REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 8 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000154
ASUNTO : IP01-D-2012-000154
JUEZ ABG. ZHAYDHA JAQUELINE PÁEZ CABEZA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARÍA GABRIELA LEAÑEZ.
IMPUTADO(S): IDENTIDAD OMITIDA.
VICTIMA: FRANCISCO ISMAEL RODRIGUEZ MORENO
DEFENSOR PUBLICO: ABG. OMAR COLINA
SECRETARIA: ABG. MARLIN BARRIENTOS.

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón la publicación del Auto de Apertura a juicio, mediante el cual el Tribunal acordó admitir la acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, tipificado en el Artículo 406 del código Penal Vigente igualmente emplazó a las partes a concurrir ante el Tribunal del Juicio y ordenó la remisión de las actuaciones.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO ADOLESCENTE

IDENTIDAD OMITIDA.




DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, 05 de Diciembre de 2012, siendo la 02:24 de la tarde, oportunidad fijada por este Juzgado para la celebración de la Audiencia Preliminar en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 576 de la Lopnna, seguida en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENSIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal en perjuicio del ciudadano FRANCISCO ISMAEL RODRÍGUEZ MORENO. Se constituye el Juzgado Segundo de Control Sección Penal Adolescente a cargo de la ciudadana Juez Abg. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, la Secretaria Abg. MARIA GABRIELA TINOCO, y el Alguacil de asignado a esta sala de audiencia Nº 03. Seguidamente la ciudadana Juez solicita a la secretaria se sirva verificar la presencia de las partes, a lo cual se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico Abg. MARÍA GABRIELA LEAÑEZ, el Defensor Público Abg. OMAR COLINA, así como el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, así como su representante legal la ciudadana ZULEY COROMOTO CAYAMA, titular de la cedula de identidad Nº 12.427.328. Acto seguido la ciudadana Juez explicó la naturaleza del presente acto, y le concede la palabra a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, acuso al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENSIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal en perjuicio del ciudadano FRANCISCO ISMAEL RODRÍGUEZ MORENO, ofreció las pruebas que presentó en el escrito de acusación e igualmente solicito la admisión de la acusación, las pruebas ofrecidas y se decrete la apertura JUICIO ORAL y PRIVADO, asimismo que se remitan las presentes actuaciones al Juez de Juicio respectivo, Solicito de conformidad con el art. 570 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niña y Adolescente se le imponga al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como sanción la Imposición de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN , es todo. Seguidamente se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explicó el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. En este estado se procede a identificar al adolescente imputado quien aportó los siguientes datos: Nombre: IDENTIDAD OMITIDA. En tal sentido el imputado manifestó: SI QUERER DECLARAR a lo cual expuso: “esa noche cuando oí los disparos estaba en la esquina de la casa, yo vine y corrí hacia la casa en donde me iba a quedar, llegue y le conté a la chama el porque yo estaba lleno de tierra y porque corrí, esa noche me acosté a dormir con ella y en la madrugada ella me paro como a la una de la madrugada que la habían llamado y le dijeron que habían matado a FranK. Yo le dije que preguntara a ver si era verdad eso. Y le enviaron un mensaje diciendo que era verdad, me paro al siguiente día en la esquina de mi casa, llego a la casa de mi papá y a mi papá le dijeron que yo estaba incluido en ese homicidio. Porque habían dicho que eran los chamos del barrio que se la pasaban conmigo. Salí de la casa me pare en otra esquina, con un chamo del barrio que se llama Gregory, llego una señora que le dicen Marlene diciendo que nos fuésemos que nos iban a culpar de eso, y nosotros íbamos a ir hasta el entierro a hablar con la familia. Como yo me quería ir de mi barrio quería hablar con ella Liliana, pero no de dejaron, me dijeron que me podían haber “jodido” que era mejor que me fuera. Ella mando una amiga conmigo para que me acampara hasta Morón. Allí dure como cinco o cuatro meses hasta que un policía que era amigo de Fran. Me encontró. Y él se la pasaba con los mismos del barrio. Lo malo era que nos tenía “arrechera”. El nos agarro “arrechera” a nosotros, porque nosotros y que éramos malos, y en Boca de Aroa también él hacia lo mismo. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien expone: “en virtud de lo manifestado por mi defendido y de las actas procesales no se desprende la participación de mi defendido por helecho por el cual hoy es acusado, y por cuanto el mismo se encuentra en la plena disposición de someterse al proceso de juicio oral y privado, a los fines de determinar su inocencia es por lo que solicito el cambio de medida a una medida menos gravosa a la que tenga bien este digno tribunal”. Es todo. Acto seguido la representación Fiscal manifiesta oponerse a la solicitud hecha por la defensa pública. Seguidamente el Tribunal oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal se pronuncia de la siguiente manera: (Se deja constancia que la Jueza previamente a dar a conocer la dispositiva razonó sus motivos y fundamentos de hecho y de derecho) para posteriormente dar a conocer la dispositiva de la resolución judicial conforme a los artículo 173, 328 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y la cual es del siguiente tenor: En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad de La Ley, PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION. SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud fiscal. En consecuencia se admite totalmente la solicitud de imponer de una medida menos gravosa hecha por la defensa consistente en el cambio de sitio de reclusión con relación al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENSIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal en perjuicio del ciudadano FRANCISCO ISMAEL RODRÍGUEZ MORENO por reunir los requisitos de ley. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal por ser útiles, necesarias y pertinentes. TERCERO: Seguidamente la ciudadana Jueza, admitida la acusación fiscal, de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso y se le informa de las ventajas relacionadas con la Admisión de los Hechos indicando que en el presente proceso y en virtud del delito imputado, es procedente la figura de la admisión de los hechos, explicándoles igualmente y de forma detallada el alcance práctico y jurídico de tales Medios Alternos. Seguidamente, se le concede la palabra al imputado, a los fines de que manifieste si se acoge o no a las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, señalando libre de apremio y coacción lo siguiente: NO ADMITO los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público. CUARTO: se apertura al JUICIO ORAL y PRIVADO. QUINTO: Se acuerda la solicitud de la Defensa Publica en cuanto al cambio de medida y se impone al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA conformidad el art. 582 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña, seguidamente la Jueza le advirtió en caso de incumplimiento de la medida impuesta seria procedente la revocatoria de la misma. SEXTO: Se insta a las partes comparecer por ante el Tribunal de Juicio respectivo en un lapso de cinco días contados a partir de la remisión del presente asunto. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, Se deja constancia que la publicación in extenso se hará dentro del lapso de ley, se ordena librar oficio a la casa de formaciones de varones y al Comandante de Poli falcón a los fines de que traslade al acusado de marras hasta su domicilio donde cumplirá la obligación impuesta por el Tribunal en la siguiente dirección: domiciliado en la vía Morón-Coro, calle Javillo 02, a tres casas hotel caviño,. Siendo las 03:21 de la tarde se concluye el acto, esto todo y firman.
DE LOS HECHOS
En fecha 04 de abril de 2012, siendo aproximadamente las 03:10 horas de la madrugada el Agente JESUS DIAZ, adscrito al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, encontrándose en labores de guardia cuando recibió llamada telefónica por parte de la centralista de guardia del Centro de Coordinación Policial del Estado Falcón, informando que en el Hospital Lino Arevalo de esa localidad, había ingresado el cuerpo sin vida, de un ciudadano de sexo masculino, presentando heridas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, no aportando mas detalles al respecto; procediendo a conformar una comisión integrada por los Funcionarios: Sub-Inspector ANAHOLE RUDOLY, Detective JONATHAN MARTINEZ y Agente RUBEN ARANGUREN, a bordo de la Unidad particular Tahoe, hacia el lugar antes indicado. Una Vez presentes en el mismo, fueron recibidos por la Dra. ITALISMER COLINA, Médico cirujano quien se encontraba de guardia, corroborando dicha información e identificando el cadáver como: FRANCISCO ISMAEL RODRIGUEZ MORENO, manifestando que el mismo presentó heridas producidas presuntamente por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, indicándoles el lugar exacto donde se encontraba el cadáver, procediendo a la Inspección Técnica, fijación fotográfica, así como la practica de la correspondiente Necropsia de Ley. Acto seguido sostuvieron entrevista con la Ciudadana: YAMILETH MONTERO DE RODRIGUEZ, quien manifestó ser esposa del hoy occiso, aportando sus datos filiatorios; igualmente se apersonó el Ciudadano: TULIO ISMAEL RODRIGUEZ, quien funge como progenitor del hoy occiso, indicándoles el sitio exacto donde le quitaron la vida a su hijo, siendo en el Sector Las delicias, calle numero 06 de Boca de Aroa, del Municipio Silva del Estado Falcón; procediendo de inmediato a trasladarse hasta el referido lugar, donde una vez apersonados en el mismo realizaron la respectiva Inspección Técnica criminalística y fijación fotográficas, colectando como evidencias cinco (05) conchas de balas, calibre 9 mm; de igual manera sostuvieron entrevistas con los moradores del sector quien no quisieron identificarse por temor a futuras represalias en su contra, manifestándoles que los autores del hecho eran los azotes del barrio conocidos por los apodos “El Pichón y el Yorvi”. Una vez practicadas todas y cada unas de las diligencias, entrevistas y experticias en la presente investigación, por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Tucacas del Estado Falcón, con el fin de permitir el total esclarecimiento del presente hecho, las cuales arrojaron como resultado que uno de los responsables de la muerte de la hoy occiso FRANCISCO ISMAEL RODRIGUEZ MORENO, es el Adolescente identificado como: IDENTIDAD OMITIDA. En vista de tal investigación, ésta Representación Fiscal solicitó ante el Juzgado 2º de Control Sección Penal de Adolescente, Orden de Aprehensión, siendo acordada en fecha: 09 de septiembre de 2012; posteriormente los funcionarios adscritos al C.I.C.P.C. de la Sub Delegación de Tucacas, procedieron a la aprehensión de dicho adolescente in causa; siendo impuesto de sus derechos y garantías constitucionales e igualmente el motivo de su retención y puesto a la orden de ésta Representación Fiscal, para ser presentado ante el Juez de Control, en la oportunidad procesal correspondiente.-
ELEMENTOS DE CONVICCION
La presente Acusación se fundamenta en lo siguiente:
1.- Acta Policial, de fecha 04 de abril de 2012, suscrita por los funcionarios: Agente JESUS DIAZ, Sub-Inspector ANAHOLE RUDOLY, Detective JONATHAN MARTINEZ y Agente RUBEN ARANGUREN, adscritos al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón. En dicha Acta los funcionarios dejan constancia del conocimiento de los hechos, su traslado al lugar y de sus características, las heridas que presentaba la victima: FRANCISCO ISMAEL RODRIGUEZ MORENO (occiso), la Inspección Técnica, fijación fotográfica y del traslado del cadáver a la Morgue del Hospital Dr. Lino Arevalo para la correspondiente Necropsia de Ley.-

2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 09 de septiembre de 2012, suscrita por los funcionarios: Agente XXXXXXXXX, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Tucacas Estado Falcón; quienes actuaron en el procedimiento. Dicho elemento de convicción permite determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, bajo las cuales se suscitó la aprehensión del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA permitiendo establecer una vinculación entre el adolescente imputado y los hechos investigados.
3.- Registro de Cadena de Custodia, de fecha 04 de abril de 2012, realizada por el funcionario Agente RUBEN ARANGUREN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, a la siguientes evidencias: Cinco (05) Conchas de Bala, elaboradas en metal de color dorado, Marca Cavim, Calibre 9 Milímetros.-
Donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalísticos incautados en el lugar, donde resultó muerto el Ciudadano: FRANCISCO ISMAEL RODRIGUEZ MORENO (occiso), de su Resguardo y custodia del Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

4.- Acta de Entrevista, de fecha 04 de abril de 2012, realizada por el ciudadano RODRIGUEZ TULIO ISMAEL, venezolano, de 51 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.592.975, casado, de profesión u oficio comerciante, natural y residenciado en Boca de Aroa carretera Nacional Morón Coro, sector Las Delicias Edificio Coast Markes, Estado Falcón, quien expuso lo siguiente: “Resulta que me encontraba en mi residencia cuando llego mi hijo TULIO ENRIQUE que habían tiroteado a mi hijo de nombre FRANCISCO ISMAEL RODRIGUEZ, que le habían disparado exactamente en su casa ubicada en la calle numero 6 del sector Las Delicias Boca de Aroa Estado Falcón, donde al momento que llegue al sitio donde fue que le dispararon me informaron que ya había sido trasladado al dispensario de Las Delicias se encontraba lesionado y lo traslado junto a mi hijo Tulio a el Hospital de Tucacas al Lino Arévalo que es donde fallece aproximadamente a las 12:15 horas del día de hoy miércoles 04/04/12. Es todo”.-

5.- Acta de Defunción, de fecha 04 de abril de 2012, realizada por la Medico Forense Dra. SIMOES MARIA, al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de RODRIGUEZ MORENO FRANCISCO ISMAEL, la cual dio como CAUSA DE LA MUERTE: MUERTE POR HEMORRAGIA INTERNA SEVERA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL TORAX.

6.- Acta de Entrevista, de fecha 12 de abril de 2012, realizada por la ciudadana MONTERO DE RODRIGUEZ YAMILETH MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 21.546.376, quien expuso lo siguiente: “Bueno yo vengo a este despacho por que yo declare cuando mataron a mi esposo RODRIGUEZ MORENO FRANCISCO ISMAEL, ya que yo estaba allí en la casa y vi todo, entonces en mi declaración nombre como los que andaban a uno que le dicen PICHON y otro que le dicen YORVI, pero en verdad eran como diez personas que andaban ahí que mataron a mi esposo, pero por los nervios y la situación que estaba pasando no me llegaban a la mente los apodos o nombres de los otros, pero ahora que estoy mas calmada vengo a este despacho a decir que allí cuando mataron a mi esposo también andaban dos hermanos que son los hijos de JOSÉ MIGUEL, que a uno le dicen el GORDO y el otro CHUKY, también andaba uno que le dicen QUECO, PICHON, YORVI que son de Boca de Aroa y uno que le dicen GAMBOA que es de aquí de Tucacas pero se la pasa en Boca de Aroa con PICHON, todos armados con pistolas peines pa’fuera, a los otros no los pude reconocer, eso es todo”.-

7.- Acta de Investigación Penal, de fecha 12 de abril de 2012, suscrita por los funcionarios: Sub Inspector ANAHOLE RUDOLY y Sub Inspector ARGENIS PIÑA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, dejando constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente investigación: ”En esta misma fecha continuando con las investigaciones relacionada con uno de los delitos CONTRA LAS PERSONA Y LA PROPIEDAD (HOMICIDIO Y ROBO), vista y leída la declaraciones recibida a la ciudadana MONTERO DE RODRIGUEZ YAMILETH MARIA, nos trasladamos conjuntamente con la ciudadana prenombrada ciudadana, hacia la población de Boca de Aroa, Estado Falcón, a fin de recabar las facturas de los teléfonos celulares que le fueron robados a la victima del caso y a la acompañante de la comisión para el momento de los hechos y así obtener las características de los mismos para proceder a incluirlos como solicitados, igualmente por cuanto la referida ciudadana manifestó haber sido testigo presencial del hecho, conocer los apodos y direcciones de domicilio de los autores que participaron en el hecho, mencionados como: (PICHON, YORVI, EL GORDO, EL CHUKY, QUECO Y GAMBOA).

8.- Inspección Técnica Nº 0305, EXPEDIENTE Nº I-889.680, el 04 de abril de 2012, por los funcionarios Sub-Inspector ANAHOLE RUDOLY, Detective JONATHAN MARTINEZ, Agentes RUBEN ARANGUREN y JESUS DIAZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, practicada en el siguiente lugar: CASA SIN NUMERO, CALLE NUMERO 06, SECTOR LAS DELICIAS, BOCA DE AROA, MUNICIPIO JOSE LAURENCIO SILVA DEL ESTADO FALCON;dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso cerrado, de iluminación artificial clara y ambiente calido, todo esto para el momento de la presente Inspección Técnica policial, practicada en una vivienda del tipo familiar, la cual presenta una fachada orientada en sentido Este-Oeste y viceversa, desprovista de cerca perimetral, dicha vivienda se encuentra elaborada en bloques de cemento frisado sin pintar, provista de dos ventanas del tipo batiente elaboradas en madera pintadas de color marrón, las cuales presentan signos de violencia y fractura, como medio de acceso presenta una transpuesta, se logró observar una habitación que funge como recibo,…en sentido sur se logra observar un espacio abierto delimitado por manchones de concreto, el cual permite el acceso a una habitación la cual funge como dormitorio, en la cual se logra observar un charco realizado por la cual fue colectada una (01) muestra en un trozo de gasa. Posteriormente se procede a realizar un rastreo en las adyacencias de dicha vivienda, logrando ubicar en la parte externa de la vivienda, a una distancia aproximada de tres (3) metros en sentido oeste, Cuatro (04) conchas de Balas, elaborada en metal de color dorado, Marca CAVIM, Calibre 9 milímetros, las cuales fueron colectadas con la letras “A” y a una distancia de cinco (05) metros en sentido Oeste, de las conchas antes descritas, se logra observar una (01) Concha de bala elaborada en metal de color dorada, Marca CAVIM, calibre 9 milímetros, la cual fue colectada con la Letra “B”,…es todo”.- En dicha Acta de Inspección los funcionarios dejan constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos, de los objetos de interés criminalísticos colectados en el mismo y en el cual la victima perdió la vida el Ciudadano: FRANCISCO ISMAEL RODRIGUEZ MORENO, a consecuencia de heridas por arma de fuego. Determinándose con este elemento de convicción las características y la dirección exacta, para ilustrar a las partes y al tribunal del lugar donde ocurrieron los hechos.

9.- Inspección Técnica Nº 0306, EXPEDIENTE Nº I-889.680, el 04 de abril de 2012, por los funcionarios: Sub-Inspector ANAHOLE RUDOLY, Detective JONATHAN MARTINEZ, Agentes RUBEN ARANGUREN y JESUS DIAZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, practicada en el siguiente lugar: MORGUE DE HOSPITAL SR. LINO AREVALO, TUCACAS MUNICIPIO SILVA DEL ESTADO FALCON; dejando constancia de lo siguiente: “En el precitado lugar, sobre una camilla metálica propia para la necropsia de Ley, se logra observar el cadáver de una persona de sexo masculino, quien en vida respondiera al nombre de: FRANCISCO ISMAEL RODRIGUEZ MORENO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.215.309, desprovisto de vestimenta. Presentando las características fisonómicas: 1,73 metros de estatura, de contextura gruesa, tez morena, piel tipo arrugada barrosa, cabello escaso de color negro y liso, con entradas pronunciadas, boca pequeña y labios delgados, ojos grandes redondos, nariz grande perfilada, orejas adosadas pequeñas con lóbulo adosado, cejas pobladas separadas y mentón ancho. Se procede a efectuar EXAMEN FISICO EXTERNO PRACTICADO AL CADAVER. El mismo al ser inspeccionado de manera general y en detalle se observa que presenta: Una (01) herida de bordes irregulares, producidos presuntamente por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, en la Región de la cara posterior del muslo de la pierna izquierda, presenta Una (1) herida de bordes irregulares, producidas presuntamente por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego, en la región de la rotula de la pierna izquierda, seguidamente se procedió a practicarle la respectiva necropsia de Ley, colectar muestra de sangre del ciudadano, realizarle el llenado de las tarjetas R-18, fijación fotográfica y colectarle sangre, Es todo”.-
En dicha Acta de Inspección los funcionarios dejan constancia de las características fisonómicas de la victima Ciudadano: FRANCISCO ISMAEL RODRIGUEZ MORENO, así mismo dejan constancia de las heridas producidas presuntamente por un arma de fuego.
10.- Orden de Allanamiento Nº 1CO-004-2012, de fecha 13 de abril de 2012, emanada del Tribunal Primero de Control Extensión Tucacas del Estado Falcón, donde se hace saber al propietario, ocupante, residenciado en el inmueble ubicado: en calle Venezuela con Plaza Sucre, frente a la Plaza, Boca de Aroa, residencia con porche de color verde y rejas con portón negro, frente interior color amarillo y verde con puertas y ventanas negras, lugar donde este Tribunal ACORDO, la practica de ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA, en el referido inmueble, a los fines de incautar ARMAS DE FUEGO, Teléfonos celulares, vestimenta varias, que guarden relación con el hecho del Caso Nº I-889.680, que se instruye por uno de los delitos CONTRA LA PERSONA y LA PROPIEDAD (Homicidio y Robo).

11.- Acta de Investigación Penal, de fecha 18 de abril de 2012, suscrita por los funcionarios: Sub-inspector ANAHOLE O. RUDOLY ANTONIO, Agentes: EDGAR SÁNCHEZ, LAYDER GONZÁLEZ, ZAMFIR AGÜERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Tucacas, quien deja constancia de la diligencia policial efectuada en esta averiguación: trasladándose hacia la calle Venezuela con Plaza Sucre, frente a la Plaza Boca de Aroa Estado Falcón, a fin de darle cumplimiento a ORDEN DE ALLANAMIENTO Nro. 1C0-004-2012, de fecha 13-04-2012, emanada del Juzgado Primero de Control- Extensión Tucacas, Circunscripción Judicial del Estado Falcón y así tratar de ubicar armas de fuego, Teléfonos celulares y vestimenta que puedan guardar relación con el caso…se procedió a revisar minuciosamente el inmueble en presencia de los testigos, logrando ubicar en el primer cuarto en la segunda gaveta de un closet, Un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38, pavón negro, marca RG, modelo Rg-31, cacha elaborada en material sintético color marrón serial Q187558, Cinco (05) balas calibres 38 spl marca CAVIN y cuatro(4) balas calibres 22, sin marcas aparentes, las cuales presentan en su culote la siguiente inicial: “C”…

12.- Acta de Visita Domiciliaria; de fecha 18 de agosto de 2012, suscrita por los Funcionarios: Sub –Inspectores ANHOLE RUDOLY, ELVIS PIÑA, WILFREDO CASTILLO, ITALO NUÑEZ, Detectives JONATHAN MARTINEZ, ARGENIS DUNO, Agentes JOSE OSORIO, LAYDER GONZALEZ, YESNEIDER PUERTA, LUIS REYES y JESUS DIAZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón; cuando se encontraban practicando Orden de Allanamiento Nº 1C0-004-2012, de fecha 13-04-2012, emanada del Juzgado Primero de Control-Extensión Tucacas, Circunscripción Judicial del Estado Falcón y así tratar de ubicar armas de fuego, Teléfonos celulares y vestimenta que puedan guardar relación con el caso…se procedió a revisar minuciosamente el inmueble en presencia de los testigos, logrando ubicar en el primer cuarto en la segunda gaveta de un closet, Un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38, pavón negro, marca RG, modelo Rg-31, cacha elaborada en material sintético color marrón serial Q187558, Cinco (05) balas calibres 38 spl marca CAVIN y cuatro(4) balas calibres 22, sin marcas aparentes, las cuales presentan en su culote la siguiente inicial: “C”…
9.- Acta de Entrevista, de fecha 18 de abril del año 2012, realizada por ante al sede de la subdelegación Tucacas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la ciudadana: GUTIERREZ LUISA, quien expuso lo siguiente: “Resulta que el día de hoy 18/04/12, aproximadamente a las 06:45 horas de la mañana me encontraba en mi lugar de residencia arriba mencionada, cuando se apersono una comisión de la PTJ en mi casa tocando mi puerta es cuando me levanto por que estaba dormida y uno de los PTJ me muestra la orden de allanamiento…

13.- Inspección Técnica Nº 0379, EXPEDIENTE Nº I-889.763, el 18 de abril de 2012, por los funcionarios Sub-Inspector ANAHOLE RUDOLY, Agentes SANCHEZ EDGAR, LAYDER GONZALEZ y ZAMFIR AGUERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, practicada en el siguiente lugar: BOCA DE AROA, SECTROR LAS DELICIAS, CALLE 23 DE ENERO, CON CALLE VENEZUELA, CASA NUMERO 7, ESPECIFICAMENTE FRENTE A LA IGLESIA LAS MERCEDES, MUNICIPIO SILVA DEL ESTADO FALCON;dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso cerrado, de iluminación artificial clara y temperatura ambiental fresca, todo esto para el momento de la presente Inspección Técnica, llevada a cabo en la dirección antes referida, la misma constituye como una vivienda la cual presenta su fachada principal orientada en sentido norte, cercada por paredes de bloques frisadas y pintadas de color verde y rejas de color negro, presentando como medio de acceso una puerta elaborada,…la cual da acceso a la habitación principal, logrando ubicar en sentido Sur, un suéter, de tres puertas y tres gavetas en su parte central inferior, logrando ubicar en la segunda de las gavetas ubicadas en forma descendente, entre prendas de vestir intimas Un (01) Arma de fuego del tipo Revolver, Calibre 38, color negro, Marca Rg, Modelo Rg-31, Pavón negro, cacha elaborada en material sintético de color marrón, Serial Q1877558, Cinco (05) balas, Calibre 38 Spl, Marca Cavim, y Cuatro (4) Balas, calibre 33, sin marca aparente, las mismas presentan un en su culote la siguiente inicial “C”, mismas son fotográficamente y colectadas a fin de parcaticarles la respectiva experticia de rigor,…es todo”.-

