 del Código Penal, y se decrete el procedimiento ordinario.
IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE

IDENTIDAD OMITIDA
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION

En Coro estado Falcón, el día de hoy,17 de enero del 2014 siendo las 02;24 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes, a cargo de la Abogada ZHAYDHA PAEZ CABEZA, la secretaria Abg. CONRRADO AZZOLLINI y el Alguacil de Guardia, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral; solicitada por el Fiscal 11º del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido la Ciudadana Jueza solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, el imputado IDENTIDAD OMITIDA previo traslado desde el Reten Policial, acompañado de su representante legal la ciudadana ROSELINA CORDERO, titular de la cedula de identidad numero v-6.984.353 y de sus defensor privado, el abogado; JESUS YANEZ previa Juramentación, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 171.560, a quien se le otorgó un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representando. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la importancia y naturaleza del acto concediéndole la palabra al representante del Ministerio Público, y expuso: Coloco a disposición del tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso de forma suscita los hechos atribuidos al imputado, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, pidió se decrete se la aplicación de una de las medidas establecidas en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en entrega del adolescente bajo la responsabilidad de sus representante, ello por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO establecido en el articulo 453 del Código Penal, y se decrete el procedimiento ordinario, es todo. Acto seguido se le impuso al adolescente investigado los derechos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 654 ejusdem. Seguidamente una vez impuesto al adolescente de las preliminares de ley de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando el adolescente a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la norma Adjetiva Penal a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señas particulares a fin de que el mismo quede plenamente identificado como: IDENTIDAD OMITIDA. La jueza advirtió al adolescente imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Seguidamente la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa, a fin de que exponga sus alegatos y expuso: ““ No se opone a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico y visto que mi defendido , valiendose el principio de buena fe determinando con constancia presentadas en sala que que mi defendido presenta discapacidad intelectual y psicosiocial de carácter grave , tal como se evidencia en secrtifivcado de discapacidad emitido por ekl ministerio popular para la participacion y proteccion social bajo el numero D-0232088. de fecha 09-10-2013 , y de conformidaddl articulo 74 del codigo penal , donde establece que los enegenados y los enfermos mentales son inenputables, asi mis mo consigno ante este tribunal lo demosstrativo lo antes expuesto alos efectos de la consideracion de la ciudadna jueza y aras del interes superior del niño , niña y adolescente. Es todo . La Jueza oídas las exposiciones de las partes, expuso los fundamentos de hechos y de derecho de su determinación Judicial.
MOTIVA
En razón a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación donde la Vindicta Publica imputo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, expuso de forma suscita los hechos atribuidos al imputado, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, pidió se decrete se la aplicación de una de las medidas establecidas en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en entrega del adolescente bajo la responsabilidad de sus representante, ello por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO establecido en el articulo 453 del Código Penal, y se decrete el procedimiento ordinario. En este mismo particular se le impuso al adolescente de marras del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 654 ejusdem. Seguidamente una vez impuesto al adolescente de las preliminares de ley de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando el adolescente a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Ahoar bien la ciudadana jueza analiza el presente asunto donde constata que reposan los siguientes elemento de conviccion los cuales hacen presumir la participacion del adolescente:
1.- Orden de Apertura de Investigacion de fecha 16-01-2014.
2.- Acta de Denuncia Comun de fecha 15-01-2014.
3.- Acta de Entrevista de fecha 15-01-2014.
4.-Regulacion Prudencial de fecha 15-01-2014.
5.-Acta de Investigacion Criminal de fecha 15-01-2014.
6.-Inspeccion Tecnica de fecha 15-01-2014.
7.-Proyecciones Fotograficas de fecha 15-01-2014.
8.-Acta de Inspeccion de fecha 15-01-2014.
9.-Registro de Cadena de Custodia de fecha 15-01-2014.
10.- Registro de Cadena de Custodia de fecha 15-01-2014
11.- Acta de Lectura de Derechos de Imputado de fecha 15-01-2014
12.- Examen de Experticia Medico Legal de fecha 15-01-2014
13.-Experticia de Reconocimiento Medico Legal de fecha 15-01-2014
14.- Peritacion de fecha 15-01-2014.
En este particular se le oriento al adolescente y a su representante en cuanto a la conduccion del mismo instandole a su incersion a la escolaridad de acuerdo al nivel alcanzado. Ahora bien de igual manera constata esta juzgadora que en la presente causa reposa TARJETA DE REFERENCIA emitida por el DR Psicologo Clinico del Centro de Atencion Integral de Neurologia Infantil el cual emite su diagnostico el cual corresponde a: IEEB, Adolescente con bajo nivel de marudez, refiere marcado en el lenguaje requiere ingreso a esta institucion de fechha 10-02-2010, asi mismo reposa en el presente asunto un carnet emitido por el Gobierno Bolivariano a nombre de IDENTIDAD OMITIDA Nº D-0232088 donde certifica su DISCAPACIDAD señalando: TIPO DE DISCAPACIDAD GRADO: MENTE INTELECTUAL GRAVE, MENTAL PSICOSOCIAL GRAVE EMITIDO EN FECHA 09-10-2013 CON VENCIMIENTO EN FECHA 08-10-2018.De esta misma manera se evidencia que la Institución de Educación Especial Manuel Monge emite Informe Integral del Educando el cual señala: trastornos de conducta, aprendizaje, lenguaje ( Retardo Cognitivo). Dado lo anteriormente señalado esta juzgadora Decreta en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificada en actas, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al el artículo 582 literal ““b” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en entrega del adolescentes bajo la responsabilidad de sus representante o responsables, por ante este Circuito Judicial Penal, ello por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO , previsto en el artículo 453 del Código penal vigente Segundo: Se decreta el procedimiento ordinario. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: Decreta en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificada en actas, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al el artículo 582 literal ““b” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en entrega del adolescentes bajo la responsabilidad de sus representante o responsables, por ante este Circuito Judicial Penal, ello por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO , previsto en el artículo 453 del Código penal vigente Segundo: Se decreta el procedimiento ordinario. En este estado la Defensa Privada, solicitan copias simples del presente asunto, las cuales se acuerdan por no ser dicho petitorio contrario a derecho. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Líbrese los correspondientes oficios. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Siendo las 02: 51 horas de la tarde, concluye el acto. Es todo y firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Cúmplase

LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

SECRETARIA
ABG; MARLIN BARRIENTOS