REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

| REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 7 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000164
ASUNTO : IP01-D-2014-000164

RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal Segundo Penal de Control Sección Adolescentes de Coro pronunciarse en virtud de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación cuya fecha 12 de Abril de 2014, siendo las 10:35 de la mañana, donde el ABG. ERMILO ROSALES, Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión de los delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 406 del Código Penal, y 120 y 121 de la Ley Contra el Desarme concadenado con el articulo 83 del código penal.
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION
En el día de hoy 12 de Abril de 2014, siendo las 10:35 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto Audiencia Oral de Presentación, se constituye el tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescente a cargo de la Juez Abg. ZAYDA PAZ, acompañada de la secretaria Abg. NILDA CUERVO y el alguacil de sala., con el objeto de efectuarse audiencia solicitada. Acto seguido se procede a la realización de la audiencia, dejándose constancia que se encuentran presentes en sala, el ABG. ERMILO ROSALES, Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público, así como también el adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA a quien se les imputa la presunta comisión de los delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 406 del Código Penal, y 120 y 121 de la Ley Contra el Desarme concadenado con el articulo 83 del código penal en perjuicio del ciudadano , este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, con Competencia en Materia Penal Adolescentes, a cargo de la ciudadana Jueza Abg. ZAYDA PAEZ, debidamente acompañado de la Secretaria de Sala Abg. NILDA CUERVO, y el Alguacil asignado a esta sala Nº 3; a los fines de celebrar Audiencia Oral de Presentación, en virtud de la solicitud presentado por la representante del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal Adolescente. Acto seguido, la Jueza instó a la secretaria de Sala a verificar la comparecencia de las partes convocadas a la presente audiencia, dejándose constancia de la presencia del Abg. ERMILO ROSALES, representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con competencia Penal Adolescente ,el imputado IDENTIDAD OMITIDA , se deja constancia de la comparecencia del Representante Legal ciudadano: ANYUBEY JOSEFINA OLLARVES MEDINA , titular de la cedula de identidad Nº 17.629.456 Igualmente se deja expresa constancia de la comparecencias del los abogados defensores privados ABG. ROJAS ROLANDO, ABG. JESUS YAÑEZ, ABG. DIMAS RODRIGUEZ. Seguidamente la ciudadana Jueza, explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, quien expuso narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, e imputo al adolescente, por la presunta comisión del delito COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 406 del Código Penal, y 120 y 121 de la Ley Contra el Desarme concadenado con el articulo 83 del código penal del Código Penal, Así mismo consigna 75 folios útiles como actuaciones complementarias Es todo. Se le impone al investigado el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que los exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, se le pregunta al imputado si desean declarar y manifestó que “ si deseaba declarar” se deja constancia de los datos personales del adolescente. NOMBRE Y APELLIDO: IDENTIDAD OMITIDA el del adolescente y expone: SI DESEO DECLAR: primero que todo yo tuve una causa por presunto consumidor de droga, gracias ustedes por darme esa oportunidad, a hora lo acusan de esto, porque el salio el día miércoles el salio de la casa de su mama para la casa de mi hermana y llego las 08:30 de la mañana, entonces salude a mis padres Salí a esperar el camión para ir al trabajo como de costumbre y unos sacos para lavarlos, y nosotros los vendemos estaban en el trascurso de la mañana a eso de la s 10 de la mañana, nos recogimos todos cada quien para su casa, estuve en mi casa me acosté y a eso como a las once de la mañana en eso de la 01 Pm ir a pie para que mi hermana, al día siguiente la sorpresa me hallan mi casa y me pasan para atrás de mi casa diciéndome que adonde esta la pistola y el decía que no tenia nada, destrozaron toda mi casa y a mi papa que esta en una silla de rueda lo tiraron al piso, golpeándome y que saltara la pared del solar demi casa los agente policiales, yo no quería y forsegiamos con ellos en vista de que no pudieron me sacaron, me montaron hasta la unidad. Es todo. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Privada quien expone: abg. Rodríguez dimas escuda de la calificación del ministerio público, y rendida la declaración de mi defendido en le folio 06 de la actuaciones policiales se puede plasmar se observa lo siguiente los funcionarios actuante manifiestan haber observados a dos ciudadanos en actitud sospechosa posteriormente mayor huyen y ingresan a una vivienda donde presuntamente encuentran un arma de fuego debajo de una de las camas de unos de las habitaciones el oficial Hirgber Fernández quienes le hicieron una revisión corporal manifestó no colectar ningún objeto criminalistico donde posteriormente son llevados a la comandancia general del estado falcón ciudadano lo que encontramos en la casa elaborada por los ciudadanos policiales adscrito al departamento DIEP, ya que en la actualidad se a perdido credibilidad de dichas actuaciones sumado es evidente para el momento de la aprehensión de nuestro defendido judicial los funcionarios actualmente no presentaron ningún tipo de orden de aprehensión ni orden de allanamiento manada por el tribunal de guardia donde fueron victimas no solo mi defendió judicial si no sus progenitores quienes sin tomar consideración algún habiendo todos los derechos contenido el progenitor quien padece de acebe y posteriormente fue maltrado por dichos funcionarios y fue remitido con carácter urgente al ambulatorio mas cercano , es importante resaltar por parte de esta defensa que las actuaciones policiales contempladas en el articulo 119 del Código Orgánico procesal Cito: las autoridades de la policial de investigaciones penales deberán de tener a los imputados de los casos que este código ordene cumpliendo con los presentes principio de actuación a ser uso de la fuerza solo cuando sea necesario no utilizar armas de fuego no infligir o tolerar ningún acto de tortura u otro trato o castigos crueles, seguida luego de haber escuchado el testimonio de nuestro defendido judicial donde manifestó que el día miércoles el se encontraba en casa de su hermana luego a las 8 de la mañana a la casa de su madre y de allí se va esperar al camión que como fungen como caletero donde posteriormente no haber llegado el camión se fue nuevamente par ala casa de sus padres a la 1pm manifiesto debe haberse ido a casa de su hermana hasta el día siguiente como d costumbre a casa de su padre donde fue objeto de su aprehensión es importante resaltar por parte de esta defensa que se observo durante el estudio de las actuaciones que por ningún lado en dicha actuaciones que se evidencia que hubieron testigos presénciales que den fe de lo ocurrido de igual forma no estuvo presente ningún representante del ministerio público quiero dejar constancia expresa que no han suficiente elemento de convicción en contra de nuestro defendido judicial ya que no he existe un elemento contundente que demuestre la responsabilidad del mismo. Solo se esta dejando llevar por unas actuaciones policiales que carecen de preceptos jurídico par que sean valoradas por este digno tribunal ya que no existe ningún otro elemento que lo identifique como responsable , representantes del ministerio publico en la solicitud de una imposición de media privativa de libertad solicitamos una medida menos gravosas para que continué las investigaciones y demostrar la inocencia de nuestro defendido judicial en el caso contrario que este digno tribunal no comparta nuestra solicitud muy respetuosamente se le solicita que dicha medida sea en el reten de formación de varones para garantizar la celeridad del proceso de nuestro defendido. En este mismo acto se le concede la palabra al abogado con fin de exponga sus alegatos a la defensa Abg. Jesús Yánez acude buenas tardes solicita hace un conjunto de observaciones que se pueden examinar en el expediente de manera continua tanto en el acta de investigación como en el acta policial que han una serias de congruencias que viene hacer en la acta policial y acta de investigación policial en la inspección tectónica en el sitio del suceso como también en la orden de aprehensión y la orden del allanamiento de manera ifnrangate del principio de la legalidad del debido al proceso y no fue puesto a derecho de sus derechos constitucionales a la hora de come su aprehensión como también en el registro de cadena de custodia no aparece algún objeto de propiedad como robo agravado esta defensa se va a oponer al se admita la calificación de robo agravado de que no hay objeto de propiedad incautado ningún reconocimiento de objeto por parte de la victima en ese momento de tal manera que estamos en presencia del principio del árbol envenenados voy a solicitar 582 LOPNNA literal a un arresto domiciliario deben su efecto en la comandancia policial y desur y voy ha solicitar copias simples de todas las actuaciones con la finalidad de presentar unas diligencias justas y necesarias ante la fiscalia undécima del ministerio publico para llegar a la verdad ya que la fase del procedimiento en la parte de adolescente son de 96 horas y son muy corto los plazos. Luego enseguida le concedemos la palabra al abg. Orlando rojas, quiero hacer una coutacion ya que el registro de custodia y evidencias físicas llevadas por poli falcón se evidencia que se encuentra viciada por cuanto en el mismo no cumple con los requisitos en el Manual de custodia de custodia ya que los mismo no poseen números de casos y en algunas oportunidad se evidencia si quedo o no el reagudo de la s evidencias, en esta oportunidad a la ciudadana jueza realizar una serias de pregunta con el hecho debatido en esta sala quien no se opone a tal petitorio 1) diga usted ciudadano adolescente al momento de que los funcionario al llegar al inmueble alguna orden de allananimento R: ninguna “ 2) diga usted al momento del allanamentio recibió por parte de los funcionarios algún tipo de maltrado físico y psicológico R: llevo un golpe a en la cabeza y una cacheta 3) diga usted al momento de la corporación le fure conseguido algún objeto de interés criminalistico R: el dice que no. 4) Diga usted ciudadano la hora de procedimiento fue impuesto de sus derechos como lo consagra la constitución de cómo fue arrestado R: no. “Esta defensa solicita la libertad sin restricciones, ya que la declaración rendida por mi defendido resulto lesionado durante el procedimiento. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza pasa a exponer las razones de hecho y derecho que fundamentan la siguiente decisión.-
MOTIVA
En virtud de la imputación que hace el Fiscal del Ministerio Publico al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de marras en cuanto al delito de : a quien se les imputa la presunta comisión de los delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 406 del Código Penal, y 120 y 121 de la Ley Contra el Desarme concadenado con el articulo 83 del código penal. Ahora bien del análisis de quien aquí decide a la presente causa se evidencio que reposan los siguientes elementos de convicción que hacen presumir la participación dela adolescente de marra en el hecho acreditado, por lo que se mencionan a continuación:
1. Acta de entrevista de fecha 08-04-2014 suscrita por los funcionarios Detectives Anderson Cubillan, Detective jefe JORGE LOPEZ y JOSE DI PIERO.
2. Acta de Entrevista de fecha 09-04-2014, suscrita por los funcionarios Detectives Anderson Cubillan, Detective jefe JORGE LOPEZ y JOSE DI PIERO.
3. Acta de Entrevista de fecha 09-04-2014, suscrita por los funcionarios Detective jefe JORGE LOPEZ.
4. Acta de Inspección Nº 0756 de fecha 09-04-2014.
5. Acta de Inspección Nº 0759 de fecha 09-04-2014.
6. Montaje Fotográfico de fecha 09-04-2014.
7. Montaje Fotográfico de fecha 09-04-2014.
8. Registro de Cadena de Custodia Nº 129 de fecha 09-04-2014.
9. Registro de Cadena de Custodia Nº 124 de fecha 09-04-2014.
10. Registro de Cadena de Custodia Nº 125 de fecha 09-04-2014.
11. Registro de Cadena de Custodia Nº 18 de fecha 09-04-2014.
12. Acta Policial de Aprehensión de fecha 10 de Abril de 2014.
13. Dictamen Policial Nº 131-14 de fecha 11 de Abril 2014.
14. Registro de Cadena de Custodia Nº 00207 de fecha 09-04-2014
15. Registro de Cadena de Custodia Nº 00206 de fecha 09-04-2014
16. Acta de Investigación Penal de fecha 10 de Abril 2014.
17. Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-060-B-155 de fecha 10-04-2014.
18. Acta de Investigación de fecha 11-04-2014
19. Acta de investigación N° 0775 oficio 11 de Abril 2014.
20. Acta de 21. Experticia de Reconocimiento Tecnico y Comparación Balísticas N° 9700-060-B-159 de fecha 11-04-2014.
22. Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 11-04-2014.
23. Experticia de Comparación Balística N° 9700-060-B161.
24. Experticia de Barrido Tecnico, Experticia Hematologica y Experticia de Iones Oxidantes Nitratos y Nitritos de fecha 11-04-2014.
25.Informe de experticia Necropsia de Ley N° 0822 de fecha 11 de febrero 2014.
26. Experticia de Reconocimiento Legal, Experticia Hematológica y Solución de Continuidad Nº 11 de Abril de 2014.
27. Experticia de Reconocimiento y Comparación Dactilar de fecha 11-04-2014.
28. Levantamiento Planimetrito de fecha enero 2014.
29 Experticia de Análisis de Trazas de Disparo de fecha 11-04-2014.

Ahora bien los hechos imputados por la Representación Fiscal configuran el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 406 del Código Penal, y 120 y 121 de la Ley Contra el Desarme concadenado con el articulo 83 del código penal ya que conforme a los elementos anteriormente señalados el adolescente de marras presuntamente desfundo un arma de fuego y bajo amenaza de muerte, tratando de despojar de sus pertenencia al ciudadano hoy occiso ROSENDO ALBINO PEREZ, logro efectuarle un disparo el cual le ocasiono la muerte. En este particular explica a los presentes en sala quien aquí decide la gravedad de lo imputado por la representación fiscal y orienta a los representantes en cuanto a la conducción y orientación de los adolescentes para evitar hechos como estos que le causan un perjuicio a la familia así como a la sociedad.
D I S P O S I T I V A

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal, y sin LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA y le impone al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO de previsto en el articulo 406 del Código Penal, y 120 y 121 de la Ley Contra el Desarme concadenado con el articulo 83 del código penal del Código Penal, en perjuicio del ciudadano. ROSENDO ALBINO PEREZ PACHECO (OCCISO) 1) El ciudadano adolescente va a permanecer EN EL CENTRO DE FORMACION DE VARONES DEL ESTADO FALCON en su defecto, quienes deberán trasladar al mismo hasta la Casa de formación de varones cañada uno del municipio francisco del estado Zulia previa autorización de este despacho quien ordenara mediante oficio lo anteriormente antes señalado. Líbrese la boleta correspondiente al órgano aprehensión a efectos de notificar lo decidió por este tribunal quienes deberán cumplir con lo antes expuesto, y por cuanto a la solicitudes de copias por la defensas privadas, se acuerda por no ser contrario a derecho. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Concluyó la presente Audiencia siendo las 01:00 de la tarde, y conformes firman. Notifíquese a las partes de la Presente Resolución.


ABG. ZHAYDHA JACQUELINE PAEZ CABEZA

JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE


ABG. MARLIN BARRIENTOS

LA SECRETARIA