14.- Acta de Entrevista, de fecha 18 de abril de 2012, del ciudadano JULIAN JOSE SUAREZ PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-09.045.969, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón; quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “Bueno resulta que yo me encontraba en la vía del Río de Boca de Aroa, caminando para mi lugar de trabajo, cuando llegaron unos funcionarios de la PTJ, diciéndome que si podía acompañarlos como testigo en un allanamiento que iban a realizar por la zona, solicitándome mi cedula de identidad, luego nos montamos en la patrulla, hasta llegar en una vivienda donde tocaron la puerta y al salir una persona le manifestaron que eran funcionarios de la PTJ y que tenían una Orden de Allanamiento, la cual iban a realizar una búsqueda en la casa, fue cuando pasamos y los funcionarios en presencia de otro testigo y de mi persona empezaron a revisar la vivienda, fue cuando en uno de los cuartos de las viviendas, uno de los funcionarios encontró un arma de fuego, posteriormente sacaron detenido a un muchacho el cual se encontraba en la vivienda,..es todo”.-

15.- Acta de Entrevista, de fecha 18 de abril de 2012, del ciudadano JOSE MIGUEL ARTEAGA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-09.045.969, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón; quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “Resulta que el día de hoy 18/04/12,me encontraba en mi residencia ubicada en la calle La Gozadera, casa sin numero de color naranja con blanco, Municipio Silva, Boca de Aroa del estado falcón, como a las 06:00 a.m. llegó la PTJ en la casa ubicada al lado de mi residencia, buscando a unos choros que viven en esa calle, conocidos como “El Pichón”, “El Keko”, “El Chuqui”, “el Gordo”, “El Yobis” entre otros, después llegan a mi residencia solicitando mi colaboración ya que yo soy progenitor de El Chuqui y El Gordo, dos de los buscados por la comisión, quien responden a los nombres de IDENTIDAD OMITIDA, y me dijeron que los acompañara a la sede de la PTJ para declararme entorno al procedimiento que están haciendo”.-

16.- Experticia de Reconocimiento Nº 042-12, de fecha 18 de abril de 2012, realizada por el funcionario Agente de Investigaciones SANCHEZ G. EDGAR A. a las siguientes evidencias:
1.- Un (01) Arma de fuego que según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de Revolver, corta por su manipulación, calibre 38, color negro marca RG, modelo Rg-31, pavón negro, cacha elaborada en material sintético de color marrón, serial Q187558, dicha arma de fuego se compone de: cañón, caja de los mecanismos, empuñadura percutor fijo, seguro de retroceso libre, su nuez o cilindro tiene cinco recamaras, la misma posee en la caja de los mecanismos y parte superior de ambas tapas de su empuñadura, la marca de dicha arma de fuego, esta a su vez se encuentra en buen estado de uso y conservación.
2.- Cinco (5) Balas calibre 38 SPL, marca Cavim, las cuales se encuentran en su estado original.
3.- Cuatro (4) Balas calibre 22, sin marca aparente, las mismas presentan en su culote la siguiente inicial. CONCLUSION: Para los efectos del presente Informe Pericial signado con la nomenclatura numero, se trata de un Arma de fuego, Tipo Revolver, que en su uso natural y previa carga con sus correspondientes balas y al ser accionada contra la humanidad, puede ocasionar lesiones de menor y mayor gravedad e incluso la muerte, dependiendo básicamente de la región orgánica afectada, igualmente utilizada atípicamente como objeto contundente, puede originar lesiones de este tipo, cuyo carácter o gravedad dependen esencialmente de la región orgánica donde sean inferidas y de la violencia empleada, de uso común en la actualidad como medio de defensa y ofensa. para los efectos del presente informe pericial signado con la nomenclatura numero 2 y 3, se tratan de balas para armas de fuego calibre 38 y 22 milímetros respectivamente, las cuales se encuentran en su estado original.-

17.- Acta de entrevista, de fecha 24 de abril de 2010, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Tucacas, por la ciudadana: CLAUDIMAR SALAS, venezolana, la cual expuso “Resulta que el día 04-04-12, aproximadamente alas 11:00 horas de la noche, llego a mi casa ubicada en la calle el caracol con calle sucre, sector Las Delicias de Boca de Aroa, Municipio Silva, Estado Falcón, cuando llego al Portón de mi casa y logro ver que en la esquina se encontraba un grupo de muchachos entre ellos, se encontraban EL PICHON, EL QUECO, EL CHUQUI, EL GORDO Y EL YORBIS, los demás nunca los había visto, luego entro a mi casa y al pasar unos minutos escucho tres disparos y luego escucho muchos más y gritos de mi vecina YAMILE MONTERO, que decía que habían matado a su esposo FRAN, y pedía auxilio, corriendo por la calle con su hijo en los brazos, es todo “.- Dicho testimonio será presentado en el Juicio Oral y Privado por ser útil y pertinente por cuanto el mismo es Testigo, y puede dar fe de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que sucedieron los hechos.-
PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE
Los hechos imputados en el presente caso, configura el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en el Artículo 406, concatenado con el 83 del Código Penal Vigente.
Respecto a la especie delictiva anteriormente mencionada, puede afirmarse que los hechos objeto del proceso se adecuan a la descripción típica establecida en los artículos 406 del Código Penal vigente, porque conforme a los elementos de convicción recabados ya que el adolescente imputado: en compañía del Ciudadano: xxxxxxx, portando armas de fuego, constriñó apuntándole, disparándole en varias ocasiones ocasionándole la muerte instantáneamente al ciudadano: FRANCISCO ISMAEL RODRIGUEZ MORENO. De esa forma el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, incurriendo para ello en algunas de las circunstancias agravantes descritas en el artículo 406 ordinal 1º, tales como lo son la ejecución del homicidio por motivos fútiles o innobles, el cual establece lo siguiente:
Artículo 406: “En los casos que se enumeran a continuación se aplicaran las siguientes penas:
1.- Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Titulo VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código.”-

En relación al Artículo 570 literal “e” no existe figura alternativa para esta representación fiscal, ya que existen suficientes elementos de convicción para demostrar esa calificación.
OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

A los efectos del Juicio Oral y Privado, que en su oportunidad se celebre esta Representación Fiscal, promueve como pruebas de conformidad con el artículo 570 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los articulo 197, 198, 199 y 222 del Código Orgánico Procesal Penal aplicados supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente las siguientes pruebas por ser necesarias y pertinentes:

