REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 15 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-002139
ASUNTO : IP11-P-2012-002139

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto en fecha Lunes Doce (12) de Mayo de Dos Mil Cuatro (2014), se celebro audiencia de verificación de Condiciones, en el asunto seguido a los ciudadanos AVELINO FIGUEIRA FERRAZ, JOSE DANIEL ROJAS PAREDES Y JACINTO JOSE CARRERA CARACHE, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y Sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de: ISAIAS JESUS LUQUEZ LOPEZ, en la cual se decreto el Sobreseimiento de la causa y la Extinción de la Acción, por el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la audiencia Preliminar, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Lunes Doce (12) de Mayo de Dos Mil Cuatro (2014), siendo las 10:40 la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, para llevarse a efecto Audiencia de Verificación de Condiciones en el presente Asunto, seguido contra el Ciudadano Imputado: AVELINO FIGUEIRA FERRAZ, JOSE DANIEL ROJAS PAREDES Y JACINTO JOSE CARRERA CARACHE, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y Sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de: ISAIAS JESUS LUQUEZ LOPEZ. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control a cargo de la Jueza ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y la Secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO, en la Sala N 03, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo. Seguidamente el Secretario procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal 21 Nacional del Ministerio Publico ABG. LUIS TROCELIS, asistiendo como comisionado por el Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Falcón, la defensora pública Primera ABG. NELMARY MORA y los imputados AVELINO FIGUEIRA FERRAZ, JOSE DANIEL ROJAS PAREDES Y JACINTO JOSE CARRERA CARACHE. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. LUIS TROCELIS, quien manifiesta “Que se verifique en las actas procesales si existe o no la constancia de finalización de régimen de Prueba al cual fue sometido los ciudadanos AVELINO FIGUEIRA FERRAZ, JOSE DANIEL ROJAS PAREDES Y JACINTO JOSE CARRERA CARACHE, por parte de la Unidad Técnica de supervisión de Apoyo al sistema penitenciario. Es todo”.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido el ciudadano Juez concede a la palabra a la Defensora pública ABG. NELMARY MORA, quien manifestó “Revisado como ha sido el presente asunto penal y del cual se desprende que efectivamente mi defendido cumplió con las obligaciones impuestas por el Tribunal, es por lo que solicito que este Tribunal proceda de conformidad con lo preceptuado al artículo 46 del COPP reformado. Es todo”.
OPINION FISCAL

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal quien manifiesta: “El ministerio Público observa que hasta la presente fecha se desprende que los imputados han cumplido con las condiciones impuestas. Es todo”.

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 30 de abril de 2012, se celebro por ante este Tribunal, audiencia de presentación de imputado por parte de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, en contra de los ciudadanos AVELINO FIGUEIRA FERRAZ, JOSE DANIEL ROJAS PAREDES Y JACINTO JOSE CARRERA CARACHE, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y Sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de: ISAIAS JESUS LUQUEZ LOPEZ, en la cual se le decretaron medidas cautelares sustitutivas.

En fecha 9 de noviembre de 2012, la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, presenta formal escrito de acusación en contra de los ciudadanos AVELINO FIGUEIRA FERRAZ, JOSE DANIEL ROJAS PAREDES Y JACINTO JOSE CARRERA CARACHE, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y Sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de: ISAIAS JESUS LUQUEZ LOPEZ.

En fecha 23 de enero de 2013, se celebra por ante este Tribunal Tercero de Control, la audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual y previo al cumplimiento de los Requisitos de ley, se le suspendió condicionalmente el Proceso, de conformidad con el Articulo 42 y siguientes del vigente para la fecha Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole a los imputados AVELINO FIGUEIRA FERRAZ, JOSE DANIEL ROJAS PAREDES Y JACINTO JOSE CARRERA CARACHE, con un régimen de prueba de UN (01) AÑO y se le impusieron entre otras las siguientes condiciones: Primero: Someterse por un año (01) al Régimen de Prueba impuesto por el delegado designado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Segundo: Consignar Constancia de Trabajo y Constancia de Residencia ante este Tribunal. Tercero: Prohibición expresa de agredir a la víctima.

Ahora bien, verifica este Tribunal, que desde la fecha en que se le decreto la suspensión Condicional del Proceso, a los imputados de autos, ha transcurrido mas de un año del plazo de régimen de prueba acordado, que los imputados de autos comenzaron y finalizaron sus presentaciones por ante la unidad técnica de apoyo, según se evidencia de las constancias emitidas por las delegadas de prueba designada por la unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, que igualmente no consta que los imputados hayan reincidido en el delito de agresión física a la victima, motivo por el cual este Tribunal considera cumplidas la Obligaciones que le fueran impuestas a los imputados de autos, con ocasión a la audiencia Preliminar y en la cual se les acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: AVELINO FIGUEIRA FERRAZ, JOSE DANIEL ROJAS PAREDES Y JACINTO JOSE CARRERA CARACHE, con un régimen de prueba de UN (01) AÑO y se le impusieron entre otras las siguientes condiciones: Primero: Someterse por un año (01) al Régimen de Prueba impuesto por el delegado designado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Segundo: Consignar Constancia de Trabajo y Constancia de Residencia ante este Tribunal. Tercero: Prohibición expresa de agredir a la víctima, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 46, del Código Orgánico Procesal Penal reformado, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los imputados de autos AVELINO FIGUEIRA FERRAZ, de nacionalidad Portugués, titular de la cédula de identidad Nº E-81977512, de 43 años de edad, estado civil casado, de ocupación comerciante, natural de Portugal, fecha de nacimiento 21-12-1968, Domiciliario: Puerta Maraven Calle Tamare, N° 10, de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, teléfono 0269-2462717, JOSE DANIEL ROJAS PAREDES, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.647.825, de 24 años de edad, estado civil casado, de ocupación Obrero, natural de Barinas, fecha de nacimiento 08-07-1987, Domiciliario: Sector Libertador, Calle las picas, casa sin numero, color de la casa verde, frente a la Urbanización las casitas, de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, teléfono 0426-6617043 y JACINTO JOSE CARRERA CARACHE, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.438.989, de 27 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Obrero, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 09-06-1984, Domiciliario: Calle Democracia entre calles Nazareth y Palmas, de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, teléfono 0416-4637836 y 0424-6963519, CANTV 0269-2476492, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y Sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de: ISAIAS JESUS LUQUEZ LOPEZ, por el cumplimiento de las condiciones establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal reformado. SEGUNDO: se declara la extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Cesan en este acto todas las medidas de coerción Personal que pesaban sobre los identificados imputados. CUARTO: La presente resolución será publicada de conformidad a lo previsto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta dentro del lapso del artículo 161 del Código Organito Procesal Penal, quedando las partes notificadas de la misma.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS



SECRETARIA DE SALA
ABG. LUCIBEL LUGO