REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 8 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000013
ASUNTO : IP01-D-2013-000013
JUEZ ABG. ZHAYDHA JAQUELINE PÁEZ CABEZA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARÍA GABRIELA LEAÑEZ.
IMPUTADO(S): IDENTIDAD OMITIDA.
VICTIMA: JESUS ABELARDO PEREZ RODRIGUEZ (OCCISO).
DEFENSOR PUBLICO: ABG. OMAR COLINA MORELL.
SECRETARIA: ABG. MARLIN BARRIENTOS.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón la publicación del Auto de Apertura a juicio, mediante el cual el Tribunal acordó admitir la acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano adolescente: IDENTIDAD OMITIDA., por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, tipificado en el Artículo 406 del código Penal Vigente igualmente emplazó a las partes a concurrir ante el Tribunal del Juicio y ordenó la remisión de las actuaciones.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy 05 de Agosto de 2013, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para llevarse a efecto Audiencia Preliminar en el presente proceso. Acto seguido se procede a la realización de la audiencia, dejándose constancia que se encuentran presentes en sala, la ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, Fiscal Undécimo del Ministerio Público, así como también el imputado joven IDENTIDAD OMITIDA., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de JESUS ABELARDO PEREZ RODRIGUEZ (OCCISO). Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, con Competencia en Materia Penal Adolescentes, a cargo de la ciudadana Jueza Abg. ZHAYDHA JAQUELINE PAEZ CABEZA, debidamente acompañada del Secretario de Sala Abg. RAMON LOAIZA QUEIPO, y el Alguacil asignado a esta sala Nº 3; a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en el presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 576 de la Ley Especial, en virtud de la solicitud presentado por la representante del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal Adolescente. Acto seguido, la Jueza instó al secretario de Sala a verificar la comparecencia de las partes convocadas a la presente audiencia, dejándose constancia de la presencia de la Abg. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con competencia Penal Adolescente, del imputado en IDENTIDAD OMITIDA., y su representante NAZARET DEL VALLE GAUNA CHIRINOS, Titular de la cedula de identidad Nº 12.734.083. Igualmente se deja expresa constancia de la comparecencia del Defensor Público Responsabilidad Adolescente ABG. OMAR COLINA. Verificada la presencia de las partes, Seguidamente la ciudadana Jueza explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, quien expuso su acusación. narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, acuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de JESUS ABELARDO PEREZ RODRIGUEZ (OCCISO), Ofreció las pruebas que promovió en el escrito de acusación, igualmente solicito la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y se decrete el JUICIO ORAL Y PRIVADO y que se remitan las presentes actuaciones la Jueza de juicio respectivo, asimismo solicito como sanción: la sanción de Cinco (05) año de Privación de Libertad, de conformidad con los artículos 628 de la LOPNNA. Seguidamente se le informo a las partes sobre las Medidas Alternativas de prosecución al proceso y se le impuso a la adolescente imputado(os): del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. Acto seguido se le preguntó al Ciudadano si deseaba declarar, manifestando el imputado de autos que NO deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado para identificarse de la siguiente manera al nombrado adolescente: NAZARET DEL VALLE GAUNA CHIRINOS, Titular de la cedula de identidad Nº 12.734.083. IDENTIDAD OMITIDA. En este estado se le concede la palabra a defensa Pública: “En virtud de que mi defendido han manifestado su deseo de admitir los hechos por los cuales le acusa el Ministerio Público, solicito se ordene la Apertura de Juicio Oral y Público, acogiéndose esta defensa al Principio de la Comunidad de la Prueba, y solicito se le imponga a mi defendido una medida cautelar menos gravosa. Es todo”.
DISPOSITIVA
En este estado ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Admite la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Publico, así como las pruebas ofrecidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes. De seguidas la ciudadana Juez impone al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA.de las formulas de solución anticipadas, prevista en la LOPNNA, y que en la presente fase del proceso, lo procedente es la figura de la admisión de hechos previstas en el articulo 583 ejusdem, así como su alcance practico y jurídico, quien de forma libre y espontánea, expuso: “No Admito los hechos”. SEGUNDO: Se ordena la Apertura de Juicio Oral y Público, en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de JESUS ABELARDO PEREZ RODRIGUEZ (OCCISO). TERCERA: Se admiten las pruebas promovidas por la representación Fiscal CUARTA: Se declara con lugar las Solicitudes de la Defensa, tanto en acogerse al Principio de la Comunidad de la Prueba, y en cuanto a la imposición de una medida Cautelar menos gravosa, esta juzgadora observa que en la presente causa le es otorgada una medida cautelar al adolescente de marras en fecha 22 de enero del año 2013 la cual correspondió a lo contemplado en el articulo 582 literal “a” correspondiente al Arresto Domicilio, ahora bien dado que el mismo realiza su petitorio en cuanto a una nueva revisión, quien aquí decide no se opone tal solicitud y se pronuncia nuevamente conforme al mismo articulado en su literal “c” Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, consistente en presentación periódica por ante éste Tribunal cada 30 días. Líbrese la correspondiente boleta de libertad y ofíciese al Centro de Formación para varones informando de la presente decisión. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Siendo las 11:20 de la mañana se concluye el acto, esto todo y firman.-
DE LOS HECHOS
En fecha 15 de enero de 2013, siendo aproximadamente las 8:30 horas de la noche el funcionario Oficial/agregado (PMM) VERA ALEXIS, en compañía de los oficiales (PMM) WUER YONATHAN, (PMM) INOJOSA MIGUEL y (PMM) LEANDRO PEREZ, adscritos, y la comisión del COIN de POLIFALCON, integrada por los oficiales (PF) JUAN QUINTERO y VICTOR LOPEZ, en momentos que se desplazaban por el Barrio la cañada de santa Ana de Coro, reciben llamado vía radio de parte de parte del operador de guardia del centro de coordinación policial de Poli miranda, ordenando que se trasladaran hasta la urbanización las velitas , específicamente al ambulatorio del mismo sector, ya que recibieron llamada telefónica donde comunican que un adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA., había ingresado presuntamente sin signos vitales a ese centro asistencial, procediendo a trasladarse a dicho centro, donde constatan que efectivamente ingreso proveniente de la urbanización los Medanos manzana E, quien presento una herida en el pecho, producida por un impacto de bala; procediendo trasladarse dichos funcionarios hasta la urbanización los medanos para recabar información sobre el delito registrado; avistando en ese momento en el lugar una aglomeración de personas quienes comentaban a viva voz, que quien disparo el arma que le había dado muerte al adolescente antes mencionado era otro adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA., quien es de contextura delgada, tez de color negro y estatura aproximada de 1,60 metros; momentos cuando el adolescente ABELARDO JESUS PEREZ RODRIGUEZ (hoy occiso)en e en dicho lugar fue imposible ubicar personas que fungieran como testigos ya que estas manifestaban que temían por su integridad física, implementando un dispositivo mixto por toda la urbanización Los Medanos y sectores aledaños y al momento de desplazarse por la avenida sucre con calle progreso de esta ciudad, avistaron a un joven con las mismas caracteristicas aportadas por los vecinos a quien procedieron a darle la voz de alto y al retenerlo preventivamente le hacen una serie de preguntas , solicitándoles su identificación , manifestando el mismo llamarse IDENTIDAD OMITIDA., procedieron a la aprehensión de dicho adolescente in causa; siendo impuesto de sus derechos y garantías constitucionales e igualmente el motivo de su retención y puesto a la orden de ésta Representación Fiscal, para ser presentado ante el Juez de Control, en la oportunidad procesal correspondiente.-
ELEMENTOS DE CONVICCION
La presente Acusación se fundamenta en lo siguiente:
1.- Acta Policial, de fecha 15 de enero de 2013, suscrita por los funcionarios: funcionario Oficial/agregado (PMM) VERA ALEXIS, en compañía de los oficiales (PMM) WUER YONATHAN, (PMM) INOJOSA MIGUEL y (PMM) LEANDRO PEREZ, adscritos, y la comisión del COIN de POLIFALCON, integrada por los oficiales (PF) JUAN QUINTERO y VICTOR LOPEZ, l Estado Falcón.
En dicha Acta los funcionarios dejan constancia del conocimiento
2.- Acta de Entrevista, de fecha 16 de enero de 2013, realizada por el adolescente ERICK GUASAMUCARE, venezolano, de 16 años de edad, quien expuso lo siguiente: “anoche aproximadamente como a las 08:00 de la noche de ayer 15 de enero, cuando veníamos por la vereda donde vive mi mujer, yo venia con el muerto de nombre ABELARDO y con JULIO ellos son amigos míos, al momento cuando vamos a entrar a unas de las veredas,Abelardo caminada delante de nosotros y entra de primero en la vereda, en ese momento salen dos muchachos morenos, flacos, uno tenia franelilla de color blanco y el otro tenia un suéter manga corta con una gorra de color negra hasta abajo y de repente le dan un balazo a ABELARDO , en el pecho el voltio y me dijo marico me dieron un tiro en el pecho y cayo al suelo, nosotros empezamos a pedir favor para llevarlo al hospital y nadie lo quería llevar después fue que un vecino de por ahí mismo nos ayudo y lo llevo al ambulatorio de la velita y con el se fue JULIO a llevarlo, al rato me entere que estaba muerto... Es todo”.-
3.- Acta de Investigación Penal, de fecha 16 de enero de 2013, suscrita por el funcionario: JOSE MEDINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro del Estado Falcón, dejando constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente investigación: ”En esta misma fecha continuando con las investigaciones relacionada con uno de los delitos
2.- Registro de Cadena de Custodia, de fecha 04 de abril de 2012, realizada por el funcionario Agente RUBEN ARANGUREN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, a la siguientes evidencias: Cinco (05) Conchas de Bala, elaboradas en metal de color dorado, Marca Cavim, Calibre 9 Milímetros.-
Donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalísticos incautados en el lugar, donde resultó muerto el Ciudadano: FRANCISCO ISMAEL RODRIGUEZ MORENO (occiso), de su Resguardo y custodia del Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
4.- Acta de Defunción, de fecha 04 de abril de 2012, realizada por la Medico Forense Dra. SIMOES MARIA, al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de RODRIGUEZ MORENO FRANCISCO ISMAEL, la cual dio como Causa de la Muerte: MUERTE POR HEMORRAGIA INTERNA SEVERA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL TORAX.
Dicho elemento de convicción, nos sirve para dejar constancia del Acta de Defunción de la victima RODRIGUEZ MORENO FRANCISCO ISMAEL (hoy occiso), así como de la causa de la muerte.-
5.- Acta de entrevista de fecha 04 de abril de 2012, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Tucacas Estado Falcón, por la ciudadana: MONTERO DE RODRIGUEZ YAMILETH MARIA, titular de la cedula de identidad N° V- 21.546.376, quien presenció los hechos investigados y en consecuencia expuso lo siguiente: “Resulta que el día de hoy 04/04/12, a eso de las 12:00 horas de la noche, me encontraba en mi residencia en la dirección antes mencionada, cuando de pronto escucho unos disparos, y luego escucho a mi esposo gritando en el frente de la casa diciendo soy FRAN, en eso abro la puerta principal, de la casa y mi esposo de nombre RODRIGUEZ MORENO FRANCISCO ISMAEL, entra herido en el pecho y la pierna, al verlo así, trato de salir a la calle a buscar ayuda, y soy atacada a tiros por los sujetos que aún se encontraban en las afueras de mi residencia, que al verme, rompieron las ventanas de las casas lograron entrar, y comenzaron a revisar toda la casa llevándose, un arma de fuego, calibre 38, Marca taurus, de color cromado, la cantidad de 1.000 bolívares en dinero en efectivo, un celular Marca Motorolla, signado con el numero 0424-432.46.33, y un teléfono celular Marca MoviStar signado con el numero 0424-473.12.95, asimismo me preguntaba donde esta PANCHO, y yo les decía que no sabia de que me estaban hablando, me apuntaban con las armas de fuego, me decían que me iban a matar a mi y a mi hijo también, luego se fueron por los lados de la playa, es todo”.-
Por ser Testigo, y quien presenció los hechos investigados.
Dicho elemento de convicción confirma que el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. en compañía de los Ciudadanos: JOSE FRANCISCO ARTEAGA CAYAMA, YORVI DIVASTA GUTIERREZ, JOSE FLORES, JOHAN SECO PEREZ, GAMARGO SALAS GREGORIS, quienes portando un arma de fuego, lograron dispararle, causándole la muerte al Ciudadano: RODRIGUEZ MORENO FRANCISCO ISMAEL; victima de la presente causa.-
6.- Ampliación del Acta de Entrevista, de fecha 12 de abril de 2012, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Tucacas Estado Falcón, por la ciudadana: MONTERO DE RODRIGUEZ YAMILETH MARIA, titular de la cedula de identidad N° V- 21.546.376, quien expuso lo siguiente: “Bueno yo vengo a este despacho por que yo declare cuando mataron a mi esposo RODRIGUEZ MORENO FRANCISCO ISMAEL, ya que yo estaba allí en la casa y vi todo, entonces en mi declaración nombre como los que andaban a uno que le dicen PICHON y otro que le dicen YORVI, pero en verdad eran como diez personas que andaban ahí que mataron a mi esposo, pero por los nervios y la situación que estaba pasando no me llegaban a la mente los apodos o nombres de los otros, pero ahora que estoy mas calmada vengo a este despacho a decir que allí cuando mataron a mi esposo también andaban dos hermanos que son los hijos de JOSÉ MIGUEL, que a uno le dicen el GORDO y el otro CHUKY, también andaba uno que le dicen QUECO, PICHON, YORVI que son de Boca de Aroa y uno que le dicen GAMBOA que es de aquí de Tucacas pero se la pasa en Boca de Aroa con PICHON, todos armados con pistolas peines pa’fuera, a los otros no los pude reconocer, eso es todo”.-
Por ser TESTIGO, y quien presenció los hechos investigados.
