REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 5 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-002217
ASUNTO : IP11-P-2014-002217
JUEZ PROFESIONAL: KERVIN E. VILLALOBOS M.
SECRETARIO: ABG. GERMAIN MIQUILENA.
FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG YENICE DIAZ.
IMPUTADO: ALEXANDER THOMPSON DURAN, ROBERT CHIRINOS RAMIREZ y JUAN PABLO ARTEAGA CALDERA.
DEFENSA PUBLICO: ABG. OMAR COLINA.
DEFENSA PRIVADA: ABG. KARLIN HERRERA.
Corresponde a este Tribunal motivar conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES a los ciudadanos MICHAEL ALEXANDER THOMPSON DURAN, ROBERT CHIRINOS RAMIREZ y JUAN PABLO ARTEAGA CALDERA conforme a lo previsto en el artículo 358 eiusdem por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE INVESTIGACION
De acuerdo al ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 29 de Abril de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana Falcon de la cual se evidencia que siendo aproximadamente la 12:10 de la tarde, se recibió llamada de la central telefonica del Desur Falcón, por parte de una ciudadana que manifestó no querer dar su identificación por motivos de seguridad, denunciando hechos que se estaban suscitando en la calle 7 del sector Ezequiel Zamora de Punto Fijo, por parte de tres ciudadanos, en vista de la denuncia interpuesta nos constituimos en comisión de servicio con la finalidad de desempeñar patrullajes motorizado de seguridad específicamente en el sector Ezequiel Zamora de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, y justo cuando eran las 12:30 horas de la tarde aproximadamente circulábamos por la calle número 7 del referido sector logramos avistar a tres ciudadanos con las mismas caracateristicas físicas aportadas por la ciudadana denunciante, quienes se encontraban de pie en una esquina donde está la pared de la compañía de PDVSA, quienes al percatarse de nuestra presencia militar, mostraron una actitud sospechosa corriendo rápidamente por la referida calle, siendo capturados los tres ciudadanos sospechosos de manera inmediata, evidenciando que arrojaron al piso varios envoltorios de color azul, situación por lo que el S/2 Aguilar Pérez Jesús les da la voz de alto, indicándoles que se detuvieran y pidiéndoles que levantaran las manos, incautándoles DIEZ (10) MINI ENVOLTORIOS TIPO CEBOLLITAS CONFECCIONADOS TODOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE PPOLVO BLANCO DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE (PRESUNTA COCAINA).
El tribunal acreditada la existencia del hecho punible y los elementos establecidos en el articulo 356 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal procede imponer a los imputados sobre las fórmulas alternativas para la prosecución del proceso a lo cual en seguidas le pregunto si desea acogerse a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, manifestando el procesado que ADMITIA la responsabilidad en los hechos que se les imputa, asimismo solicito se me decrete la Suspensión Condicional del Proceso.
CONSIDERACIONES PARA RESOLVER
A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal especial como es el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 153 de la Ley de Drogas.
En tal sentido, dispone el Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 356:
Audiencia de imputación. Cuando el proceso se le inicie mediante la interposición de una denuncia, querella o de o el Ministerio Público luego de la investigación preliminar y la práctica de las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del delito, las circunstancias que permitan establecer la calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; solicitará al Tribunal de Instancia Municipal proceda a convocar al imputado o imputada debidamente individualizado o individualizada para la celebración de una audiencia de presentación, la cual se hará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su citación.
En la audiencia de presentación, además de verificarse los extremos previstos en el artículo 236 de este Código, la legitimidad de la aprehensión, y la medida de coerción personal a imponer; el Ministerio Público realizará el acto de imputación, informando al imputado o imputada del hecho delictivo que se le atribuye con mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica y las disposiciones legales que resulten aplicables.
En esta audiencia, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, deberá imponer al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, e igualmente le informará de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esa misma oportunidad procesal, con excepción del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. La resolución de todo lo planteado se dictará al término de la audiencia de presentación.
Cuando el proceso se inicie con ocasión a la detención flagrante del imputado o imputada, la presentación del mismo se hará ante el Juez o Jueza de Instancia Municipal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su detención, siguiéndose lo dispuesto en el primer y segundo aparte de este artículo.