1.- Declaración del Funcionario: Agente RITO CALATAYUD, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, por ser útil y pertinente, quien en fecha 16 de enero de 2012, practicó la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 0012, a los objetos colectados en el procedimiento, en el lugar donde ocurrieron los hechos investigados, descritos de la siguiente manera:
1.- Un trozo de plomo con blindaje de color dorado, parcialmente deformado, 2.- Una pieza de munición de arma de fuego del tipo pistola color dorado, marca Cavin-08, con el fulminante percutido sin descripción de calibre aparente.
3.- Una pieza de munición de arma de fuego del tipo pistola, color dorado, marca 311-08, con el fulminante percutido, sin descripción de calibre aparente, 4.- Una pieza de munición de arma de fuego del tipo pistola, color dorado, marca Cavin-08, con el fulminante percutido, sin descripción de calibre aparente.
5.- Una prenda de vestir tipo bermuda de color marrón, marca Náutica, elaborada en fibras de algodón, impregnado de una sustancia color pardo rojizo y aspecto hematico.
6.- Una prenda de vestir tipo gorra de color negro, marca Usa, con bordados en su extremo superior de una planta conocida criminalmente como marihuana, impregnado de una sustancia de color pardo rojizo y aspecto hematico. . Tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias bajo las cuales se consumaron el delito atribuido al adolescente imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en el folio ( ) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 0012, de fecha 30 de enero de 2012, practicada por el funcionario Agente RITO CALATAYUD, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón.-
2.- Declaración de la Funcionaria: Experto profesional Especialista III MARIA SIMOES, adscrita a la División de Patología Forense del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, por ser útil y pertinente, quien en fecha 16 de enero de 2012, practicó la Necropsia de Ley Nº 31/01/12-B, practicada al cadáver de quien e n vida respondiera al nombre de: PEDRO ANTONIO FARIAS BRACHO (occiso), lo cual arrojó lo siguiente: CAUSA DE LA MUERTE: HEMORRAGIA SUBERACION DEC CLIFERICA, LACERACION DE MASA ENCEFALICA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL CRANEO. Tal fuente de prueba servirá para demostrar las lesiones y causa de la muerte que presentó la Victima, ocasionada por el adolescente imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en el folio ( ) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Resultado de Autopsia Nº 31/01/12-B, de fecha 31 de enero de 2012, practicada por la funcionaria Experto profesional Especialista III MARIA SIMOES, adscrita a la División de Patología Forense del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón.
3.- Declaración de la Funcionaria: Experto profesional Especialista III MARIA SIMOES, adscrita a la División de Patología Forense del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, por ser útil y pertinente, quien en fecha 31 de enero de 2012, practicó la Experticia Médico Legal Nº , practicada al Ciudadano: CARLOS JAVIER FARIAS BRACHO. Tal fuente de prueba servirá para demostrar las lesiones y causa de la muerte que presentó la Victima, ocasionada por el adolescente imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en el folio ( ) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia Médico Legal Nº , de fecha 31 de enero de 2012, practicada por la funcionaria Experto profesional Especialista III MARIA SIMOES, adscrita a la División de Patología Forense del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón.
4.- Declaración de las Funcionarias: Experta Profesional II MONICA SANGRONIS y REXSAY SERRANO; Perito Identificador, adscritas al Departamento de Criminalísticas de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, por ser útil y pertinente, quien en fecha 20 de enero de 2012, practicó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y EXPERTICIA HEMATOLÓGICA, GRUPO SANGUÍNEO Y SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD Nº 9700-060- ; practicada a las prendas de vestir del Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA; así mismo a las prendas de vestir pertenecientes al Ciudadano: PEDRO ANTONIO FARIAS BRACHO (occiso), victima en la presente causa.

5.- Declaración del Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación estadal Falcón, por ser útil y pertinente, quien en fecha febrero de 2012, practicó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL y VACIADO DE CONTENIDO (MENSAJES DE TEXTOS ENTRANTES Y SALIENTES): EXPOSICION:
Los materiales u objetos del presente estudio resultan ser:
01.- Un (01) equipo móvil, de los denominados comúnmente como celular, elaborado en material sintético, de línea DIGITEL, signado con el numero 0412-406.41.36, con su respectiva batería propiedad del Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, el mismo se encuentra en buen estado de conservación.-

6.- Declaración de la Ciudadana: MONTERO DE RODRIGUEZ YAMILETH MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 21.546.376, la cual es pertinente por ser Testigo del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos investigados y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del adolescente imputado en ellos.

7.- Declaración de la Ciudadana: CLAUDIMAR SALAS,; la cual es pertinente por ser Testigo del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos investigados y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del adolescente imputado en ellos.-

8.- Declaración de la Ciudadana: RIERA MACHADO KEMBERLIS ANABEL, de 11 años, No ha Cedulado; la cual es pertinente por ser Testigo del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos investigados y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del adolescente imputado en ellos.-

9.- Declaración de la Ciudadana: GREISILYN GREGORIA FARIAS BRACHO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-27.140.872; la cual es pertinente por ser Testigo del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos investigados y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del adolescente imputado en ellos.-

10.- Declaración del Ciudadano: PEDRO ANTONIO DIAZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.554.036; la cual es pertinente por ser Testigo del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos investigados y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del adolescente imputado en ellos.-

11.- Declaración de la Ciudadana: GREISILYN GREGORIA FARIAS BRACHO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-27.140.872; la cual es pertinente por ser Testigo del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos investigados y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del adolescente imputado en ellos.-

12.- Declaración del Ciudadano: CARLOS JAVIER FARIAS BRACHO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.440.015; la cual es pertinente por ser Victima de los hechos investigados, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos investigados y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del adolescente imputado en ellos.-

13.- Declaración de los Funcionarios: SM/2da. CORDERO DELIO, SM/2da. MARIN DURAN FRANCISCO y SM/3ra. PEREZ NAVEDA JOEL, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 42, Segunda Compañía, Segundo Pelotón, de Yaracal Estado Falcón; la cual es pertinente por tratarse de los funcionarios que en fecha 31 de enero de 2012, practicaron la aprehensión en flagrancia del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA permitiendo establecer una vinculación entre el adolescente imputado y los hechos investigados; la cual es necesaria por tratarse de los funcionarios que en fecha 31 de enero de 2012, practicaron la aprehensión del adolescente imputado en compañía del Ciudadano: OSCAR GERALDO RAMIREZ CAMPOS, cuando éste huyó del lugar después de haber desenfundado un arma de fuego efectuándole varios disparos, logrando ocasionarle la muerte de manera instantánea al Ciudadano: PEDRO ANTONIO FARIAS BRACHO. Las circunstancias bajo las cuales se practicó la aprehensión del mencionado adolescente y la incautación de los objetos antes señalados consta en acta que riela en el folio ( ) de la presente causa, suscrita el 31 de enero de 2012, por los mencionados funcionarios policiales, y conforme a lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que lo reconozcan e informen sobre ella.
14.- Declaración de los Funcionarios: Agente JEFFERSON HERNANDEZ, Detective ARGENIS DUNO y el Agente RITO CALATAYUD, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Tucacas Estado Falcón, la cual es pertinente por tratarse de los funcionarios que en fecha 30 de enero de 2012, dichos funcionarios dejan constancia del conocimiento del hecho, su traslado al lugar y de sus características, las heridas que presentaba la victima FARIAS BRACHO PEDRO ANTONIO (occiso), la Inspección Técnica, fijación fotográfica y del traslado del cadáver a la Morgue del Hospital Dr. Lino Arevalo para la correspondiente Necropsia de Ley, y es necesaria para demostrar la vinculación del adolescente imputado en los hechos investigados.

