REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 7 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000294
ASUNTO : IP01-D-2013-000294
JUEZA ABG. ZHAYDHA JACQUELINE PAEZ CABEZA
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO VICTIMA: CRISTOBAL MORILLO (OCCISO).
DEFENSA PRIVADO: ABG. SIMON BOLIVAR, ABG.AGUSTIN CAMACHO Y ABG. EURO COLINA
SECRETARIA: MARLIN BARRIENTOS
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal la publicación del Auto de Apertura a juicio, mediante el cual el Tribunal acordó admitir la acusación Fiscal presentada en contra de los ciudadanos adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO en perjuicio del CRISTOBAL MORILLO (OCCISO, previsto en el artículo 406 Y 458 concatenado con el articulo 83 de la misma ley, Emplazó a las partes a concurrir ante el Tribunal del Juicio y ordenó la remisión de las actuaciones al Tribunal Competente. En razón al adolescente IDENTIDAD OMITIDA este Tribunal decreto el Sobreseimiento de la causa, en consecuencia se ordena su libertad inmediata desde esta misma sala de audiencia.
IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS
IDENTIDAD OMITIDA
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy 21 de Abril del 2014, siendo las 3:20 de la tarde, fijada para la realización de audiencia preliminar seguido contra de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO en perjuicio del CRISTOBAL MORILLO (OCCISO). Se constituyó este Tribunal segundo de Primera Instancia en funciones de Control, con Competencia en Materia Penal Adolescentes, a cargo de la ciudadana Jueza Abg. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, la ciudadana Secretario de Sala Abg. MARLIN BARRIEENTOS y el Alguacil asignado a esta sala Nº 3; a los fines de celebrar Audiencia Preliminar, en virtud de la solicitud presentado por la representante del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal Adolescente. Acto seguido, la Jueza instó a el secretario de Sala a verificar la comparecencia de las partes convocadas a la presente audiencia, dejándose constancia de la presencia del Abg. MARIA GABRIELA LEAÑEZ , Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con competencia Penal Adolescente, se deja constancia de la comparecencia de la Defensa Privada ABG. SIMON BOLIVAR, quien asiste en este acto al ciudadano JONATHAN BARRERA, la comparecencia de la defensa Privada ABG. AGUSTIN CAMACHO, quien asiste en este acto al ciudadano imputado IDENTIDAD OMITIDA, se deja constancia de la comparecencia de los imputados IDENTIDAD OMITIDA, previo traslado desde la Comunidad Penitenciaria de Coro. Así mismo se deja constancia de la comparecencia de la Victima MAIRA ALEJANDRA MORILLO CHIRINOS, se deja constancia de la comparecencia de los representantes legales de los ciudadanos imputados, SR. ABRAHAM JOSE SALAS FELIZOLA Y SRA. BEATRIZ COROMOTO COLINA LOPEZ, (representantes de adolescente IDENTIDAD OMITIDA) y SRA. WILMARY BARRERA (Representante de IDENTIDAD OMITIDA). Seguidamente la ciudadana Jueza explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ. quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, por los que acusa a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN AGRAVADO, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto en el artículo 406 Y 458 concatenado con el articulo 83 de la misma ley, Ofreció las pruebas que promovió en el escrito de acusación, igualmente solicito la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y se decrete el JUICIO ORAL Y PRIVADO y que se remitan las presentes actuaciones a la Jueza de juicio respectivo, asimismo solicito la privativa de libertad de conformidad con el articulo 624 de la LOPNNA. Solicita que se mantenga la Medida de Privativa de Libertad por un lapso de Cinco (5) Años, por la comisión del delito del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN AGRAVADO, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto en el artículo 406 Y 458 concatenado con el artículo 83 de la misma ley. Es todo. Acto Seguido la Victima toma la palabra y manifiesta: “El Muchacho llamado Jonathan se parece muchísimo al que le disparo a mi papa, pero el no era, el otro muchacho llamado Abiud, si estuvo allí en el día que le dieron muerte a mi papa, y eso es confirmando lo que dijo la Fiscal, el fue uno de los 3 que estaban ese día y que asaltaron en la casa y asesinaron a mi papa. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien pregunta: ¿Ciudadana Maira confirma que Jonathan no estuvo en le Hecho? R- si lo confirmo, el No estuvo ahí. Es todo. Se deja constancia de que la defensa, ni la jueza realizan preguntas. Seguidamente se le impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables procediendo a pasar al estrado para identificarse, como: IDENTIDAD OMITIDA. Manifestando que no deseo declarar. Se identifica al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Quien manifiesta si deseo declarar: “ciudadana Jueza yo quiero mi libertad”. Así mismo los ciudadanos imputados manifiestan “NO DESEO ADMITIR LOS HECHOS”. Acto seguido la Defensa Privada ABG. SIMON BOLIVAR: quien es la defensa de IDENTIDAD OMITIDA,: “Ciudadana Jueza en este acto una vez oído los hechos que se presentaron en sala, donde la victima manifiesta que mi defendido IDENTIDAD OMITIDA, no estuvo presente cuando le dieron muerte a la victima directa; así las cosas, permítame negar y rechazar los alegatos de la Fiscalía del Ministerio Publico, así mismo, lo manifestado por la Victima, solicito la libertad plena de mi defendido, ya que no tuvo nada que ver con los hechos objetos de esta audiencia. Es todo. Seguidamente la Defensa Privada AGUSTIN CAMACHO, quien asiste al imputado IDENTIDAD OMITIDA: “Si bien es cierto que estamos en esta sala en ocasión de celebrarse esta audiencia preliminar, por el Delito de Homicidio Intencional Calificado, esta Defensa ciertamente estamos frente a un hecho que enluto a una familia falconiana, esta la necroscopia de ley, pero siempre hemos venido insistiendo en que independientemente que se haya producido algún delito, sea cual fuere, eso no obstaculiza a que se cumpla el debido proceso, repito, hay una persona fallecida y enluto un hogar, pero ello no implica que el proceso se haga violando las normas procedimentales, entiendo que para los operadores de Justicia que estamos en esta sala, llámese Juez, Fiscal y Defensa, no es un asunto fácil, inclusive a los defensores este tipo de defensa veces hasta se nos ve mal, cuando Dogi que deben cumplirse las normas procedimentales, lo hago basado en un escrito presentado por el colega de la defensa en su momento oportuno, y me sorprende que al darle revisión al presente escrito, a mi representado IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido en fecha 31-10- 13 vale decir, tres meses pasados en que ocurrieron los hechos y quizá la fecha no tenga importancia, pero lo que si importa es que no fue librada ninguna orden de aprehensión en su contra, que es lo que se deba hacer en estos casos y así los sabemos todos, entiendo que para la jueza no va ser fácil y hago una invitación a que se revise la causa si es cierto o incierto lo que estoy diciendo, por eso decía al inicio de mi intervención que no negamos que haya una persona fallecida, pero que posteriormente debió cumplirse con ese formalismo. Entiendo que las excepciones el Tribunal no las acuerda en este tipo de delito, yo no quiero desvirtuar lo dicho por la ciudadana victima, pero esto no sirve de luz saber que la victima dijo en sala que el muchacho Jonathan no estuvo en el hecho, y sin embargo estuvo todo este tiempo privado de libertad no teniendo nada que ver con el caso. Aso mismo, es importante destacar que cursa en la presente causa, en el folio 34 de las mismas, una orden de allanamiento suscrita por la Dra. Maysbel Martinez, para una dirección, Calle Buchivacoa, esa orden de allanamiento era necesaria y por eso fue canalizada por los trámites de ley, los fiscales siempre actúan con la buena fe por delante, me pregunto que les paso en esta causa, si tenían todos los elementos que comprometían a mi defendido porque no solicitaron una orden de aprehensión y como defensa tengo que decir esto en esta sala, independientemente que el delito sea grave, solicito que la ciudadana jueza revise esta circunstancia y a todo evento quiero invocar un principio rector del debido proceso como lo constituye el Principio de presunción de inocencia, y sin faltar el respeto del tribunal planteaba al inicio sin pretender menoscabar el derecho a la victima que o se vea como una negociación vulgar sino que es una figura que nos brinda el Código y la LOPNNA que pudiera ser una posible admisión de los hechos, dependiendo de las pautas que contengan la misma, con esto quiero decirle a las partes que esta defensa le esta procurando que el hecho quede impune, nada de eso!, porque admitir significa que estamos pidiendo que se nos aplique la regla, pero con prerrogativas que nos otorga la misma, en todo casi, si eso no fuera posible, que la presente causa sea remitida a juicio, para la cual invoco el principio de la Comunidad de la Prueba y por ultimo reitero que sea revisada las circunstancia plasmada de cómo se produjo la detención de manera ilegitima de mi defendido y de declare la nulidad de la misma. Es todo.
