REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 8 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000295
ASUNTO : IP01-D-2013-000295
JUEZ ABG. ZHAYDHA JAQUELINE PÁEZ CABEZA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ERMILO ROSELAES
IMPUTADO(S): IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: JESUS ABELARDO PEREZ RODRIGUEZ (OCCISO).
DEFENSOR PRIVADA: ABG. ABG. MARISOL GARRIDO Y ABG. JESUS YANEZ
REPRESENTANTE: AQUILINA FRANCISCA LOPEZ Y ALFONZO JOSE SEAZ
SECRETARIA: ABG. MARLIN BARRIENTOS.

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón la publicación del Auto de Apertura a juicio, mediante el cual el Tribunal acordó admitir la acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCCION DE UN ROBO, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO EN PERJUICIO DE ANTONIO BARREIRO GONZALEZ (OCCISO), tipificado en el Artículo 458 concatenado con 83 del código Penal Vigente igualmente emplazó a las partes a concurrir ante el Tribunal del Juicio y ordenó la remisión de las actuaciones.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO ADOLESCENTE

IDENTIDAD OMITIDA


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMAR

En el día de hoy, 28 de octubre de 2013, siendo las 11.00 horas de la mañana, fijada para la realización de audiencia preliminar seguido contra de los IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN AGRAVADO, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto en el artículo 458 del código penal vigente concatenado con el 83 de la misma ley en perjuicio de el ciudadano ANTONIO BARREIRO GONZALEZ (Occiso). Se constituyó este Tribuna segundo de Primera Instancia en funciones de Control, con Competencia en Materia Penal Adolescentes, a cargo de la ciudadana Jueza Abg. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, la ciudadana Secretario de Sala Abg. CONRRADO AZZOLLINI y el Alguacil asignado a esta sala Nº 3; a los fines de celebrar Audiencia Preliminar, en virtud de la solicitud presentado por la representante del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal Adolescente. Acto seguido, la Jueza instó a el secretario de Sala a verificar la comparecencia de las partes convocadas a la presente audiencia, dejándose constancia de la presencia del Abg. ERMILO ROSALES, Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con competencia Penal Adolescente la defensa privada ABG. MARISOL GARRIDO Y ABG. JESUS YANEZ del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA su representante legal AQUIILNA FRANCISCA LOPEZ cedula de identidad numero 6.765.768 y ALFONSO JOSE SEAZ PEREZ cedula de identidad 10.700.878. Seguidamente la ciudadana Jueza explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, por los que acusa a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN AGRAVADO, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto en el artículo 406 Y 458 concatenado con el articulo 83 de la misma ley, Ofreció las pruebas que promovió en el escrito de acusación, igualmente solicito la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y se decrete el JUICIO ORAL Y PRIVADO y que se remitan las presentes actuaciones a la Jueza de juicio respectivo, asimismo solicito la privativa de libertad de conformidad con el articulo 624 de la LOPNNA. Seguidamente se le impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. Acto seguido se le preguntó al adolescente si desea declarar, manifestando el imputado de autos SI DESEO DECLARAR, procediendo a pasar al estrado para identificarse, como: IDENTIDAD OMITIDA De seguidas el adolescente procede a declarar: “el referido adolescente señala que es inocente por que cundo ese caso sucedió yo estaba en la cancha, luego se formo el alboroto que mataron a aun señor y paso el señor con un machete el la mano e iba corriendo y viendo hacia atrás luego en ese momento me fui a mi casa después llego mi papa y me dijo que no saliera que habían matado aun señor, luego llego la PTJ buscándome y sin ninguna orden de allanamiento y comenzaron a golpearme y ha revisar todo de mi propiedad y de paso agarro la cedula de mi hermano decían que yo tenia una cedula ilegal y era de mi hermano” Es todo. De seguida esta juzgadora le pregunta a la representación fiscal si desea formular preguntas al adolescentes señalando el mismo que No. De esta misma manera le pregunta a la defensa técnica si desean realizar las respectivas pregunta al adolescentes manifestando los mismos que no. De seguida esta juzgadora procede a otorgar el derecho de palabra a la defensa técnica ABG. JESUS YANEZ a los fines de que ejerza su defensa quien manifiesta en el día de hoy 28 de octubre comparecemos los defensores con la finalidad de celebrar la audiencia preliminar del referido asunto con la finalidad de ratifica el escrito de exenciones opuestas esta defensa privada le llama poderosamente la atención a que el adolescente implicado en el referido delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN AGRAVADO, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO donde no se evidencia la existencia de la cadena de custodia no se evidencia un objeto material y tampoco podemos hablar de robo agravado por que no existen una experticia de armamento y tampoco se evidencien ninguna factura de de algunos objetos de propiedad que se haya despojado de la presunta victima y es por eso que esta defensa hace un análisis de revisión y solicita muy respetuosamente un cambio de calificación jurídica de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal la defensa técnica le llama poderosamente a al atención de las pruebas realizada al adolescente plenamente identificado, la defensa considera solicitar la nulidad de las pruebas de conformidad el articulo 174 y 175 por que no son útiles pertinentes y necesarias. También solicito la revisión de la mediada de conformidad con el articulo 582 literal “A” correspondiente al arrestó domiciliario. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al a al defensa privada ABG MARISOL GARRIDO. quien seguidamente expone: siendo la oportunidad legal para ejercer la defensa , el derecho que me da el estado en la búsqueda de la verdad y de revisión minuciosa del presente asunto penal se evidencia múltiples violaciones de rango legal constitucional y por muy grave que sea el delito no da pie que se transgreda los derechos de mi defendido ya que se observan el el folio 36 en acta de entrevista realizadas por los funcionarios del Cicpc manifiestan que realizaron la entrevista a moradores del lugar quienes no aportaron ningún tipo de identificación, evitando así que este defensa pueda contradecir en un futuro juicio ,de dichas entrevistas proceden a la aprehensión sin ninguna orden judicial violando de esta manera el articulo 44 de la carta magna . Por el principio del árbol del fruto envenenado solicito la nulidad de la referida acta, por otro lado el artículo 308. Numeral 2 de código procesal penal y del 570 de la lopnna es este particular esta defensa solicita la revisión de la mediada sustituyéndola con una mediada menos gravosa de conformidad con el articulo 582 literal “A” asimismo solicito se oficie al CICPC a los fines de que se devuelva la cedula del hermano del adolescente imputado en la presente causa ya que fue retenida por los funcionarios que aprehendieron al adolescente y solicito de conformidad al articulo 535 de la LOPNNA se remita a este tribunal copia certificadas de las actuaciones que reposan por ante el tribunal primero de Control del circuito judicial penal de Tucacas las cuales guardan relación con el presente asunto penal y en la cual se encuentra imputados los ciudadanos ANYELO JAVIER LAYA SAVARIEGO titular de la cedula de identidad 21.308.327 y ABEERTH ADOLFO PARRA RIERA titular de la cedula de identidad 23.585.589. Es todo. En Nombre de La Republica Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de La Ley, DECRETA PRIMERO: sin lugar la solicitud fiscal, en cuanto a la Medida de Privación de Libertad, prevista en el articulo 581 literal “A” de la LOPNNA. Se admite totalmente la acusación de conformidad a lo establecido 578 literal “a” de la LOPNNA, formulada por la Representación Fiscal contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN AGRAVADO, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto en el artículo 406 Y 458 concatenado con el articulo 83 de la misma ley, por reunir los requisitos de ley. