REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 31 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-002852
ASUNTO : IP11-P-2014-002852

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


En fecha 30 de Mayo de 2014, se efectuó la audiencia oral de presentación en la presente causa que se instruye al ciudadano ALBERTO JOSE CHIRINOS MIQUILENA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal venezolano.

La causa se recibió por encontrarse de guardia este Tribunal Segundo de Control en virtud de ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL emanada del Juzgado Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal en fecha 29 de Mayo de 2014, previa solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón.

HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE INVESTIGACION

En fecha 29 de marzo de 2014 funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Punto Fijo, recibieron llamada de parte de la centralista de Guardia de la Policía del Estado Falcón, informando que en el relleno Sanitario Tiguadare, ubicado en la Autopista Coro-Punto Fijo se encontraba un cuerpo sin vida totalmente calcinado. De manera inmediata se dio inicio a la presente investigación la cual quedo signada con el número K-14-0175-00372, correspondiéndole a esta Representación Fiscal dirigir la presente investigación penal. Hasta la presente fecha hay la presunción que el cadáver totalmente calcinado de un adulto masculino hallado en el Sector de Tiguadare corresponde al ciudadano YOANNI JOSE RODRIGEZ BRICEÑO, presunción esta que se sostiene de las entrevistas rendidas por los testigos presénciales, quienes señalan como posibles autores de los hechos a tres ciudadanos Apodados EL PATICA ( AUN POR IDENTIFICAR), EL ANTUAM O MANTUAN, quien resulto identificado como ALBERTO JOSE CHIRINOS, y EL MENOR (AUN POR IDENTIFICAR) rielan en las actuaciones que integran la presente causa. Si bien es cierto en esta etapa de la investigación no esta determinada la identidad del occiso de manera científica, esta Representación Fiscal ha ordenado las diligencias necesarias y urgentes a fin de establecer con certeza la identidad del occiso, sin embargo las entrevistas rendidas por los familiares y los testigos presénciales indican que se trata del ciudadano YOANNI JOSE RODRIGEZ BRICEÑO.-

La Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón solicitó la imposición de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y en relación a ello, este Tribunal considera oportuno hacer las siguientes consideraciones:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público , podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

Artículo 236.Procedencia. El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor en la comisión de un hecho punible;

3.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso en particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación


Ha dicho la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 1423 del 12-07-07 lo siguiente:

“…la garantía procesal del estado de libertad deviene de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. De allí, que toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso.

Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, siempre y cuando se satisfagan las exigencias contenidas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Dichas exigencias constituyen el fundamento del derecho que tiene el Estado de perseguir y solicitar medidas cautelares contra el imputado.

De allí que las medidas de coerción personal sólo pueden ser decretadas con arreglo a la citada disposición y mediante resolución judicial fundada…”

Además, ha señalado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas oportunidades, que las decisiones judiciales no deben consistir en una descripción de hechos aislados, sino concatenados entre si, que produzcan un convencimiento tanto interno como externo, en el juzgador y en las partes, en relación al hecho objeto de la controversia.

La decisión del Juzgado Primero de Control de este mismo circuito judicial penal mediante la cual ordenó la aprehensión judicial del imputado de autos, se fundamentó en los siguientes elementos de convicción:

- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 29 de marzo de 2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE HENDER ALFONZO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Punto Fijo, quien dejó constancia que encontrándose en labores de guardia en ese Cuerpo Detectivesco, recibió llamada de la Centralista de Guardia de Policía del Estado Falcón, informando que en el Relleno Sanitario Tiguadare, ubicado en la Autopista Coro-Punto Fijo, Estado Falcón, se encontraba el cuerpo sin vida totalmente calcinado, no aportando mas detalles al respecto; en virtud de la información recibida se dio inicio a la investigación signada con la nomenclatura K-14-0175-00372 (MP-138265-2014).
- ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 29 de marzo de 2014, suscrita por los funcionarios INSPECTOR RAFAEL ORDOÑEZ, DETECTIVE AGREGADO SAUL ROMERO, DETECTIVE JOSÉ GÁMEZ Y DETECTIVE WILMER ZAVALA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Punto Fijo, en la cual deja constancia que se constituyó la referida comisión adscrita a ese Cuerpo Detectivesco, trasladándose hacia el Sector Tiguadare, relleno sanitario, Parroquia Santa Ana, Municipio Carirubana del Estado Falcón, con el fin de corroborar tal información, al llegar al referido sitio fueron recibidos por comisión de la Policía del Estado Falcón, quienes indicaron el sitio exacto del suceso procediéndose a la realización de inspección técnica y fijación fotográfica, donde yacían restos del cadáver de una persona parcialmente calcinado, entre y bajo varios aros de alambres metálicos, productote neumáticos quemados, encontrándose partes del cráneo, torso, cadera entre otras partes óseas. Posteriormente la comisión actuante procedió a identificar a dos ciudadanos quienes se habían identificado ante funcionarios de POLIFALCON como familiares del hoy occiso; las mismas fueron identificadas como JONNY IBRAHIM BRICEÑO BRICEÑO Y ALEXANDER FRANCISCO RODRÍGUEZ; ambos manifestaron estar presentes en el lugar ya que fueron notificados sobre el hallazgo del cadáver antes mencionado, ya que su hermano YOANNI JOSÉ RODRÍGUEZ BRICEÑO, se encontraba desaparecido y que en momentos que se encontraban en su casa recibió una llamada telefónica de parte de un primo quien le informó que en el sector Tiguadare de esta Ciudad, habían encontrado un cadáver parcialmente calcinado. Posteriormente los ciudadanos JONNY IBRAHIM BRICEÑO BRICEÑO Y ALEXANDER FRANCISCO RODRÍGUEZ fueron trasladados hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a fin de ser entrevistados. Acto seguido la comisión actuante en presencia del Dr. Anatomopatólogo GIUSEPE CARUZO, procedió a la remoción del cadáver, trasladándolo hasta la morgue del hospital Dr. Rafael Calles Sierra de esta ciudad con la finalidad de practicar la respectiva necropsia de ley, se realizó inspección técnica, y fijación fotográfica al cadáver.
- INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 615, de fecha 29 de marzo de 2014, suscrita por los funcionarios INSPECTOR RAFAEL ORDOÑEZ, DETECTIVE AGREGADO SAUL ROMERO, DETECTIVE JOSÉ GÁMEZ Y DETECTIVE WILMER ZAVALA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Punto Fijo, quienes practicaron inspección técnica en: UN RELLENO SANITARIO, UBICADO EN EL SECTOR TIGUADARE, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCÓN, dejando constancia de las características internas y externas del lugar. La misma contiene fijaciones fotográficas, que forman parte de ésta.
- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 29 de marzo de 2014, suscrita por el funcionario JOSÉ GÁMEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Punto Fijo, mediante la cual fija, colecta, embala, etiqueta y preserva la evidencia de interés criminalístico recabada en la Inspección Técnica practicada al cadáver.
- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-175-ST-161, de fecha 29 de marzo de 2014, suscrita por el funcionario JOSÉ GÁMEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Punto Fijo, practicada a la evidencia de interés criminalístico recabada en la Inspección Técnica practicada al cadáver.
- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29 de marzo de 2014, rendida por el ciudadano JONNY BRICEÑO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Punto Fijo. En su entrevista manifiesta que “…me encontraba en mi cada cuando llamó un primo quien informó que en el Sector Tiguadare de esta ciudad, había aparecido un cadáver completamente calcinado y como mi hermano JOANNY JOSÉ RODRÍGUEZ BRICEÑO salió el día de ayer 28-03-14, del sector la candelaria de coro, en compañía de YACKELIN, JAVIER Y JOSÉ MORENO, para Tiguadare a buscar aluminio, hierro colado y otras cosas, ya que él se mantenía era vendiendo chatarra, al llegar al lugar vi los restos del cuerpo y pude identificar que era mi hermano por sus dientes, ya que uno de los dientes delanteros lo tiene partido de una vez que se cayó de una moto y desde ayer que salió de la casa no tenemos información de él.. …”.
- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29 de marzo de 2014, rendida por el ciudadano ALEXANDER FRANCISCORODRIGUEZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Punto Fijo, en su condición de testigo referencial quien en su entrevista manifiesta que en momentos en que se encontraba en su residencia ubicada en la ciudad de Coro, llamo un familiar que trabaja en el relleno sanitario Tiguadare, ubicado en la ciudad de Punto Fijo quien les informo que en el referido lugar había aparecido un cadáver completamente calcinado, por lo que sacaron la conclusión que podía ser su primo YOANI JOSE RODRIGUEZ BRICEÑO, quien había salido desde el día 28/03/14 de Coro para Punto Fijo a buscar materiales tales como aluminio, hierro colado, en compañía de los ciudadanos YACKELIN, JAVIER y JOSE MORENO, por lo que decidió trasladarse hasta el referido lugar en compañía de sus familiares y procedieron a revisar por todos lados y fue cuando observaron los restos del cuerpo totalmente calcinados.