Los datos de ubicación de cada uno de los testigos se especifican en escrito anexo mediante sobre cerrado para su reserva, atendiendo a lo establecido en el único aparte del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Para ser incorporada por su lectura de conformidad con el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 2, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
8.- Inspección Técnica Nº 0305, EXPEDIENTE Nº I-889.680, el 04 de abril de 2012, por los funcionarios Sub-Inspector ANAHOLE RUDOLY, Detective JONATHAN MARTINEZ, Agentes RUBEN ARANGUREN y JESUS DIAZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, practicada en el siguiente lugar: CASA SIN NUMERO, CALLE NUMERO 06, SECTOR LAS DELICIAS, BOCA DE AROA, MUNICIPIO JOSE LAURENCIO SILVA DEL ESTADO FALCON;dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso cerrado, de iluminación artificial clara y ambiente calido, todo esto para el momento de la presente Inspección Técnica policial, practicada en una vivienda del tipo familiar, la cual presenta una fachada orientada en sentido Este-Oeste y viceversa, desprovista de cerca perimetral, dicha vivienda se encuentra elaborada en bloques de cemento frisado sin pintar, provista de dos ventanas del tipo batiente elaboradas en madera pintadas de color marrón, las cuales presentan signos de violencia y fractura, como medio de acceso presenta una transpuesta, se logró observar una habitación que funge como recibo,…en sentido sur se logra observar un espacio abierto delimitado por manchones de concreto, el cual permite el acceso a una habitación la cual funge como dormitorio, en la cual se logra observar un charco realizado por la cual fue colectada una (01) muestra en un trozo de gasa. Posteriormente se procede a realizar un rastreo en las adyacencias de dicha vivienda, logrando ubicar en la parte externa de la vivienda, a una distancia aproximada de tres (3) metros en sentido oeste, Cuatro (04) conchas de Balas, elaborada en metal de color dorado, Marca CAVIM, Calibre 9 milímetros, las cuales fueron colectadas con la letras “A” y a una distancia de cinco (05) metros en sentido Oeste, de las conchas antes descritas, se logra observar una (01) Concha de bala elaborada en metal de color dorada, Marca CAVIM, calibre 9 milímetros, la cual fue colectada con la Letra “B”,…es todo”.En dicha Acta de Inspección los funcionarios dejan constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos, de los objetos de interés criminalísticos colectados en el mismo y en el cual la victima perdió la vida el Ciudadano FRANCISCO ISMAEL RODRIGUEZ MORENO, a consecuencia de heridas por arma de fuego. Determinándose con este elemento de convicción las características y la dirección exacta, para ilustrar a las partes y al tribunal del lugar donde ocurrieron los hechos.

9.- Inspección Técnica Nº 0306, EXPEDIENTE Nº I-889.680, el 04 de abril de 2012, por los funcionarios: Sub-Inspector ANAHOLE RUDOLY, Detective JONATHAN MARTINEZ, Agentes RUBEN ARANGUREN y JESUS DIAZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, practicada en el siguiente lugar: MORGUE DE HOSPITAL SR. LINO AREVALO, TUCACAS MUNICIPIO SILVA DEL ESTADO FALCON; dejando constancia de lo siguiente: “En el precitado lugar, sobre una camilla metálica propia para la necropsia de Ley, se logra observar el cadáver de una persona de sexo masculino, quien en vida respondiera al nombre de: FRANCISCO ISMAEL RODRIGUEZ MORENO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.215.309, desprovisto de vestimenta. Presentando las características fisonómicas: 1,73 metros de estatura, de contextura gruesa, tez morena, piel tipo arrugada barrosa, cabello escaso de color negro y liso, con entradas pronunciadas, boca pequeña y labios delgados, ojos grandes redondos, nariz grande perfilada, orejas adosadas pequeñas con lóbulo adosado, cejas pobladas separadas y mentón ancho. Se procede a efectuar EXAMEN FISICO EXTERNO PRACTICADO AL CADAVER. El mismo al ser inspeccionado de manera general y en detalle se observa que presenta: Una (01) herida de bordes irregulares, producidos presuntamente por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, en la Región de la cara posterior del muslo de la pierna izquierda, presenta Una (1) herida de bordes irregulares, producidas presuntamente por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego, en la región de la rotula de la pierna izquierda, seguidamente se procedió a practicarle la respectiva necropsia de Ley, colectar muestra de sangre del ciudadano, realizarle el llenado de las tarjetas R-18, fijación fotográfica y colectarle sangre, Es todo”.-
En dicha Acta de Inspección los funcionarios dejan constancia de las características fisonómicas de la victima Ciudadano: FRANCISCO ISMAEL RODRIGUEZ MORENO, así mismo dejan constancia de las heridas producidas presuntamente por un arma de fuego.
Según lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece otro medio de prueba:
3.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 0012, de fecha 30 de enero de 2012, realizada por el funcionario Agente II CALATAYUD RITO RAMON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, a las siguientes evidencias de interés criminalísticos:
1.- Un trozo de plomo con blindaje de color dorado, parcialmente deformado, 2.- Una pieza de munición de arma de fuego del tipo pistola color dorado, marca Cavin-08, con el fulminante percutido sin descripción de calibre aparente.
3.- Una pieza de munición de arma de fuego del tipo pistola, color dorado, marca 311-08, con el fulminante percutido, sin descripción de calibre aparente, 4.- Una pieza de munición de arma de fuego del tipo pistola, color dorado, marca Cavin-08, con el fulminante percutido, sin descripción de calibre aparente.
5.- Una prenda de vestir tipo bermuda de color marrón, marca Náutica, elaborada en fibras de algodón, impregnado de una sustancia color pardo rojizo y aspecto hematico.
6.- Una prenda de vestir tipo gorra de color negro, marca Usa, con bordados en su extremo superior de una planta conocida criminalmente como marihuana, impregnado de una sustancia de color pardo rojizo y aspecto hematico. La cual dio como CONCLUSION: Las piezas descritas en la exposición del presente informe pericial, con las nomenclaturas 01, 02, 03 y 04, se refiere a piezas de municiones de armas de fuego del tipo pistola la misma en su estado original y al ser percutida por armas de su mismo calibre, puede causar lesiones de menor o mayor gravedad o incluso la muerto, dependiendo de la región anatómica del cuerpo donde impacto, lo expuesto en los numerales 1 y 6 se refiere a prendas de vestir para cubrir partes del cuerpo humano.
En dicho Dictamen Pericial el funcionario deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalísticos incautados en el procedimiento, donde resulto aprehendido el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA hoy imputado, de su Resguardo y custodia del Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