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal por ser útiles, necesarias y pertinentes. TERCERO: Seguidamente la ciudadana Jueza, admitida la acusación fiscal impone al adolescente de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso y se le informa de las ventajas relacionadas con la Admisión de los Hechos indicando que en el presente proceso y en virtud del delito imputado, es procedente la figura de la admisión de los hechos, explicándoles igualmente y de forma detallada el alcance práctico y jurídico de tales Medios Alternos. Seguidamente, se le concede la palabra a los imputados, a los fines de que manifiesten si se acogen o no a las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, señalando el imputado libre de apremio y coacción lo siguiente: NO ADMITO los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público. CUARTO: Se ordena la apertura al JUICIO ORAL y PRIVADO. QUINTO: Se acuerda la solicitud de la Defensa Privada en cuanto a la revisión de medida impuesta en su oportunidad a una medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “a” consistente en el ARRESTO DOMICILIARIO, el cual deberá de manera irrestricta cumplir en el siguiente domicilio ubicado en la Población de CHURUGUARA CASERIO BARRIO NUEVO; CALLE PRINCIPAL, SECTOR LA CORREGELA CASA SIN NUMERO EN LA CASA DE LA FAMILIA EMILIA LOPEZ. Se deja constancia que la Representación Fiscal 11° del Ministerio Publico ABG. ERMILO ROSALES no se opone al cambio de la medida de privativa de libertad a arresto domiciliario. Seguidamente la Jueza le advirtió en caso de incumplimiento de la medida impuesta seria procedente la revocatoria de la misma. SEXTO: Se insta a las partes comparecer por ante el Tribunal de Juicio respectivo en un lapso de cinco días contados a partir de la remisión del presente asunto. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, Se deja constancia que la publicación in extenso se hará dentro del lapso de ley, se ordena librar oficio a la Casa de Formación de varones a los fines de informar del cambio de medida impuesta en esta fecha por el Tribunal consistente en ARRESTO DOMICILIARIO el cual cumplirá en la siguiente dirección CHURUGUARA CASERIO BARRIO NUEVO; CALLE PRINCIPAL, SECTOR LA CORREGELA CASA SIN NUMERO EN LA CASA DE LA FAMILIA EMILIA LOPEZ de igual forma líbrese oficio a la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial Penal a los fines de realizar el correspondiente informe psicosocial al núcleo familiar de los adolescentes imputados. Se ordena oficiar al CICPC a los fines de que se sirva devolver la cedula de identidad del ciudadano DANIEL JOSE LOPEZ PEREZ la cual reposa en el referido organismo y nombrando en este acto como correo especial a los fines de que realice dicho tramite ante el CICPC a la ABG. MARISOL GARRIDO. Se ordena notificar a la coordinación de alguacilazgo que en esta misma fecha el tribunal revisa la medida al adolescente y le decreta arresto domiciliario para el cual se autoriza al trasladado por sus representantes legales hasta el sitio donde cumplirá el mismo. Se ordena oficiar al tribunal primero de control del circuito judicial de Tucacas a los fines de que remitan a este tribunal copia certificada del asunto penal que guarda relación con el presente asunto penal y en la cual se encuentra imputados los ciudadanos ANYELO JAVIER LAYA SAVARIEGO titular de la cedula de identidad 21.308.327 y ABEERTH ADOLFO PARRA RIERA titular de la cedula de identidad 23.585.589. Siendo las 01:11 horas de la tarde se concluye el acto, esto todo y conformes firman.
DE LOS HECHOS
Se le atribuye al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, imputado en la presente causa, la participación en los hechos acontecidos el día 15 de agosto de 2013, cuando siendo aproximadamente las 5:00 horas de la tarde, momentos en que el ciudadano: ANTONIO BARREIRO GONZALEZ, se encontraba laborando en su lugar de trabajo cuando de manera inesperada fue abordado por dos ciudadanos, entre ellos se encontraba el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quienes desenfundaron armas de fuego, sin mediar palabras le efectuaron varios disparos, que impactaron en la humanidad de la víctima, la cual cae al piso tendido, producto de las heridas sufridas, producidas por el paso de proyectiles impulsados por un arma de fuego. Posteriormente los sujetos activos en el hecho punible, huyen del sitio del suceso, dejando tirado a la victima en el terreno baldío, posteriormente proceden a la remoción del cadáver, a fin de ser trasladado hasta la morgue del Hospital Lino Arévalo, donde se le practicara fue trasladado al Hospital Lino Arévalo, donde se le practicara la respectiva necropsia de Ley, donde ingreso sin signos vitales, siendo la causa de muerte tal y como se evidencia en la Necropsia de Ley practicada por la Dra. Dilbert Álvarez, Anatomopatólogo Forense, adscrita al Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Coro del Estado Falcón.-------------, donde reside el adolescente antes mencionado, donde lograron aprehenderlo, imponiéndole sus derechos y garantías constitucionales, celebrándose la audiencia oral de presentación ante el Juzgado Segundo de Control Sección Penal del Adolescente, con sede en Coro Estado Falcón, quedando privado de libertad el día: 17/08/2013.-
ELEMENTOS DE CONVICCION
La presente Acusación se fundamenta en lo siguiente:
1.- ACTA DE INVESTIGACIÓNES PENALES, de fecha 15/08/2013, suscrita por los funcionarios: Detectives LAYDER GONZALEZ , Inspector ANAHOLE ANTONIO y DETECTIVE ZAMFIR AGUERO, adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Tucacas del Estado Falcón; de la cual se desprende que momentos en los cuales se encontraba en sus labores de servicio, se recibió llamada telefónica de parte de la centralista de Guardia de la Coordinación Policial del Estado Falcón, informando que en el sector La Invasión , segunda calle, en un terreno baldío, Municipio Jose Laurencio Silva, Sanare, Estado Falcòn, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, quien presuntamente falleciera por heridas causadas por el paso de proyectiles lanzados al espacio por un arma de fuego, desconociendo mas detalles al respecto… por lo que procedieron a realizar un recorrido por las adyacencias del lugar , a fin de ubicar alguna persona que tuviera conocimiento del hecho que se investiga, para así llegar al total esclarecimiento del mismo, donde logran sostener entrevista con una persona quien dijo ser y llamarse: ANTONIO BARREIRO…manifestando ser hijo del ciudadano fallecido, quien manifestó que el mismo respondía al nombre de ANTONIO BARREIRO GONZALEZ… informando que para el momento de los hechos este se encontraba en compañía del ciudadano FRANCISCO BARRIENTO, manifestando que siendo como las 5:00 horas de la tarde, se encontraba en su lugar de trabajo, limpiando una parte del terreno y de repente escucho unos disparos, cuando se fue asomar para la parte donde se encontraba el señor ANTONIO BARREIRO, logró observar dos sujetos desconocidos portando armas de fuego, saliendo corriendo del terreno y cuando se le acerco donde estaba el señor ANTONIO BARREIRO ya estaba muerto…es todo.-
A través de este elemento de convicción se deja constancia de que los funcionarios tienen conocimiento de los hechos, su traslado al lugar y de sus características, las lesiones que presentaba la victima: ANTONIO BARREIRO GONZALEZ (occiso), así como la practica de la Inspección Técnica, fijación fotográfica y del levantamiento y traslado a la Morgue del Hospital Lino Arévalo, Estado Falcón, para realizarle el examen físico al cadáver del hoy occiso, al igual que la correspondiente Necropsia de Ley.-