- INSPECCION TECNICA Nº 616, practicada por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO JOSE COLINA, DETECTIVES WILMER ZAVALA Y JOSE GAMEZ, adscritos al l Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Punto Fijo, en la cual describen las características y ubicación exacta del lugar donde fueron encontrados los restos humanos totalmente carbonizados.
- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29 de marzo de 2014, rendida por el ciudadano JOSE AGUSTIN MORENO ALCIA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Punto Fijo. En su entrevista manifiesta que el día viernes 28/03/2014, estaba en su casa y llego su compadre YOANI JOSE RODRIGUEZ BRICEÑO, quien le dijo que lo acompañara para Tiguadare que iba a ir con la señora Yackelin y Javier a cobrar un dinero, por lo que decidió acompañarlo. Al llegar decidieron quedarse en la entrada de Tiguadare y caminaron hasta la mitad de la carretera y de allí agarraron una cola hasta los ranchos y llegaron como a las 6:00 cuando llegaron al rancho la Sra. Yackelin dijo que había que esperar que llegaran los cobres, y se hizo de noche llegaron tres sujetos apodados EL PATICA, EL MENOR Y ANTUAN a bordo de un vehiculo tipo moto que era de color azul, y al bajarse del vehiculo ANTUAN le dice a Javier que no iban a pagar nada, que lo que venían era a matarlos, en ese momento EL MENOR le dice “ si te mueves de mato” por lo que al escuchar eso se levanto y EL MENOR lo apunta con u revolver y le dispara pero no logra darle y salio corriendo y luego escucho dos disparos mas.
- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 31 de marzo de 2014, rendida por el ciudadano CARLOS JAVIER CHIRINOS MIQUILENA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Punto Fijo. En su entrevista manifiesta que el día viernes 28/03/2014, estaba en casa de Jordano en Coro con su mujer de nombre Yackelin y ella le dice que fueran para Tiguadare en Punto Fijo para buscar un dinero que le tenían, luego Jordano le dice que si los podía acompañar y le dije que seria bueno y Jordano invito a un amigo que le dicen Laki, quien se llama José Agustín. Al llegar decidieron quedarse en la entrada de Tiguadare y caminaron hasta la mitad de la carretera y de allí agarraron una cola hasta el rancho y esperaron que llegara el Señor Richard le trajera la plata. Cuando estaban acostados escucho que llega una moto y sale a ver logrando observar a un sujeto apodado EL MENOR, quien le pone una pistola en el pecho y le dijo que se van a morir todos, y en ese instante le mete un empujón a otro sujeto que estaba detrás y salio corriendo con su bebe y su esposa y salio corriendo del lugar y mas atrás sale corriendo Laki.
- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29 de marzo de 2014, rendida por el ciudadano JOSE AGUSTIN MORENO ALCIA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Punto Fijo. En su entrevista manifiesta que el día viernes 28/03/2014, estaba en su casa y llego su compadre YOANI JOSE RODRIGUEZ BRICEÑO, quien le dijo que lo acompañara para Tiguadare que iba a ir con la señora Yackelin y Javier a cobrar un dinero, por lo que decidió acompañarlo. Al llegar decidieron quedarse en la entrada de Tiguadare y caminaron hasta la mitad de la carretera y de allí agarraron una cola hasta los ranchos y llegaron como a las 6:00 cuando llegaron al rancho la Sra. Yackelin dijo que había que esperar que llegaran los cobres, y se hizo de noche llegaron tres sujetos apodados EL PATICA, EL MENOR Y ANTUAN a bordo de un vehiculo tipo moto que era de color azul, y al bajarse del vehiculo ANTUAN le dice a Javier que no iban a pagar nada, que lo que venían era a matarlos, en ese momento EL MENOR le dice “ si te mueves de mato” por lo que al escuchar eso se levanto y EL MENOR lo apunta con u revolver y le dispara pero no logra darle y salio corriendo y luego escucho dos disparos mas.
- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 31 de marzo de 2014, rendida por la ciudadana YAQUELIN COROMOTO YAMARTE QUINTERO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Punto Fijo. En su entrevista manifiesta que el día viernes 28/03/2014, la llama su pareja CARLOS y le dice que si podían ir a Tiguadare a cobrar una plata que les debían a lo que respondió que si, una vez en la entrada de Tiguadre decidieron caminar y a mitad de camino le dieron la cola hasta el rancho, luego decidieron esperar al Sr. que le debía la plata, como a las 10:30 horas aproximadamente llego una moto al rancho y ve a un muchacho alta que salta de la moto y le llega a su marido y su marido le pregunta que pasa y el le contesta “los voy a matar” luego lo apunta con una pistola en el pecho y como pudo mi pareja sale corriendo, agarro a su bebe y salieron corriendo para los lados del mechurio sin ver para atrás.
- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, Nº 685, de fecha 31 de Marzo de 2014, practicado por el medico Anatomopatólogo GIUSSEPPE CARUZO POERIO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Punto Fijo, practicado a los restos óseos totalmente calcinados de un adulto masculino, en el cual se describe como causa de muerte: TRAUMATISMO CRANEONCEFALICO. HEMATOMA SUBDURAL. LESIONES PRODUCIDAS POR OBJETO CONTUNDENTE.
- EXPERTICIA ODONTOLOGICA, Nº 684, practicada por la Odontólogo Forense Yolanda Rodríguez, adscrita Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, realizada a los restos dentales totalmente calcinados de un adulto masculino ubicados en el Sector Tiguadare.
- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11/04/2014, suscrita por el DETECTIVE AGREGADO JOSE COLINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Punto Fijo, en la cual deja constancia de las diligencias realizadas para identificar al ciudadano ALBERTO JOSE CHIRINOS, asi como los antecedentes policiales que posee.
- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11/04/2014, suscrita por el DETECTIVE AGREGADO JOSE COLINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Punto Fijo, en la cual deja constancia que los restos encontrados el día 29/03/2014 en el relleno sanitario del Sector Tiguadare pertenecen al ciudadano YOANNI JOSE RODRIGEZ BRICEÑO, titular de la cedula de identidad numero V-22.604.089, tal y como se desprende de las entrevistas tomadas a los testigos presénciales de los hechos que se investigan.
CONSIDERACIONES PARA RESOLVER

En base a los elementos de convicción antes analizados, se observa que estamos en presencia de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que ha sido precalificado por el Ministerio Público HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1, el cual establece una pena privativa de libertad de 15 a 20 años de prisión.
Por otro lado, luego de haber efectuado la audiencia oral de presentación de detenidos en relación al procesado de autos, este Tribunal llegó a la conclusión que en el presente caso existe una pluralidad de elementos de convicción que individualizan al procesado en el hecho objeto de la presente investigación, tal convicción deviene del propio dicho del imputado cuando al declarar develó detalles del asesinato del ciudadano quien presuntamente corresponde a la persona en vida de YOANNI JOSE RODRIGUEZ BRICEÑO.
Así quedó plasmado en el ACTA DE AUDIENCIA ORAL de la cual adminiculado a las actuaciones practicadas por el órgano investigador, se acredita suficientemente la presunción de la participación del procesado ALBERTO JOSE CHIRINOS en la comisión del delito que se le imputa en su contra, razón por la cual este Tribunal, considera procedente la solicitud de la vindicta pública en cuanto a la ratificación de la orden de aprehensión judicial emanada del Juzgado Primero de Control y la medida de privación judicial preventiva de libertad; y así se decide.
Por otro lado, se acreditó la presunción legal del peligro fuga dada las circunstancias propias del caso, que el hoy imputado pueda sustraerse de la investigación, lo que hace presumir un latente peligro de fuga o que pretendan obstaculizar los actos de investigación, ya que pueden incidir sobre los testigos de los hechos que nos ocupa, sin dejar de mencionar la pena que podría llegar a imponerse en el delito antes referido supera en su limite máximo los DIEZ (10) años en su pena. Así mismo esta suficientemente acreditada la magnitud del daño causado, ya que el bien jurídico tutelado es el derecho a la vida, el cual le fue arrebatado al hoy occiso YOANNI JOSE RODRIGEZ BRICEÑO.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda ratificar la Orden de Aprehensión Judicial y por consiguiente la medida de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado: ALBERTO JOSE CHIRINOS, venezolano, de 18 años de edad, indocumentado, sin residencia fija, de conformidad con lo establecido en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1 del Código Penal venezolano.

EL JUEZ TITULAR SEGUNDO DE CONTROL
ABG KERVIN E. VILLALOBOS M.

LA SECRETARIA
ABG RITA CACERES