Dicho elemento de convicción confirma que el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. en compañía de los Ciudadanos: JOSE FRANCISCO ARTEAGA CAYAMA, YORVI DIVASTA GUTIERREZ, JOSE FLORES, JOHAN SECO PEREZ, GAMARGO SALAS GREGORIS, quienes Portando armas de fuego, lograron dispararle, causándole la muerte al Ciudadano: RODRIGUEZ MORENO FRANCISCO ISMAEL; victima de la presente causa.-
7.- Acta de Investigación Penal, de fecha 12 de abril de 2012, suscrita por los funcionarios: Sub Inspector ANAHOLE RUDOLY y Sub Inspector ARGENIS PIÑA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, dejando constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente investigación: ”En esta misma fecha continuando con las investigaciones relacionada con uno de los delitos CONTRA LAS PERSONA Y LA PROPIEDAD (HOMICIDIO Y ROBO), vista y leída la declaraciones recibida a la ciudadana MONTERO DE RODRIGUEZ YAMILETH MARIA, nos trasladamos conjuntamente con la ciudadana prenombrada ciudadana, hacia la población de Boca de Aroa, Estado Falcón, a fin de recabar las facturas de los teléfonos celulares que le fueron robados a la victima del caso y a la acompañante de la comisión para el momento de los hechos y así obtener las características de los mismos para proceder a incluirlos como solicitados, igualmente por cuanto la referida ciudadana manifestó haber sido testigo presencial del hecho, conocer los apodos y direcciones de domicilio de los autores que participaron en el hecho, mencionados como: (PICHON, YORVI, EL GORDO, EL CHUKY, QUECO Y GAMBOA).
8.- Inspección Técnica Nº 0305, EXPEDIENTE Nº I-889.680, el 04 de abril de 2012, por los funcionarios Sub-Inspector ANAHOLE RUDOLY, Detective JONATHAN MARTINEZ, Agentes RUBEN ARANGUREN y JESUS DIAZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, practicada en el siguiente lugar: CASA SIN NUMERO, CALLE NUMERO 06, SECTOR LAS DELICIAS, BOCA DE AROA, MUNICIPIO JOSE LAURENCIO SILVA DEL ESTADO FALCON;dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso cerrado, de iluminación artificial clara y ambiente calido, todo esto para el momento de la presente Inspección Técnica policial, practicada en una vivienda del tipo familiar, la cual presenta una fachada orientada en sentido Este-Oeste y viceversa, desprovista de cerca perimetral, dicha vivienda se encuentra elaborada en bloques de cemento frisado sin pintar, provista de dos ventanas del tipo batiente elaboradas en madera pintadas de color marrón, las cuales presentan signos de violencia y fractura, como medio de acceso presenta una transpuesta, se logró observar una habitación que funge como recibo,…en sentido sur se logra observar un espacio abierto delimitado por manchones de concreto, el cual permite el acceso a una habitación la cual funge como dormitorio, en la cual se logra observar un charco realizado por la cual fue colectada una (01) muestra en un trozo de gasa. Posteriormente se procede a realizar un rastreo en las adyacencias de dicha vivienda, logrando ubicar en la parte externa de la vivienda, a una distancia aproximada de tres (3) metros en sentido oeste, Cuatro (04) conchas de Balas, elaborada en metal de color dorado, Marca CAVIM, Calibre 9 milímetros, las cuales fueron colectadas con la letras “A” y a una distancia de cinco (05) metros en sentido Oeste, de las conchas antes descritas, se logra observar una (01) Concha de bala elaborada en metal de color dorada, Marca CAVIM, calibre 9 milímetros, la cual fue colectada con la Letra “B”,…es todo”.- En dicha Acta de Inspección los funcionarios dejan constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos, de los objetos de interés criminalísticos colectados en el mismo y en el cual la victima perdió la vida el Ciudadano: FRANCISCO ISMAEL RODRIGUEZ MORENO, a consecuencia de heridas por arma de fuego. Determinándose con este elemento de convicción las características y la dirección exacta, para ilustrar a las partes y al tribunal del lugar donde ocurrieron los hechos.
9.- Inspección Técnica Nº 0306, EXPEDIENTE Nº I-889.680, el 04 de abril de 2012, por los funcionarios: Sub-Inspector ANAHOLE RUDOLY, Detective JONATHAN MARTINEZ, Agentes RUBEN ARANGUREN y JESUS DIAZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, practicada en el siguiente lugar: MORGUE DE HOSPITAL SR. LINO AREVALO, TUCACAS MUNICIPIO SILVA DEL ESTADO FALCON; dejando constancia de lo siguiente: “En el precitado lugar, sobre una camilla metálica propia para la necropsia de Ley, se logra observar el cadáver de una persona de sexo masculino, quien en vida respondiera al nombre de: FRANCISCO ISMAEL RODRIGUEZ MORENO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.215.309, desprovisto de vestimenta. Presentando las características fisonómicas: 1,73 metros de estatura, de contextura gruesa, tez morena, piel tipo arrugada barrosa, cabello escaso de color negro y liso, con entradas pronunciadas, boca pequeña y labios delgados, ojos grandes redondos, nariz grande perfilada, orejas adosadas pequeñas con lóbulo adosado, cejas pobladas separadas y mentón ancho. Se procede a efectuar EXAMEN FISICO EXTERNO PRACTICADO AL CADAVER. El mismo al ser inspeccionado de manera general y en detalle se observa que presenta: Una (01) herida de bordes irregulares, producidos presuntamente por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, en la Región de la cara posterior del muslo de la pierna izquierda, presenta Una (1) herida de bordes irregulares, producidas presuntamente por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego, en la región de la rotula de la pierna izquierda, seguidamente se procedió a practicarle la respectiva necropsia de Ley, colectar muestra de sangre del ciudadano, realizarle el llenado de las tarjetas R-18, fijación fotográfica y colectarle sangre, Es todo”.-
En dicha Acta de Inspección los funcionarios dejan constancia de las características fisonómicas de la victima Ciudadano: FRANCISCO ISMAEL RODRIGUEZ MORENO, así mismo dejan constancia de las heridas producidas Por proyectiles disparados con arma de fuego.
10.- Orden de Allanamiento Nº 1CO-004-2012, de fecha 13 de abril de 2012, emanada del Tribunal Primero de Control Extensión Tucacas del Estado Falcón, donde se hace saber al propietario, ocupante, residenciado en el inmueble ubicado: en calle Venezuela con Plaza Sucre, frente a la Plaza, Boca de Aroa, residencia con porche de color verde y rejas con portón negro, frente interior color amarillo y verde con puertas y ventanas negras, lugar donde este Tribunal ACORDO, la practica de ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA, en el referido inmueble, a los fines de incautar ARMAS DE FUEGO, Teléfonos celulares, vestimenta varias, que guarden relación con el hecho del Caso Nº I-889.680, que se instruye por uno de los delitos CONTRA LA PERSONA y LA PROPIEDAD (Homicidio y Robo).