2.- ACTA DE INSPECCION Nº, EXPEDIENTE Nº K-13-0216-01027, de fecha 15/08/2013, suscrita por los funcionarios: DETECTIVE: JEFE ANAHOLE RUDOLY, DETECTIVES ZAMFIR AGÜERO (EXPERTO TECNICO) Y LAYDER GONZALEZ (INVESTIGADOR)adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Tucacas del Estado Falcón, por medio de la cual dejan constancia de la diligencia practicada en la SECTOR LA INVASION, SEGUNDA CALLE, ESPECIFICAMENTE, MUNICIPIO JOSE LAURENCIO SILVA, ESTADO FALCON, en donde se evidencia las características del lugar del suceso , igualmente del ciudadano: ANTONIO BARREIRO GONZALEZ (occiso), de igual manera los funcionarios en mención procedieron a efectuar EXAMEN EXTERNO, al cadáver de la victima en el presente Caso Penal.
A través de este elemento se deja constancia de la inspección efectuada en el cuerpo de la victima y de las lesiones producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego.

3.- ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 15/08/2013, siendo las 06:00 horas de la tarde, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Tucacas del Estado Falcón, al ciudadano: , venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-, quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “
Por ser Victima indirecta, y quien tuvo conocimiento de los hechos investigados. “A través de este elemento de convicción se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos”.
4.- ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha , siendo las 06:00 horas de la tarde, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación tucacas del Estado Falcón, al ciudadano: , venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V- , quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “
”.- Por ser testigo, y quien presenció los hechos investigados. “A través de este elemento de convicción se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos”.
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.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº 166, de fecha: 27/04/2013, practicada por el funcionario Detective YONDRIX GUZMAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), sub.-Delegación Coro del Estado Falcón, por medio de la cual se lograron recabar evidencias físicas de interés criminalístico siendo las mismas:
Dos (02) Proyectiles.- Donde se deja constancia de los dos (02) proyectiles extraídos al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: MELVIS DANIEL UGARTE GARCIA (occiso), victima en la presente causa, de su Resguardo y custodia del Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-

8.- Informe de Experticia Necropsia de Ley, Nº , de fecha 03 de mayo de 2013, realizada por la Anatomopatólogo Forense Dra. DILBETH ALVAREZ, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro del Estado Falcón, al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de MELVIS DANIEL UGARTE GARCIA, C.I. V-18.294.725, 30 años de edad, sexo masculino.
CAUSA DIRECTA DE MUERTE: SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA TORACICA, HERIDA POR PROYECTIL LINEAL AL TORAX.-

9.- Acta de Investigación Penal, de fecha 06 de mayo de 2013, suscrita por los funcionarios: Detectives DARWIN TORREALBA, Detective Agregado EVARISTO MELENDEZ y Detective MARIO GUTIERREZ, adscritos al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón; quien deja constancia de haberse trasladado en compañía de los Funcionarios: Detective Agregado EVARISTO MELENDEZ y el Detective MARIO GUTIERREZ,…hacia el Sector La Cañada, Calle Venezuela, con Callejón Girardot, Municipio Miranda del Estado Falcón,…dos miembros de la familia de apellido UGARTE, conocidos en los bajos fondos como “BIAGIO” y “MALOTE”, contrataran a dos sujetos conocidos como “ALIRIO TIRAJARA” apodado “el Yiyo” y “el Jhonatan”, quienes posteriormente logrando ocasionarle la muerte a la victima de la presente averiguación logramos conocer que el primer sujeto en mención reside en la Urbanización Cruz verde, Calle 19, Vereda 09, Casa numero 13…y que de toda esta información tiene conocimiento los ciudadanos DOUGLAS UGARTE y GUERRERO BALTAZAR; lo guarda relación con la presente causa, por tener conocimiento de los hechos investigados.-

