REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 5 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-002124
ASUNTO : IP11-P-2012-002124

AUTO ORDENANDO LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Visto el escrito acusatorio presentado por ante este despacho, por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, con competencia en materia de Drogas, en el cual presenta formal acusación en contra de la ciudadana JIMENEZ PEREZ GISELA MARIBEL, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODADALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y por cuanto en fecha, Quince (15) de Abril de 2.014, se celebro la Audiencia Preliminar en el presente asunto, este Tribunal procede a publicar la decisión motivada de la siguiente manera: En el día de hoy, Martes Veintinueve (29) de Abril de 2.014, siendo las 9:46 de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituye el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a cardo del Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y la secretaria de sala ABG. LUCIBEL LUGO, a los fines de dar inicio a la Audiencia Preliminar en el Asunto, seguida contra del ciudadano: JIMENEZ PEREZ GISELA MARIBEL, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODADALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente el Juez instruye a la Secretaria de sala a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público ABG. YENICE DIAZ. Se deja constancia de la presencia de la imputada JIMENEZ PEREZ GISELA MARIBEL. Se deja constancia de la incomparecencia del Defensor privado ABG. ANGELICA HERRERA. Seguidamente solicita la palabra el imputado de la presente causa la ciudadana JIMENEZ PEREZ GISELA MARIBEL y quien exonera en este acto al defensor privado ABG. ANGELICA HERRERA y designa en sala a la defensora pública. Acto seguido se hace llamar al defensor público de designado haciendo acto de presencia ABG. DENA JIMENEZ, defensora publica quinta por la unidad de la defensoría pública penal por la defensoría publica cuarta, a quien se le dio el tiempo necesario para imponerse de las actas procesales. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. YENICE DIAZ, quien narro los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra de la ciudadana Imputada: JIMENEZ PEREZ GISELA MARIBEL, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODADALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó sea Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público de los imputados de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA DE PRESENTACÓN impuesta a la ciudadana JIMENEZ PEREZ GISELA MARIBEL, por la presunta comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, tipificado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto las circunstancias en las cuales se sustenta aun se mantienen, igualmente se solicita la destrucción de la sustancia ilícita de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Es todo. En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no están obligadas a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se le informa al Ciudadano Imputado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación el Tribunal procede a preguntarles a los ciudadanos Imputados si desea declarar, manifestando a la ciudadana JIMENEZ PEREZ GISELA MARIBEL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.610.393, nacido en fecha 12-05-1968, de 44 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio del Hogar, grado de instrucción académica Cuarto año bachillerato, Hija de Olga Pérez y Antonio Jiménez, y residenciada en: Callejón Rómulo Gallegos, sector Blanquita de Pérez, casa sin número, Bella Vista, de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, Nro de teléfono 0414-9632371, manifestando la misma que: NO DESEABA HACERLO.
ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido el ciudadano Juez concede la palabra la Defensora Pública ABG. DENA JIMENEZ, a los fines de ejercer la Defensa, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “ Esta defensa niega rechaza y contradice la acusación fiscal en toda y cada una de sus partes por caunto no cumple con los requisitos del artículo 308 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y que de las actas se desprende que no existe un testigo presencial que acredite o certifique que a mi defendida se le haya incautado la sustancia ilícita en la parte del sostén como lo dice el acta esta defensa se acoge al principio de la comunidad de la prueba siempre que favorezca a mi defendida y solicita la ampliación de la medida de cada 8 días a cada 30 días, invocando en este acto el juzgamiento en libertad de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal el juzgamiento en libertad e invoco en este acto al presunción de la inocencia conforme artículo 8 ejusdem. Solicito copias simples de la totalidad del expediente. Es todo”.
DETERMINACION DE LOS HECHOS