DE LOS HECHOS
Se le atribuye al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, imputado en la presente causa, la participación en los hechos acontecidos el día 29/07/13, cuando siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche en la Urbanización Santa Paula, Calle el Cují, de ésta ciudad de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, lugar éste donde se encontraba el ciudadano CRISTOBAL JESUS MORILLO, en compañía de su esposa la Ciudadana: JUANA EDUVIGES CHIRINOS, sentados al frente de la vivienda en la dirección antes mencionada; momentos cuando se presenta el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA quien en compañía del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA y otro ciudadano por identificar, mientras despojaba de las prendas a la esposa del hoy occiso, y éste trató de repeler dicha acción para defenderse, es cuando el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, procedió a desenfundar un arma de fuego y sin mediar palabras, estando presente su hija Ciudadana: MAIRA MORILLO CHIRINO, le efectuó un disparo el cual le impactó en la humanidad de la víctima, quien cae al piso tendido, producto de la herida sufrida, producida por el paso de un proyectil, impulsado por un arma de fuego, posteriormente los sujetos activos en el hecho punible, emprendieron veloz huida del lugar del suceso, dejando tirado a la victima en la vía publica, el cual fue auxiliado por su hija y trasladaron hasta el Ambulatorio de Las velitas, donde ingresó sin signos vitales, y posteriormente fue trasladado hasta la morgue del C.I.C.P.C, donde le practicaron Inspección externa al cadáver y la respectiva Necropsia de Ley, siendo la causa de muerte SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, PERFORACION DEL VASO (AORTA), HERIDA PRODUCIDA POR PROYECTIL DISPARADO POR ARMA DE FUEGO A TORAX, tal como se evidencia en la Necropsia de Ley practicada por el Dra. DILBETH ALVAREZ, Anatomopatologo Forense, adscrita al Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Coro Estado Falcón. En vista de tal investigación, ésta Representación Fiscal en fecha 16-08-2013, tuvo conocimiento mediante Averiguación Nº K-13-0217-01773, iniciada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro del Estado Falcón, de la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), donde aparece como investigado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, iniciando la apertura de la investigación, comisionando al C.I.C.P.C. para que practicara todas las diligencias urgentes y necesarias para el total esclarecimiento de los hechos. Una vez practicadas todas y cada unas de las diligencias, entrevistas y experticias en la presente investigación, por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Coro del Estado Falcón, con el fin de permitir el total esclarecimiento del presente hecho, las cuales arrojaron como resultado que el cooperador inmediato en el homicidio del hoy occiso, es el ciudadano Adolescente identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, siendo impuesto de sus derechos y garantías constitucionales, procediendo a su aprehensión definitiva, siendo colocado a la Orden del Tribunal de control de guardia, celebrándose la audiencia oral de presentación quedando privado de libertad el día: 02/11/2013.-
ELEMENTOS DE CONVICCION
La presente Acusación se fundamenta en lo siguiente:
1.- ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 29/07/13, suscrita por los funcionarios Detectives JUAN SILVA, INSPECTOR OSCAR MORALES, DETECTIVES JOSE MONTERO Y AUXILIAR DE MEDICATURA ELLERY CHIRINOS, adscritos al área de Investigaciones de la Sub Delegación Coro Estado Falcón, del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes dejan constancia que en momentos en los cuales se encontraban en sus labores de guardia, recibió llamada telefónica de parte de la centralista de Guardia de la Policía del Estado Falcón, informando que en el Ambulatorio de la Urbanización Las Velitas de esta ciudad, había ingresado el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, presentando una herida por arma de fuego, en un hecho suscitado en la Urbanización Santa Paula de ésta ciudad, no aportando mas detalles al respecto. A través de este elemento de convicción se deja constancia de cómo el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas tuvo conocimiento de los hechos objeto de este caso penal.
2.- ACTA DE INSPECCION Nº 01762, de fecha 29/07/13, EXP: K-13-0217-01773, suscrita por los funcionarios: INSPECTOR MORALES OSCAR; DETECTIVES: SILVA JUAN y MONTERO JOSE, adscritos a la Sub Delegación de Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizada en la siguiente lugar: URBANIZACION SANTA PAULA, CALLE TAMARINDO CON CALLE CUJI, ESPECIFICAMENTE FRENTE A LA CASA SIGNADA CON EL NUMERO 20, “VIA PUBLICA”, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCON, en la cual dejan constancia de la diligencia efectuada, relacionada con el expediente K-13-0217-01773, con el cual guarda relación...en donde se evidencia la existencia del lugar donde ocurrieron los hechos que dieron inicio al presente Caso Penal y donde colectaron Una (01) Concha de bala percutida, calibre .380 auto, la cual luego de ser manipulada se observa que presenta en su parte posterior una Inscripción en bajo relieve donde se puede leer “CCI” “380”…a una distancia de cinco centímetros se observa una (1) prenda de vestir tipo gorra, elaborada en material sintético y fibras naturales, de color negro, con visera de color gris y marrón, la misma es identificada de igual forma como la señalada “A”,….es todo”.-
A través de este elemento se deja constancia de la existencia real y las características físicas del sitio donde ocurrieron los hechos”.
3.- MONTAJE FOTOGRAFICO, de fecha 29-07-2013, EXP: K-13-0217-01773, Lugar: URBANIZACION SANTA PAULA, CALLE TAMARINDO CON CALLE CUJI, ESPECIFICAMENTE FRENTE A LA CASA SIGNADA CON EL NUMERO 20, VIA PUBLICA, MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCON, en la cual dejan constancia de la colección de evidencias de interés criminalistico en el lugar donde ocurrieron los hechos, vinculadas con el hecho investigado.-
4.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, suscrita por el funcionario Detective JOSE MONTERO, adscrito al C.I.C.P.C, de la Sub delegación de Coro Estado Falcón, quien deja constancia de las siguientes evidencias: 01.- Una prenda de Vestir, tipo gorra, elaborada en material sintético y fibras naturales de color negro con visera de color gris y marrón, sin marca ni talla aparente.-
Donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalísticos, colectados en el lugar donde ocurrieron los hechos, de su Resguardo y custodia del Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-
5.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, suscrita por el funcionario Detective JOSE MONTERO, adscrito al C.I.C.P.C, de la Sub Delegación de Coro Estado Falcón, quien deja constancia de las siguientes evidencias: 01.-Una (1) concha de bala percutida, calibre .380 auto, la cual presenta posterior una inscripción en bajo relieve donde se puede leer “CCI” “380”.-
La cual quedó en calidad de deposito por ante ese Cuerpo de Investigación para futuras comparaciones.
A través de este elemento de investigación se demuestra la existencia real de la evidencia incautada en el lugar de los hechos, así como las características de la misma.”
6.- ACTA DE INSPECCION, Nº 01763, de fecha 29/07/13, EXP: K-13-0217-01773, suscrita por los funcionarios DETECTIVES: SILVA JUAN y MONTERO JOSE, adscritos a la Sub Delegación de Coro del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada en el siguiente lugar: DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES, MORGUE DEL CICPC, SUB DELEGACION CORO, UBICADO AL FINAL DE LA AVENIDA ALI PRIMERA, MUNICIPIO MIRANDA, CORO ESTADO FALCON, donde se evidencia las características del ciudadano MORILLO CRISTOBAL JESUS (Occiso), de igual manera los funcionarios en mención procedieron a efectuar EXAMEN EXTERNO, al cadáver de la victima en el presente Caso Penal.
A través de este elemento se deja constancia de la inspección efectuada en el cuerpo de la victima y de la herida producida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego”.
7.- MONTAJE FOTOGRAFICO, de fecha 29-07-2013, EXP: K-13-0217-01773, Lugar: las cuales se relacionan al caso que se investiga por ser de interés criminalistico DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES, MORGUE DEL CICPC, SUBDELEGACION CORO, UBICADO AL FINAL DE LA AVENIDA ALI PRIMERA, MUNICIPIO MIRANDA, CORO ESTADO, Foto 01, Foto 02, Foto 03, en las cuales se observa en carácter general el cadáver de una persona de sexo masculino, la cual en vida respondiera al nombre de: MORILLO CRISTOBAL JESUS, V-1.354.468, Así mismo se visualiza en la grafica: UNA HERIDA EN LA REGION ESCAPULAR IZQUIERDA…
8.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 29/07/2013, suscrita por el funcionario Detective JOSE MONTERO, adscrito al C.I.C.P.C, Sub Delegación Coro, del Estado Falcón, quien deja constancia de las siguientes evidencias: 01.- Una prenda de Vestir, tipo franelilla de color blanco, marca ovejita, talla M y un (01) trozo de gasa impregnada de una sustancia hematica colectada en la morgue al cadáver quien en vida respondía al nombre de MORILLO CRISTOBAL JESUS, identificada con la letra “A”.-
Donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalísticos colectados al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: MORILLO CRISTOBAL JESUS (occiso), victima en la presente causa, de su Resguardo y custodia del Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-
9.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, suscrita por el funcionario JOSE MONTERO, adscrito al C.I.C.P.C, de la Sub Delegación de Coro del Estado Falcón, quien deja constancia de las siguientes evidencias: 01.-UNA PLANILLA CON IMPRESIONES DECADACTILARES PERTENECIENTES AL CADÁVER VIDA RESPONDÍA AL NOMBRE DE MORILLO CRISTOBAL JESUS , V.- 1.354.468.-
10.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 29/07/2013, suscrita por el funcionario Detective JOSE MONTERO, adscrito al C.I.C.P.C, Sub Delegación Coro, del Estado Falcón, quien deja constancia de las siguientes evidencias: Una(1) Prenda de vestir, tipo pantalón, marca BANANA REPUBLIC, talla 34 de color verde.- Donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalísticos, colectados en el procedimiento, de su Resguardo y custodia del Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-
11.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 9700-0217-SDC-0577, de fecha 29/07/2013, suscrita por el Agente JOSE MONTERO, adscrito al C.I.C.P.C, CORO del Estado Falcón, quien deja constancia de las Características de: Una (01) prenda de vestir, tipo pantalón, elaborado en fibras naturales, marca BANANA REPUBLIC, talla 34, de color verde.-
A través de este elemento de convicción se deja constancia de la existencia real de la evidencia incautada, las características de la misma.-
12.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29/07/2013, de la ciudadana MAIRA ALEJANDRA MORILLO CHIRINO, rendida por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Coro, quien manifestó tener conocimiento de los hechos que se investigan y no tener impedimento en rendir declaración y en consecuencia expone: ”Resulta que el día de hoy en horas de la noche, me encontraba en mi casa, en compañía de mi mamá y mi papá y en momentos que estaba haciendo una comida, escuché un alboroto y me asomé a ver que sucedía y observo que mi papá estaba levantando una silla por que a la casa habían ingresado tres sujetos desconocidos, en ese momento yo grito y ellos se pusieron mas agresivos y realizaron un disparo, hiriendo a mi papá por un costado del cuerpo, por lo que le dije a un vecino que nos acompañara hasta un ambulatorio y cuando llegamos al ambulatorio de la Urbanización Las Velitas, mi papá ya había fallecido, es todo”.-
Por ser Testigo Presencial del hecho, y observó cuando el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, desenfundó el arma y le efectuó un disparo al ciudadano: MORILLO CRISTOBAL JESUS (occiso), ocasionándole la muerte de manera instantánea.-
“A través de este elemento de convicción se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos”.