10.- Acta de Investigación Penal, de fecha 07 de mayo de 2013, suscrita por los funcionarios: Detective Agregado EVARISTO MELENDEZ, Detectives DARWIN TORREALBA y MARIO GUTIERREZ, adscritos al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón; quien deja constancia de haberse trasladado hacia la Calle Venezuela con Callejón Girardot, barrio La Cañada, de esta ciudad, específicamente hacia el lugar donde se suscitó el hecho que se investiga, con la finalidad de sostener entrevista con los familiares del hoy occiso y corroborara cualquier información, siendo atendidos por el Ciudadano: DOUGLAS ANTONIO UGARTE CHIRINOS, quien manifestó que él había obtenido información relacionada con los autores de la muerte de su hijo,..y quien indicó que los sujetos autores del presente hecho responden a los nombre de ALIRIO, apodado YIYO y el otro de nombre JONATHAN,…que la persona a la que su hijo le tenia mucha confianza era un primo hermano de nombre BALTAZAR,…haberle hecho entrega de la Boleta de Citación al Ciudadano: BALTAZAR JOSE GUERRERO UGARTE, titular de la Cedula de identidad Nº V-21.113.845,…y MICHAEL EDUARDO HERRERA LARA,…quien guarda relación con la presente causa, por tener conocimiento de los hechos investigados.-


- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 14/05/13, suscrita por los funcionarios: Detective Agregado EVARISTO MELENDEZ, Detectives DARWIN TORREALBA y MARIO GUTIERREZ, ambos adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, por medio de la cual dejan constancia de la diligencia practicada,…procedí a trasladarme hacia la Urbanización Cruz Verde, Calle 19, Vereda 09, Casa Nº 13, pintada de color rosado con blanco, de esta ciudad, a fin de ubicar, citar e identificar plenamente al Ciudadano: ALIRIO TIRAJARA, apodado “El Yiyo”,…es todo”.-

- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 14/05/13, suscrita por los funcionarios: Detective Agregado EVARISTO MELENDEZ, Detectives ANDRES CASTRO, DARWIN TORREALBA, MARIO GUTIERREZ, JUAN SILVA, JUAN PEÑA, ambos adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, por medio de la cual dejan constancia de la diligencia practicada,…tuvo conocimiento de la aprehensión practicada en el día de hoy por funcionarios adscritos a esta Sub Delegación, de un Adolescente que tiene por nombre ALIRIO TIRAJARA LOPEZ, apodado “Yiyo”,….con un arma de fuego tipo revolver y que la misma, se la había entregado a un amigo suyo de nombre DENNY CHIRINOS, …para que éste a su vez, se la entregara a JOHAN BOLETA, quien la pasaría buscando en ese lugar posteriormente,…es todo”.-
12.- Experticia De Reconocimiento Legal S/Nº, de fecha 03/05/2013, suscrita por el Detective ZANFIR AGUERO, adscrito al C.I.C.P.C, Tucacas del Estado Falcón, quien deja constancia de las siguientes evidencias:
EXPOSICION: 01.- Una (01) Prenda de Vestir, tipo Bermuda elaborada en material natural (tela) jeans, color azul, Marca Marsh, talla 34, presentando cuatro bolsillos, dos en las partes laterales superior delanteras y dos en la parte laterales superior trasera, la cual se encuentra en regular estado de uso y conservación. 02.- Una (01) Prenda de Vestir, tipo Franela manga larga, color verde, marca Quiksilver, Talla M, presentando en la parte central superior delantera, un relieve en el cual se observan las siguientes inscripciones: QUIKSILVER 69, la cual se encuentra impregnada de una sustancia de color pardo rojiza. CONCLUSION: Para los efectos del presente Peritaje de Reconocimiento Legal, se pudo constatar lo siguiente: Con los objetos mencionados en los numerales 1, 2 en su estado original son utilizadas como prendas de vestir, con la finalidad de cubrir diferentes partes del cuerpo humano.-

.-FIJACIONES FOTOGRAFICAS, EXPEDIENTE Nº K-13-0216-00528, fecha 03/05/13, suscrita por los funcionarios: Detective Jefe SUAREZ DARRY, Detectives Agregado TORRES ENLLERBERTH y SIVIRA ROBERT, adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón; por medio de la cual dejan constancia de la diligencia practicada en la MORGUE DEL HOSPITAL LINO AREVALO, TUCACAS, MUNICIPIO JOSE LAURENCIO SILVA, ESTADO FALCON en donde se evidencia las características del ciudadano: HECTOR JOSE CASTILLO SALAS (occiso), de igual manera los funcionarios en mención procedieron a efectuar EXAMEN EXTERNO, al cadáver de la victima en el presente Caso Penal.
A través de este elemento se deja constancia de la inspección efectuada en el cuerpo de la victima y de las lesiones producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego.

