REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 12 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-002085
ASUNTO : IP11-P-2014-002085

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LA PRORROGA

En fecha 09 de Mayo de 2014, se recibió por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, escrito presentado por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual a tenor de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, solicitó PRORROGA DE 15 DIAS para el mantenimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano ALEXANDER JOSE ROMERO MEDINA, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 27-02-1969, de 44 años de edad, identificado con la cédula de identidad número V-10.973.007, mecánico, domiciliado en bella vista, calle Arauca, casa 6, Punto Fijo, estado Falcón, teléfono 0426-869.45.49, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en los artículos 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente , concatenado con el artículo 99 del Código Penal en perjuicio de la niña YCDC (identidad omitida conforme a lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), y ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la misma niña.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

Indicó el solicitante que tal petición se fundamenta en que para la fecha ese Despacho Fiscal se encuentra a la espera del resultado de diligencias de investigación necesarias para presentar el Acto Conclusivo correspondiente, tales como práctica de evaluación Psiquiátrica al imputado, evaluación psicológica a la víctima y entrevista a testigos solicitados por al defensa, elementos de pruebas estos importantes por incidir en el grado de responsabilidad penal que pueda atribuirse al imputado y en poder concluir de manera satisfactoria la fase investigativa.

Señaló que siendo el día 15 la fecha para el cumplimiento del plazo de 30 días continuos desde el 16-04-2014 (fecha en la que se decretó la detención preventiva del imputado), estando dentro de la oportunidad legal correspondiente y sobre la base de las consideraciones que anteceden, es por lo que solicita se decrete la prórroga legal establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

CONSIDERACIONES PARA RESOLVER

El artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece lo siguiente: “El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Sin la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez dias de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prorroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.

…omissis..

Parágrafo unico: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes.”

En el presente caso, la solicitud interpuesta por el Ministerio Público se ha presentado dentro del lapso legal respectivo, estableciéndose que la misma es temporánea de acuerdo a lo previsto en la norma antes transcrita.

Además se observa que dicha solicitud está planteada bajo el requerimiento de practicar algunas diligencias de investigación como lo es la práctica de evaluación Psiquiátrica al imputado, evaluación psicológica a la víctima y entrevista a testigos solicitados por al defensa, elementos de pruebas estos importantes por incidir en el grado de responsabilidad penal que pueda atribuirse al imputado y en poder concluir de manera satisfactoria la fase investigativa, estableciéndose con ello que la misma se encuentra bajo el supuesto de fundamentación que exige la norma adjetiva.

Cumplidos los requisitos legales establecidos en el parágrafo primero del artículo 79 de la Ley especial, este Tribunal concluye que es procedente la solicitud de prorroga efectuada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público y consecuencia se acuerda la misma.

Asimismo vista la diligencia presentada por el referido despacho fiscal en el cual solicita se juramente al Dr. JUAN DE ROBERTI, quien es psiquiatra adscrito al Hospital Universitario de la ciudad de Coro, se acuerda fijar para el día Viernes 16 de Mayo de 2014 en horas de la mañana, para la juramentación del precitado experto.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando conforme a l parágrafo Unico del artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ACUERDA PROCEDENTE LA PRORROGA DE 15 DIAS para el mantenimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano ALEXANDER JOSE ROMERO MEDINA, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 27-02-1969, de 44 años de edad, identificado con la cédula de identidad número V-10.973.007, mecánico, domiciliado en bella vista, calle Arauca, casa 6, Punto Fijo, estado Falcón, teléfono 0426-869.45.49, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en los artículos 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente , concatenado con el artículo 99 del Código Penal en perjuicio de la niña YCDC (identidad omitida conforme a lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), y ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la misma niña.

Se acuerda fijar para el día Viernes 16 de Mayo de 2014 en horas de la mañana, para la juramentación del precitado experto.

Notifíquese. Cumplase.


El Juez Títular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.


El Secretario,
Abg. Germain Miquilena.