REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 9 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-000057
ASUNTO : IP11-P-2011-000057

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Juez Segundo de Control: Abg. Kervin E. Villalobos M.
Ministerio Público: Abg. Jesús Crespo Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Estado Falcón.

Imputado: ANGEL RAFAEL REYES ROVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-17.309.379, nacido en fecha 27/12/1980, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Aislador, hijo de CARLOS REYES y DORIS ROMERO, natural de Punto Fijo Estado Falcón y domiciliado en Creolandia, Calle los Ángeles, Casa sin número, a una cuadra antes de la bodeguita la Franco de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, teléfono 0269-2472269.

Delito: : VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de: LISBETH CAROLINA DAVILA.

II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En el desarrollo de la Audiencia de Presentación, se le concedió la palabra al Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ABG. BOGAR TORRES, quien solicitó se decrete Medida Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 92 ordinal 8º de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el ciudadano imputado: ANGEL RAFAEL REYES ROVERO, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de: LISBETH CAROLINA DAVILA, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y se prosiga la investigación por el procedimiento especial.

Del análisis de las presentes actuaciones se puede constatar que el imputado de autos, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, en virtud de denuncia formulada por una ciudadana de nombre DAVILA LISBETH CAROLINA, ante el referido órgano de investigación de fecha 06-01-2011, donde la misma, expone “….Vengo a este Despacho con la finalidad de denunciar a mi pareja de nombre ANGEL REYES, quien el día de ayer yo me fui para el medico, y de allí fue para el centro con mi vecina y su esposo, cuando llegue a mi casa mi esposo estaba molesto y empozo a golpearme en eso salí corriendo para la casa de mi vecina, y este se fue detrás de mi y se metió en la casa de mi vecina y me saco de allí, y cuando llegamos a la casa me golpeo con una silla en la espalda. Y comenzó a insultarme y amenazarme que me iba matar a mi y a mi mama. Es todo”, indicando la víctima en su denuncia la ubicación exacta de su agresor y las características físicas del mismo, razón por la cual los funcionarios policiales se trasladaron hasta el lugar mencionado por la víctima, logrando la captura del hoy imputado quedando identificado como: ANGEL RAFAEL REYES ROVERO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.309.779. Por otra parte observa este Tribunal que se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto penal acta de denuncia interpuesta por la víctima DAVILA LISBETH CAROLINA, quien señala que fue objeto de maltrato físico y psicológico, además inserto en el expediente se evidencia Reconocimiento Medico realizado a la victima, donde se puede constatar la lesión que fue objeto la víctima, donde se observa que hubo maltrato físico de carácter moderado.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO

En fecha 01 de Noviembre de 2012, se efectuó la audiencia preliminar en la presente causa que se instruye al ciudadano ANGEL RAFAEL REYES ROVERO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de: LISBETH CAROLINA DAVILA.

El procesado de autos admitió los hechos contenidos en la acusación y solicitó la aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso conforme a lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndose las condiciones respectivas.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Procedimiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia Nro. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García)

En fecha 08 de Mayo de 2014, se efectuó la audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones impuestas derivadas de la aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, verificándose que en efecto el imputado cumplió con las condiciones impuestas.

El artículo 49 del Código Orgánico procesal Penal dispone lo siguiente: “Son causas de extinción de la acción penal:

7.- El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza, en la audiencia respectiva.

Del análisis de las actuaciones que componen el presente asunto penal, y sobre la base de los hechos objeto de la investigación descrito en la presente sentencia, se puede constatar que efectivamente, en la presente causa opera la extinción de la acción penal por el cumplimiento de las condiciones impuestas en virtud de la aplicación del procedimiento de la Suspensión Condicional del Proceso acordada al procesado de autos en fecha 01 de Noviembre de 2012, siendo procedente en derecho decretar el sobreseimiento de la presente causa.

IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

Único: a tenor de lo pautado en los artículos 49 ordinal 7° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta la extinción penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa que se instruye al ciudadano ANGEL RAFAEL REYES ROVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-17.309.379, nacido en fecha 27/12/1980, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Aislador, hijo de CARLOS REYES y DORIS ROMERO, natural de Punto Fijo Estado Falcón y domiciliado en Creolandia, Calle los Ángeles, Casa sin número, a una cuadra antes de la bodeguita la Franco de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, teléfono 0269-2472269, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de: LISBETH CAROLINA DAVILA.

Dada, firmada y publicada la presente sentencia en la sede de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los nueve (09) días del mes de Mayo de 2014 a los 203° años de la Independencia y 155° de la Federación. Notifíquese.

Abg. Kervin E. Villalobos M.
Juez Títular Segundo de Control
Abg. Germain Miquilena
Secretario