REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 29 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000079
ASUNTO : IP01-D-2014-000079
JUEZA ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA LEAÑEZ DEFENSOR PUBLICO; ABG: OMAR COLINA
ADOLESCENTE IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA
REPRESENTANTE LEGAL YORMAIRA LOURDES FERRER POLANCO SECRETARIO ABG. MARLIN BARRIENTOS
RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en virtud de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación donde Fiscal Undécima del Ministerio Publico Imputo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 18 de febrero de 2014 siendo las 03:00 horas de la tarde, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA establecido en el articulo 42 de la Ley Orgánica Para Una Mujer Libre De Violencia y pidió se decrete se la aplicación de una de las medidas establecidas en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en la Presentación Periódica por Quince (15 ) días se decrete el procedimiento ordinario.
IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE

IDENTIDAD OMITIDA.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN

En Coro estado Falcón, el día de hoy 18 de febrero de 2014 siendo las 03:00 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes a cargo de la Abogada ZHAYDHA PAEZ CABEZA, el secretario Abg. SATURNO RAMIREZ y el Alguacil de Guardia a fin de que tenga lugar la audiencia Oral, solicitada por el Fiscal 11º del Ministerio Público ABG. MARIA LEAÑEZ, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido la Ciudadana Jueza solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 11° del Ministerio Público, ABG. MARIA LEAÑEZ, el imputado IDENTIDAD OMITIDA previo traslado desde el Reten Policial, su representante legal ciudadana: YORMAIRA LOURDES FERRER POLANCO. Seguidamente la Jueza procedió a preguntar al adolescente imputado si tenía abogado de confianza respondiendo el adolescente, que no tenía, por lo que se procedió a designar al Defensor Publico con Responsabilidad Adolescente, haciendo acto de presencia el ABG: OMAR COLINA por encontrarse de guardia a quien se le otorgó un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representando. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la importancia y naturaleza del acto concediéndole la palabra al representante del Ministerio Público quien expone: Coloco a disposición del tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso de forma suscita los hechos atribuidos al imputado, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, pidió se decrete se la aplicación de una de las medidas establecidas en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en la Presentación Periódica por Quince (15 ) días, ello por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA establecido en el articulo 42 de la Ley Orgánica Para Una Mujer Libre De Violencia y se decrete el procedimiento ordinario, es todo. Acto seguido se le impuso al adolescente investigado de los derechos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se siga en su contra que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del articulo 654 ejusdem. Seguidamente una vez impuesto al adolescente de las preliminares de ley de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando el adolescente a viva voz: SI DESEO DECLARAR. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la norma Adjetiva Penal a hacerlo pasar al estrado para obtener sus datos personales y señas particulares a fin de que el mismo quede plenamente identificado, como: IDENTIDAD OMITIDA. QUIEN EXPONE : yo llegue en ese instante a la fiesta y estaba ella y le dije a mi primo que nos fuéramos y no se quiso ir , entonces yo me devolví en la moto a buscarlo y yo llegue en ese instante a la reunión y me pare con un amigo , y de pronto llego LUZ TAIRUMA FINOL , mi ex mujer y me dijo que te pasa a ti y me dio un golpe en la cara , y Lugo le pegue en el brazo con mi bolso ( koala ) y luego nos separaron. es todo. De seguidas esta juzgadora le concede el derecho de palabra a la defensa publica, ¿en que momento ella te agredió ¡R- cuando estaba parado con mi amigo. ¿La ciudadana luz es una persona agresiva o pasiva contigo? R-- es agresiva. La jueza advirtió al adolescente imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Seguidamente la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa, a fin de que exponga sus alegatos y expuso: ““solito se le de la libretad plena a mi defendido, por cuanto el contenido de las actas policiales no se puede determinar la responsabilidad de mi defendido, asi como tambien no existe un estudio de la medicatura forense por parte de la victima, Es Todo. La Jueza oídas las exposiciones de las partes, expuso los fundamentos de hechos y de derecho de su determinación Judicial.


MOTIVA
En este particular la Jueza explica la importancia y naturaleza del acto concediéndole la palabra al representante del Ministerio Público quien expone: Coloco a disposición del tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso de forma suscita los hechos atribuidos al imputado, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, pidió se decrete se la aplicación de una de las medidas establecidas en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en la Presentación Periódica por Quince (15 ) días, ello por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA establecido en el articulo 42 de la Ley Orgánica Para Una Mujer Libre De Violencia y se decrete el procedimiento ordinario, es todo. Acto seguido se le impuso al adolescente investigado de los derechos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se siga en su contra que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del articulo 654 ejusdem. Seguidamente una vez impuesto al adolescente de las preliminares de ley de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando el adolescente a viva voz: SI DESEO DECLARAR, tal como quedo plasmado en el acta de la Audiencia Oral de Presentacion. Una vez analizada la presente causa se evidencia que reposan los siguientes elementos de convivvion que hacen presumir que el adolescente haya participado en el hecho alegado por la vicdinta Publica :
1. Orden de Apertura de Investigacion de fecha 18-02-2014.
2. Denuncia N° 009 de fecha 17-02-2014.
3. Acta de Entrevista de fecha17-02-2014.
4. Acta Policial de fecha17-02-2014.
5. Acta de Derecho de Imputados adolescentes de fecha17-02-2014.
6. Evaluacion Medica expedida por el medico tratante Barbara Martinez, Medico Cirujano de fecha17-02-2014.
En este particular la ciudadana jueza oriento al adolescente en cuanto a las relaciones interpersonales dejándole claro que bajo ninguna circunstancia el deberá repetir tal situación presumida por quien aquí decide, el respeto debe imperar en los seres humanos para su convivencia. En consecuencia se le decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en la Presentación Periódica por Quince (15) días, ante el puesto Policial de MENE MAUROA así mismo se le impone la media cautelar establecida en el articulo 92, numeral 8 correspondiente a la prohibición de agredir física, psicológica verbal a la victima de la referida ley, de igual forma se le impone la medida cautela prevista y sancionada en el articulo 87 numeral 06 ordenándose al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA remitirse al Instituto Regional de la Mujer IREMU, con la finalidad de que el mismo reciba charlas de orientación de materias de Violencia Contra La Mujer, ello por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Para Una Mujer Libre De Violencia. Segundo: Se decreta el procedimiento ordinario
DISPOSITIVA
“EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: Decreta en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificada en actas, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en la Presentación Periódica por Quince (15) días, ante el puesto Policial de MENE MAUROA así mismo se le impone la media cautelar establecida en el articulo 92, numeral 8 correspondiente a la prohibición de agredir física, psicológica verbal a la victima de la referida ley, de igual forma se le impone la medida cautela prevista y sancionada en el articulo 87 numeral 06 ordenándose al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA remitirse al Instituto Regional de la Mujer IREMU, con la finalidad de que el mismo reciba charlas de orientación de materias de Violencia Contra La Mujer, ello por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Para Una Mujer Libre De Violencia. Segundo: Se decreta el procedimiento ordinario. En este estado la Defensa solicitan copias simples del presente asunto, las cuales se acuerdan por no ser dicho petitorio contrario a derecho. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Líbrese los correspondientes oficios. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Siendo las 03; 20 horas de la tarde, concluye el acto. Es todo y firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. ASI SE DECIDE
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA


SECRETARIA
ABG.; MARLIN BARRIENTO