13.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29/07/2013, de la ciudadana JUANA EDUVIGES CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-7.484.312, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Coro del Estado Falcón, quien manifestó tener conocimiento de los hechos que se investigan y no tener impedimento en rendir declaración y en consecuencia expone: “Resulta que el día de ayer lunes 29/07/2013, en horas de la noche yo me encontraba sentada en las afueras de mi casa en compañía de mi esposo de nombre CRISTOBAL JESUS MORILLO(occiso), en eso llegan tres muchachos corriendo y se paran frente a nosotros y nos pregunta por una persona que no conocemos entonces, cuando le decimos que no sabemos quien es esa persona que buscan, sacan un arma de fuego y nos dicen que es un atraco y fue cuando me despojaron de mi cadena, luego mi esposo se levanta de la silla y el que tenia el arma de fuego le disparó por la espalda, entonces salieron corriendo y huyeron del lugar rápidamente, es todo”.- Por ser Testigo Presencial del hecho, y observó cuando el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, desenfundó el arma y le efectuó un disparo al ciudadano: MORILLO CRISTOBAL JESUS (occiso), ocasionándole la muerte de manera instantánea.-
“A través de este elemento de convicción se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos”.
14.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29/07/2013, del ciudadano DOMINGO CIPRIANO ARIAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-4.863.248, rendida por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Coro Estado Falcón, quien manifestó tener conocimiento de los hechos que se investigan y no tener impedimento en rendir declaración y en consecuencia expone: “Resulta que el dia de ayer 29/07/2013, como a eso de las 08:00 horas de l a noche yo me encontraba sentado en el frente de mi casa con mi esposa de nombre Dalia Hernández de Arias, cuando de repente escuché un disparo y luego veo que viene un muchacho corriendo a toda velocidad de la casa de mi vecino de nombre Cristóbal Morillo, entonces yo grité fuerte agarrenlo y el muchacho cuando escuchó que yo dije eso se regreso y huyó hacia los lados de la Urbanización Cruz Verde, es todo”.-
Por ser Testigo Presencial, y tuvo conocimiento de los hechos investigados. “A través de este elemento de convicción se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos”.
15.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30/07/2013, de la ciudadana: HERNANDEZ DE ARIAS DALIA DEL CARMEN, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 5.298.252, rendida por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Coro, quien manifestó tener conocimiento de los hechos que se investigan y no tener impedimento en rendir declaración y en consecuencia expone:“Resulta que el dia 29-07-13, aproximadamente a las 8:00 horas de la noche, estábamos mi esposo de nombre DOMINGO ARIAS y yo sentados frente de mi casa, de pronto escuchamos unos ruidos y observaron que una vecina de nombre MAYRA estaba auxiliando a su padre ya que supuestamente le habían llegado tres sujetos a robarlo y le pegaron un disparo, es todo”.-
Por ser Testigo, y quien tuvo conocimiento de los hechos investigados. “A través de este elemento de convicción se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos”.
16.- RETRATO HABLADO, suscrito por el funcionario HUGO URRIBARRI, adscrito al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Coro del Estado Falcón, en fecha 30/07/13, en virtud de la información aportada por la Ciudadana: MAYRA ALEJANDRA MORILLO CHIRINO, por medio del cual se puede determinar las características del sujeto activo en el hecho investigado.-
17.-ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 04/08/13, emanada por el tribunal 5to de control, suscrita por el funcionario inspector OSCAR MORALES, DETECTIVE JEFE RICARDO GARCIA, JOHAN BETANCOURT, DETECTIVES CASTRO ANDRES LUBIN GONZALEZ, JUAN SILVA, MARIO GUTIERREZ , RUBEN ARAMGUREN, JOSMAN COLINA, adscritos a la Sub Delegación coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien deja constancia de las diligencias realizadas en la siguiente dirección: SECTOR CASTULO MARMOL FERRER, CALLE PROYECTO CON CALLE ANABEL ROMERO, CORO ESTADO FALCON, donde se logró colectar evidencias de interés criminalisticos.-
18.- ACTA DE INSPECCION S/N, EXP: K-13-0217-01773, de fecha 04/08/13, suscrita por los funcionarios INSPECTOR OSCAR MORALES, DETECTIVE JEFE RICARDO GARCIA, JOHAN BETANCOURT, DETECTIVE AGREGADO LUBIN GONZALEZ Y LOS DETECTIVES: JUAN SILVA, ANDRES CASTRO, MARIO GUTIERREZ, JOSMAN COLINA Y RUBEN ARAMGUREN, adscritos a la Subdelegación de coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizada en la siguiente lugar: SECTOR CASTULO MARMOL FERRER, CALLE EN PROYECTO CON CALLE ANABEL GAMERO, CASA SIN NUMERO, CORO ESTADO, donde se logró colectar evidencias de interés criminalisticos, lo cual se relaciona con el caso que se investiga…
19.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 04/08/2013, suscrita por el funcionario Detective CASTRO ANDRES, adscrito al C.I.C.P.C, Sub Delegación Coro del Estado Falcón, quien deja constancia de las siguientes evidencias: 01.- Una (1) franela de color blanco, marca ovejita, talla M/M, Una (01) gorra de color azul con negra, marca NEW ERA, Una(01) gorra de color verde, negro y blanco, marca NEW ERA, Una (01) gorra de color negro, blanco y rojo, marca BILLABONG y Una (01) Gorra de color negro, verde y amarillo, sin marca aparente.-
Donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalísticos, colectados en el procedimiento, de su Resguardo y custodia del Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-
20.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 9700-0217-0590, de fecha 04/08/2013, suscrita por el Detective Agregado EGNIS NAVARRO, adscrito al Área técnica del C.I.C.P.C, Sub Delegación Coro del Estado Falcón, quien deja constancia de las Características de: EXPOSICION: 1.- Una (1) Prenda de vestir, de uso masculino, elaborado en fibras naturales de color blanco, marca ovejita, talla M/M…, 2.- Una (01) gorra, elaborada en fibras naturales teñida de colores negra, verde, amarillo y blanco, sin marca y talla aparente,.. 3.- Una (01) gorra elaborada en fibras naturales teñidas de colores negro y azul, marca NEW ERA,…4.- Una (01) gorra, elaborada en fibras naturales teñida de colores negro, rojo y blanco, marca BILLABONG.-
A través de este elemento de convicción se deja constancia de la existencia real de la evidencia incautada y sus características.-
21.- ACTA DE VISITA DIOMICILIARIA, según ORDEN DE ALLANAMIENTO, Nº 5CO-18-2013, de fecha 03/08/13, emanada por el Tribunal 5to de Control del estado Falcón, suscrita por los funcionarios: INSPECTOR OSCAR MORALES, DETECTIVE JEFE RICARDO GARCIA, JOHAN BETANCOURT, DETECTIVES CASTRO ANDRES LUBIN GONZALEZ, JUAN SILVA, MARIO GUTIERREZ , RUBEN ARAMGUREN y JOSMAN COLINA, adscritos a la Sub Delegación Coro del Estado Falcón, del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien deja constancia de las diligencias realizadas en la siguiente dirección: SECTOR 28 DE JULIO , CALLE BUCHIVACOA, CASA DE COLOR AZUL CON REJAS BLANCAS, FRENTE AL TALLER “POPO”, CORO, MUNICIPIO MIRANDA , ESTADO FALCON, donde se lograron colectar evidencias de interés criminalisticos, vinculadas con los hechos investigados.-
22.- ACTA DE INSPECCION S/N, EXP: K-13-0217-01773, de fecha 04/08/13, suscrita por los funcionarios DETECTIVES: OSCAR MORALES, DETECTIVE JEFE RICARDO GARCIA, JOHAN BETANCOURT, DETECTIVES CASTRO ANDRES LUBIN GONZALEZ, JUAN SILVA, MARIO GUTIERREZ, RUBEN ARAMGUREN, JOSMAN COLINA, adscritos a la Sub Delegación de Coro Estado Falcón, del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizada en la siguiente: SECTOR 28 DE JULIO , CALLE BUCHIVACOA, CASA DE COLOR AZUL CON REJAS BLANCAS, FRENTE AL TALLER “POPO”, CORO, MUNICIPIO MIRANDA , ESTADO FALCON, lo cual se colectaron Un (01) vaso tipo termo, de color azul contentivo de cuatro (04) balas,…-
Donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalísticos, colectados en el allanamiento, vinculado con el hecho investigado.-
23.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 04/08/2013, suscrita por el funcionario Inspector OSCAR MORALES, adscrito al C.I.C.P.C, Sub Delegación de Coro del Estado Falcón, quien deja constancia de las siguientes evidencias: Un (1) vaso, tipo termo , de color azul, que posee adherida una hoja con una imagen donde se visualiza una persona de sexo masculino mostrando un arma de fuego, tipo revolver, cacha de madera, color cromada y presenta una inscripción en la parte inferior de la imagen donde se lee THE KUMA totalmente, contentivo de cuatro(04) balas dos calibre 22, una calibre 765 y una calibre 380, un(01) teléfono celular, de color rojo y negro, marca class, contentivo de dos chip uno de la empresa movistar y otro de la empresa movilnet, con su respectiva batería de la misma marca.- Donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalísticos, colectados en el allanamiento, de su Resguardo y custodia del Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-
24.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-0217-0591, de fecha 04/08/2013, suscrita por el Detective Agregado EGNIS NAVARRO, adscrito al Área técnica del C.I.C.P.C, Sub Delegación Coro del Estado Falcón, practicado a las siguientes evidencias: EXPOSICION: 1.- Un (01) Recipiente, denominado comúnmente como vaso, elaborado en su parte interna de metal y cubierto de material sintético de color azul,…2.- Un (01) segmento, elaborado en material vegetal de forma vertical,…3.- Dos (2) balas, sin percutir, elaboradas en metal color dorado,…en bajo relieve donde se lee “E”…4.- Una (1) bala sin percutir, elaborada en metal color cromado,…una inscripción en bajo relieve donde se lee “CCI N 380 AUTO R”,…5.- Una (1) bala sin percutir, elaborada en metal color cromado,…una inscripción en bajo relieve donde se lee “CAVIM 7.65”,…6.- Un (1) Teléfono Celular, elaborado inmaterial sintético de colores rojo, plateado y negro, Marca CLASS, modelo Q5TV,…-
