REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 14 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-002527
ASUNTO : IP11-P-2014-002527

AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputados a los ciudadanos AURA MARIA DIAZ MARTINEZ y JOSE RAFAEL PUYOSA PEREZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Lunes Doce (12) de Mayo de 2.014, siendo las 1:20 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto seguida contra de los Ciudadanos: AURA MARIA DIAZ MARTINEZ y JOSE RAFAEL PUYOSA PEREZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control en la Sala de Audiencias Nº 3 ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y la Secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el ABG. JOSE CABRERA, en su condición del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, los imputados AURA MARIA DIAZ MARTINEZ y JOSE RAFAEL PUYOSA PEREZ. Se hace llamar a la defensora pública de Guardia, haciendo acto de presencia la defensora Pública tercera ABG. INGRID AVILA. De seguidas se le concede la palabra al ABG. JOSE CABRERA, Fiscal Décimo Tercero Auxiliar del Ministerio Público, quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen al Ministerio Público y solicita de conformidad con el Artículo 141 de la Ley de Droga, se aplique el procedimiento de consumo a favor de los ciudadanos: AURA MARIA DIAZ MARTINEZ y JOSE RAFAEL PUYOSA PEREZ, en virtud que durante el procedimiento policial en que resultaran detenidos dichos ciudadanos poseían en su poder la cantidad de (2,7 gramos) peso neto de marihuana, conforme a inspección número 9700060225, de fecha 11-05-2014, realizado por funcionarios, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalísticas, Explicando de manera sucinta como ocurrieron los hechos que dieron origen a la detención del hoy imputado, por la cual solicito sea decretado la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LIBERTAD, al ciudadano: RUJANO ERNESTO ALEXANDER, de conformidad con lo establecido Artículos 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la Presentación cada 30 día ante este Tribunal. Se decrete la Flagrancia y el procedimiento ordinario, así mismo solicito la destrucción de la sustancia incautada. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputado. Acto seguido se le preguntó a los ciudadanos: AURA MARIA DIAZ MARTINEZ y JOSE RAFAEL PUYOSA PEREZ, QUE NO DESEABA DECLARAR, Acto seguido se hace pasar al primero de los imputados quien quedó identificado como: AURA MARIA DIAZ MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.807.357, nacido en fecha 07-12-1960, de 53 años de edad, de estado civil concubina, de profesión u oficio del Hogar, grado de instrucción académica Bachiller, Hijo de Antonio Díaz (+) y Lesbia Díaz (+) y residenciado en: Barrio Ali Primera II; calle Lagoven casa sin número, color de la casa rosado claro, con rejas negras, detrás de la calle esta una Licoria y la pared de la compañía de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, Nro de teléfono (no posee). Acto seguido se hace pasar al segundo de los imputados quien quedó identificado como JOSE RAFAEL PUYOSA PEREZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7747367, nacido en fecha 24-07-1936, de 77 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción académica no tiene estudios, Hijo de Pedro José Puyosa (+) y Aparicia de Puyosa (+) y residenciado en: Barrio Ali Primera II; calle Lagoven casa sin número, color de la casa rosado claro, con rejas negras, detrás de la calle esta una Licoria y la pared de la compañía de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, Nro de teléfono (no posee).
ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Pública ABG. INGRID AVILA, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “.Solicito la libertad plena por cuanto mis defendidos me han manifestado no tener conocimiento de lo incautado, en dicho allanamiento, así mismo en virtud de que nos encontramos en la etapa incipiente del proceso nos reservamos el derecho de promover diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos imputados. Y solicito copias simples de la presente causa. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Seguidamente este Tribunal Tercero de Control pasa a decidir de la siguiente manera: Escuchados como han sido la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa observa este Tribunal las circunstancias señaladas en autos, analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente Asunto considera este Juzgador que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. En atención a lo anteriormente planteado, y en aras a la consecuente resolución, de las solicitudes que fueran interpuestas en ésta sala de Audiencias de forma oral, tanto por parte de la Representación Fiscal, como por parte de la Defensa, es conveniente dilucidar en el presente asunto la existencia o no de los presupuestos para la procedencia de la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público y de Libertad Plena solicitada por la defensa, a tal efecto se observa que para el decreto de una u otra medida, es necesario el cumplimiento de los extremos legales establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a: Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Ahora bien observa este Tribunal que en el caso que nos ocupa, existen fundados elementos de convicción; para estimar que los imputados de autos AURA MARIA DIAZ MARTINEZ y JOSE RAFAEL PUYOSA PEREZ, sean los presuntos autores del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto según el acta Policial, en fecha 10 de mayo de 2014, funcionarios adscritos L Coordinación Policial N° 8, con sede en Los Taques, Municipio los Taques, practicaron una orden de allanamiento, decretada por este mismo Tribunal, en la residencia de los imputados de autos, logrando localizar en un bolso, 20 envoltorios de la Droga conocida como marihuana,, según el acta de Inspección de la sustancia que riela al expediente, con un peso neto de 2,7 gramos. Por otra parte analizadas las actas procesales, podemos revisar que la propia Ley, es la que establece la procedencia de la aplicación de las medidas Cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se haya cometido un hecho punible, pero por la pena a imponer, el mismo no es susceptible de dictar una privativa de libertad, por cuanto puede ser satisfecha con la aplicación de las medidas sustitutivas, que aseguren al prosecución del proceso con el imputado en Libertad, garantizando de esta manera el proceso judicial en su contra. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta PRIMERO: Se decreta la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad con conformidad con lo establecido en el artículo 242 Nº 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ; consistente en la Presentación cada 30 días ante este Tribunal para los ciudadanos AURA MARIA DIAZ MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.807.357, nacido en fecha 07-12-1960, de 53 años de edad, de estado civil concubina, de profesión u oficio del Hogar, grado de instrucción académica Bachiller, Hijo de Antonio Díaz (+) y Lesbia Díaz (+) y residenciado en: Barrio Ali Primera II; calle Lagoven casa sin número, color de la casa rosado claro, con rejas negras, detrás de la calle esta una Licoria y la pared de la compañía de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, Nro de teléfono (no posee) y JOSE RAFAEL PUYOSA PEREZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7747367, nacido en fecha 24-07-1936, de 77 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción académica no tiene estudios, Hijo de Pedro José Puyosa (+) y Aparicia de Puyosa (+) y residenciado en: Barrio Ali Primera II; calle Lagoven casa sin número, color de la casa rosado claro, con rejas negras, detrás de la calle esta una Licoria y la pared de la compañía de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, Nro de teléfono (no posee), por la presunta comisión del delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se acuerda librar boleta de libertad del imputados de autos TERCERO: Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada CUARTO: Se ordena la Destrucción de la Sustancia incautada. QUINTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 13° del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS


LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO