REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Dieciocho (18) de Noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
SENTENCIA
PJ0012014000113
ASUNTO: IP31-L-2014-000081
PARTE ACTORA: JAIRO EMANUEL AGUDELO RUIZ, venezolano, mayor de edad, civil y jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad número: V-20.550.499.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SIMON TREMONT, venezolano, mayor de edad, civil y jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad No. V-6.489.607, inscrito en el IPSA bajo el No.56.470.
PARTE DEMANDADA: K.B.T. C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado JOSE MARIA RODRIGUEZ MANAURE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-1.414.877, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 14.026.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL.

Siendo oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto a la transacción laboral presentada en fecha Once (11) de Noviembre de 2014, siendo la 01:58 PM, por ante la U.R.D.D, de este Circuito Judicial del Trabajo, dejándose constancia de la comparecencia del ciudadano JAIRO EMANUEL AGUDELO RUIZ, venezolano, mayor de edad, civil y jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad número: V-20.550.499, asistido por el abogado SIMON TREMONT, venezolano, mayor de edad, civil y jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad No. V-6.489.607, inscrito en el IPSA bajo el No. 56.470, y por la parte demandada entidad de trabajo K.B.T. C.A, el apoderado judicial abogado JOSE MARIA RODRIGUEZ MANAURE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-1.414.877, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 14.026, mediante la cual la parte demandada antes referida ofrece pagar al trabajador y este acepta y recibe en este acto la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES con 00/100 CENTIMOS (Bs. 15.000). Corresponde a este juzgado verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como, el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Comentando lo expuesto por ambas partes en el escrito y a su vez suscrito por ellas, convienen en celebrar una transacción en los siguientes términos: la empresa ofrece pagar al trabajador y este acepta y recibe en este acto la cantidad de bolívares QUINCE MIL con 00/100 CENTIMOS (Bs. 15.000), esto es, con el fin de cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamados: A.-) Por concepto de Indemnización Objetiva

Patronal por Daño Directo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 7.800,00); B.-) Por concepto de Daño Moral, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1185 y 1196 del Código Civil, la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 7.200,00). Los derechos en ella comprendidos son los derechos reclamados, esto es, todos los derechos que directa o indirectamente pudiera tener el trabajador con ocasión de la responsabilidad objetiva e indemnización de daño moral por la discapacidad temporal por accidente de trabajo que aquejó al trabajador ocurrida en el tiempo que vinculó a las partes. En virtud de lo antes expuesto este juzgado da por reproducido íntegramente todo el referido escrito de transacción laboral suscrito por las partes en la presente sentencia.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó mediante la asistencia legal y la entidad de trabajo demandada mediante apoderado judicial debidamente constituido y facultado para celebrar la presente transacción laboral, tal como se evidencia en el poder que corre inserto en las actas procesales del expediente, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en la manifestación escrita del acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, el escrito consignado en la fecha indicada se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso dejándose asentado que la presente causa se encuentra en la fase de mediación y la audiencia preliminar estaba prolongada para el día Miércoles 19-11-2014, a las 3:00 pm, por ende este acuerdo entre las parte fue discutido en la mesa de mediación la cual este juzgado homologa el pago acordado por las partes en fase de mediación con la venia en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
En consecuencia, esta juzgado como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos y hace énfasis en que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar el pago acordado por las partes que mediaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL PAGO ACORDADO POR LA PARTES EN MEDIACION. Así se decide.

SEGUNDO: Atendiendo a la previsión contenida en el Parágrafo Único del artículo 69 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas. Así se decide.
TERCERO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, y se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente, una vez decretada definitivamente firme la presente decisión. Así se decide.
CUARTO: Se le otorga el lapso de Cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Sentencia, para que las partes interpongan el recurso que consideren. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de La Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES

LA SECRETARIA


ABG. YULEYMA PERDOMO
NOTA: Esta misma fecha 18-11-2014, se publico la anterior decisión, a las 1:03 PM.
LA SECRETARIA


ABG. YULEYMA PERDOMO

IP31-L-2014-000081

YMCM.