Según se desprende del acta Policial suscrita por Funcionarios de la Segunda Compañía del Destacamento Nro. 44, del componente Guardia Nacional De La República Bolivariana de Venezuela, el día 28 de Abril del presente año, siendo las 09:00 horas de la noche, cumpliendo instrucciones de Ciudadano CAP. MlSAEL RICARDO LUNA PARICA, comandante de la segunda compañía del destacamento Nro. 44, del componente Guardia Nacional De La República Bolivariana de Venezuela, nos constituimos en comisión con la finalidad de efectuar patrullaje de seguridad y orden público en la jurisdicción del municipio Carirubana, y procesar información sobre venta de drogas, por el callejón Rómulo Gallegos, frente a una casa de color rosada con reja blanca Una señora mayor de edad la cual vestía un mono rosado y una franela azul, siendo las I 1 : 10 de la noche íbamos pasando por referida dirección cuando avistamos a la ciudadana la cual estaba acompañada de un adolescente que vestía Jean con una franela manga larga color negra y la misma se estaba sacando su mano de su parte interior (seno derecho) y le entrego algo al adolecen te quien al ver la presencia de comisión salió corriendo, no pudiéndole darle alcance el sargento Urbina, de inmediato se detuvo a la ciudadana la cual intento meterse para su casa, nos identificamos como una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, quien se encontraba muy nerviosa, procedimos a montarla a la unidad y nos trasladamos hasta el Comando del destacamento de Seguridad urbana, ubicado en la Avenida Ramón Ruiz Polanco, con el fin de nos prestaran el apoyo de una Guardia Nacional, con la finalidad de que le efectuara una revisión corporal de acuerdo a los artículos 205 del coop, a la Ciudadana la cual quedo plenamente identificada de acuerdo al artículo 126 del coop, como: JIMENEZ PEREZ GISELA MARIBEL, titular de la cedula de identidad numero: . 10.610.393. de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento: 12-05-1968, de 43 años de edad- estado civil soltera, natural de Punto Fijo y residenciada en el callejón Rómulo Gallegos, casa S/N Sector Blanquita de Pérez, Municipio Carirubana, Punto Fijo Estado Falcón, efectuándole la revisión corporal la Sargento Primero Gil Bastidas Blanca Rosa, adscrita a referida Unidad Militar, la cual se llevo a cabo en la Oficina Administrativa, donde al salir de la misma la sargento nos informo que en el seno derecho debajo del sostén se encontró una bolsita de color verde, de material sintético dentro de la misma se encontraban (08) envoltorios de material sintéticos de color blanco y se aprecia dentro de las misma un polvo blanco de olor fuerte penetrante presuntamente droga (Cocaína) y un dinero en papel moneda venezolana el cual lo tenia del lado derecho parte trasera entre su ropa interior, los cuales se especifican de la siguiente manera (02) Billetes de Cien (seriales E32062403, F09J69445), (02) Billetes de Cincuenta (seriales E39321080, N32722309) y (09) Billetes de veinte (seriales C6617 047 ,J73360195, FI 019212, P31171220, CI6587 395, D05611500, C09394635. H10368776, E44792907, para un total de (480) Bolívares fuertes, de inmediato se le informo a la ciudadana que quedaría detenida por unos de los delito tipificados en la ley de drogas.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal y de la Defensa privada, al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados como han sido, este Tribunal. Escuchados como han sido los alegatos de las partes este Tribunal verifica en el presente escrito de Acusación que el mismo cumple con los extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal penal, por cuanto el mismo identifica al imputado, así una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos punibles que se le atribuyen, expresa los fundamentos de la imputación y los elementos de convicción que la motiva, establece cuales son los preceptos jurídicos aplicables al imputado, realiza los elementos de prueba que se presentaran el juicio con indicación de su pertinencia y necesidad, y por ultimo solicita la Admisión de la Acusación y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público en contra del imputado de autos, de manera que de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite en su totalidad la Acusación presentada por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público en contra de la imputada JIMENEZ PEREZ GISELA MARIBEL, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODADALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto las mismas llenan los extremos del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente admite las pruebas ofertadas por la Vindicta Publica para ser debatidas en el Juicio Oral y Publico. De la misma manera se admite la Comunidad de la Prueba invocada por la defensa técnica, por cuanto se admiten las mismas por cuanto llenan los extremos del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien admitida como han sido las Acusación y las Pruebas en el presente asunto este Tribunal impone al imputado de la Medida Alternativa de Procecusión del Proceso establecida en el artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, y referida al Procedimiento por Admisión de hechos, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismo jurídico cual es el delito por el cual fue acusada, cuando es la pena establecida para el mismo y en cuanto le quedaría en caso de admitir los hechos. Seguidamente se le pregunta a la acusada JIMENEZ PEREZ GISELA MARIBEL, desea admitir los hechos en esta sala de audiencia manifestando la mencionada ciudadana de manera libre y espontánea, sin ninguna coacción ni apremio y a viva voz que no admito los hechos.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por la represtación del Ministerio Público en contra de la ciudadana: JIMENEZ PEREZ GISELA MARIBEL, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODADALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite las Pruebas Documentales y Testimoniales, presentadas por el Ministerio Publico, las cuales son las siguientes:

EXPERTOS
1) Declaración de la Experta SILED ROJAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón. Es útil y necesaria en el debate oral, por ser la experta que levantó ACTAS DE INSPECCION A LA SUSTANCIA Y EXPERTICIA QUIMICA N°s 289, de fecha 24 de abril de 2012, en la cual deja constancia que la muestra de la evidencia incautada, resulto ser según la experticia Química que se le realizara Clorhidrato de Cocaína, con un peso neto de 2,87 gramos.