4.- Resultado de Autopsia Nº 31/01/12/-B, de fecha 16 de enero de 2012, practicada por la Experto profesional Especialista III MARIA SIMOES, adscrita a la División de Patología Forense del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: FARIAS BRACHO PEDRO ANTONIO: 31-01-12, Autops: 30-01-12, Sexo: Masculino, Raza: Mezclada.
CAUSA DE LA MUERTE: HEMORRAGIA SUBERACION DEC CLIFERICA, LACERACION DE MASA ENCEFALICA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL CRANEO.
Dicho resultado de Autopsia constituye un elemento de convicción, por cuanto fue la Experto profesional Especialista III MARIA SIMOES, adscrita a la División de Patología Forense del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón; quien le practicó dicha Necropsia de Ley, y puede dar fe de las lesiones y la Causa de Muerte del cadáver quien en vida respondiera al nombre de: FARIAS BRACHO PEDRO ANTONIO (occiso).-

5.- Informe de Experticia Medico Legal Nº , de fecha 31/01/2012, realizado por la Experto Profesional III MARIA SIMOES, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, practicado al Ciudadano: CARLOS JAVIER FARIAS BRACHO, Suceso: 30-01-12, Sexo: Masculino, titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.440.015.
8.- CERTIFICADO DE DEFUNCION EV-14, de fecha 31-01-2012, suscrita por la Profesional Especialista I DRA. MARIA R. SIMOES A, del cadáver quien en vida respondiera al nombre de: PEDRO ANTONIO FARIAS BRACHO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.440.008, en la cual certifica Causa de la Muerte: HEMORRAGIA SUBERACION DEC CLIFERICA, LACERACION DE MASA ENCEFALICA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL CRANEO.-SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO
Una vez formulada la presente acusación de conformidad con las previsiones legales indicadas en el encabezamiento de este escrito, procedemos a solicitar su admisión total, se acuerde en consecuencia el enjuiciamiento y se ordene la apertura a Juicio Oral y Privado, del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL tipificado en el Artículo 406, ordinal 1º del Código Penal Vigente.
Asimismo, ésta Representación del Ministerio Público, solicita que se mantenga la medida Privativa Preventiva de Libertad impuesta al mencionado adolescente imputado, quien actualmente se encuentra recluido en El Reten de la Comandancia de la Policia del Estado Falcón, donde funciona provisionalmente el Centro de Formación Integral para Varones, a la orden de este Tribunal, toda vez que aún persisten las razones que dieron lugar a ella.
Ahora bien ciudadano Juez, encontrándose frente a un hecho que la acción no está evidentemente prescrita, existen suficientes elementos de convicción para considerar que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por ser el responsable de los delitos que se le imputan. Ahora bien de conformidad con el articulo 570 literal “f” solicitamos como medida cautelar a imponer al adolescente in causa, para lograr su comparecencia al juicio, las descritas en el articulo 581 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que atendiendo al Principio de Proporcionalidad y considerando que estos son delitos merecedores de sanción Privativa de Libertad, tal como lo prevé el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por ello que la medida solicitada resulta suficiente para aseguramiento personal Las resultas del proceso. La Representación Fiscal, solicita muy respetuosamente de conformidad con lo establecido en el artículo 570 literal “g” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, se aplique al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, la siguiente sanción: PRIVACION DE LIBERTAD por un lapso de Cinco (05) años de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Admitidas totalmente la acusación Fiscal se les impuso a los acusados de las medidas alternativas de prosecución al proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando no acogerse a ninguno de dichos criterios. Por las razones antes esgrimidas se ordena conforme a la norma adjetiva penal en concordancia con la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niña y Adolescente, APERTURAR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra del ciudadano Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por existir suficientes méritos para ello, en consecuencia se ORDENA pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva donde se EMPLAZA a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez o Jueza de Juicio correspondiente. Se INSTRUYE igualmente al secretario de este Despacho a los fines de que remita en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes.
DISPOSITIVA

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION. SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud fiscal. En consecuencia se admite totalmente la solicitud de imponer de una medida menos gravosa hecha por la defensa consistente en el cambio de sitio de reclusión con relación al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENSIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal en perjuicio del ciudadano FRANCISCO ISMAEL RODRÍGUEZ MORENO por reunir los requisitos de ley. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal por ser útiles, necesarias y pertinentes. TERCERO: Seguidamente la ciudadana Jueza, admitida la acusación fiscal, de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso y se le informa de las ventajas relacionadas con la Admisión de los Hechos indicando que en el presente proceso y en virtud del delito imputado, es procedente la figura de la admisión de los hechos, explicándoles igualmente y de forma detallada el alcance práctico y jurídico de tales Medios Alternos. Seguidamente, se le concede la palabra al imputado, a los fines de que manifieste si se acoge o no a las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, señalando libre de apremio y coacción lo siguiente: NO ADMITO los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público. CUARTO: se apertura al JUICIO ORAL y PRIVADO. QUINTO: Se acuerda la solicitud de la Defensa Publica en cuanto al cambio de medida y se impone al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA conformidad el art. 582 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña, seguidamente la Jueza le advirtió en caso de incumplimiento de la medida impuesta seria procedente la revocatoria de la misma. SEXTO: Se insta a las partes comparecer por ante el Tribunal de Juicio respectivo en un lapso de cinco días contados a partir de la remisión del presente asunto. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, Se deja constancia que la publicación in extenso se hará dentro del lapso de ley, se ordena librar oficio a la casa de formaciones de varones y al Comandante de Poli falcón a los fines de que traslade al acusado de marras hasta su domicilio donde cumplirá la obligación impuesta por el Tribunal en la siguiente dirección: domiciliado en la vía Morón-Coro, calle Javillo 02, a tres casas hotel caviño,. Siendo las 03:21 de la tarde se concluye el acto, esto todo y firman. Notifíquese a las partes del presente Auto de Apertura a Juicio. Remítase al Tribunal de Juicio. Cúmplase. Publíquese y Regístrese..
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA JACQUELINE PAEZ CABEZA
SECRETARIO
ABG. MARLIN BARRIENTOS