11.- Acta de Investigación Penal, de fecha 18 de abril de 2012, suscrita por los funcionarios: Sub-inspector ANAHOLE O. RUDOLY ANTONIO, Agentes: EDGAR SÁNCHEZ, LAYDER GONZÁLEZ y ZAMFIR AGÜERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Tucacas, quien deja constancia de la diligencia policial efectuada en esta averiguación: trasladándose hacia la calle Venezuela con Plaza Sucre, frente a la Plaza Boca de Aroa Estado Falcón, a fin de darle cumplimiento a ORDEN DE ALLANAMIENTO Nro. 1C0-004-2012, de fecha 13-04-2012, emanada del Juzgado Primero de Control- Extensión Tucacas, Circunscripción Judicial del Estado Falcón y así tratar de ubicar armas de fuego, Teléfonos celulares y vestimenta que puedan guardar relación con el caso…se procedió a revisar minuciosamente el inmueble en presencia de los testigos, logrando ubicar en el primer cuarto en la segunda gaveta de un closet, Un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38, pavón negro, marca RG, modelo Rg-31, cacha elaborada en material sintético color marrón serial Q187558, Cinco (05) balas calibres 38 spl marca CAVIN y cuatro(4) balas calibres 22, sin marcas aparentes, las cuales presentan en su culote la siguiente inicial: “C”…
12.- Acta de Visita Domiciliaria; de fecha 18 de agosto de 2012, suscrita por los Funcionarios: Sub–Inspectores ANHOLE RUDOLY, ELVIS PIÑA, WILFREDO CASTILLO, ITALO NUÑEZ, Detectives JONATHAN MARTINEZ, ARGENIS DUNO, Agentes JOSE OSORIO, LAYDER GONZALEZ, YESNEIDER PUERTA, LUIS REYES y JESUS DIAZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón; cuando se encontraban practicando Orden de Allanamiento Nº 1C0-004-2012, de fecha 13-04-2012, emanada del Juzgado Primero de Control-Extensión Tucacas, Circunscripción Judicial del Estado Falcón y así tratar de ubicar armas de fuego, Teléfonos celulares y vestimenta que puedan guardar relación con el caso…se procedió a revisar minuciosamente el inmueble en presencia de los testigos, logrando ubicar en el primer cuarto en la segunda gaveta de un closet, Un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38, pavón negro, marca RG, modelo Rg-31, cacha elaborada en material sintético color marrón serial Q187558, Cinco (05) balas calibres 38 spl marca CAVIN y cuatro(4) balas calibres 22, sin marcas aparentes, las cuales presentan en su culote la siguiente inicial: “C”…
13.- Acta de Entrevista, de fecha 18 de abril del año 2012, realizada por ante al sede de la subdelegación Tucacas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la ciudadana: GUTIERREZ LUISA, quien expuso lo siguiente: “Resulta que el día de hoy 18/04/12, aproximadamente a las 06:45 horas de la mañana me encontraba en mi lugar de residencia arriba mencionada, cuando se apersono una comisión de la PTJ en mi casa tocando mi puerta es cuando me levanto por que estaba dormida y uno de los PTJ me muestra la orden de allanamiento, y me pregunta que en donde se encuentra el ciudadano de nombre YORVI, y yo le dije que él no vivía en la casa porque lo había corrido hace aproximadamente un año porque me había enterado que estaba robando y involucrado en varios hechos de robo y otras cosas mas, por lo que los funcionarios me pidieron que abriera para revisar mi casa,...es todo”.
Por ser Testigo, y quien presenció el allanamiento. Dicho elemento de convicción confirma que en el interior de la residencia del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA., los funcionarios policiales lograron colectar de manera oculta un arma de fuego.
14.- Inspección Técnica Nº 0379, EXPEDIENTE Nº I-889.763, el 18 de abril de 2012, por los funcionarios Sub-Inspector ANAHOLE RUDOLY, Agentes SANCHEZ EDGAR, LAYDER GONZALEZ y ZAMFIR AGUERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, practicada en el siguiente lugar: BOCA DE AROA, SECTOR LAS DELICIAS, CALLE 23 DE ENERO, CON CALLE VENEZUELA, CASA NUMERO 7, ESPECIFICAMENTE FRENTE A LA IGLESIA LAS MERCEDES, MUNICIPIO SILVA DEL ESTADO FALCON;dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso cerrado, de iluminación artificial clara y temperatura ambiental fresca, todo esto para el momento de la presente Inspección Técnica, llevada a cabo en la dirección antes referida, la misma constituye como una vivienda la cual presenta su fachada principal orientada en sentido norte, cercada por paredes de bloques frisadas y pintadas de color verde y rejas de color negro, presentando como medio de acceso una puerta elaborada,…la cual da acceso a la habitación principal, logrando ubicar en sentido Sur, un suéter, de tres puertas y tres gavetas en su parte central inferior, logrando ubicar en la segunda de las gavetas ubicadas en forma descendente, entre prendas de vestir intimas Un (01) Arma de fuego del tipo Revolver, Calibre 38, color negro, Marca Rg, Modelo Rg-31, Pavón negro, cacha elaborada en material sintético de color marrón, Serial Q1877558, Cinco (05) balas, Calibre 38 Spl, Marca Cavim, y Cuatro (4) Balas, calibre 33, sin marca aparente, las mismas presentan un en su culote la siguiente inicial “C”, mismas son fotográficamente y colectadas a fin de parcaticarles la respectiva experticia de rigor,…es todo”.-
15.- Acta de Entrevista, de fecha 18 de abril de 2012, del ciudadano JULIAN JOSE SUAREZ PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-09.045.969, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón; quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “Bueno resulta que yo me encontraba en la vía del Río de Boca de Aroa, caminando para mi lugar de trabajo, cuando llegaron unos funcionarios de la PTJ, diciéndome que si podía acompañarlos como testigo en un allanamiento que iban a realizar por la zona, solicitándome mi cedula de identidad, luego nos montamos en la patrulla, hasta llegar en una vivienda donde tocaron la puerta y al salir una persona le manifestaron que eran funcionarios de la PTJ y que tenían una Orden de Allanamiento, la cual iban a realizar una búsqueda en la casa, fue cuando pasamos y los funcionarios en presencia de otro testigo y de mi persona empezaron a revisar la vivienda, fue cuando en uno de los cuartos de las viviendas, uno de los funcionarios encontró un arma de fuego, posteriormente sacaron detenido a un muchacho el cual se encontraba en la vivienda,…es todo”.- Por ser Testigo, y quien presenció el allanamiento. Dicho elemento de convicción confirma que en el interior de la residencia del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA., los funcionarios policiales lograron colectar de manera oculta un arma de fuego.
