REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 4 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-002322
ASUNTO : IP11-P-2014-002322

AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano JIMMY JESUS SUBERO HERNANDEZ, por el presunto delito de TENENCIA ILÍCITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 106 de la Ley Para el desarme y Control de Arma y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, 03 de Mayo de 2014, siendo las 5:55 de tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por el secretario de Sala ABG. GREGORY COELLO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano JIMMY JESUS SUBERO HERNANDEZ, por funcionarios de la Policía de Falcón. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la ABG. HAROLD OCANDO JASPE, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, y finalmente el ciudadano JIMMY JESUS SUBERO HERNANDEZ. Seguidamente se paso a identificar sobre sus datos filiatorios y de residencia al ciudadano, pasando al estrado quedando identificado como JIMMY JESUS SUBERO HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 25.723.173, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 01-04-1996, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado: 23 de Enero Punta Cardon sector el milagros calle la Paz, casa sin numero a dos casa del consejo comunal de la ciudad de punto fijo estado Falcón teléfono número 0416-5878663. Seguidamente el ciudadano Juez pasó a preguntar al imputado si tenía defensor de confianza que lo asistiera en el presente acto, a lo cual respondieron que no. Seguidamente el ciudadano Juez paso a preguntar al imputado si tenia defensor de confianza que lo asistiera en el presente acto, a lo cual respondió que no. Acto seguido y oído lo manifestado por el imputado se procedió a solicitar la presencia del defensor público de guardia; asistiendo la ABG. DENA JIMENEZ, en su condición de defensa pública 5° penal. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra al ABG. HAROLD OCANDO JASPE, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de la imputado, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y colocaba a disposición de este Tribunal al ciudadano JIMMY JESUS SUBERO HERNANDEZ, a quien se le imputa el delito de TENENCIA ILÍCITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 106 de la Ley Para el desarme y Control de Arma y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y solicito en este acto la libertad plena por cuanto el delito no acarrea una medida corporal sino una sanción administrativa solicito que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público; asimismo dado que la aprehensión del mismo se produjo de manera flagrante. Seguidamente el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondió QUE NO DESEA DECLARAR.
ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. DENA JIMENEZ, de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “Esta defensa ratifica la libertad plena por cuanto no existe elementos de convicción. Es todo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, se evidencia del presente asunto, que aun cuando existen los Fundados elementos de Convicción, para decretar al imputado de autos, alguna medida de coerción personal, la misma no es procedente por cuanto el presunto delito de TENENCIA ILÍCITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 106 de la Ley Para el desarme y Control de Arma y Municiones, no contempla penas corporales, sino sanciones administrativas.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se acuerda al ciudadano JIMMY JESUS SUBERO HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 25.723.173, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 01-04-1996, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado: 23 de Enero Punta Cardon sector el milagros calle la Paz, casa sin numero a dos casa del consejo comunal de la ciudad de punto fijo estado Falcón teléfono número 0416-5878663. La libertad plena de conformidad con lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se decreta que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 15° del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS


EL SECRETARIO
ABG. GREGORI COELLO