A través de este elemento de convicción se deja constancia de la existencia real de las evidencias incautadas y sus características.-
25.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO 9700-060-B-370, de fecha 30/07/2013, suscrita por el funcionario JOSE RAMON RODRIGUEZ, Experto en Balística, adscrito al C.I.C.P.C, Sub Delegación Coro del Estado Falcón, quien deja constancia de las Características de: DESCRIPCION DE LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADAS: A.- Una (1) Concha, perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de una bala para arma de fuego, Calibre .380 Auto, de la Marca “CIC”, de fuego central, su cuerpo está compuesto por: Manto del cilindro, garganta, reborde, culote y capsula del fulminante.-
A través de este elemento de convicción se deja constancia de la existencia real de la evidencia incautada y sus características.-
26.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 29/07/2013, suscrita por el funcionaria Dra. DILBETH ALVAREZ, Anatomopatologo Forense, adscrita al C.I.C.P.C, Sub Delegación de Coro del Estado Falcón, quien deja constancia de las siguientes evidencias: Un (1) proyectil.- Donde se deja constancia de la descripción del objeto de interés criminalístico colectado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: MORILLO CRISTOBAL JESUS (occiso), victima en la presente causa, de su Resguardo y custodia del Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-
27.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO 9700-060-B-394, de fecha 09/08/2013, suscrita por el Agente RODRIGUEZ JOSE, Experto en Balística, adscrito al C.I.C.P.C, Sub Delegación Coro del Estado Falcón, practicado a la siguiente evidencia: DESCRIPCION DE LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADAS:
A.- Un (1) PROYECTIL, perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de una bala para arma de fuego calibre .380mm,…suministrada como incriminada. Este proyectil se cuentas como extraído del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: CRISTOBAL JESUS MORILLO, C.I.Nº V-1.354.468, según lo reflejado en el registro de cadena de custodia Nº 56.-
28.- INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY, Nº 1969 de fecha 30 de julio de 2013, suscrita por la Anatomopatologo Forense: Dra. DILBETH ALVAREZ, practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de CRISTOBAL JESUS MORILLO, Edad: 78 Años: Sexo: masculino, presentando: Hora Necropsia: 10:15 PM, Data de Muerte: 02 horas. Arrojando como CAUSA DE MUERTE: SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA. PERFORACIÓN DE VASO (AORTA). HERIDA PRODUCIDA POR PROYECTIL DISPARADO POR ARMA DE FUEGO A TÓRAX.-
29.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y SOLUCION DE CONTINUIDAD 9700-060-318, de fecha 31/07/2013, suscrita por la Lcda.LYNNE BRACHO, Experta, adscrita al C.I.C.P.C, CORO del Estado Falcón, quien deja constancia, de lo siguiente: EXPOSICION: El material recibido consiste en: MUESTRA”1”: Una (1) prenda de vestir, denominada comúnmente Franelilla de uso Unisex…presenta en varias áreas de su superficie manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica, con mecanismo de formación de contacto, salpicadura y caída libre con proyección de afuera hacia adentro y viceversa… MUESTRA “2”: Un (1) sobre de papel vegetal de color blanco, donde se lee MUESTRA “2”, sustancia de aspecto hematico colectado en la morgue, al aperturarlo se observa que contiene un (01) segmento de gasa impregnada de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica. PERITACION. I.- EXAMEN FÍSICO, II.-ANÁLISIS BIOQUÍMICA: Análisis Para Determinar Sustancia De Naturaleza Hematica: REACCIÓN DE KASTLE MEYER: Muestra 1, Resultado: Positivo, Muestra 2: Resultado: Positivo. METODO DE CERTEZA PARA LA INVESTIGACION DE SUSTANCIA D ENATURALEZA HEMATICA: REACCION DE TEICHMAN: Muestra I: Resultado: Positivo, Muestra 2, Resultado Positivo. ENSAYO SIMPLE, INMUNO CROMATROGRAFICO PARA LA DETENCION CUALITATIVA DE SANGRE DE NATURALEZA HUMANA: SMART TEST DIAGNOSTICO: Muestra I, Resultado: Positivo, Muestra 2, Resultado: Positivo. CONCLUSIÓN: Sobre la base del reconocimiento y análisis practicados al material recibido, objeto del presente estudio, se concluye: - La sustancia de color pardo rojizo presente en la superficie de la muestra estudiada e identificada como Muestras 1 y 2 es de Naturaleza Hematica, correspondiendo estas a la especie Humana.- Se visualizó sobre la superficie de la Muestra 1, tres (3) soluciones de continuidad tipo orificio originadas por desgaste debido al uso de la prenda.-
30.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08/08/13, suscrita por el funcionario Detective JUAN SILVA, adscrito a la Sub Delegación coro del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien deja constancia de las diligencias realizadas en las actas procesales signadas con el numero K-13-0217-01773, por el delito CONTRA LAS PERSONAS…en relación a los retratos hablados elaborados en el departamento de criminalistica con los datos aportados por la ciudadana: MAIRA ALEJANDRA MORILLO CHIRINOS, testigo presencial de la presente causa…logrando constatar que efectivamente aparece una fotografía que presenta características similares al retrato hablado y dicha foto se encuentra registrada con los siguientes datos: IDENTIDAD OMITIDA, en vista de esto proceden a verificar por ante el sistema de investigación …arrojando como resultado que al mismo le corresponden los siguientes datos IDENTIDAD OMITIDA …el precitado adolescente aparece mencionado como investigado en un expediente iniciado por ese despacho signado bajo el numero k-13-0217-01046 de fecha 09-05-2013…
31.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13/08/13, suscrita por el funcionario Detective EVARISTO MELENDEZ, Inspector OSCAR AMORALES y Detective JUAN SILVA, adscritos a la Sub Delegación Coro del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien deja constancia de las diligencias realizadas en las actas procesales signadas con el numero K-13-0217-01773, por el delito CONTRA LAS PERSONAS…quienes se trasladan hacia la urbanización Cruz verde, sector 08, Casa Numero 05, Vereda 13 de esta ciudad de coro, con la finalidad de ubicar, identificar y citar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien aparece mencionado como el presunto autor del hecho que se investiga, una vez presentes en la mencionada dirección, observaron que la puerta principal de la vivienda se encontraba cerrada…en vista de lo antes expuesto se procede a solicitar a la Fiscalia correspondiente orden de Allanamiento a las viviendas donde puede ser localizado el precitado adolescente así como orden de aprehensión en su contra…
32.- ESCRITO, de fecha 16-09-2013, remitido a la Jueza Segunda de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, solicitando ORDEN DE APREHNSION, en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de HOMICIDIO, en perjuicio del Ciudadano: CRISTOBAL JESUS MORILLO (Occiso), relacionado con el Asunto Principal Nº IP01-D-2012-000294.-
33.- ORDEN DE APREHNSION Nro. 2CO-25-2013, de fecha 17-09-2013, emitida a la Jueza Segunda de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de HOMICIDIO, en perjuicio del Ciudadano: CRISTOBAL JESUS MORILLO (Occiso), relacionado con el Asunto Principal Nº IP01-D-2013-000294.-
34.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 24/09/13, suscrita por el funcionario Detective MARIO GUTIERREZ, adscrito a la Sub Delegación Coro Estado Falcón, del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de la diligencia realizada en las actas procesales signadas con el numero K-13-0217-01773, por el delito CONTRA LAS PERSONAS, se presentó de manera espontánea el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA,…en compañía de su representante legal la Ciudadana: BARRERA PAZ WILMARY,…logrando percatarse que dicho adolescente presenta Orden de Aprehensión Nro. 2CO-25-2013, según Oficio Nº 2CO-725-2013, de fecha 17-09-2013, quedando aprehendido.-
35.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30/09/2013, del ciudadano ALEXIS MORILLO CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-9.523.299, rendida por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro Estado Falcón, quien manifestó tener conocimiento de los hechos que se investigan y no tener impedimento en rendir declaración y en consecuencia expone: “Resulta que el día 29/07/2013, llegaron tres sujetos desconocidos a la casa de mi padre de nombre CRISTOBAL MORILLO, la cual está ubicada en la Urbanización Santa Paula de ésta ciudad, y uno de esos sujetos le disparó a mi padre causándole la muerte, luego han ido pasando los días y yo mismo he estado averiguando por mi cuenta y lo que me han dicho varias personas quienes me pidieron que no los fuera a mencionar ya que temen por sus vidas es que dos de los sujetos que participaron en ese hecho viven en el barrio la cañada de ésta ciudad, y a uno lo apodan EL AVIUT y al otro le dicen EL GOCHO, y las personas que me lo han dicho me dijeron que ellos conocen a esos sujetos y que los vieron cuando salieron corriendo de la casa de mi padre luego de cometer el hecho, es todo”.-
Por ser Victima, y quien tuvo conocimiento de los hechos investigados. “A través de este elemento de convicción se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos”.