16.- Acta de Entrevista, de fecha 18 de abril de 2012, del ciudadano: JOSE MIGUEL ARTEAGA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-09.045.969, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón; quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “Resulta que el día de hoy 18/04/12,me encontraba en mi residencia ubicada en la calle La Gozadera, Casa sin numero de color naranja con blanco, Municipio Silva, Boca de Aroa del Estado Falcón, como a las 06:00 a.m. llegó la PTJ en la casa ubicada al lado de mi residencia, buscando a unos choros que viven en esa calle, conocidos como “El Pichón”, “El Keko”, “El Chuqui”, “el Gordo”, “El Yobis” entre otros, después llegan a mi residencia solicitando mi colaboración ya que yo soy progenitor de El Chuqui y El Gordo, dos de los buscados por la comisión, quien responden a los nombres de IDENTIDAD OMITIDA. y me dijeron que los acompañara a la sede de la PTJ para declararme entorno al procedimiento que están haciendo”.-
Por ser TESTIGO, y quien tuvo conocimiento de los hechos investigados.
Dicho elemento de convicción confirma que el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. en compañía de los Ciudadanos: JOSE FRANCISCO ARTEAGA CAYAMA, YORVI DIVASTA GUTIERREZ, JOSE FLORES, JOHAN SECO PEREZ, GAMARGO SALAS GREGORIS, quienes portando armas de fuego, lograron dispararle, causándole la muerte al Ciudadano: RODRIGUEZ MORENO FRANCISCO ISMAEL; victima de la presente causa.-
17.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 042-12, de fecha 18 de abril de 2012, realizada por el funcionario: Agente de Investigaciones SANCHEZ G. EDGAR A. a las siguientes evidencias: 1.- Un (01) Arma de fuego que según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de Revolver, corta por su manipulación, calibre 38, color negro marca RG, modelo Rg-31, pavón negro, cacha elaborada en material sintético de color marrón, serial Q187558, dicha arma de fuego se compone de: cañón, caja de los mecanismos, empuñadura percutor fijo, seguro de retroceso libre, su nuez o cilindro tiene cinco recamaras, la misma posee en la caja de los mecanismos y parte superior de ambas tapas de su empuñadura, la marca de dicha arma de fuego, esta a su vez se encuentra en buen estado de uso y conservación. 2.- Cinco (5) Balas calibre 38 SPL, marca Cavim, las cuales se encuentran en su estado original. 3.- Cuatro (4) Balas calibre 22, sin marca aparente, las mismas presentan en su culote la siguiente inicial. CONCLUSION: Para los efectos del presente Informe Pericial signado con la nomenclatura numero, se trata de un Arma de fuego, Tipo Revolver, que en su uso natural y previa carga con sus correspondientes balas y al ser accionada contra la humanidad, puede ocasionar lesiones de menor y mayor gravedad e incluso la muerte, dependiendo básicamente de la región orgánica afectada, igualmente utilizada atípicamente como objeto contundente, puede originar lesiones de este tipo, cuyo carácter o gravedad dependen esencialmente de la región orgánica donde sean inferidas y de la violencia empleada, de uso común en la actualidad como medio de defensa y ofensa. Para los efectos del presente informe pericial signado con la nomenclatura numero 2 y 3, se tratan de balas para armas de fuego calibre 38 y 22 milímetros respectivamente, las cuales se encuentran en su estado original.-
Donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalísticos incautados en el allanamiento practicado, de su Resguardo y custodia del Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
18.- Acta de entrevista, de fecha 24 de abril de 2010, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Tucacas, por la ciudadana: CLAUDIMAR SALAS, venezolana, la cual expuso “Resulta que el día 04-04-12, aproximadamente alas 11:00 horas de la noche, llego a mi casa ubicada en la calle el caracol con calle sucre, sector Las Delicias de Boca de Aroa, Municipio Silva, Estado Falcón, cuando llego al Portón de mi casa y logro ver que en la esquina se encontraba un grupo de muchachos entre ellos, se encontraban EL PICHON, EL QUECO, EL CHUQUI, EL GORDO Y EL YORBIS, los demás nunca los había visto, luego entro a mi casa y al pasar unos minutos escucho tres disparos y luego escucho muchos más y gritos de mi vecina YAMILE MONTERO, que decía que habían matado a su esposo FRAN, y pedía auxilio, corriendo por la calle con su hijo en los brazos, es todo “.- Por ser TESTIGO, y quien presenció los hechos investigados.
Dicho elemento de convicción confirma que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA., en compañía de los Ciudadanos: JOSE FRANCISCO ARTEAGA CAYAMA, YORVI DIVASTA GUTIERREZ, JOSE FLORES, JOHAN SECO PEREZ, GAMARGO SALAS GREGORIS, quienes portando armas de fuego, ingresaron a la residencia lograron dispararle, causándole la muerte al Ciudadano: RODRIGUEZ MORENO FRANCISCO ISMAEL; victima de la presente causa.-
19.- Experticia de Reconocimiento Legal S/Nº, de fecha 04 de abril de 2012, practicada por el Funcionario: Agente ARANGUREN RUBEN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, a las siguientes evidencias de interés criminalísticos: EXPOSICION:
1.- Cinco (05) de balas, elaboradas en metal de color dorado, Marca CAVIM, Calibre 9 milimetros. CONCLUSION: Para los efectos del presente Peritaje de Reconocimiento Legal, se pudo constatar lo siguiente: Con los objetos mencionados en el numeral anterior, conforma una de las partes de una bala. En dicho Dictamen Pericial, el funcionario deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalísticos incautados en el lugar, donde resultó muerto el Ciudadano: FRANCISCO ISMAEL RODRIGUEZ MORENO (occiso), de su Resguardo y custodia del Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-
20.- Informe de Experticia Necropsia de Ley, practicada en fecha 02 de mayo de 2012, practicada por la Experta Profesional Especialista III DRA. MARIA R. SIMOES A, adscrita a la División de Anatomía Patología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Tucacas del Falcón, practicada al cadáver de FRANCISCO ISMAEL RODRIGUEZ MORENO, de 31 años de edad, sexo Masculino, raza Mestiza, muerte: 03/04/12.
Lesiones Externas: Cadáver masculino de adulto joven, que al examen externo presenta 02 heridas producidas por proyectiles disparados por arma de fuego de proyectil único, con orificios de entrada redondeados de 0,5 centímetros de diámetro, con halo de contusión, sin tatuajes, distribuidos así: 1.- Orificio de entrada en segundo espacio intercostal izquierda,..2.- Orificio de entrada en tercio supero-externo del muslo izquierdo, con orificio de salida en tercio infero-interno del muslo. Rigideces dorso-lumbares y livideces fijas presentes.
LESIONES INTERNAS:
CABEZA: Normiocefalo, huesos propios del cráneo y cráneo sin fracturas.
CUELLO: Sin Lesiones.
TORAX: Herida por arma de fuego de proyectil único con orificio de entrada en segundo espacio intercostal izquierdo con línea para esternal, sin orificio de salida, penetrante al tórax, con un proyectil dorado, parcialmente deformado, alojado en región infraescapular izquierdo, donde se localizó y extrajo, con dirección de delante atrás, interesando seguado intercostal izquierdo, aurículas izquierda y derecha. Con línea media escapular para alojarse, hemotórax bilateral severo de aproximadamente 2.500 con coágulos, resto sin lesiones.
