REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 20 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-002729
ASUNTO : IP11-P-2014-002729

JUEZ PROFESIONAL: KERVIN E. VILLALOBOS M.
SECRETARIO: ABG. GERMAIN MIQUILENA.

FISCAL 60 NACIONAL DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. HUMBERTO RATTIA.

IMPUTADO: JESUS DE NAZARETH DIAZ BURGOS y ALEAN RIGOBERTO GONZALEZ PADILLA.

DEFENSA PRIVADA: ABG. RICARDO BELLO, AMABILIS ESPINOZA y CARLOS COLMENARES.

Corresponde a este Tribunal motivar conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES a los ciudadanos ALEAN RIGOBERTO GONZALEZ PADILLA Y JESUS NAZARETH DIAZ BURGOS conforme a lo previsto en el artículo 358 eiusdem por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas.


HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE INVESTIGACION

De acuerdo al ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 17 de Mayo de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional, que el día 17 de Mayo del año 2014, siendo aproximadamente las 8:00 horas de la mañana, se constituyó la comisión de servicio realizando labores de patrullaje de seguridad urbana en el marco de la Gran Misión a Toda Vida venezuela y el Plan Patria Segura, y a eso de las 12:30 horas del mediodía se recibió llamada anónima al teléfono denunciando que en Punta Cardón sector La Puntita, se encontraban dos ciudadanos sentados en un muro, que se encuentra a esquinas de una vivienda, donde uno portaba un bolso de color negro, de inmediato soprendimos a estos ciudadanos y le dimos la voz de alto, incautándose en un bolso UN ARMA TIPO FLOBER, MARCA PX4 CUSTOM, SERIAL 16888, mientras que el otro ciudadano salió corriendo logrando capturarlo.

Los anteriores hechos fueron precalificados por el Ministerio Público como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas; no obstante, el tribunal desestimó la precalificación en relación al delito de Porte Ilicito de Arma de Fuego, toda vez que se estableció a través de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nro. 9700-175-DT-041 de fecha 18 de Mayo de 2014, que el arma incautada es de las denominadas FACSIMIL el cual no corresponden a la clasificación de armas establecidas en la ley especial que rige la metaria.

El tribunal acreditada la existencia del hecho punible y los elementos establecidos en el articulo 356 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal procede imponer a los imputados sobre las fórmulas alternativas para la prosecucion del proceso a lo cual en seguidas le pregunto si desea acogerse a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, manifestando los procesados que ADMITIAN la responsabilidad en los hechos que se les imputa, asimismo solicito se me decrete la Suspensión Condicional del Proceso.

CONSIDERACIONES PARA RESOLVER

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal especial como es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

En tal sentido, dispone el Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 356:

Audiencia de imputación. Cuando el proceso se le inicie mediante la interposición de una denuncia, querella o de o el Ministerio Público luego de la investigación preliminar y la práctica de las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del delito, las circunstancias que permitan establecer la calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; solicitará al Tribunal de Instancia Municipal proceda a convocar al imputado o imputada debidamente individualizado o individualizada para la celebración de una audiencia de presentación, la cual se hará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su citación.

En la audiencia de presentación, además de verificarse los extremos previstos en el artículo 236 de este Código, la legitimidad de la aprehensión, y la medida de coerción personal a imponer; el Ministerio Público realizará el acto de imputación, informando al imputado o imputada del hecho delictivo que se le atribuye con mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica y las disposiciones legales que resulten aplicables.

En esta audiencia, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, deberá imponer al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, e igualmente le informará de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esa misma oportunidad procesal, con excepción del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. La resolución de todo lo planteado se dictará al término de la audiencia de presentación.

Cuando el proceso se inicie con ocasión a la detención flagrante del imputado o imputada, la presentación del mismo se hará ante el Juez o Jueza de Instancia Municipal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su detención, siguiéndose lo dispuesto en el primer y segundo aparte de este artículo.

De acuerdo al ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 17 de Mayo de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional, que el día 17 de Mayo del año 2014, siendo aproximadamente las 8:00 horas de la mañana, se constituyó la comisión de servicio realizando labores de patrullaje de seguridad urbana en el marco de la Gran Misión a Toda Vida venezuela y el Plan Patria Segura, y a eso de las 12:30 horas del mediodía se recibió llamada anónima al teléfono denunciando que en Punta Cardón sector La Puntita, se encontraban dos ciudadanos sentados en un muro, que se encuentra a esquinas de una vivienda, donde uno portaba un bolso de color negro, de inmediato soprendimos a estos ciudadanos y le dimos la voz de alto, incautándose en un bolso UN ARMA TIPO FLOBER, MARCA PX4 CUSTOM, SERIAL 16888, mientras que el otro ciudadano salió corriendo logrando capturarlo.


Con los anteriores elementos de convicción, se acreditó la presunción fundada en la presente causa en relación a la participación de los procesados en la comisión del hecho objeto de la presente investigación.

Ahora bien, los procesados en el desarrollo de la audiencia oral de presentación, se acogieron a la formula alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo su responsabilidad en los hechos objeto de la presente investigación, razón por la cual este tribunal procedió conforme a la precitada norma y se impusieron las condiciones respectivas.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Con Lugar la Solicitud Fiscal y se otorga la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano ALEAN RIGOBERTO GONZALEZ PADILLA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 22.604.944, de 19 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio Pescador, natural Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 27/11/1994, DOMICILIADO EN PUNTA CARDON SECTOR LA PUNTICA AVENIDA ANDRES BELLO CON CALLEJÓN ANDRES BELLO CASA SIN FRIZAR DE COLOR MORADA TLF 0424-6135108 0416-2605095 y JESUS DE NAZARETH DIAZ BURGOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 24.704.145, de 18 años de edad, soltero, de ocupación Pescador, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 30-09-1965, domiciliado en Punta Cardón, sector La Puntita, calle Padilla con callejón Padilla, casa Nro. 36 de color morada, por la presunta comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano; por consiguiente, se resuelve:

PRIMERO Declara con lugar la solicitud del FISCAL 60° NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. HUMBERTO RATTIA y en consecuencia con relación a los ciudadanos: JESÚS DE NAZARETH DÍAZ BURGOS Y ALEAN RIGOBERTO GONZALEZ PADILLA, a quienes se les imputa en este acto el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Previsto y Sancionado en el Artículo 218 ordinal primero del Código Penal Venezolano, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido Artículos 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la Presentación ante este Tribunal cada 30 días. SEGUNDO: se acuerda como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso y la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano: JESÚS DE NAZARETH DÍAZ BURGOS Y ALEAN RIGOBERTO GONZALEZ PADILLA, este Tribunal fija un régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de SEIS (6) MESES y le impone las siguientes condiciones: Primero: Someterse por un lapso de seis (6) meses al Trabajo comunitario impuesto por el Consejo Comunal de PUNTA CARDON SECTOR LA PUNTICA ORILLA DE PLAYA . Segundo: Consignar Constancia de Trabajo y Constancia de Residencia ante este Tribunal. Tercero Se impuso al acusado de la consecuencia de su incumplimiento. Cuarto: Deberá presentarse ante Consejo Comunal PUNTA CARDON SECTOR LA PUNTICA ORILLA DE PLAYA, donde deberá realizar trabajo comunitario. Quinto Cumplir con la medida cautelar impuesta de presentación ante este Tribunal cada 30 días. TERCERO: Se acuerda oficiar al presidente del Consejo Comunal de PUNTA CARDON SECTOR LA PUNTICA ORILLA DE PLAYA. A los fines de hacer seguimiento a la medida impuesta por éste Tribunal, en virtud del nuevo procedimiento previsto en el Titulo II DEL PROCEDIMINETO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, articulo 354 del COPP, el cual tiene consagra colocar a los ciudadanos que comentan delitos menos graves; trabajos comunitarios. En tal sentido este Juzgado lo exhorta a remitir informe de finalización del régimen de prueba del ciudadano antes mencionado el cual deberá ser por un lapso de 6 meses. CUARTO: SE ACUERDA OFICIAR A LA OFICINA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA en relación a la presente decisión QUINTO: Se fija como fecha de celebración de la audiencia de verificación de condiciones, conforme al artículo 361 ordinal 2º de la Norma Adjetiva Penal VIERNES 21 DE NOVIEMBRE DE 2014 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA.

Se suspende la prescripción conforme el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de seis (06) MESES.

Se le hace entrega de una copia certificada de la presenta acta al imputado la cual contiene las condiciones impuestas y la suspensión acordada. Y así se decide.-

Remítanse las actuaciones al archivo judicial de esta sede conforme lo previsto en el artículo 361 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-

Se libró la respectiva boleta de libertad. Y ASI SE DECIDE.-


El Juez Títular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.

El secretario,
Abg. Germain Miquilena.