36.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 28/10/13, suscrita por el funcionario INSPECTOR OSCAR MORALES, adscrito a la Sub Delegación Coro Estado Falcón, del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de la diligencia realizada en las actas procesales signadas con el numero K-13-0217-01773, por el delito CONTRA LAS PERSONAS Y CONTRA LA PROPIEDAD, dejando constancia de lo siguiente: “…encontrándome en la sede de este despacho en labores de servicio, se recibió llamada telefónica de una persona con voz de sexo masculino, quien dijo llamarse PEDRO QUINTERO, manifestando conocer de los hechos que se investiga y además lo hace por este medio porque teme por su vida y por la de su familia, ya que reside por el sector donde falleció el Ciudadano: CRISTOBAL MORILLO, y a quien le parecía injusto y despreciable la forma en que lo mataron, tres delincuentes que ese día luego de intentar robar al señor Cristóbal y a la esposa, quienes acostumbraban a sentarse en el frente de su casa en horas de la tardecita; le dieron un tiro ya que trató de impedir con una silla, que estos malhechores lograran su cometido, luego de esto indicó que llegó a observar corriendo a estos antisociales quienes presentaban características de muchachos y adolescentes, delgados, los cuales vestían uno de ellos un pantalón azul y suéter manga larga azul, de color negro, pelo corto, estatura regular, otro vestía blue jeans y franela blanca, de piel blanca, estatura regular y otro que estaba vestido de ropa oscura, de piel morena clara, alto, flaco y tomaron rumbo a la quebrada que pasa por la zona, después de esto y con el pasar de los días, se enteró que a los mismos lo conocen como EL ABIU, EL GOCHO y EL NENUCO, y se fueron rumbo al sector La Cañada, por donde se encuentra Ferresidor,…es todo”.-
37.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 31/10/13, suscrita por el funcionario Inspector OSCAR AMORALES, Detectives CASTRO ANDRES, JOSMAR COLINA y MARIO GUTIERREZ, adscritos a la Sub Delegación Coro del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de las diligencias realizadas en las actas procesales signadas con el numero K-13-0217-01773, por el delito CONTRA LAS PERSONAS…quienes se desplazaban por la Calle principal del mencionado sector, de esta ciudad, Municipio Miranda del estado Falcón, donde lograron avistar a un ciudadano, quien vestía para el momento una franela de color amarillo y un short de colores negros y blancos, quien al notar la presencia de la comisión optó una actitud sospechosa y esquiva, por lo que optaron por descender de los vehículos, plenamente identificados como funcionarios de este cuerpo detectivesco; procediendo el funcionario Detective JUAN PEÑA, lográndole colectar dos (02) teléfonos, uno marca Huawei, de color negro, serial IMEI: 354281040330274, sin chip de línea y otro que tiene forma de auto, marca FERRARI, de color amarillo, Serial: 1619120621D0626, provisto con un chip perteneciente a la telefonía Movilnet, Serial 8958060001084155452, quedando aprehendido e identificado plenamente como: IDENTIDAD OMITIDA, quedando aprehendido,…es todo”.-
38.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 29/07/2013, suscrita por el funcionaria Dra. DILBETH ALVAREZ, Anatomopatologo Forense, adscrita al C.I.C.P.C, Sub Delegación de Coro del Estado Falcón, quien deja constancia de las siguientes evidencias: Dos teléfonos, uno marca Huawei, de color negro, serial IMEI: 354281040330274, sin chip de línea y otro que tiene forma de auto, marca FERRARI, de color amarillo, Serial: 1619120621D0626, provisto con un chip perteneciente a la telefonía Movilnet, Serial 8958060001084155452.- Donde se deja constancia de la descripción del objeto de interés criminalístico colectados en el procedimiento e incautados al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, imputado en la presente causa, de su Resguardo y custodia del Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-
39.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nº 058-13, de fecha 30/07/2013, realizado por el funcionario: RUBER LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro Estado Falcón; en la cual se deja constancia del lugar donde fue localizado el cadáver del Ciudadano: CRISTOBAL MORILLO (Occiso) en la Urbanización Santa Paula, Calle Tamarindo, con Calle El cuji, Casa Nº 20, vía publica, de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón; según la versión suministrada por la Ciudadana: Juana Eduviges Chirinos.-
40.- EXPERTICIA DE BARRIDO Nº 9700-060-320, de fecha 01/07/2013, suscrita por la Lcda. LYNNE BRACHO, Experta, adscrita al Área técnica del C.I.C.P.C, Sub Delegación Coro del Estado Falcón, quien deja constancia de las Características de: MUESTRA UNICA: Una (01) Gorra, elaborada en fibras naturales y sintéticas, teñida de color gris, lo que constituye la víscera y cara frontal y malla de color negro cara posterior, en su cara frontal y víscera exhibe estampado de figuras abstractas y bordado lado derecho donde se logra leer: “QNAAZ”, no posee etiqueta identificativa,…y el otro segmento posee siete (7) apéndices los cuales sierran a presión. Se visualiza de suciedad. La pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación. BARRIDO TECNICO: Acto seguido, se procedió a realizar Barrido Técnico, en la parte adversa y reversa de la evidencia física identificativa como Muestra Única, el cual se realizó de manera manual utilizando instrumentos propios para el barrido, en búsqueda de apéndices pilosos que puedan estar presentes en la prenda de vestir, lográndose visualizar varios apéndices pilosos en la superficie de la misma. CONCLUSION: En la superficie de la Muestra Única, sometida a Barrido Técnico, se visualizaron varios apéndices pilosos, los mismos quedan en calidad de resguardo en este laboratorio para futuras comparaciones.- En dicho Dictamen Pericial se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalísticos colectados en el procedimiento
41.- ACTA DE INSPECCION S/Nº, de fecha 31/10/13, EXP: K-13-0217-01773, suscrita por los funcionarios: INSPECTOR MORALES OSCAR; DETECTIVES: ANDRES CASTRO, MARIO GUTIERREZ, JOSMAN COLINA Y JUAN PEÑA, adscritos a la Sub Delegación de Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada en la siguiente lugar: SECTOR LA CAÑADA., CALLE PRINCIPAL,“VIA PUBLICA”, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCON, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, imputado en la presente causa.-
42.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-0217-, de fecha 04/11/2013, suscrita por el Detective YONDRIX GUZMAN, adscrito al Área técnica del C.I.C.P.C, Sub Delegación Coro del Estado Falcón, practicado a las siguientes evidencias: EXPOSICION: 01.- Un (01) Teléfono Celular, Marca HAWEI, elaborado en material sintético de color negro, Serial IMEI: 354281040330274, el cual se encuentra en regular estado de uso y conservación. 02.- Un (01) Teléfono Celular, con las características de un vehiculo, Marca FERRARI, elaborado en material sintético y metal de color amarillo, Serial: 1619120621D0626, provisto con un chip perteneciente a la telefonía Movilnet, Serial 8958060001084155452, el cual se encuentra en regular estado de uso y conservación. CONCLUSION: Los objetos descritos en los numerales (1 y 2) se tratan de Teléfonos Celulares, los cuales son utilizados para comunicarse entre sí, a largas o cortas distancia en tiempo real.-
En dicho Dictamen Pericial se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalísticos colectados en el procedimiento al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA.-
43.- Experticia de Comparación de Apéndices Pilosos, suscrita por la funcionaria: adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón, practicada a los siete (7) apéndices pilosos colectados en Una (01) Gorra, elaborada en fibras naturales y sintéticas, teñida de color gris, lo que constituye la víscera y cara frontal y malla de color negro cara posterior, en su cara frontal y víscera exhibe estampado de figuras abstractas y bordado lado derecho donde se logra leer: “QNAAZ”, no posee etiqueta identificativa, comparados con los apéndices pilosos del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA.-
44.- ACTA DE RUEDA DE RECONOCIMIENTO DE INDIVIDUOS, de fecha: 05/11/2013, celebrada por ante el Tribunal primero de Control, Seccional Penal del Adolescente del Estado Falcón; donde la Ciudadana: MAIRA ALEJANDRA MORILLO CHIRINOS, quien funge como testigo reconocedor de la presente causa, en la cual se deja constancia de haber reconocido al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE
Los hechos imputados en el presente caso, configura el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, EN GRADO DE LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, tipificado en el Artículo 406 ordinal 1º, concatenado con el 458 y 83 del Código Penal Vigente. Respecto a la especie delictiva anteriormente mencionada, puede afirmarse que los hechos objeto del proceso se adecuan a la descripción típica establecida en los artículos 406, 458 y 83 del Código Penal vigente, porque conforme a los elementos de convicción recabados ya que el Adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA quien en compañía del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA y otro ciudadano (por identificar), mientras el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, despojaba de las prendas a la ciudadana: JUANA EDUVIGES CHIRINOS esposa del hoy occiso, y éste trató de repeler dicha acción para defenderse, es cuando el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, procedió a desenfundar un arma de fuego y sin mediar palabras, estando presente su hija Ciudadana: MAIRA MORILLO CHIRINO, le efectuó un disparo al Ciudadano: CRISTOBAL JESUS MORILLO (occiso), ocasionándole la muerte de manera instantánea.-
De esa forma el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, incurrió en ello en algunas de las circunstancias agravantes descritas en el artículo 406 ordinal 1º, 458 y 83 del Código Penal, tal como lo es la ejecución del homicidio por motivos fútiles o innobles, y el robo a mano armada en grado de cooperador inmediato, los cuales establecen lo siguiente:
Homicidio Intencional: (Artículo 406:) “En los casos que se enumeran a continuación se aplicaran las siguientes penas: 1.- Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Titulo VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código.”-
Artículo 458: “ cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien varias personas ilegítimamente …la pena de prisión será de por tiempo de diez años a diecisiete años.. .-”
Articulo 83: “Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho”.-
En relación al Artículo 570 literal “e” no existe figura alternativa para esta Representación Fiscal, ya que existen suficientes elementos de convicción para demostrar esa calificación.
OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
A los efectos del Juicio Oral y Privado, que en su oportunidad se celebre esta Representación Fiscal, promueve como pruebas de conformidad con el artículo 570 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con los artículos 181, 182, 183 y 208 del Código Orgánico Procesal Penal aplicados supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente las siguientes pruebas por ser necesarias y pertinentes:
1.- Declaración del Funcionario: Detective JOSE MONTERO, adscrito al C.I.C.P.C, Sub Delegación Coro del Estado Falcón, quien en fecha 29-07-2013 practicó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-0217-SDC-0577, a las siguientes evidencias de interés criminalísticas: Una (01) prenda de vestir, tipo pantalón, elaborado en fibras naturales, marca BANANA REPUBLICA, talla 34, de color verde.-
Tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias bajo las cuales se consumaron el delito atribuido al adolescente imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en el folio ( ) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-0217-SDC-0577, practicada por el funcionario: Detective JOSE MONTERO, adscrito al C.I.C.P.C, Sub Delegación Coro del Estado Falcón.-
2.- Declaración del Funcionario: Detective Agregado EGNIS NAVARRO, adscrito al Área técnica del C.I.C.P.C, Sub Delegación Coro del Estado Falcón, quien en fecha 04/08/2013, practicó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-0217-SDC-0590, alas siguientes evidencias: 1.- Una (1) Prenda de vestir, de uso masculino, elaborado en fibras naturales de color blanco, marca ovejita, talla M/M…,2.- Una (01) gorra, elaborada en fibras naturales teñida de colores negra, verde, amarillo y blanco, sin marca y talla aparente,.. 3.- Una (01) gorra elaborada en fibras naturales teñidas de colores negro y azul, marca NEW ERA,…4.- Una (01) gorra, elaborada en fibras naturales teñida de colores negro, rojo y blanco, marca BILLABONG.-
Tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias bajo las cuales se consumaron el delito atribuido al adolescente imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en el folio ( ) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-0217-SDC-0590, de fecha 04/08/2013 practicada por el funcionario: Detective EGNIS NAVARRO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Coro del Estado Falcón.