22.- Experticia De Reconocimiento Legal S/Nº, de fecha 04/05/2013, suscrita por el Detective ZANFIR AGUERO, adscrito al C.I.C.P.C, Tucacas del Estado Falcón, quien deja constancia de las siguientes evidencias:
EXPOSICION: Un Proyectil metálico con blindaje dorado, parcialmente deformado y de tamaño pequeño, el cual fue extraído al cadáver de la victima de la presente causa. CONCLUSION: …Con los objetos mencionados en el numeral 1, en su estado original son utilizados y disparados por armas de fuego, logrando ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad, dependiendo en la zona anatómica donde sea impactado el mismo, pudiendo ocasionar hasta la muerte.
.- Dictamen Pericial N° 134-05-13, de fecha 08 de mayo de 2013, realizada por el funcionario: Detective Agregado CARLOS VARGAS, Experto en Vehículos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, practicado a Un (01) Vehículo Automotor, TIPO: MOTO, MARCA: EMPIRE, MODELO: OWEN QJ-150, COLOR: NEGRO, SERIAL DE CARROCERÍA: 812MC1K6XBM021430 ORIGINAL, SERIAL DE MOTOR: KW162FMJ0312632 ORIGINAL, PLACAS: AB1J03G.- CONCLUSIONES:
1.- L a Chapa identificadora de la Carrocería, es ORIGINAL.
2.- El serial del Motor, es ORIGINAL.
CONSULTA: Vista los datos antes mencionados, se procedió a verificar por ante SIPOL de este Despacho, arrojando que la misma se encuentra SOLICITADO, y por ante la Sub-Delegación Mariño, Estado Aragua, según Expediente I-992.308, de fecha 11-07-12, por el Delito de Robo, y no registra en el enlace INTT-CICPC.-
En dicho Dictamen Pericial, el Experto deja constancia de la descripción del vehiculo, recuperado en el interior de la residencia del Ciudadano: CLAUDIO JOSE VELAZCO CAMACHO (Adulto), momentos en que los funcionarios llevaban a cabo la Orden de Allanamiento, otorgada por el Juzgado Primero de Control extensión Tucacas del Estado Falcón.-

PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE

Los hechos imputados en el presente caso, configura el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, tipificado en el Artículo 406 ordinal 1º del Código Penal Vigente. Respecto a la especie delictiva anteriormente mencionada, puede afirmarse que los hechos objeto del proceso se adecuan a la descripción típica establecida en el artículo 406 del Código Penal vigente, porque conforme a los elementos de convicción recabados ya que el Adolescente imputado:, IDENTIDAD OMITIDA, bajo amenazas de muerte, y portando un arma de fuego, y sin mediar palabras, logró efectuarle varios disparos para robar, al Ciudadano: ANTONIO BARREIRO GONZALEZ (occiso), ocasionándole la muerte.-

De esa forma el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, incurriendo para ello en algunas de las circunstancias agravantes descritas en el artículo 406 ordinal 1º, tales como lo son la ejecución del homicidio por motivos fútiles o innobles, el cual establece lo siguiente:
Homicidio Intencional: (Artículo 406:) “En los casos que se enumeran a continuación se aplicaran las siguientes penas: 1.- Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Titulo VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código.”-
En relación al Artículo 570 literal “e” no existe figura alternativa para esta Representación Fiscal, ya que existen suficientes elementos de convicción para demostrar esa calificación.

OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
A los efectos del Juicio Oral y Privado, que en su oportunidad se celebre esta Representación Fiscal, promueve como pruebas de conformidad con el artículo 570 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con los articulo 181, 182, 183 y 208 del Código Orgánico Procesal Penal aplicados supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente las siguientes pruebas por ser necesarias y pertinentes:

1.- Declaración del Funcionario: DRA. MARIA SIMOES Experto Profesional Especialista IV, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Tucacas del Estado Falcón; por ser quien en fecha 03-05-2013 le practicó la NECROPSIA DE LEY al cuerpo de quien en vida respondiera al nombre de HECTOR JOSE CASTILLO SALAS, lo cual arrojó lo siguiente: “...CAUSA DIRECTA DE MUERTE: LACERACION DE MASA ENCEFALICA, HERIDAS POR ARMA DE FUEGO AL CRANEO.Tal fuente de prueba servirá para demostrar las lesiones y causa de la muerte que presentó la Victima, ocasionada por el adolescente imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en el folio ( ) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Informe de Experticia Necropsia de Ley, S/Nº, de fecha 03 de mayo de 2013, practicada por el funcionario Experto profesional Especialista IV. DRA. MARIA SIMOES, adscrita a la División de Patología Forense del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón.
2.- Declaración del Funcionario: Detective AGÜERO ZAMFIR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Coro quien en fecha 03-05-2013 practicó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL S/N, a las siguientes evidencias de interés criminalísticos: 01.- Una (01) Prenda de Vestir, tipo Bermuda elaborada en material natural (tela) jeans, color azul, Marca Marsh, talla 34, presentando cuatro bolsillos, dos en las partes laterales superior delanteras y dos en la parte laterales superior trasera, la cual se encuentra en regular estado de uso y conservación. 02.- Una (01) Prenda de Vestir, tipo Franela manga larga, color verde, marca Quiksilver, Talla M, presentando en la parte central superior delantera, un relieve en el cual se observan las siguientes inscripciones: QUIKSILVER 69, la cual se encuentra impregnada de una sustancia de color pardo rojiza; las cuales eran las prendas de vestir que portaba para el momento la victima de la presente causa.
Tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias bajo las cuales se consumaron el delito atribuido al adolescente imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en el folio ( ) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Legal S/Nº, de fecha 03 de mayo de 2013, practicada por el funcionario: Detective ZANFIR AGUERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón.
3.- Declaración del Funcionario: Detective AGÜERO ZAMFIR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Coro quien en fecha 04-05-2013 practicó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL S/N, a las siguientes evidencias de interés criminalísticas: Un Proyectil metálico con blindaje dorado, parcialmente deformado y de tamaño pequeño, el cual fue extraído al cadáver de la victima de la presente causa.
Tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias bajo las cuales se consumaron el delito atribuido al adolescente imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en el folio ( ) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Legal S/Nº, de fecha 04 de mayo de 2013, practicada por el funcionario: Detective ZANFIR AGUERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón.
4.- Declaración del Funcionario: Detective Agregado CARLOS VARGAS, Experto en Vehículos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, practicado a Un (01) Vehículo Automotor, TIPO: MOTO, MARCA: BERA, MODELO: 150 CC, COLOR: GRIS, SERIAL DE CARROCERÍA: 8211MBCAXDD016277 ORIGINAL, SERIAL DE MOTOR: Z162FMJJC602069 ORIGINAL, SIN PLACAS, por ser útil y pertinente, quien en fecha 14 de mayo de 2013, practicó el Dictamen Pericial Nº 127-05-13, al vehiculo clase Moto, el cual le fue robado a la victima de la presente causa.
Tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias bajo las cuales se consumaron el delito atribuido al adolescente imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en el folio ( ) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido del el Dictamen Pericial Nº 127-05-13, de fecha 08 de mayo de 2013, practicada por el funcionario: Detective Agregado CARLOS VARGAS Experto en Vehículos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón.
4.- Declaración del Funcionario: Declaración del Funcionario: Detective Agregado CARLOS VARGAS, Experto en Vehículos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, practicado a Un (01) Vehículo Automotor, TIPO: MOTO, MARCA: EMPIRE, MODELO: OWEN QJ-150, COLOR: NEGRO, SERIAL DE CARROCERÍA: 812MC1K6XBM021430 ORIGINAL, SERIAL DE MOTOR: KW162FMJ0312632 ORIGINAL, PLACAS: AB1J03G.-
Tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias bajo las cuales se consumaron el delito atribuido al adolescente imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en el folio ( ) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido del el Dictamen Pericial Nº 134-05-13, de fecha 08 de mayo de 2013, practicada por el funcionario: Detective Agregado CARLOS VARGAS Experto en Vehículos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón.
Conforme a lo establecido al Artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:
1.- Declaración del Ciudadano: COLINA RIERA ALEXANDER MIGUEL, titular de la cedula de Identidad Nº V-18.638.428, la cual es pertinente por ser Victima y testigo referencial de los hechos, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA por cuanto es testigo referencial del hecho punible objeto de este caso, en la cual declarara como ocurrieron los hechos, y señalando al imputado como la persona que participo en los hechos.