2) DECLARACION de los funcionarios MARIA RODRIGUEZ, y JOSE GAMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Subdelegación Punto Fijo, con sede en Punto Fijo, Estado Falcón. Son útiles y necesarias por cuanto fueron suscribieron el ACTA DE INSPECCION AL SITIO DEL SUCESO N° 0791 y EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 0187 de fecha 29 de abril de 2012, a las evidencias incautadas a la imputada de autos.

3) DECLARACION del funcionario FREDDY TORRES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Subdelegación Punto Fijo, con sede en Punto Fijo, Estado Falcón. Son útiles y necesarias por cuanto fue el funcionario que suscribió el ACTA DE INSPECCION AL SITIO DEL SUCESO N° 0791, de fecha 29 de abril de 2012.

DOCUMENTALES:
Para su incorporación por su lectura de conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las siguientes documentales:

ACTAS DE INSPECCION A LA SUSTANCIA Y EXPERTICIA QUIMICA N°s 289, de fecha 24 de abril de 2012, en la cual deja constancia que la muestra de la evidencia incautada, resulto ser según la experticia Química que se le realizara Clorhidrato de Cocaína, con un peso neto de 2,87 gramos, suscrita por la Experto SILED ROJAS, adscrita a la Delegación Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

ACTA DE INSPECCION AL SITIO DEL SUCESO N° 0791 de fecha 29 de abril de 2012, suscrita por los funcionarios MARIA RODRÍGUEZ, FREDDY TORRES Y JOSE GAMEZ el funcionario REINALDO BASALO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Subdelegación Punto Fijo, con sede en Punto Fijo, Estado Falcón.

ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 0187 de fecha 29 de abril de 2012, a las evidencias incautadas en el procedimiento, suscrita por los funcionarios JOSE GAMEZ y MARIA RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Subdelegación Punto Fijo, con sede en Punto Fijo, Estado Falcón.

DOCUMENTAL NO ADMITIDA:
No se Admite Para su Exhibición EL ACTA POLICIAL, de fecha 29 de abril de 2012, suscrita por los funcionarios FERNANDO MEJIAS, DARWIN GOENAGA Y NESTOR URBINA PINTO, adscritos al Destacamento N° 44 de la Guardia Nacional Bolivariana, por cuanto la misma no llenan los extremos del Articulo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.

PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE HECHOS

TERCERO: Ahora bien admitida como han sido la Acusación y las Pruebas en el presente asunto este Tribunal impone al imputado de la Medida Alternativa de Prosecución del Proceso establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y referida al Procedimiento por Admisión de hechos, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismos jurídicos, cual es el delito por el cual fueron acusados, cuanto es la pena establecida para el mismo y en cuanto les quedaría en caso de admitir los hechos. Seguidamente se le pregunta a la imputada JIMENEZ PEREZ GISELA MARIBEL, si desea admitir los hechos en esta sala de audiencia manifestando la mencionada ciudadana de manera libre y espontánea, sin ninguna coacción ni apremio y a viva voz que NO ADMITE LOS HECHOS

CUARTO: De la misma manera se admite la comunidad de la Prueba invocada por la defensa pública. QUINTO: En cuanto a la ampliación de la medida de presentación solicitada por la defensa pública de 8 días de presentación a cada 15 días. SEXTO: ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en relación a la ciudadano a la ciudadana JIMENEZ PEREZ GISELA MARIBEL, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODADALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. SEPTIMO: Se ordena la destrucción de la sustancia ilícita de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. OCTAVO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa pública. NOVENO: Se insta a las partes a concurrir en un plazo de cinco (05) días ante el Tribunal de Juicio respectivo. Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio una vez publicado el Auto Motivado. ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta dentro del lapso establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes.
Remítase el expediente al Tribunal de Juicio en su oportunidad. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS

LA SECRETARIA DE SALA
ABG. LUCIBEL LUGO