ABDOMEN: Hígado, bazo, riñones, páncreas, estomago, intestinales y columna lumbar sin lesiones.
PELVIS: Sin lesiones.
EXTREMIDADES: Heridas por arma de fuego de proyectil único con orificios de entrada en tercio supero-externo del muslo izquierdo y con orificio de salida en tercio infero-interno del nidaro, deserosendo partes blandas. Resto de sus extremidades sin lesiones.
CONCLUSIONES:
1.- Herida por arma de fuego de proyectil único con orificio de entrada en segundo espacio intercostal izquierdo con línea para esternal, sin orificio de salida, penetrante al tórax, con un proyectil dorado, parcialmente deformado, alojado en región infraescapular izquierdo, donde se localizó y extrajo, interesando segundo espacio intercostal izquierdo, auricular izquierdo y derecho, lóbulos superior e inferior del pulmón izquierdo y sexto intercostal con línea media escapular, para alojarse.
2.- Hemotórax bilateral severo de aproximadamente 3.500 cc, con coágulos.
Causa de la Muerte: MUERTE POR HEMORRAGIA INTERNA SEVERA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL TORAX.
1.- Experticia Hematológica y Comparación Sanguínea, de fecha: 04 de abril de 2012, suscrita por el Funcionario adscrito al Departamento de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicadas a las prendas de vestir del Ciudadano: FRANCISCO ISMAEL RODRIGUEZ MORENO, victima en la presente causa.-
22.- OFICIO Nº 9700-216-S/N, de fecha 24 de abril de 2012, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Tucacas del Falcón, solicitando ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA.
23.- ESCRITO, de fecha 07-05-2012, remitido a la Juez de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, notificando la Apertura de la Investigación de la presente causa y solicitando la designación de un defensor publico a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA.
24.- ESCRITO, de fecha 07-09-2012, remitido a la Jueza Segunda de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, solicitando ORDEN DE APREHNSION, en contra de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA., por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, en perjuicio del Ciudadano: FRANCISCO ISMAEL RODRIGUEZ MORENO, relacionado con el Asunto Principal Nº IP01-D-2012-000154.-
25.- ORDEN DE APREHNSION Nro. 2 y 3, de fecha 07-09-2012, emitida a la Jueza Segunda de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, en contra de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA., por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, en perjuicio del Ciudadano: FRANCISCO ISMAEL RODRIGUEZ MORENO, relacionado con el Asunto Principal Nº IP01-D-2012-000154.-
26.- Acta de Investigación Penal, de fecha 07 de septiembre de 2012, suscrita por los funcionarios: Sub Inspectores ANAHOLE RUDOLY y ELVIS PIÑA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Tucacas Estado Falcón; quienes actuaron en el procedimiento. Dicho elemento de convicción permite determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, bajo las cuales se suscitó la aprehensión del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA.permitiendo establecer una vinculación entre el adolescente imputado y los hechos investigados.
PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE
Los hechos imputados en el presente caso, configura el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en el Artículo 406 ordinal 1º concatenado con el 83 del Código Penal Vigente. Respecto a la especie delictiva anteriormente mencionada, puede afirmarse que los hechos objeto del proceso se adecuan a la descripción típica establecida en los artículos 406 concatenado con el 83 del Código Penal vigente, porque conforme a los elementos de convicción recabados ya que el Adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA.:, en compañía de los Ciudadanos: JOSE FRANCISCO ARTEAGA CAYAMA, YORVI DIVASTA GUTIERREZ, JOSE FLORES, JOHAN SECO PEREZ, GAMARGO SALAS GREGORIS, quienes portando armas de fuego, ingresaron a la residencia lograron dispararle, causándole la muerte al Ciudadano: RODRIGUEZ MORENO FRANCISCO ISMAEL; victima de la presente causa.-
De esa forma el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA.incurriendo para ello en algunas de las circunstancias agravantes descritas en el artículo 406 ordinal 1º, tales como lo son la ejecución del homicidio por motivos fútiles o innobles, el cual establece lo siguiente:
Artículo 406: “En los casos que se enumeran a continuación se aplicaran las siguientes penas:
1.- Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Titulo VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código.”-
Articulo 83: “Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho”.-
En relación al Artículo 570 literal “e” no existe figura alternativa para esta representación fiscal, ya que existen suficientes elementos de convicción para demostrar esa calificación.
OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
A los efectos del Juicio Oral y Privado, que en su oportunidad se celebre esta Representación Fiscal, promueve como pruebas de conformidad con el artículo 570 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con los articulo 197, 198, 199 y 222 del Código Orgánico Procesal Penal aplicados supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente las siguientes pruebas por ser necesarias y pertinentes:
1.- Declaración del Funcionario: Agente de Investigaciones SANCHEZ G. EDGAR A, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, por ser útil y pertinente, quien en fecha 18 de abril de 2012, practicó la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 042-12, a las siguientes evidencias de interés criminalísticos: EXPOSICION: 1.- Un (01) Arma de fuego que según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de Revolver, corta por su manipulación, calibre 38, color negro marca RG, modelo Rg-31, pavón negro, cacha elaborada en material sintético de color marrón, serial Q187558, dicha arma de fuego se compone de: cañón, caja de los mecanismos, empuñadura percutor fijo, seguro de retroceso libre, su nuez o cilindro tiene cinco recamaras, la misma posee en la caja de los mecanismos y parte superior de ambas tapas de su empuñadura, la marca de dicha arma de fuego, esta a su vez se encuentra en buen estado de uso y conservación. 2.- Cinco (5) Balas calibre 38 SPL, marca Cavim, las cuales se encuentran en su estado original. 3.- Cuatro (4) Balas calibre 22, sin marca aparente, las mismas presentan en su culote la siguiente inicial. Tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias bajo las cuales se consumaron el delito atribuido al adolescente imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en el folio ( ) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 042-12, de fecha 18 de abril de 2012, practicada por el funcionario Agente SANCHEZ EDGAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón.
2.- Declaración de la Funcionaria: Experto profesional Especialista III MARIA SIMOES, adscrita a la División de Patología Forense del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, por ser útil y pertinente, quien en fecha 02 de mayo de 2012, practicó la Necropsia de Ley, practicada al cadáver de quien e n vida respondiera al nombre de: RODRIGUEZ MORENO FRANCISCO ISMAEL (occiso), lo cual arrojó lo siguiente: Causa de la Muerte: MUERTE POR HEMORRAGIA INTERNA SEVERA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL TORAX.
Tal fuente de prueba servirá para demostrar las lesiones y causa de la muerte que presentó la Victima, ocasionada por el adolescente imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en el folio ( ) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Necropsia de Ley, de fecha 02 de mayo de 2012, practicada por la funcionaria Experto profesional Especialista III MARIA SIMOES, adscrita a la División de Patología Forense del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón.
