REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Santa Ana de Coro, cinco de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: IP21-N-2014-000067

PARTE RECURRENTE: Ciudadano Abogado AMILCAR J ANTEQUERA LUGO, identificado con la cedula de identidad N° 15.236.609, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 103.204, actuando en nombre propio.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO de Santa Ana de Coro del Estado Falcón

TERCERO INTERESADO: ALCALDIA DE MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCON.


MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES, CONTETIVO DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA, DE FECHA 28 DE ENERO DE 2014, EMITIDA POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, en el Expediente Nº 020-2014-01-00061.

I
ADMISION DE PRUEBAS

Visto que en audiencia oral de juicio de fecha 05 de Noviembre de 2014, el abogado AMILCAR J ANTEQUERA LUGO, identificado con la cedula de identidad Nº 15.236.609, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 103.204, actuando en nombre propio ( parte recurrente), consigno en la audiencia oral de juicio escrito de promoción de pruebas, constante de 02 folios útiles del escrito de promoción, con ocho anexos; las otras parte intervinientes no consignaron medios de pruebas; es por lo que este tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo establece el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y lo hace de la siguiente manera:


I.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE RECURRENTE:

PRUEBA DOCUMENTAL:

1.- Consigna siete folio útiles de copia certificada, de fecha 29 de octubre de 2014, del expediente judicial Nº IP21-G-2014-000002 llevado por el Tribunal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro.

2.- Consigna en un folio útil el Registro de Asegurado o Forma 14-02 perteneciente al ciudadano AMILCAR ANTEQUERA LUGO, el cual fue recibido por la Oficina Administrativa del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en fecha 21 de marzo de 2011.

El tribunal admite las antes descritas instrumentales de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos y el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no parecer ilegales ni impertinentes, dejando a salvo su apreciación en la definitiva. Y Así se decide.

DE LA PRUEBA DE INFORME:

Este Tribunal requiere información:

- A la Agencia del Banco Occidental de Descuento ( BOD), ubicada en la calle Falcón entre calle Briceño y calle González, cerca de la plaza Bolívar, la vela de Coro, Municipio Colina del Estado Falcón. Para que informe:

1.- Si la Cuenta de ahorro Nº 01160002040202018628 es una cuenta nomina para pago a trabajador abierta por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCON, a favor de AMILCAR ANTEQUERA LUGO, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.236.609.
2.- Si en la cuenta de ahorro Nº 01160002040202018628 se puede constatar los depósitos o transferencia de dinero efectuada por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCON, señalando las cantidades de dinero de cada una de ellas y las fechas en las cuales fueron efectuadas.

El tribunal admite la prueba de informe de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, por no parecer ilegales ni impertinentes, dejando a salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

Conforme a lo antes decidido se ordena a la Secretaría de este Circuito Laboral, se libren los oficios correspondientes, dándole fiel cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase con lo ordenado.

La parte recurrido no trajo a los autos ningún elemento probatorio.

III
DISPOSITIVA.

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por el ciudadano abogado AMILCAR J ANTEQUERA LUGO, identificado con la cédula de identidad N° 15.236.609, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 103.204 actuando en nombre propio; tales como DOCUMENTALES y INFORME. SEGUNDO: La parte recurrida no presente pruebas. Por otra parte por cuanto las pruebas presentadas requieren evacuación, se abrirá el lapso de diez días de despacho, prorrogables por diez días más, si la circunstancia lo amerita, para lo cual se librara auto separado para tal fin, según lo establece la Ley.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OFICIESE.

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los (05) días del mes de Noviembre de dos mil catorce (2014). Años, 204 de la Independencia y 155 de la Federación.

EL JUEZ DE JUICIO

ABG. DANILO CHIRINO DIAZ


LA SECRETARIA

ABG. ROAFELUILY FRANCO.

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 05 de Noviembre de 2014. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha ut-supra
LA SECRETARIA

ABG. ROAFELUILY FRANCO.