3.- Declaración del Funcionario: Detective EGNIS NAVARRO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Coro quien en fecha 04-08-2013 practicó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL 9700-0217-SDC-0591, a las siguientes evidencias de interés criminalísticas: 1.- Un (01) Recipiente, denominado comúnmente como vaso, elaborado en su parte interna de metal y cubierto de material sintético de color azul,…2.- Un (01) segmento, elaborado en material vegetal de forma vertical,…3.- Dos (2) balas, sin percutir, elaboradas en metal color dorado,…en bajo relieve donde se lee “E”…4.- Una (1) bala sin percutir, elaborada en metal color cromado,…una inscripción en bajo relieve donde se lee “CCI N 380 AUTO R”,…5.- Una (1) bala sin percutir, elaborada en metal color cromado,…una inscripción en bajo relieve donde se lee “CAVIM 7.65”,…6.- Un (1) Teléfono Celular, elaborado inmaterial sintético de colores rojo, plateado y negro, Marca CLASS, modelo Q5TV,…-
Tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias bajo las cuales se consumaron el delito atribuido al adolescente imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en el folio ( ) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-0217-SDC-0591, de fecha 04/08/2013, practicada por el funcionario: Detective EGNIS NAVARRO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación del Estado Falcón.
4.- Declaración del Funcionario: JOSE RAMON RODRIGUEZ, Experto en Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Coro quien en fecha 30-07-2013 practicó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO 9700-060-B-370, a las siguientes evidencias de interés criminalísticas: A.- Una (1) Concha, perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de una bala para arma de fuego, Calibre .380 Auto, de la Marca “CIC”, de fuego central, su cuerpo está compuesto por: Manto del cilindro, garganta, reborde, culote y capsula del fulminante.-
Tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias bajo las cuales se consumaron el delito atribuido al adolescente imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en el folio ( ) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-060-B-370, de fecha 30/07/2013, practicada por el funcionario: JOSE RAMON RODRIGUEZ, Experto en Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación del Estado Falcón.
5.- Declaración del Funcionario: JOSE RAMON RODRIGUEZ, Experto en Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Coro quien en fecha 09-08-2013 practicó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO 9700-060-B-394, a las siguientes evidencias de interés criminalísticas: A.- Un (1) PROYECTIL, perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de una bala para arma de fuego calibre .380mm,…suministrada como incriminada. Este proyectil se cuentas como extraído del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: CRISTOBAL JESUS MORILLO, C.I.Nº V-1.354.468, según lo reflejado en el registro de cadena de custodia Nº 56.-
Tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias bajo las cuales se consumaron el delito atribuido al adolescente imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en el folio ( ) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-060-B-394, de fecha 09/08/2013, practicada por el funcionario: JOSE RAMON RODRIGUEZ, Experto en Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación del Estado Falcón.
6.- Declaración de la Funcionaria: Anatomopatologo Forense: Dra. DILBETH ALVAREZ, por ser quien practicó el INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY, Nº 1969 de fecha 30 de julio de 2013, al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de CRISTOBAL JESUS MORILLO, Edad: 78 Años: Sexo: masculino, presentando: Hora Necropsia: 10:15 PM, Data de Muerte: 02 horas. Arrojando como CAUSA DE MUERTE: SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA. PERFORACIÓN DE VASO (AORTA). HERIDA PRODUCIDA POR PROYECTIL DISPARADO POR ARMA DE FUEGO A TÓRAX.-Tal fuente de prueba servirá para demostrar las lesiones y causa de la muerte que presentó la Victima, ocasionada por el adolescente imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en el folio ( ) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Informe de Experticia Necropsia de Ley, Nº 1969, de fecha 30 de julio de 2013, practicada por la funcionaria: Anatomopatologo Forense: Dra. DILBETH ALVAREZ, adscrita a la División de Patología Forense del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro del Estado Falcón.
7.- Declaración del Funcionario: Lcda. LYNNE BRACHO, Experta, adscrita al C.I.C.P.C, Sub Delegación Coro del Estado Falcón, quien en fecha 31 de julio de 2013, practicó la Experticia Hematológica y Solución de Continuidad Nº 9700-060-318, a las prendas de vestir de la victima en la presente causa: MUESTRA”1”: Una (1) prenda de vestir, denominada comúnmente Franelilla de uso Unisex… MUESTRA “2”: Un (1) sobre de papel vegetal de color blanco, donde se lee MUESTRA “2”,…al aperturarlo se observa que contiene un (01) segmento de gasa impregnada de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica. PERITACION. I.- EXAMEN FÍSICO, II.-ANÁLISIS BIOQUÍMICA: Análisis Para Determinar Sustancia De Naturaleza Hematica: REACCIÓN DE KASTLE MEYER: Muestra 1, Resultado: Positivo, Muestra 2: Resultado: Positivo. METODO DE CERTEZA PARA LA INVESTIGACION DE SUSTANCIA D ENATURALEZA HEMATICA: REACCION DE TEICHMAN: Muestra I: Resultado: Positivo, Muestra 2, Resultado Positivo. ENSAYO SIMPLE, INMUNO CROMATROGRAFICO PARA LA DETENCION CUALITATIVA DE SANGRE DE NATURALEZA HUMANA: SMART TEST DIAGNOSTICO: Muestra I, Resultado: Positivo, Muestra 2, Resultado: Positivo.
Tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias bajo las cuales se consumaron el delito atribuido al adolescente imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en el folio ( ) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia Hematológica y Solución de Continuidad Nº 9700-060-318, de fecha 31 de julio de 2013, practicada por la funcionaria: Lcda. LYNNE BRACHO, Experta, adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro del Estado Falcón.
8.- Declaración de la Funcionaria: Lcda. LYNNE BRACHO, Experta, adscrita al C.I.C.P.C, Sub Delegación Coro del Estado Falcón, quien en fecha 01 de julio de 2013, practicó la Experticia de Barrido Nº 9700-060-320, a las prendas de vestir de la victima en la presente causa: MUESTRA UNICA: Una (01) Gorra, elaborada en fibras naturales y sintéticas, teñida de color gris, lo que constituye la víscera y cara frontal y malla de color negro cara posterior, en su cara frontal y víscera exhibe estampado de figuras abstractas y bordado lado derecho donde se logra leer: “QNAAZ”, no posee etiqueta identificativa,…y el otro segmento posee siete (7) apéndices los cuales sierran a presión. Se visualiza de suciedad. La pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación. BARRIDO TECNICO: Acto seguido, se procedió a realizar Barrido Técnico, en la parte adversa y reversa de la evidencia física identificativa como Muestra Única, el cual se realizó de manera manual utilizando instrumentos propios para el barrido, en búsqueda de apéndices pilosos que puedan estar presentes en la prenda de vestir, lográndose visualizar varios apéndices pilosos en la superficie de la misma. Tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias bajo las cuales se consumaron el delito atribuido al adolescente imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en el folio ( ) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Barrido Nº 9700-060-320, de fecha 01 de julio de 2013, practicada por la funcionaria: Lcda. LYNNE BRACHO, Experta, adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro del Estado Falcón.
9.- Declaración del Funcionario: Detective YONDRIX GUZMAN, adscrito al C.I.C.P.C, Sub Delegación Coro del Estado Falcón, quien en fecha 05 de noviembre de 2013, practicó la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-0217-SDC-, a las siguientes evidencias: EXPOSICION: 01.- Un (01) Teléfono Celular, Marca HAWEI, elaborado en material sintético de color negro, Serial IMEI: 354281040330274, el cual se encuentra en regular estado de uso y conservación. 02.- Un (01) Teléfono Celular, con las características de un vehiculo, Marca FERRARI, elaborado en material sintético y metal de color amarillo, Serial: 1619120621D0626, provisto con un chip perteneciente a la telefonía Movilnet, Serial 8958060001084155452, el cual se encuentra en regular estado de uso y conservación. Tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias bajo las cuales se consumaron el delito atribuido al adolescente imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en el folio ( ) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-0217-SDC-, de fecha 05 de noviembre de 2013, practicada por el funcionario Detective YONDRIX GUZMAN, adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro del Estado Falcón.
10.- Declaración del Funcionario RUBER LOPEZ, adscrito al C.I.C.P.C, Sub Delegación Coro del Estado Falcón, quien en fecha 30 de julio de 2013, practicó el LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nº 058-13; en el cual se deja constancia del lugar donde fue localizado el cadáver del Ciudadano: CRISTOBAL MORILLO (Occiso) en la Urbanización Santa Paula, Calle Tamarindo, con Calle El cuji, Casa Nº 20, vía publica, de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón; según la versión suministrada por la Ciudadana: Juana Eduviges Chirinos.
Tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias bajo las cuales se consumaron el delito atribuido al adolescente imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en el folio ( ) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido del Levantamiento Planimetrico Nº 058-13; de fecha 30 de julio de 2013, practicada por el funcionario RUBER LOPEZ, adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro del Estado Falcón.-
11.- Declaración del Funcionario experto adscrito al C.I.C.P.C, Sub Delegación Coro del Estado Falcón, quien en fecha noviembre de 2013, practicó la Experticia de Comparación de Apéndices Pilosos, suscrita por la funcionaria, adscrita al Departamento de Criminalistica, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón, practicada a los siete (7) apéndices pilosos colectados en Una (01) Gorra, elaborada en fibras naturales y sintéticas, teñida de color gris, lo que constituye la víscera y cara frontal y malla de color negro cara posterior, en su cara frontal y víscera exhibe estampado de figuras abstractas y bordado lado derecho donde se logra leer: “QNAAZ”, no posee etiqueta identificativa, comparados con los apéndices pilosos del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA.-
Tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias bajo las cuales se consumaron el delito atribuido al adolescente imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en el folio ( ) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Comparación de Apéndices Pilosos; de fecha noviembre de 2013, practicada por el funcionario, experto adscrito al Departamento de Criminalística, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro del Estado Falcón.-
Conforme a lo establecido al Artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:
1.- Declaración de la Ciudadana: MAIRA ALEJANDRA MORILLO CHIRINO, titular de la cedula de Identidad Nº V-13.616.470, la cual es pertinente por ser Victima y Testigo presencial de los hechos, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA por cuanto es testigo del hecho punible objeto de este caso, en la cual declarara como ocurrieron los hechos, y señalando al imputado como la persona que participo en los hechos.
