REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 15 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-002574
ASUNTO : IP11-P-2014-002574


AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano JOSE GREGORIO VARGAS, por la presunta comisión del delito de: LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1 del Código Penal, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Jueves Quince (15) de mayo de 2014, siendo las 01:12 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: JOSE GREGORIO VARGAS, efectuado por los funcionarios Policiales. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. JOSE ACOSTA, en su condición de Fiscal 84 Nacional del Ministerio Público comisionado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, el imputado: JOSE GREGORIO VARGAS. Acto seguido solicita la palabra el imputado ciudadano JOSE GREGORIO VARGAS, quien designa en esta sala a un defensor público, acto seguido se hace llamar al defensor público de Guardia haciendo acto de presencia la Defensora público Primero ABG. NELMARY MORA, a quien se le dio el lapso de tiempo para imponerse de las actas procesales. De seguidas se le concede la palabra el ABG. JOSE ACOSTA, Fiscal 84 Nacional comisionado para actuar por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente imputación y manifestó “Ratifico el escrito presentado en todo y cada uno de sus partes el escrito de presentación por el ciudadano JOSE GREGORIO VARGAS, por la presunta comisión del delito de: LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 númeral 1 del Código Penal. Así mismo señala que existen fundados elementos de convicción para estimar la autoría de los imputados de autos, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos, lo que hace estimar que el ciudadano imputado han participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito Fiscal, se decrete la Medida Cautelar al ciudadano imputado antes identificados la medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 242 ordinal 3° la presentación cada 30 días ante este Tribunal. Solicito igualmente se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el ciudadano: JOSE GREGORIO VARGAS, que NO deseaban declarar, Pasando al estrado el primero de los ciudadanos quien quedó identificado como: JOSE GREGORIO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-13.107.692, natural de Punto fijo, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 18-01-1982, estado civil concubino, grado de instrucción académica segundo año bachillerato, profesión u oficio mecánico mantenedor, hijo de Jorge Paez (+) y Nicolasa Vargas, y residenciado en: Sector Universitario, calle Miranda casa número 03, detrás de la cauchera que esta una esquina por el sector Ramón Vera, en esta ciudad de Punto fijo estado falcón, teléfono número 0416-2262583. Seguidamente este Tribunal de conformidad con el artículo 356 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, informa al imputado de las formulas alternativas de prosecución del proceso las cuales para el presente delito son la Suspensión Condicional del Proceso, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismo jurídico en que consiste cada una de ellas, preguntándole al ciudadano JOSE GREGORIO VARGAS, si desea acogerse alguna de las medidas que el Tribunal le ha impuesto, manifestando el mismos sin apremio y coacción, que NO desea acoge a la medida que les fueron informadas en la presente audiencia, por cuanto NO es el responsable de los hechos imputados.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Pública primero ABG. NELMARY MORA, quien señala: “ Solicito la libertad plena de mi defendido por cuanto no existen elementos que demuestren que mi defendido es autor o participe del presunto delito precalificado por el Ministerio Público, en caso de no ser procedente lo solicitado por esta defensa solicito que sea aplicado el procedimiento especial de los delitos menos graves y se tramite a través de lo establecido en el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal para el pronunciamiento del Fiscal en cuanto a la presentación del acto conclusivo. Solicito copias simples del expediente. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Seguidamente este Tribunal Tercero de Control pasa a decidir de la siguiente manera: Escuchados como han sido la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa observa este Tribunal las circunstancias señaladas en autos, analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente Asunto considera este Juzgador que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. En atención a lo anteriormente planteado, y en aras a la consecuente resolución, de las solicitudes que fueran interpuestas en ésta sala de Audiencias de forma oral, tanto por parte de la Representación Fiscal, como por parte de la Defensa, es conveniente dilucidar en el presente asunto la existencia o no de los presupuestos para la procedencia de la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público y de Libertad Plena solicitada por la defensa, a tal efecto se observa que para el decreto de una u otra medida, es necesario el cumplimiento de los extremos legales establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a: Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Ahora bien observa este Tribunal que en el caso que nos ocupa, existen fundados elementos de convicción; para estimar que el imputado de autos JOSE GREGORIO VARGAS, sea el presunto autor del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 númeral 1 del Código Penal. Por otra parte analizadas las actas procesales, podemos revisar que la propia Ley, es la que establece la procedencia de la aplicación de las medidas Cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se haya cometido un hecho punible, pero por la pena a imponer, el mismo no es susceptible de dictar una privativa de libertad, por cuanto puede ser satisfecha con la aplicación de las medidas sustitutivas, que aseguren al prosecución del proceso con el imputado en Libertad, garantizando de esta manera el proceso judicial en su contra. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO Declara parcialmente con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y se decreta medidas cautelares de conformidad 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en la presentaciones cada 30 días, ante este Tribunal para el ciudadano para el ciudadano JOSE GREGORIO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-13.107.692, natural de Punto fijo, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 18-01-1982, estado civil concubino, grado de instrucción académica segundo año bachillerato, profesión u oficio mecánico mantenedor, hijo de Jorge Páez (+) y Nicolasa Vargas, y residenciado en: Sector Universitario, calle Miranda casa número 03, detrás de la cauchera que esta una esquina por el sector Ramón Vera, en esta ciudad de Punto fijo estado falcón, teléfono número 0416-2262583, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 númeral 1 del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. TERCERO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 15° del Ministerio Publico. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS

LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO