REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 14 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-002349
ASUNTO : IP11-P-2014-002349

AUTO ACORDANDO MEDIDAS DE PROTECCION

Visto el escrito presentado por la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano RANDOL JOSE MARTINEZ MORA, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ARELYS KATIUSCA CAMACHO ARAUJO, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, miércoles 07 de mayo de 2014, siendo las 3:34 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo de la Jueza ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: RANDOL JOSE MARTINEZ MORA, efectuado por Funcionarios policiales. Acto seguido el Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. JESUS ALBERTO CRESPO CONTRERAS, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Estado Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, la ciudadana ARELYS KATIUSCA CAMACHO ARAUJO identificada con la cédula de identidad número V–12.857.892, en su carácter de víctima y el ciudadano RANDOL JOSE MARTINEZ MORA, en su condición de imputado. Se deja constancia que el imputado de autos designa un defensor público por cuanto no cuenta con los recursos necesarios para costear un defensor privado. Acto seguido se hace llamar al defensor público de Guardia haciendo acto de presencia el ABG. OMAR COLINA, en su carácter de defensor público Cuarto. Se hace constar que se le permitió al ciudadano y a la Defensora Publica un lapso prudente para imponerse de las actas procesales. Seguidamente se pasó a interrogar al ciudadano sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera el mencionado: RANDOL JOSE MARTINEZ MORA, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-9687638, de 44 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio albañil, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 11/08/1968, hijo de Reyes María Mora (+) y José Florencio Martinez, y Domiciliado en: calle Progreso, entre calles panamá y Uruguay en el centro de la ciudad de Punto Fijo, casa de color verde manzana con rejas blancas, casa sin numero de esta ciudad de Punto fijo Estado falcón, número de teléfono (no posee). Acto seguido, la Jueza explicó a los presentes y en especial al ciudadano, la naturaleza e importancia de la presente audiencia. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. JESUS ALBERTO CRESPO CONTRERAS, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, narrando y de manera sucinta los hechos que determinaron su detención y en virtud de ellos hizo formal imputación por el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ARELYS KATIUSCA CAMACHO ARAUJO, así mismo motivó la configuración de los extremos previstos en los artículos 236, 237 238 del Texto Adjetivo Penal, y en virtud de los mismos solicito al Tribunal se le impongan Medidas Cautelares Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad establecidas en el articulo 92.7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y las Medidas de Protección y seguridad establecidas en la misma ley establecidas en el articulo 87 numerales 6º y 13º referidas a la obligación de asistir al Instituto regional de la Mujer, con sede en Punto Fijo, estado Falcón con Monagas, calle Falcón, diagonal a la línea de taxi Falcon Cab, edificio sede del Banco de la Mujer, casa de color Blanca con rejas negras , con el fin de someterse al plan de orientación en materia de violencia contra la mujer, la prohibición de ejercer actos de intimidación, acoso u hostigamiento en contra de la victima y la Prohibición de ejercer actos de violencia verbal, física o psicológica; solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento especial. Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento especial de conformidad con el artículo 79 de la Ley Especial. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó a los imputados si deseaba declarar, manifestando al ciudadano: RANDOL JOSE MARTINEZ MORA, que NO deseaban declarar.

ALEGATOS DE LAS PARTES

En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Pública Cuarta ABG. OMAR COLINA, quien señala: “ Esta defensa solicita se decrete la libertad plena a favor de mi defendido por cuanto del contenido de actas policiales específicamente de denuncia tomada a la ciudadana Arelys se evidencia de que la misma afirmó ante el CICPC órgano receptor de la denuncia de que había sido agredida físicamente en el rostro por el ciudadano RONALD JOSE MARTINEZ, situación esta por la que se le realiza un reconocimiento médico legal en el que el médico forense carlos aponte adscrito al CICPC punto fijo, avala el estado de salud de la ciudadana como que la misma se encuentra bien desde el punto de vista médico legal, siendo esto una evidente contradicción que hace dudar de la buena fe a esta defensa por parte de la denunciante es por lo que solicita la Libertad Plena de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a favor de mi defendido. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Seguidamente este Tribunal Tercero de Control pasa a decidir de la siguiente manera: Escuchados como han sido la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa observa este Tribunal las circunstancias señaladas en autos, analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente Asunto considera este Juzgador que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. En atención a lo anteriormente planteado, y en aras a la consecuente resolución, de las solicitudes que fueran interpuestas en ésta sala de Audiencias de forma oral, tanto por parte de la Representación Fiscal, como por parte de la Defensa, es conveniente dilucidar en el presente asunto la existencia o no de los presupuestos para la procedencia de la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público y de Libertad Plena solicitada por la defensa, a tal efecto se observa que para el decreto de una u otra medida, es necesario el cumplimiento de los extremos legales establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a: Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Ahora bien observa este Tribunal que en el caso que nos ocupa, existen fundados elementos de convicción; para estimar que el imputado de autos RANDOL JOSE MARTINEZ MORA, sea el presunto autor responsable del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ARELYS KATIUSCA CAMACHO ARAUJO, por cuanto fue denunciado por esta ultima de haberla agredido físicamente y verbalmente, por cuanto el mismo es un celopata y le manifiesta que ella le esta siendo infiel. Por otra parte analizadas las actas procesales, podemos revisar que la propia Ley, es la que establece la procedencia de la aplicación de las medidas Cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se haya cometido un hecho punible, pero por la pena a imponer, el mismo no es susceptible de dictar una privativa de libertad, por cuanto puede ser satisfecha con la aplicación de las medidas sustitutivas, que aseguren al prosecución del proceso con el imputado en Libertad, garantizando de esta manera el proceso judicial en su contra. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal y se decreta al ciudadano RANDOL JOSE MARTINEZ MORA, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-9687638, de 44 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio albañil, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 11/08/1968, hijo de Reyes María Mora (+) y José Florencio Martinez, y Domiciliado en: calle Progreso, entre calles panamá y Uruguay en el centro de la ciudad de Punto Fijo, casa de color verde manzana con rejas blancas, casa sin numero de esta ciudad de Punto fijo Estado falcón, número de teléfono (no posee), las Medidas Cautelares Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad establecidas en el articulo 92.7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y las Medidas de Protección y seguridad establecidas en la misma ley establecidas en el articulo 87 numerales 6º y 13º referidas: 1) la obligación de asistir al Instituto regional de la Mujer, con sede en Punto Fijo, estado Falcón con Monagas, calle Falcón, diagonal a la línea de taxi Falcon Cab, edificio sede del Banco de la Mujer, casa de color Blanca con rejas negras , con el fin de someterse al plan de orientación en materia de violencia contra la mujer , 2) la prohibición de ejercer actos de intimidación, acoso u hostigamiento en contra de la victima y 3) la Prohibición de ejercer actos de violencia verbal, física o psicológica, por estar incurso en la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ARELYS KATIUSCA CAMACHO ARAUJO. SEGUNDO: Se decrete que la causa sea tramitada procedimiento Especial de la Ley. TERCERO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 16° del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS


LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO