REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 29 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000080
ASUNTO : IP01-D-2014-000080
RESOLUCION
Corresponde a este tribunal pronunciarse en cuanto a la Audiencia Oral de Presentación, donde se le imputa al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el ARTÍCULO 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano. En este particular la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Publico expuso de forma suscita los hechos atribuidos a los imputados, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, pidió se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por cuanto se demuestra de las actas que los adolescentes cuando fueron aprehendidos no se les incauto, ninguna sustancia ilícita y ningún objeto de interés criminalistico.
IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS
IDENTIDAD OMITIDA
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN
En Coro estado Falcón, el día de hoy 18 de febrero del 2014 siendo las 03:30 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes, a cargo de la Abogada ZHAYDHA PAEZ CABEZA, el secretario Abg. SATURNO RAMIREZ y el Alguacil de Guardia, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral; solicitada por el Fiscal 11º del Ministerio Público ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Acto seguido la Ciudadana Jueza solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 11° del Ministerio Público, ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, los imputados IDENTIDAD OMITIDA previo traslado desde el reten policial, su representantes legales ciudadanas ROSA FRANCISCA SÁNCHEZ Y MAIGUALIDA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, titulares de la cedulas de identidad números V-8.590.911 y V-7.177.474 Seguidamente la Jueza procedió a preguntar al adolescente imputado si tenía abogado de confianza respondiendo el adolescente, que no tenía, por lo que se procedió a designar al Defensor Publico Con Responsabilidad Adolescente, haciendo acto de presencia el Abogado OMAR COLINA por encontrarse de guardia, a quien se le otorgó un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representando. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la importancia y naturaleza del acto concediéndole la palabra al representante del Ministerio Público, y expuso coloco a disposición del tribunal a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA quien expuso de forma suscita los hechos atribuidos al imputado, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, pidió se decrete la libertad sin restricciones, por cuanto se demuestra de las actas que los adolescentes cuando fueron aprehendidos no se les incauto, ninguna sustancia ilícita y ningún objeto de interés criminalistico , ello por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS establecido en el articulo 149 de la Ley De Drogas y se decrete el procedimiento ordinario, es todo. Acto seguido se le impuso al adolescente investigado, de los derechos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto al adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Udes., declarar? Señalando los adolescentes a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la norma Adjetiva Penal, a hacerlo pasar al estrado al primero de ellos , para obtener sus datos personales, a fin de que el mismo quede plenamente identificado, como: IDENTIDAD OMITIDA La jueza advirtió al adolescente imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Seguidamente la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa, a fin de que exponga sus alegatos y expuso: “Me adhieroa a la solicitud fiscal ´por cuanto a mis defendidos no se les incauto ningun elemento de interes criminalistico , es todo. La Jueza oídas las exposiciones de las partes, expuso los fundamentos de hechos y de derecho de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva
MOTIVA
En razón a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación la Fiscal Undécima del Ministerio Publico expuso de forma suscita los hechos atribuidos a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, pidió se decrete la libertad sin restricciones, por cuanto se demuestra de las actas que los adolescentes cuando fueron aprehendidos no se les incauto, ninguna sustancia ilícita y ningún objeto de interés criminalistico se decrete la aplicación del procedimiento ordinario, De esta misma manera se le impone a los investigados el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de las Garantías Fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que los exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, se le preguntan por separado a los adolescentes imputados si desean declarar y manifestaron por separado que “NO DESEABA DECLARAR” se deja constancia de los datos personales del adolescente. En este particular la ciudadana jueza explico al adolescente lo referente al delito imputado instruyéndolo sobre el tema y a la vez oriéntalos para que continúen desarrollando sus actividades académicas y deportivas. Dado lo anterior esta juzgadora Decreta con lugar lo solicitado por el ministerio publico y por la defensa en virtud de que a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA no se le incauto evidencia criminalistica alguna adherida a su cuerpo que pudiera vincularlos al hecho punible acreditado por la representación fiscal, tal como se señala en las actas policiales Segundo: Se decreta el procedimiento ordinario. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
“EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: Decreta con lugar lo solicitado por el ministerio publico y por la defensa en virtud de que a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, no se le incauto evidencia criminalistica alguna adherida a su cuerpo que pudiera vincularlos al hecho punible acreditado por la representación fiscal, tal como se señala en las actas policiales Segundo: Se decreta el procedimiento ordinario. En este estado la Defensa solicitan copias simples del presente asunto, las cuales se acuerdan por no ser dicho petitorio contrario a derecho. Líbrese la correspondientes Boletas de libertad. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Siendo las 04; 30 horas de la tarde, concluye el acto. Es todo y firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. CUMPLASE
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIA
ABG: MARLIN BARRIENTOS