REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 20 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-001696
ASUNTO : IP11-P-2014-001696
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE LIBERTAD
En fecha 19 de Mayo de 2014, se recibió por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, escrito mediante el cual el abogado WILLIAM VENTURA en su carácter de defensor privado del ciudadano EMILIO SEMECO a quien se le instruye la presente causa por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículo 406.1 del Código Penal Venezolano y 5 de la ley sobre el Hurto y robo de Vehiculo automotor, en perjuicio de quien en vida respondiera a los nombres de FRANKLIN MOISES ZARRAGA ARIAS y DIONNYS MOISES COVIS ZARRAGA, solicitando su libertad en virtud de que la Fiscalía Sexta del Ministerio Público no presentó la acusación respectiva.
En atención a ello, el Tribunal procedió a la revisión del sistema Iuris del cual se evidencia que en el presente caso, la audiencia oral de presentación se celebró en fecha 04 de Abril de 2014, por lo cual los 45 días para el vencimiento de la presentación del acto conclusivo, vencía el día 19 del presente mes y año.
Ahora bien, se observa que el día de ayer 19 de Mayo de 2014, se recibió por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, es escrito acusatorio, presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón , en contra del precitado imputado, razón por la cual no se verifica el supuesto que contiene la norma en relación al decaimiento de la medida de privación por falta de presentación de la acusación respectiva; razón por la cual se declara improcedente la presente solicitud; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: declara improcedente la solicitud de Libertad efectuada por el abogado WILLIAM VENTURA en su carácter de defensor privado del ciudadano EMILIO SEMECO a quien se le instruye la presente causa por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículo 406.1 del Código Penal Venezolano y 5 de la ley sobre el Hurto y robo de Vehiculo automotor, en perjuicio de quien en vida respondiera a los nombres de FRANKLIN MOISES ZARRAGA ARIAS y DIONNYS MOISES COVIS ZARRAGA, en virtud de acreditarse en autos el escrito acusatorio correspondiente presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón. Notifíquese la presente resolución. Cúmplase.
El Juez Títular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.
El Secretario,
Abg. Germain Miquilena.