De acuerdo al ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 29 de Abril de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana Falcon de la cual se evidencia que siendo aproximadamente la 12:10 de la tarde, se recibió llamada de la central telefonica del Desur Falcón, por parte de una ciudadana que manifestó no querer dar su identificación por motivos de seguridad, denunciando hechos que se estaban suscitando en la calle 7 del sector Ezequiel Zamora de Punto Fijo, por parte de tres ciudadanos, en vista de la denuncia interpuesta nos constituimos en comisión de servicio con la finalidad de desempeñar patrullajes motorizado de seguridad específicamente en el sector Ezequiel Zamora de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, y justo cuando eran las 12:30 horas de la tarde aproximadamente circulábamos por la calle número 7 del referido sector logramos avistar a tres ciudadanos con las mismas caracateristicas físicas aportadas por la ciudadana denunciante, quienes se encontraban de pie en una esquina donde está la pared de la compañía de PDVSA, quienes al percatarse de nuestra presencia militar, mostraron una actitud sospechosa corriendo rápidamente por la referida calle, siendo capturados los tres ciudadanos sospechosos de manera inmediata, evidenciando que arrojaron al piso varios envoltorios de color azul, situación por lo que el S/2 Aguilar Pérez Jesús les da la voz de alto, indicándoles que se detuvieran y pidiéndoles que levantaran las manos, incautándoles DIEZ (10) MINI ENVOLTORIOS TIPO CEBOLLITAS CONFECCIONADOS TODOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE PPOLVO BLANCO DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE (PRESUNTA COCAINA).
Así se establece del ACTA DE INSPECCION TOXICOLOGICA de fecha 29 de Abril de 2014, de las cual se establece las características de la sustancia incautada al procesado de autos.
Con los anteriores elementos de convicción, se acreditó la presunción fundada en la presente causa en relación a la participación de los procesados en la comisión del hecho objeto de la presente investigación.
Ahora bien, el procesados en el desarrollo de la audiencia oral de presentación, se acogieron a la formula alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo su responsabilidad en los hechos objeto de la presente investigación, razón por la cual este tribunal procedió conforme a la precitada norma y se impusieron las condiciones respectivas.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Con Lugar la Solicitud Fiscal y se otorga la Suspensión Condicional del Proceso a favor de los ciudadanos MICHAEL ALEXANDER THOMPSON DURAN, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.595.214 nacido en fecha 18.06.95, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero y residenciado en: santa Rosalia Antiguo aeropuerto detrás de la tasca los perozos, casa s/n, color azul con blanca, Nro de teléfono 0426-1603904 ( Hermana Editar); YHON ROBERT CHIRINOS RAMIREZ de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.478.020, nacido en fecha 24.03.81, de 33 años de edad, de estado civil Soltero, y residenciado en: Barrio Ezequiel Zamora calle falcón, casa n 20, color blanca con rejas verdes, al lado del pareo de la compañía, Punto Fijo Estado Falcón, Nro de teléfono 0426.622.3868; y El ciudadano JUAN PABO ARTEAGA CALDERA., de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.158.394, nacido en fecha 16.11.92, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante y residenciado en: Antonio José de sucre calle la Paz casa Nª 02, Vía Fluor, del Estado Falcón, Nro de teléfono 0269-248.3146, por la presunta comisión del delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se Decreta PRIMERO la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 242 ordinal 3 y 9 consistencia en la presentación cada (30) días por ante esta sede judicial; y así como la prohibición de poseer y portar sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Se acuerda como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso y la Suspensión Condicional del Proceso y este Tribunal fija un régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de SEIS (6) MESES y le impone las siguientes condiciones: Primero: Someterse por un lapso de seis (6) meses al Trabajo comunitario por el CONSEJO COMUNAL EZEQUEIL ZAMORA, de igual forma se somete a los imputados de la obligación de consignar la documentación donde se verifique la identificación de cada tribunal. Segundo: Deberá someterse a las condiciones con relación al Trabajo Comunitario impuesto por el Consejo Comunal. TERCERO: Consignar Constancia de Trabajo y Constancia de Residencia ante este Tribunal. CUARTA Se impuso a los acusados de la consecuencia de su incumplimiento. QUINTO Cumplir con la medida cautelar impuesta de presentación ante este Tribunal cada 30 días, y la prohibición de poseer y portar sustancias estupefacientes y psicotrópicas. SEPTIMO: una vez consignado la identificación del consejo comunal se procederá a oficiar a los mismo a los fines de hacer seguimiento a la medida impuesta por éste Tribunal, en virtud del nuevo procedimiento previsto en el Titulo II DEL PROCEDIMINETO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, articulo 354 del COPP, el cual tiene consagra colocar a los ciudadanos que comentan delitos menos graves; trabajos comunitarios. En tal sentido este Juzgado lo exhorta a remitir informe de finalización del régimen de prueba de los ciudadanos antes mencionado el cual deberá ser por un lapso de 6 meses. Se fija como fecha de celebración de la audiencia de verificación de condiciones, conforme al artículo 361 ordinal 2º de la Norma Adjetiva Penal se fija audiencia de verificación de Condiciones para el día 12 de noviembre DE 2014 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA.
Se suspende la prescripción conforme el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de seis (06) MESES.
Se le hace entrega de una copia certificada de la presenta acta al imputado la cual contiene las condiciones impuestas y la suspensión acordada. Y así se decide.-
Remítanse las actuaciones al archivo judicial de esta sede conforme lo previsto en el artículo 361 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-
Se libró la respectiva boleta de libertad. Y ASI SE DECIDE.-
El Juez Títular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.
El secretario,
Abg. Germain Miquilena.