2.- Declaración de la Ciudadana: JUANA EDUVIGES CHIRINOS, titular de la cedula de Identidad Nº V-7.484.312, la cual es pertinente por ser Victima y Testigo Presencial de los hechos, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA por cuanto es testigo del hecho punible objeto de este caso, en la cual declarara como ocurrieron los hechos, y señalando al imputado como la persona que participo en los hechos.
3.- Declaración de la Ciudadana: HERNANDEZ DE ARIAS DALIA DEL CARMEN, titular de la cedula de Identidad Nº V-5.298.252, la cual es pertinente por ser Testigo Presencial de los hechos, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA por cuanto es testigo del hecho punible objeto de este caso, en la cual declarara como ocurrieron los hechos, y señalando al imputado como la persona que participo en los hechos.
4.- Declaración del Ciudadano: DOMINGO CIPRIANO ARIAS, titular de la cedula de Identidad Nº V-4.863.248, la cual es pertinente por ser Testigo presencial de los hechos, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA por cuanto es testigo presencial del hecho punible objeto de este caso, en la cual declarara como ocurrieron los hechos, y señalando al imputado como la persona que participo en los hechos.
5.- Declaración del Ciudadano: ALEXIS EVARISTO MORILLO CHIRINOS, titular de la cedula de Identidad Nº V-9.523.299, la cual es pertinente por ser Victima y quien tuvo conocimiento de los hechos, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA por cuanto es testigo presencial del hecho punible objeto de este caso, en la cual declarara como ocurrieron los hechos, y señalando al imputado como la persona que participo en los hechos.
6.- Declaración de los Funcionarios: Detectives JUAN SILVA, INSPECTOR OSCAR MORALES, DETECTIVES JOSE MONTERO Y AUXILIAR DE MEDICATURA ELLERY CHIRINOS, adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Coro del Estado Falcón. A través de este elemento de convicción se deja constancia de que los funcionarios tienen conocimiento de los hechos, su traslado al lugar y de sus características, las lesiones que presentaba la victima: CRISTOBAL JESUS MORILLO (occiso), así como la practica de la Inspección Técnica, fijación fotográfica y del levantamiento y traslado a la Morgue del C.I.C.P.C de Coro Estado Falcón, para realizarle el examen físico al cadáver del hoy occiso, al igual que la correspondiente Necropsia de Ley.-
7.- Declaración del Funcionario: Detective MARIO GUTIERREZ, adscritos al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón; quien deja constancia de el Acta de Investigación penal de fecha 24/09/2013, de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA.-
8.- Declaración de los Funcionarios: Inspector OSCAR AMORALES, Detectives CASTRO ANDRES, JOSMAR COLINA y MARIO GUTIERREZ, adscritos a la Sub Delegación Coro del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia de el Acta de Investigación Penal de fecha 31/10/2013, de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA.-
Para ser incorporada por su lectura de conformidad con el articulo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 2, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente.
1.- ACTA DE INSPECCION Nº 01762, de fecha 29/07/13, EXP: K-13-0217-01773, suscrita por los funcionarios: INSPECTOR MORALES OSCAR; DETECTIVES: SILVA JUAN y MONTERO JOSE, adscritos a la Sub Delegación de Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada en la siguiente lugar: URBANIZACION SANTA PAULA, CALLE TAMARINDO CON CALLE CUJI, ESPECIFICAMENTE FRENTE A LA CASA SIGNADA CON EL NUMERO 20, “VIA PUBLICA”, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCON, en la cual dejan constancia de la existencia del lugar donde ocurrieron los hechos y donde se colectó: Una (01) Concha de bala percutida, calibre .380 auto, la cual luego de ser manipulada se observa que presenta en su parte posterior una Inscripción en bajo relieve donde se puede leer “CCI” “380”…a una distancia de cinco centímetros se observa una (1) prenda de vestir tipo gorra, elaborada en material sintético y fibras naturales, de color negro, con visera de color gris y marrón, la misma es identificada de igual forma como la señalada “A”,….es todo”.- A través de este elemento se deja constancia de la existencia real y las características físicas del sitio donde ocurrieron los hechos”.
2.- ACTA DE INSPECCION, Nº 01763, de fecha 29/07/13, EXP: K-13-0217-01773, suscrita por los funcionarios DETECTIVES: SILVA JUAN y MONTERO JOSE, adscritos a la Sub Delegación de Coro del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada en el siguiente lugar: DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES, MORGUE DEL CICPC, SUB DELEGACION CORO, UBICADO AL FINAL DE LA AVENIDA ALI PRIMERA, MUNICIPIO MIRANDA, CORO ESTADO FALCON, donde se evidencia las características del ciudadano MORILLO CRISTOBAL JESUS (Occiso), de igual manera los funcionarios en mención procedieron a efectuar EXAMEN EXTERNO, al cadáver de la victima en el presente Caso Penal.
A través de este elemento se deja constancia de la inspección efectuada en el cuerpo de la victima y de la herida producida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego”.
3.- ACTA DE INSPECCION S/N, EXP: K-13-0217-01773, de fecha 04/08/13, suscrita por los funcionarios DETECTIVES: OSCAR MORALES, DETECTIVE JEFE RICARDO GARCIA, JOHAN BETANCOURT, DETECTIVES CASTRO ANDRES LUBIN GONZALEZ, JUAN SILVA, MARIO GUTIERREZ, RUBEN ARAMGUREN, JOSMAN COLINA, adscritos a la Sub Delegación de Coro Estado Falcón, del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada en la siguiente: SECTOR 28 DE JULIO , CALLE BUCHIVACOA, CASA DE COLOR AZUL CON REJAS BLANCAS, FRENTE AL TALLER “POPO”, CORO, MUNICIPIO MIRANDA , ESTADO FALCON, lo cual se colectaron Un (01) vaso tipo termo, de color azul contentivo de cuatro (04) balas,…- Donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalísticos, colectados en el allanamiento, vinculado con el hecho investigado.-
4.- ACTA DE INSPECCION S/Nº, de fecha 31/10/13, EXP: K-13-0217-01773, suscrita por los funcionarios: INSPECTOR MORALES OSCAR; DETECTIVES: ANDRES CASTRO, MARIO GUTIERREZ, JOSMAN COLINA Y JUAN PEÑA, adscritos a la Sub Delegación de Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada en la siguiente lugar: SECTOR LA CAÑADA., CALLE PRINCIPAL,“VIA PUBLICA”, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCON, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, imputado en la presente causa.-
Según lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece otro medio de prueba:
1.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-0217-SDC-0577, de fecha 29/07/2013, suscrita por el Detective JOSE MONTERO, adscrito al C.I.C.P.C, Sub Delegación Coro del Estado Falcón, quien deja constancia de las Características de: Una (01) prenda de vestir, tipo pantalón, elaborado en fibras naturales, marca BANANA REPUBLIC, talla 34, de color verde.-
2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-0217-0590, de fecha 04/08/2013, suscrita por el Detective Agregado EGNIS NAVARRO, adscrito al Área técnica del C.I.C.P.C, Sub Delegación Coro del Estado Falcón, quien deja constancia de las Características de: EXPOSICION: 1.- Una (1) Prenda de vestir, de uso masculino, elaborado en fibras naturales de color blanco, marca ovejita, talla M/M…, 2.- Una (01) gorra, elaborada en fibras naturales teñida de colores negra, verde, amarillo y blanco, sin marca y talla aparente,.. 3.- Una (01) gorra elaborada en fibras naturales teñidas de colores negro y azul, marca NEW ERA,…4.- Una (01) gorra, elaborada en fibras naturales teñida de colores negro, rojo y blanco, marca BILLABONG.-
3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-0217-0591, de fecha 04/08/2013, suscrita por el Detective Agregado EGNIS NAVARRO, adscrito al Área técnica del C.I.C.P.C, Sub Delegación Coro del Estado Falcón, practicado a las siguientes evidencias: 1.- Un (01) Recipiente, denominado comúnmente como vaso, elaborado en su parte interna de metal y cubierto de material sintético de color azul,…2.- Un (01) segmento, elaborado en material vegetal de forma vertical,…3.- Dos (2) balas, sin percutir, elaboradas en metal color dorado,…en bajo relieve donde se lee “E”…4.- Una (1) bala sin percutir, elaborada en metal color cromado,…una inscripción en bajo relieve donde se lee “CCI N 380 AUTO R”,…5.- Una (1) bala sin percutir, elaborada en metal color cromado,…una inscripción en bajo relieve donde se lee “CAVIM 7.65”,…6.- Un (1) Teléfono Celular, elaborado inmaterial sintético de colores rojo, plateado y negro, Marca CLASS, modelo Q5TV,…-
4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO 9700-060-B-370, de fecha 30/07/2013, suscrita por el funcionario JOSE RAMON RODRIGUEZ, Experto en Balística, adscrito al C.I.C.P.C, Sub Delegación Coro del Estado Falcón, quien deja constancia de las Características de: DESCRIPCION DE LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADAS: A.- Una (1) Concha, perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de una bala para arma de fuego, Calibre .380 Auto, de la Marca “CIC”, de fuego central, su cuerpo está compuesto por: Manto del cilindro, garganta, reborde, culote y capsula del fulminante.-
5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO 9700-060-B-394, de fecha 09/08/2013, suscrita por el Agente RODRIGUEZ JOSE, Experto en Balística, adscrito al C.I.C.P.C, Sub Delegación Coro del Estado Falcón, practicado a la siguiente evidencia: DESCRIPCION DE LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADAS:
A.- Un (1) PROYECTIL, perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de una bala para arma de fuego calibre .380mm,…suministrada como incriminada. Este proyectil se cuentas como extraído del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: CRISTOBAL JESUS MORILLO, C.I.Nº V-1.354.468, según lo reflejado en el registro de cadena de custodia Nº 56.-
6.- INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY, Nº 1969 de fecha 30 de julio de 2013, suscrita por la Anatomopatologo Forense: Dra. DILBETH ALVAREZ, practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de CRISTOBAL JESUS MORILLO, Edad: 78 Años: Sexo: masculino, presentando: Hora Necropsia: 10:15 PM, Data de Muerte: 02 horas. Arrojando como CAUSA DE MUERTE: SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA. PERFORACIÓN DE VASO (AORTA). HERIDA PRODUCIDA POR PROYECTIL DISPARADO POR ARMA DE FUEGO A TÓRAX.-
7.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y SOLUCION DE CONTINUIDAD 9700-060-318, de fecha 31/07/2013, suscrita por la Lcda. LYNNE BRACHO, Experta, adscrita al C.I.C.P.C, Sub Delegación Coro del Estado Falcón, quien deja constancia, de lo siguiente: EXPOSICION: El material recibido consiste en: MUESTRA”1”: Una (1) prenda de vestir, denominada comúnmente Franelilla de uso Unisex…presenta en varias áreas de su superficie manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica, con mecanismo de formación de contacto, salpicadura y caída libre con proyección de afuera hacia adentro y viceversa… MUESTRA “2”: Un (1) sobre de papel vegetal de color blanco, donde se lee MUESTRA “2”, sustancia de aspecto hematico colectado en la morgue, al aperturarlo se observa que contiene un (01) segmento de gasa impregnada de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica. PERITACION. I.- EXAMEN FÍSICO, II.-ANÁLISIS BIOQUÍMICA: Análisis Para Determinar Sustancia De Naturaleza Hematica: REACCIÓN DE KASTLE MEYER: Muestra 1, Resultado: Positivo, Muestra 2: Resultado: Positivo. METODO DE CERTEZA PARA LA INVESTIGACION DE SUSTANCIA D ENATURALEZA HEMATICA: REACCION DE TEICHMAN: Muestra I: Resultado: Positivo, Muestra 2, Resultado Positivo. ENSAYO SIMPLE, INMUNO CROMATROGRAFICO PARA LA DETENCION CUALITATIVA DE SANGRE DE NATURALEZA HUMANA: SMART TEST DIAGNOSTICO: Muestra I, Resultado: Positivo, Muestra 2, Resultado: Positivo.