3.- Declaración de Funcionario: Agente ARANGUREN RUBEN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, por ser útil y pertinente, quien en fecha 04 de abril de 2012, practicó la Experticia de Reconocimiento Legal S/Nº, practicada a las siguientes evidencias de interés criminalísticos:
1.- Cinco (05) de balas, elaboradas en metal de color dorado, Marca CAVIM, Calibre 9 milimetros. Tal fuente de prueba servirá para demostrar la existencia e incautación de objetos de interés criminalísticos, vinculando al adolescente hoy imputado con los hechos investigados. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en el folio ( ) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Legal S/Nº, de fecha 04 de abril de 2012, practicada por el funcionario Agente ARANGUREN RUBEN, adscrito al Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón.
4.- Declaración del Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, por ser útil y pertinente, quien en fecha 04 de abril de 2012, practicó la Experticia Hematológica y Comparación Sanguínea S/Nº, practicada a las prendas de vestir pertenecientes al Ciudadano: RODRIGUEZ MORENO FRANCISCO ISMAEL (occiso), victima en la presente causa.
5.- Declaración de la Ciudadana: MONTERO DE RODRIGUEZ YAMILETH MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.546.376, la cual es pertinente por ser Testigo del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitaron los hechos investigados y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del adolescente imputado en ellos.
6.- Declaración de la Ciudadana: CLAUDIMAR DEL VALLE SALAS MONTERO; venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.002.058, la cual es pertinente por ser Testigo del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos investigados y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del adolescente imputado en ellos.
7.- Declaración de la Ciudadana: LUISA MERCEDES GUTIERREZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.492.431, la cual es pertinente por ser Testigo del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos investigados y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del adolescente imputado en ellos.-
8.- Declaración del Ciudadano: JOSE MIGUEL ARTEAGA, Venezolano, mayor de edad; la cual es pertinente por ser Testigo, por tener tiene conocimiento de los hechos investigados, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos investigados y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del adolescente imputado en ellos.-
9.- Declaración de los Funcionarios: Sub Inspectores ANAHOLE RUDOLY y ELVIS PIÑA; la cual es pertinente por tratarse de los funcionarios que en fecha 07 de septiembre de 2012, practicaron la aprehensión en flagrancia del Adolescente: JUNIOR ELISAUL COLINA GAUNA, permitiendo establecer una vinculación entre el adolescente imputado y los hechos investigados; la cual es necesaria por tratarse de los funcionarios que en fecha 07 de septiembre de 2012, practicaron la aprehensión del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA., en compañía de los Ciudadanos: JOSE FRANCISCO ARTEAGA CAYAMA, YORVI DIVASTA GUTIERREZ, JOSE FLORES, JOHAN SECO PEREZ, GAMARGO SALAS GREGORIS, quienes presuntamente portando armas de fuego, ingresaron a la residencia lograron dispararle, causándole la muerte al Ciudadano: RODRIGUEZ MORENO FRANCISCO ISMAEL; victima de la presente causa. Las circunstancias bajo las cuales se practicó la aprehensión del mencionado adolescente y la incautación de los objetos antes señalados consta en acta que riela en el folio ( ) de la presente causa, suscrita el 07 de septiembre de 2012, por los mencionados funcionarios policiales, y conforme a lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que lo reconozcan e informen sobre ella.
14.- Declaración de los Funcionarios: Agente JESUS DIAZ, Sub-Inspector ANAHOLE RUDOLY, Detective JONATHAN MARTINEZ y Agente RUBEN ARANGUREN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Tucacas Estado Falcón, la cual es pertinente por tratarse de los funcionarios que en fecha 04 de abril de 2012, dichos funcionarios dejan constancia del conocimiento del hecho ocurrido, su traslado al lugar y de sus características, las heridas que presentaba la victima hoy (occiso), la Inspección Técnica, fijación fotográfica y del traslado hacia la Morgue del Hospital Dr. Lino Arevalo para la correspondiente Necropsia de Ley, y es necesaria para demostrar la vinculación del adolescente imputado en los hechos investigados.
Los datos de ubicación de cada uno de los testigos se especifican en escrito anexo mediante sobre cerrado para su reserva, atendiendo a lo establecido en el único aparte del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Para ser incorporada por su lectura de conformidad con el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 2, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
1.- Inspección Técnica Nº 0305, EXPEDIENTE Nº I-889.680, el 04 de abril de 2012, por los funcionarios Sub-Inspector ANAHOLE RUDOLY, Detective JONATHAN MARTINEZ, Agentes RUBEN ARANGUREN y JESUS DIAZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, practicada en el siguiente lugar: CASA SIN NUMERO, CALLE NUMERO 06, SECTOR LAS DELICIAS, BOCA DE AROA, MUNICIPIO JOSE LAURENCIO SILVA DEL ESTADO FALCON.-
2.- Inspección Técnica Nº 0306, EXPEDIENTE Nº I-889.680, el 04 de abril de 2012, por los funcionarios: Sub-Inspector ANAHOLE RUDOLY, Detective JONATHAN MARTINEZ, Agentes RUBEN ARANGUREN y JESUS DIAZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, practicada en el siguiente lugar: MORGUE DE HOSPITAL SR. LINO AREVALO, TUCACAS MUNICIPIO SILVA DEL ESTADO FALCON.
3.- Inspección Técnica Nº 0379, EXPEDIENTE Nº I-889.763, el 18 de abril de 2012, por los funcionarios Sub-Inspector ANAHOLE RUDOLY, Agentes SANCHEZ EDGAR, LAYDER GONZALEZ y ZAMFIR AGUERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, practicada en el siguiente lugar: BOCA DE AROA, SECTROR LAS DELICIAS, CALLE 23 DE ENERO, CON CALLE VENEZUELA, CASA NUMERO 7, ESPECIFICAMENTE FRENTE A LA IGLESIA LAS MERCEDES, MUNICIPIO SILVA DEL ESTADO FALCON.-
Según lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece otro medio de prueba:
4.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 042-12, de fecha 18 de abril de 2012, realizada por el funcionario: Agente de Investigaciones SANCHEZ G. EDGAR A. a las siguientes evidencias: 1.- Un (01) Arma de fuego que según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de Revolver, corta por su manipulación, calibre 38, color negro marca RG, modelo Rg-31, pavón negro, cacha elaborada en material sintético de color marrón, serial Q187558, dicha arma de fuego se compone de: cañón, caja de los mecanismos, empuñadura percutor fijo, seguro de retroceso libre, su nuez o cilindro tiene cinco recamaras, la misma posee en la caja de los mecanismos y parte superior de ambas tapas de su empuñadura, la marca de dicha arma de fuego, esta a su vez se encuentra en buen estado de uso y conservación. 2.- Cinco (5) Balas calibre 38 SPL, marca Cavim, las cuales se encuentran en su estado original. 3.- Cuatro (4) Balas calibre 22, sin marca aparente, las mismas presentan en su culote la siguiente inicial.
