REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 26 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-000279
ASUNTO : IP11-P-2012-000279

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECLINA LA COMPETENCIA
EN EL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL ESTE MISMO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL


Se encuentran en este Despacho las presentes actuaciones que se instruyen al ciudadano HENRY ANTEQUERA y REIKERT ORTIZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal venezolano en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ANTHONY JOSUE GAUNA PRIMERA (occiso).

De la revisión de la causa se constata que en efecto, en fecha 07 de Febrero de 2012, la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón presentó por ante la oficina del alguacilazgo, escrito mediante el cual solicitó ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL en contra de los procesados HENRY LEONEL ANTEQUERA ALFONZO Y REIKERT ARGENIS ORTIZ GARCIA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406.1 en perjuicio de ANTHONY JOSUE GAUNA PRIMERA (occiso).

En fecha 09 de Febrero de 2012, el Tribunal Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante resolución acordó ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL en contra de los precitados ciudadanos.

En fecha 28 de Marzo de 2012, se celebró la audiencia oral de presentación en relación al ciudadano HENRY LEONEL ANTEQUERA ALFONZO se celebró la audiencia oral de presentación, en la cual se impuso al procesado de la medida de Arresto Domiciliario conforme a lo previsto en el ordinal 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 03 de Abril de 2012, el precitado Juzgado Tercero de Control publicó la resolución respectiva.


En atención a ello, debe señalarse tal y como se constata en las presentes actuaciones, que el conocimiento del presente asunto corresponde al Juzgado Tercero de Control por ser el Tribunal que conoció desde la fase inicial del proceso, vale decir, es el Tribunal natural para conocer el trámite y desarrollo procesal del presente asunto penal, debiéndose informar al referido juzgado que el procesado REIKER ARGENIS ORTIZ GARCIA, se encuentra recluido en la sede de la Comunidad Penitenciaria a la orden de este Tribunal, por otra causa que se le instruye por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado la cual se encuentra en fase intermedia habiéndose fijado la audiencia preliminar respectiva.

Tal principio está señalado en el artículo 7 de nuestra norma adjetiva, cuando dispone:

Artículo 7. Juez Natural. Toda persona debe ser juzgada por sus jueces naturales y, en consecuencia, nadie puede ser procesado ni juzgado por jueces o tribunales ad hoc. La potestad de aplicar la ley en los procesos penales corresponde, exclusivamente a los jueces y tribunales ordinarios o especializados establecidos por las leyes, con anterioridad al hecho objeto del proceso.

El derecho al Juez natural, se concibe como una de las garantías básicas del derecho al debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, respecto a ello ha dicho la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nro. 520/2000 que:

“El derecho al Juez natural consiste, básicamente en la necesidad de que el proceso sea decidido por el juez ordinario predeterminado en la ley. Esto es, aquél al que le corresponde el conocimiento según las normas vigentes con anterioridad. Esto supone, en primer lugar, que el órgano judicial haya sido creado previamente por la norma jurídica; en segundo lugar, que ésta lo haya investido de autoridad con anterioridad al hecho motivador de la actuación y proceso judicial; en tercer lugar, que su régimen orgánico y procesal no permita calificarlo de órgano especial o excepcional para el caso; y, en cuarto lugar, que la composición del órgano jurisdiccional sea determinado en la Ley, siguiéndose en cada caso concreto el procedimiento legalmente constituido. En síntesis, la garantía del juez natural puede expresarse diciendo que es la garantía de la que la causa sea resuelta por el juez competente o por quien funcionalmente haga sus veces”

En el presente caso, ha quedado establecido que el Tribunal natural y competente para conocer y sustanciar el asunto en cuestión, es el Tribunal Tercero de Control, por ser el Tribunal que conoció desde la fase inicial del proceso y en razón de ello, en aras de garantizar ese principio de juez natural como principio fundamental del derecho al debido proceso, este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 75 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que en cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente y, sobre la base de lo anteriormente expuesto, es por lo que este Tribunal resuelve declinar su competencia en el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, a fin de que siga el curso de ley respectivo en la presente causa; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve conforme a lo previsto en el artículo 75 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLINAR SU COMPETENCIA EN EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE MISMO CIRCUITO JUDICIAL PENAL, PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA QUE SE INSTRUYE A LOS CIUDADANOS HENRY LEONEL ANTEQUERA ALFONZO Y REIKERT ARGENIS ORTIZ GARCIA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406.1 en perjuicio de ANTHONY JOSUE GAUNA PRIMERA (occiso); por consiguiente, se ordena la remisión del presente asunto al referido Juzgado; líbrese el oficio correspondiente; se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Cúmplase.

El Juez Titular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.

El Secretario,
Abg. Germain Miquilena.