8.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nº 058-13, de fecha 30/07/2013, realizado por el funcionario: RUBER LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro Estado Falcón; en la cual se deja constancia del lugar donde fue localizado el cadáver del Ciudadano: CRISTOBAL MORILLO (Occiso) en la Urbanización Santa Paula, Calle Tamarindo, con Calle El cuji, Casa Nº 20, vía publica, de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón; según la versión suministrada por la Ciudadana: Juana Eduviges Chirinos.-
9.- EXPERTICIA DE BARRIDO Nº 9700-060-320, de fecha 01/07/2013, suscrita por la Lcda. LYNNE BRACHO, Experta, adscrita al Área técnica del C.I.C.P.C, Sub Delegación Coro del Estado Falcón, quien deja constancia de las Características de: MUESTRA UNICA: Una (01) Gorra, elaborada en fibras naturales y sintéticas, teñida de color gris, lo que constituye la víscera y cara frontal y malla de color negro cara posterior,…y bordado lado derecho donde se logra leer: “QNAAZ”, no posee etiqueta identificativa,…y el otro segmento posee siete (7) apéndices los cuales sierran a presión. Se visualiza de suciedad. La pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación. BARRIDO TECNICO: Acto seguido, se procedió a realizar Barrido Técnico, en la parte adversa y reversa de la evidencia física identificativa como Muestra Única, el cual se realizó de manera manual utilizando instrumentos propios para el barrido, en búsqueda de apéndices pilosos que puedan estar presentes en la prenda de vestir, lográndose visualizar varios apéndices pilosos en la superficie de la misma. CONCLUSION: En la superficie de la Muestra Única, sometida a Barrido Técnico, se visualizaron varios apéndices pilosos, los mismos quedan en calidad de resguardo en este laboratorio para futuras comparaciones.
10.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-0217-SDC-, de fecha 04/08/2013, suscrita por el Detective YONDRIX GUZMAN, adscrito al Área técnica del C.I.C.P.C, Sub Delegación Coro del Estado Falcón, practicado a las siguientes evidencias: EXPOSICION: 01.- Un (01) Teléfono Celular, Marca HAWEI, elaborado en material sintético de color negro, Serial IMEI: 354281040330274, el cual se encuentra en regular estado de uso y conservación. 02.- Un (01) Teléfono Celular, con las características de un vehiculo, Marca FERRARI, elaborado en material sintético y metal de color amarillo, Serial: 1619120621D0626, provisto con un chip perteneciente a la telefonía Movilnet, Serial 8958060001084155452, el cual se encuentra en regular estado de uso y conservación.
11.- Experticia de Comparación de Apéndices Pilosos, suscrita por la funcionaria: adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón, practicada a los siete (7) apéndices pilosos colectados en Una (01) Gorra, elaborada en fibras naturales y sintéticas, teñida de color gris, lo que constituye la víscera y cara frontal y malla de color negro cara posterior, en su cara frontal y víscera exhibe estampado de figuras abstractas y bordado lado derecho donde se logra leer: “QNAAZ”, no posee etiqueta identificativa, comparados con los apéndices pilosos del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA.-
12.- ACTA DE RUEDA DE RECONOCIMIENTO DE INDIVIDUOS, de fecha: 05/11/2013, celebrada por ante el Tribunal primero de Control, Seccional Penal del Adolescente del Estado Falcón; donde la Ciudadana: MAIRA ALEJANDRA MORILLO CHIRINOS, quien funge como testigo reconocedor de la presente causa, en la cual se deja constancia de haber reconocido al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO
Una vez formulada la presente Acusación de conformidad con las previsiones legales indicadas en el encabezamiento de este escrito, procedemos a solicitar su admisión total, se acuerde en consecuencia el enjuiciamiento y se ordene la apertura a Juicio Oral y Privado, del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de: COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, EN GRADO DE LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, tipificado en el Artículo 406 ordinal 1º, concatenado con el 458 y 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Ciudadano: CRISTOBAL JESUS MORILLO, (occiso). Asimismo, ésta Representación del Ministerio Público, solicita que se mantenga la Medida Privativa Preventiva de Libertad impuesta al mencionado adolescente imputado, quien actualmente se encuentra recluido en El Centro de Formación Integral para Varones, a la orden de este Tribunal, toda vez que aún persisten las razones que dieron lugar a ella. Ahora bien ciudadana Jueza, encontrándose frente a un hecho que la acción no está evidentemente prescrita, existen suficientes elementos de convicción para considerar que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por ser el responsable del delito que se le imputa. Ahora bien de conformidad con el articulo 570 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, solicitamos como medida cautelar a imponer al adolescente in causa, para lograr su comparecencia al juicio, las descritas en el articulo 581 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ya que atendiendo al Principio de Proporcionalidad y considerando que estos son delitos merecedores de sanción Privativa de Libertad, tal como lo prevé el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es por ello que la medida solicitada resulta suficiente para aseguramiento personal Las resultas del proceso. Esta Representación Fiscal, solicita muy respetuosamente de conformidad con lo establecido en el artículo 570 literal “g” de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, se aplique al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, la siguiente sanción: PRIVACION DE LIBERTAD, por un lapso de Cinco (05) años de conformidad con el Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Admitidas totalmente la acusación Fiscal se les impuso a los acusados de las medidas alternativas de prosecución al proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando no acogerse a ninguno de dichos criterios. Por las razones antes esgrimidas se ordena conforme a la norma adjetiva penal en concordancia con la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niña y Adolescente, APERTURAR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra del ciudadanos Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO en perjuicio del CRISTOBAL MORILLO (OCCISO),por existir suficientes méritos para ello, en consecuencia se ORDENA pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva donde se EMPLAZA a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez o Jueza de Juicio correspondiente. En cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA Se decreta el Sobreseimiento de la causa, en consecuencia se ordena su libertad inmediata desde esta misma sala de audiencia. Se INSTRUYE igualmente al secretario de este Despacho a los fines de que remita en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes.
DISPOSITIVA
Este Tribunal una vez oída las exposiciones de las partes. Pasa a decidir y lo realiza en los siguientes términos. En Nombre de La Republica Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de La Ley, DECRETA PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal con respecto al imputado IDENTIDAD OMITIDA se admite la acusación formulada por la Representación Fiscal contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO en perjuicio del CRISTOBAL MORILLO (OCCISO), por reunir los requisitos de ley. Y con respecto al imputado IDENTIDAD OMITIDA Se decreta el Sobreseimiento de la causa, en consecuencia se ordena su libertad inmediata desde esta misma sala de audiencia. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal por ser útiles, necesarias y pertinentes. TERCERO: Seguidamente la ciudadana Jueza, admitida la acusación fiscal impone al adolescente de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso y se le informa de las ventajas relacionadas con la Admisión de los Hechos indicando que en el presente proceso y en virtud del delito imputado, es procedente la figura de la admisión de los hechos, explicándoles igualmente y de forma detallada el alcance práctico y jurídico de tales Medios Alternos. Seguidamente, se le concede la palabra a los imputados, a los fines de que manifiesten si se acogen o no a las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, señalando el imputado ABIUD SALAS libre de apremio y coacción lo siguiente: NO ADMITO los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público. CUARTO: Se ordena la apertura al JUICIO ORAL y PRIVADO al imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO en perjuicio del CRISTOBAL MORILLO (OCCISO), QUINTO: Se mantiene la Medida Privativa de Libertad al imputado IDENTIDAD OMITIDA. SEXTO: Se insta a las partes comparecer por ante el Tribunal de Juicio respectivo en un lapso de cinco días contados a partir de la remisión del presente asunto. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, Se deja constancia que la publicación in extenso se hará dentro del lapso de ley. Líbrese Boleta de Libertad al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA Se acuerdan copias a la Defensa Privada ABG. SIMON BOLIVAR. Siendo las 5:00 horas de la tarde se concluye el acto, esto todo y conformes firman. Notifíquese a las partes del presente Auto de Apertura a Juicio. Remítase en su oportunidad legal al tribunal de Juicio. Cúmplase.
ABG. ZHAYDHA JACQUELINE PAEZ CABEZA
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE
ABG. MARLIN BARRIENTOS
SECRETARIA