5.- Experticia de Reconocimiento Legal S/Nº, de fecha 04 de abril de 2012, practicada por el Funcionario: Agente ARANGUREN RUBEN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, a las siguientes evidencias de interés criminalísticos: EXPOSICION:
1.- Cinco (05) de balas, elaboradas en metal de color dorado, Marca CAVIM, Calibre 9 milimetros.
6.- Informe de Experticia Necropsia de Ley, practicada en fecha 02 de mayo de 2012, practicada por la Experta Profesional Especialista I de la Medicatura Forense de Tucacas del Estado Falcón, DRA. MARIA R. SIMOES A, adscrita a la División de Anatomía Patología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Tucacas del Falcón, al cadáver de FRANCISCO ISMAEL RODRIGUEZ MORENO, de 31 años de edad, sexo Masculino, raza Mestiza, muerte: 04/04/2012.
LESIONES INTERNAS:
CABEZA: Normiocefalo, huesos propios del cráneo y cráneo sin fracturas.
CUELLO: Sin Lesiones.
TORAX: Herida por arma de fuego de proyectil único con orificio de entrada en segundo espacio intercostal izquierdo con línea para esternal, sin orificio de salida, penetrante al tórax, con un proyectil dorado, parcialmente deformado, alojado en región infraescapular izquierdo, donde se localizó y extrajo, con dirección de delante atrás, interesando seguado intercostal izquierdo, aurículas izquierda y derecha. Con línea media escapular para alojarse, hemotórax bilateral severo de aproximadamente 2.500 con coágulos, resto sin lesiones.
ABDOMEN: Hígado, bazo, riñones, páncreas, estomago, intestinales y columna lumbar sin lesiones.
PELVIS: Sin lesiones.
EXTREMIDADES: Heridas por arma de fuego de proyectil único con orificios de entrada en tercio supero-externo del muslo izquierdo y con orificio de salida en tercio infero-interno del nidaro, deserosendo partes blandas. Resto de sus extremidades sin lesiones.
CONCLUSIONES:
1.- Herida por arma de fuego de proyectil único con orificio de entrada en segundo espacio intercostal izquierdo con línea para esternal, sin orificio de salida, penetrante al tórax, con un proyectil dorado, parcialmente deformado, alojado en región infraescapular izquierdo, donde se localizó y extrajo, interesando segundo espacio intercostal izquierdo, auricular izquierdo y derecho, lóbulos superior e inferior del pulmón izquierdo y sexto intercostal con línea media escapular, para alojarse.
2.- Hemotórax bilateral severo de aproximadamente 3.500 cc, con coágulos.
7.- Experticia Hematológica y Comparación Sanguínea, de fecha: 04 de abril de 2012, suscrita por el Funcionario adscrito al Departamento de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicadas a las prendas de vestir del Ciudadano: FRANCISCO ISMAEL RODRIGUEZ MORENO, victima en la presente causa.-
SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO
Una vez formulada la presente Acusación de conformidad con las previsiones legales indicadas en el encabezamiento de este escrito, procedemos a solicitar su admisión total, se acuerde en consecuencia el enjuiciamiento y se ordene la apertura a Juicio Oral y Privado, del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA., por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en el Artículo 406, ordinal 1º, concatenado con el 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Ciudadano: FRANCISCO ISMAEL RODRIGUEZ MORENO (occiso).
Asimismo, ésta Representación del Ministerio Público, solicita que se mantenga la medida Privativa Preventiva de Libertad impuesta al mencionado adolescente imputado, quien actualmente se encuentra recluido en El Reten de la Comandancia de la Policia del Estado Falcón, donde funciona provisionalmente el Centro de Formación Integral para Varones, a la orden de este Tribunal, toda vez que aún persisten las razones que dieron lugar a ella. Ahora bien ciudadano Juez, encontrándose frente a un hecho que la acción no está evidentemente prescrita, existen suficientes elementos de convicción para considerar que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA., por ser el responsable de los delitos que se le imputan. Ahora bien de conformidad con el articulo 570 literal “f” solicitamos como medida cautelar a imponer al adolescente in causa, para lograr su comparecencia al juicio, las descritas en el articulo 581 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ya que atendiendo al Principio de Proporcionalidad y considerando que estos son delitos merecedores de sanción Privativa de Libertad, tal como lo prevé el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es por ello que la medida solicitada resulta suficiente para aseguramiento personal Las resultas del proceso.
Esta Representación Fiscal, solicita muy respetuosamente de conformidad con lo establecido en el artículo 570 literal “g” de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, se aplique al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA., la siguiente sanción: PRIVACION DE LIBERTAD por un lapso de Cinco (05) años de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Admitidas totalmente la acusación Fiscal se les impuso a los acusados de las medidas alternativas de prosecución al proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando no acogerse a ninguno de dichos criterios. Por las razones antes esgrimidas se ordena conforme a la norma adjetiva penal en concordancia con la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niña y Adolescente, APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO en contra del ciudadano Adolescente IDENTIDAD OMITIDA., por existir suficientes méritos para ello, en consecuencia se ORDENA pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva donde se EMPLAZA a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez o Jueza de Juicio correspondiente. Se INSTRUYE igualmente al secretario de este Despacho a los fines de que remita en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes.
DISPOSITIVA
En este estado ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Admite la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Publico, así como las pruebas ofrecidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes. De seguidas la ciudadana Juez impone al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA., de las formulas de solución anticipadas, prevista en la LOPNNA, y que en la presente fase del proceso, lo procedente es la figura de la admisión de hechos previstas en el articulo 583 ejusdem, así como su alcance practico y jurídico, quien de forma libre y espontánea, expuso: “No Admito los hechos”. SEGUNDO: Se ordena la Apertura de Juicio Oral y Público, en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de JESUS ABELARDO PEREZ RODRIGUEZ (OCCISO). TERCERA: Se admiten las pruebas promovidas por la representación Fiscal CUARTA: Se declara con lugar las Solicitudes de la Defensa, tanto en acogerse al Principio de la Comunidad de la Prueba, y en cuanto a la imposición de una medida Cautelar menos gravosa, esta juzgadora observa que en la presente causa le es otorgada una medida cautelar al adolescente de marras en fecha 22 de enero del año 2013 la cual correspondió a lo contemplado en el articulo 582 literal “a” correspondiente al Arresto Domicilio, ahora bien dado que el mismo realiza su petitorio en cuanto a una nueva revisión, quien aquí decide no se opone tal solicitud y se pronuncia nuevamente conforme al mismo articulado en su literal “c” Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, consistente en presentación periódica por ante éste Tribunal cada 30 días. Líbrese la correspondiente boleta de libertad y ofíciese al Centro de Formación para varones informando de la presente decisión. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Siendo las 11:20 de la mañana se concluye el acto, esto todo y firman.-Notifíquese a las partes del presente Auto de Apertura a Juicio. Remítase en su oportunidad legal al Tribunal de Juicio. Cúmplase.
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA JACQUELINE PAEZ CABEZA
SECRETARIO
ABG. MARLIN BARRIENTOS