2.- Declaración de la Ciudadana: CLAUDIA MARIA SALAS, titular de la cedula de Identidad Nº V-13.455.903, la cual es pertinente por ser Victima y testigo referencial de los hechos, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA por cuanto es testigo referencial del hecho punible objeto de este caso, en la cual declarara como ocurrieron los hechos, y señalando al imputado como la persona que participo en los hechos.

3.- Declaración del Ciudadano: LOPEZ MERLO JAIRO ALEXANDER, titular de la cedula de Identidad Nº V-13.855.192, la cual es pertinente por ser testigo referencial de los hechos, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA por cuanto es testigo presencial del hecho punible objeto de este caso, en la cual declarara como ocurrieron los hechos, y señalando al imputado como la persona que participo en los hechos.

4.- Declaración del Ciudadano: QUELIS LUGO JORGE FELIX, titular de la cedula de Identidad Nº V-15.236.484, la cual es pertinente por ser Testigo presencial de los hechos, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA por cuanto es testigo presencial del hecho punible objeto de este caso, en la cual declarara como ocurrieron los hechos, y señalando al imputado como la persona que participo en los hechos.

5.- Declaración del Ciudadano: ZARRAGA LUGO JOSE GREGORIO, titular de la cedula de Identidad Nº V-21.546.218, la cual es pertinente por ser Testigo presencial de los hechos, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA por cuanto es testigo presencial del hecho punible objeto de este caso, en la cual declarara como ocurrieron los hechos, y señalando al imputado como la persona que participo en los hechos.

6.- Declaración de los Funcionarios: Detective Jefe SUAREZ DARRY, Detectives Agregado TORRES ENLLERBERTH, SIVIRA ROBERT y Detective ZAMFIR AGÜERO, adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Tucacas del Estado Falcón. A través de este elemento de convicción se deja constancia de que los funcionarios tienen conocimiento de los hechos, su traslado al lugar y de sus características, las lesiones que presentaba la victima: HECTOR JOSE CASTILLO SALAS (occiso), así como la practica de la Inspección Técnica, fijación fotográfica y del levantamiento y traslado a la Morgue del Hospital “Dr. Lino Arevalo” de Tucacas, para realizarle el examen físico al cadáver del hoy occiso, al igual que la correspondiente Necropsia de Ley.-

7.- Declaración de los Funcionarios: Detective Jefe ANAHOLE RUDOLY, Detectives URQUIA FRANCISCO, Detective Agregado ROBERT SIVIRA, DANIEL ESCOBAR, adscritos al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón; quien deja constancia de En dicha Acta, los funcionarios dejan constancia de la aprehensión del Adolescente: CASTILLO GONZALEZ EDUARDO JOSE, así como la del Ciudadano: CLAUDIO JOSE VELAZCO CAMACHO (Adulto) logrando identificar a los tres autores del hecho, obteniendo los datos filiatorios de los mismos.-

Para ser incorporada por su lectura de conformidad con el articulo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 2, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente.

1.- ACTA DE INSPECCION S/Nº, EXPEDIENTE Nº K-13-0216-00528, de fecha 03/05/2013, suscrita por los funcionarios: Detective Jefe SUAREZ DARRY, Detectives Agregado TORRES ENLLERBERTH y SIVIRA ROBERT, adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Tucacas del Estado Falcón, por medio de la cual dejan constancia de la diligencia practicada en la MORGUE DEL HOSPITAL LINO AREVALO, TUCACAS, MUNICIPIO JOSE LAURENCIO SILVA, ESTADO FALCON en donde se evidencia las características del ciudadano: HECTOR JOSE CASTILLO SALAS (occiso), de igual manera los funcionarios en mención procedieron a efectuar EXAMEN EXTERNO, al cadáver de la victima en el presente Caso Penal.
A través de este elemento se deja constancia de la inspección efectuada en el cuerpo de la victima y de las lesiones producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego.

2.- ACTA DE INSPECCION S/Nº, EXPEDIENTE Nº K-13-0216-00528, de fecha 03/05/2013, suscrita por los funcionarios: Detective Jefe SUAREZ DARRY, Detectives Agregado TORRES ENLLERBERTH, y SIVIRA ROBERT, adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Tucacas del Estado Falcón, por medio de la cual dejan constancia de la diligencia practicada en el siguiente lugar: CARRETERA NACIONAL MORON CORO, KILOMETRO 60, SECTOR SANTA ROSA, CALLE MANDARIN, FRENTE AL EDIFICIO AGUA SOL, TUCACAS, MUNICIPIO JOSE LAURENCIO SILVA, ESTADO FALCON.
En dicha Acta de Inspección los funcionarios dejan constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos, de los objetos de interés criminalísticos colectados en el mismo y en el cual el Ciudadano: HECTOR JOSE CASTILLO SALAS (occiso), perdieron la vida a consecuencia de heridas de proyectiles disparados por arma de fuego. Determinándose con este elemento de convicción las características y la dirección exacta, para ilustrar a las partes y al tribunal del lugar donde ocurrieron los hechos.

