REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 16 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-000323
ASUNTO : IP11-P-2014-000323
AUTO ORDENANDO EL TRAMITE DE LA INCIDENCIA DE RECUSACION
En fecha 15 de Mayo de 2014, se recibió por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, escrito presentado por el abogado MARCO AURELIO GOMEZ MONTILLA, en su condición de defensor privado de los ciudadanos ANGEL ANDRES CRUZ BRACHE y JUAN RAMON CRUZ BRACHE, mediante el cual presentan formal RECUSACION en contra del órgano subjetivo de este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia Penal.
En relación a ello, es necesario hacer referencia a lo dispuesto en el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente:
Artículo 97. La recusación o la inhibición no detendrán el curso del proceso, cuyo conocimiento pasará inmediatamente, mientras se decide la incidencia, a quien deba sustituir conforme a la ley.
Ahora bien, presentado el escrito de recusación en la presente causa, este Tribunal actuando conforme a lo dispuesto en la norma anteriormente transcrita, ordena el trámite de la incidencia respectiva; asimismo se desprende del conocimiento de la presente causa y ordena su remisión a la Oficina del Alguacilazgo, a fin de que la misma sea distribuida en los Tribunales de Control respectivos a los efectos de que se siga el curso de ley correspondiente. Líbrense los oficios respectivos. Notifíquese. Cúmplase.
El Juez Títular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.
El secretario,
Abg. Germain Miquilena.