REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 8 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-000323
ASUNTO : IP11-P-2014-000323
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ORDENA EMPLAZAR A LA CONTESTACION DE LAS EXCEPCIONES PLANTEADAS
En fecha 28 de Abril de 2014, se recibió por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, escrito presentado por la defensa de los ciudadanos ANGEL ANDRES CRUZ BRACHE y JUAN RAMON CRUZ BRACHE, quienes se encuentran detenidos en la ciudad de Bogotá de la República de Colombia en virtud de Orden de Aprehensión Judicial emanada de este Tribunal en fecha 22 de Enero del presente año.
De la lectura del precitado escrito, se observa que a través del mismo se plantean las excepciones previstas en el artículo 28 numeral 4, literales D y E del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta violación de las garantías constitucionales previstas en los artículos 26, 44 numerales 1, 3, 5 y 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En relación a ello, es oportuno hacer referencia a lo dispuesto en el artículo 30 del Código Orgánico Procesal Penal, del cuyo contenido se extrae lo siguiente:
Artículo 30. Trámite de las excepciones durante la Fase Preparatoria. Las excepciones interpuestas durante la fase preparatoria, se tramitarán en forma de incidencia, sin interrumpir la investigación y serán propuestas por escrito debidamente fundado ante el Juez o Jueza de Control, ofreciendo las pruebas que justifican los hechos en que se basan y acompañando la documentación correspondiente, con expresa indicación de los datos de identificación y dirección de ubicación de las otras partes.
Planteada la excepción, el Juez o Jueza notificará a las otras partes, para que dentro de los cinco días siguientes a la notificación, contesten y ofrezcan pruebas. La víctima será considerada parte a los efectos de la incidencia, aún cuando no se haya querellado, o se discuta su admisión como querellante.
Si la admisión es de mero derecho, o si no se ha ofrecido o dispuesto la producción de prueba, el Juez o Jueza o Tribunal, sin más trámite, dictará resolución dentro de los tres días siguientes al vencimiento del citado plazo de cinco días.
Planteadas como han sido las excepciones de acuerdo a lo previsto en el artículo 28 numeral 4 literales D y E, y de acuerdo al contenido de la norma antes parcialmente transcrita, este Tribunal le da el carácter de incidencia y en consecuencia, ordena la notificación a la Fiscalía Trigésima Octava a Nivel Nacional con Competencia Plena, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y a los representantes legales de las víctimas, a los fines de que den contestación a la presente incidencia de excepciones y se siga el trámite respectivo, de acuerdo a lo previsto en el precitado artículo 30 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las notificaciones respectivas. Cúmplase.
El Juez Títular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.
El secretario,
Abg. Germain Miquilena.