3.- ACTA DE INSPECCION S/Nº, EXPEDIENTE Nº K-13-0216-00528, de fecha 04/05/2013, suscrita por los funcionarios: Detective Agregado ROBERT SIVIRA, ALEX NOGUERA y Detective RUBEN ARANGUREN, adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Tucacas del Estado Falcón, por medio de la cual dejan constancia de la diligencia practicada en el siguiente lugar: ORILLAS DEL MANGLAR, UBICADO AL FINAL DE LA CALLE EL CEMENTERIO, BARRIO FEDERICO SCOTT, SECTOR LOS MANGLARES, TUCACAS, MUNICIPIO JOSE LAURENCIO SILVA, ESTADO FALCON. En dicha Acta de Inspección los funcionarios dejan constancia de las características del vehiculo recuperado con las siguientes características: Clase Moto, Marca Bera, Modelo socialista 150, color gris, año: 2013 Serial de Carrocería: 8211MBCAXDD016277, Serial de Motor: Z162FMJJC602069, el cual fue despojado al Ciudadano: HECTOR JOSE CASTILLO SALAS, victima de la presente causa.-
Según lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece otro medio de prueba:
1.- Experticia De Reconocimiento Legal S/Nº, de fecha 03/05/2013, suscrita por el Detective ZANFIR AGUERO, adscrito al C.I.C.P.C, Tucacas del Estado Falcón, quien deja constancia de las siguientes evidencias:
EXPOSICION: 01.- Una (01) Prenda de Vestir, tipo Bermuda elaborada en material natural (tela) jeans, color azul, Marca Marsh, talla 34, presentando cuatro bolsillos, dos en las partes laterales superior delanteras y dos en la parte laterales superior trasera, la cual se encuentra en regular estado de uso y conservación. 02.- Una (01) Prenda de Vestir, tipo Franela manga larga, color verde, marca Quiksilver, Talla M, presentando en la parte central superior delantera, un relieve en el cual se observan las siguientes inscripciones: QUIKSILVER 69, la cual se encuentra impregnada de una sustancia de color pardo rojiza.

2.- Informe de Experticia Necropsia de Ley, S/Nº, de fecha 03 de mayo de 2013, realizada por el Experto Profesional Especialista IV Dra. MARIA SIMOES, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de HECTOR JOSE CASTILLO SALAS, C.I V-14.537.585, 38 años de edad, sexo masculino.
CAUSA DIRECTA DE MUERTE: LACERACION DE MASA ENCEFALICA, HERIDAS POR ARMA DE FUEGO AL CRANEO.-

3.- Experticia De Reconocimiento Legal S/Nº, de fecha 04/05/2013, suscrita por el Detective ZANFIR AGUERO, adscrito al C.I.C.P.C, Tucacas del Estado Falcón, quien deja constancia de las siguientes evidencias:
EXPOSICION: Un Proyectil metálico con blindaje dorado, parcialmente deformado y de tamaño pequeño, el cual fue extraído al cadáver de la victima de la presente causa. CONCLUSION: …Con los objetos mencionados en el numeral 1, en su estado original son utilizados y disparados por armas de fuego, logrando ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad, dependiendo en la zona anatómica donde sea impactado el mismo, pudiendo ocasionar hasta la muerte.
4.- Dictamen Pericial N° 127-05-13, de fecha 08 de mayo de 2013, realizada por el funcionario: Detective Agregado CARLOS VARGAS, Experto en Vehículos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, practicado a Un (01) Vehículo Automotor, TIPO: MOTO, MARCA: BERA, MODELO: 150 CC, COLOR: GRIS, SERIAL DE CARROCERÍA: 8211MBCAXDD016277 ORIGINAL, SERIAL DE MOTOR: Z162FMJJC602069 ORIGINAL, SIN PLACAS.
En dicho Dictamen Pericial, los Expertos dejan constancia de la descripción del vehiculo, donde huyó del lugar el Adolescente: CASTILLO GONZALEZ EDUARDO JOSE, en compañía del Ciudadano: CLAUDIO JOSE VELAZCO CAMACHO (Adulto), bajo amenazas de muerte, y portando un arma de fuego, y sin mediar palabras, logró efectuarle varios disparos para robarle la Moto, al Ciudadano: HECTOR JOSE CASTILLO SALAS (occiso), ocasionándole la muerte.-
5.- Dictamen Pericial N° 134-05-13, de fecha 08 de mayo de 2013, realizada por el funcionario: Detective Agregado CARLOS VARGAS, Experto en Vehículos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, practicado a Un (01) Vehículo Automotor, TIPO: MOTO, MARCA: EMPIRE, MODELO: OWEN QJ-150, COLOR: NEGRO, SERIAL DE CARROCERÍA: 812MC1K6XBM021430 ORIGINAL, SERIAL DE MOTOR: KW162FMJ0312632 ORIGINAL, PLACAS: AB1J03G.- En dicho Dictamen Pericial, el Experto deja constancia de la descripción del vehiculo, recuperado en el interior de la residencia del Ciudadano: CLAUDIO JOSE VELAZCO CAMACHO (Adulto), momentos en que los funcionarios llevaban a cabo la Orden de Allanamiento, otorgada por el Juzgado Primero de Control extensión Tucacas del Estado Falcón.-

SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO

Una vez formulada la presente Acusación de conformidad con las previsiones legales indicadas en el encabezamiento de este escrito, procedemos a solicitar su admisión total, se acuerde en consecuencia el enjuiciamiento y se ordene la apertura a Juicio Oral y Privado, del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, tipificado en el Artículo 406, ordinal 1º, del Código Penal Vigente, en perjuicio del Ciudadano: ANTONIO BARREIRO GONZALEZ (occiso).
Asimismo, ésta Representación del Ministerio Público, solicita que se mantenga la Medida Privativa Preventiva de Libertad impuesta al mencionado adolescente imputado, quien actualmente se encuentra recluido en El Centro de Formación Integral para Varones, a la orden de este Tribunal, toda vez que aún persisten las razones que dieron lugar a ella.
Ahora bien ciudadano Juez, encontrándose frente a un hecho que la acción no está evidentemente prescrita, existen suficientes elementos de convicción para considerar que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por ser el responsable de los delitos que se le imputan. Ahora bien de conformidad con el articulo 570 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, solicitamos como medida cautelar a imponer al adolescente in causa, para lograr su comparecencia al juicio, las descritas en el articulo 581 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ya que atendiendo al Principio de Proporcionalidad y considerando que estos son delitos merecedores de sanción Privativa de Libertad, tal como lo prevé el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es por ello que la medida solicitada resulta suficiente para aseguramiento personal Las resultas del proceso.
Esta Representación Fiscal, solicita muy respetuosamente de conformidad con lo establecido en el artículo 570 literal “g” de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, se aplique al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, la siguiente sanción: PRIVACION DE LIBERTAD, por un lapso de Cinco (05) años de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Admitidas totalmente la acusación Fiscal se les impuso a los acusados de las medidas alternativas de prosecución al proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando no acogerse a ninguno de dichos criterios. Por las razones antes esgrimidas se ordena conforme a la norma adjetiva penal en concordancia con la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niña y Adolescente, APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO en contra del ciudadano Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por existir suficientes méritos para ello, en consecuencia se ORDENA pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva donde se EMPLAZA a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez o Jueza de Juicio correspondiente. Se INSTRUYE igualmente al secretario de este Despacho a los fines de que remita en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes.
DISPOSITIVA
. En Nombre de La Republica Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de La Ley, DECRETA PRIMERO: sin lugar la solicitud fiscal, en cuanto a la Medida de Privación de Libertad, prevista en el articulo 581 literal “A” de la LOPNNA. Se admite totalmente la acusación de conformidad a lo establecido 578 literal “a” de la LOPNNA, formulada por la Representación Fiscal contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN AGRAVADO, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto en el artículo 406 Y 458 concatenado con el articulo 83 de la misma ley, por reunir los requisitos de ley. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal por ser útiles, necesarias y pertinentes. TERCERO: Seguidamente la ciudadana Jueza, admitida la acusación fiscal impone al adolescente de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso y se le informa de las ventajas relacionadas con la Admisión de los Hechos indicando que en el presente proceso y en virtud del delito imputado, es procedente la figura de la admisión de los hechos, explicándoles igualmente y de forma detallada el alcance práctico y jurídico de tales Medios Alternos. Seguidamente, se le concede la palabra a los imputados, a los fines de que manifiesten si se acogen o no a las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, señalando el imputado libre de apremio y coacción lo siguiente: NO ADMITO los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público. CUARTO: Se ordena la apertura al JUICIO ORAL y PRIVADO. QUINTO: Se acuerda la solicitud de la Defensa Privada en cuanto a la revisión de medida impuesta en su oportunidad a una medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “a” consistente en el ARRESTO DOMICILIARIO, el cual deberá de manera irrestricta cumplir en el siguiente domicilio ubicado en la Población de CHURUGUARA CASERIO BARRIO NUEVO; CALLE PRINCIPAL, SECTOR LA CORREGELA CASA SIN NUMERO EN LA CASA DE LA FAMILIA EMILIA LOPEZ. Se deja constancia que la Representación Fiscal 11° del Ministerio Publico ABG. ERMILO ROSALES no se opone al cambio de la medida de privativa de libertad a arresto domiciliario. Seguidamente la Jueza le advirtió en caso de incumplimiento de la medida impuesta seria procedente la revocatoria de la misma. SEXTO: Se insta a las partes comparecer por ante el Tribunal de Juicio respectivo en un lapso de cinco días contados a partir de la remisión del presente asunto. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, Se deja constancia que la publicación in extenso se hará dentro del lapso de ley, se ordena librar oficio a la Casa de Formación de varones a los fines de informar del cambio de medida impuesta en esta fecha por el Tribunal consistente en ARRESTO DOMICILIARIO el cual cumplirá en la siguiente dirección CHURUGUARA CASERIO BARRIO NUEVO; CALLE PRINCIPAL, SECTOR LA CORREGELA CASA SIN NUMERO EN LA CASA DE LA FAMILIA EMILIA LOPEZ de igual forma líbrese oficio a la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial Penal a los fines de realizar el correspondiente informe psicosocial al núcleo familiar de los adolescentes imputados. Se ordena oficiar al CICPC a los fines de que se sirva devolver la cedula de identidad del ciudadano DANIEL JOSE LOPEZ PEREZ la cual reposa en el referido organismo y nombrando en este acto como correo especial a los fines de que realice dicho tramite ante el CICPC a la ABG. MARISOL GARRIDO. Se ordena notificar a la coordinación de alguacilazgo que en esta misma fecha el tribunal revisa la medida al adolescente y le decreta arresto domiciliario para el cual se autoriza al trasladado por sus representantes legales hasta el sitio donde cumplirá el mismo. Se ordena oficiar al tribunal primero de control del circuito judicial de Tucacas a los fines de que remitan a este tribunal copia certificada del asunto penal que guarda relación con el presente asunto penal y en la cual se encuentra imputados los ciudadanos ANYELO JAVIER LAYA SAVARIEGO titular de la cedula de identidad 21.308.327 y ABEERTH ADOLFO PARRA RIERA titular de la cedula de identidad 23.585.589. Siendo las 01:11 horas de la tarde se concluye el acto, esto todo y conformes firman. Notifíquese a las partes del presente Auto de Apertura a Juicio. Remítase en su oportunidad legal al Tribunal de Juicio. Cúmplase.
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA JACQUELINE PAEZ CABEZA
SECRETARIO
ABG. MARLIN BARRIENTOS