REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Cuatro (04) de Noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
SENTENCIA
PJ0012014000102
ASUNTO: IP31-L-2014-000273
PARTE ACTORA: JOELY MARÍA PINEDA VALLES viuda de PETIT, ANTHONY JOEL PETIT PINEDA, ANDERSON DOMINGO PETIT PINEDA y ALBANY LOURDES PETIT PINEDA, todos venezolanos, mayores de edad, civil y jurídicamente hábil, titulares de las cédulas de identidad números: V-10.969.518., V-21.157.975, V-21.157.974 y V-25.723.921.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARMEN YOLEIDA LUGO LUGO, venezolana, mayor de edad, civil y jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad No. V-10.613.947, inscrita en el IPSA bajo el No.67.294,
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE SOUSA (TRANSSOUCA) C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado FRANCISCO RAFAEL LIMONCHY MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 6.751.118, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 91.211.
MOTIVO: INDEMNIZACIONES POR MUERTE O ACCIDENTE LABORAL, PRESTACIONES SOCIALES, DAÑO MATERIAL O INDEMNIZACIÓN SUBJETIVA, LUCRO CESANTE, DAÑO MORAL, INTERESES MORATORIOS,
Siendo oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto a la transacción laboral presentada en fecha Veintiuno (21) de Octubre de 2014, siendo las 03:16 del PM, por ante la U.R.D.D, de este Circuito Judicial del Trabajo, dejándose constancia de la comparecencia de los ciudadanos JOELY MARÍA PINEDA VALLES viuda de PETIT, ANTHONY JOEL PETIT PINEDA, ANDERSON DOMINGO PETIT PINEDA y ALBANY LOURDES PETIT PINEDA, todos venezolanos, mayores de edad, civil y jurídicamente hábil, titulares de las cédulas de identidad números: V-10.969.518., V-21.157.975, V-21.157.974 y V-25.723.921, asistidos por la abogada CARMEN YOLEIDA LUGO LUGO, venezolana, mayor de edad, civil y jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad No. V-10.613.947, inscrita en el IPSA bajo el No.67.294, y por la parte demandada entidad de trabajo TRANSPORTE SOUSA (TRANSSOUCA) C.A, el apoderado judicial abogado FRANCISCO RAFAEL LIMONCHY MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 6.751.118, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 91.211, mediante la cual la parte demandada antes referida le cancelan a los demandantes la cantidad de La cantidad de CIENTO
CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 150.000,00. Corresponde a este juzgado verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como, el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Comentando lo expuesto por ambas parte en el escrito y a su vez suscrito por ellas indican, que a los fines de poner fin al presente juicio, así como cualquier otra causa, seguida o que pudiera seguirse en el futuro como consecuencia en el infortunio descrito, como de los conceptos patrimoniales derivados de la relación de trabajo acuerdan la procedencia en derecho de los siguientes montos y conceptos: Posibles Indemnizaciones por muerte o accidente laboral, prestaciones sociales, daño material o indemnización subjetiva, lucro cesante, daño moral, intereses moratorios, como se detalla de seguida: BENEFICIOS LABORALES: Por la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES (BS.13.245, 12), que los constituyen o son discriminados de la siguiente forma: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con el articulo 142 de la LOTTT. En razón del servicio prestado por el periodo laborado del 23/04/2013 hasta el 23/07/2013 15 días que al ser multiplicado por el último salario 212,75 nos arroja la cantidad total de (Bs F. 6.153,19). VACACIONES FRACCIONADAS 2013: De conformidad con el artículo 190 de la LOTTT, le corresponden 3,75 días que al ser multiplicado por la cantidad de Bs.189, 12 último salario diario es igual a (Bs.709, 20). UTILIDADES FRACCIONADAS 2013: De conformidad con el artículo 131 de la LOTTT, le corresponden 30 días que al ser multiplicado por la cantidad de Bs.189, 12 que era el salario diario, lo que en definitiva nos da la cantidad de (Bs.5.673.53). PAGO DE DAÑO MORAL: Por la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.43.333, 33), calculados de acuerdo a los parámetros previsto por la Jurisprudencia patria y al considerarlo como parte de la responsabilidad objetiva denominada riesgos profesionales, tal ajuste del daño moral se hace bajo un examen del caso en concreto analizado.
PAGO DE INDEMNIZACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD SUBJETIVA: Por la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.43.333, 33), tal y como se encuentra regulado en el numeral 1 del Art.130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, aunque ambas partes reconocen y aceptan que por imprudencia o negligencia del hoy occiso DOMINGO ANTONIO PETIT FIGUEROA, le ocurrió tal accidente.
PAGO DE LUCRO CESANTE: Por la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.43.333, 33), tal y como se establece en el Código Civil en su articulo 1.185. PAGO DE INTERESES MORATORIOS: Por la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.6.754, 88). Con lo cual quedarían resueltas satisfactoriamente las reclamaciones e exigencias establecidas
en la presente demanda, con el fin además de resarcir cualquier indemnización, daño material o responsabilidad subjetiva, daño moral, acuerdo reparatorio, prestaciones sociales, lucro cesante y daño emergente que pudiera pretender, indemnización ésta que ambas partes acuerdan con el objeto además de poner fin a la presente demanda, por lo que las partes, de común acuerdo, convienen en hacerse reciprocas concesiones, fijando COMO ARREGLO TOTAL Y DEFINITIVO de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a los herederos del causante DOMINGO ANTONIO PETIT FIGUEROA, se paga en este acto la cantidad total y definitiva de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 150.000,00), divididos en cuatro cheques , es decir la cantidad de Treinta y Siete Mil Quinientos Bolívares (Bs..37.500), pagaderos a cada uno de los Demandantes, ciudadanos JOELY MARÍA PINEDA VALLES viuda de PETIT, ANTHONY JOEL PETIT PINEDA, ANDERSON DOMINGO PETIT PINEDA y ALBANY LOURDES PETIT PINEDA, todos venezolanos, mayores de edad, civil y jurídicamente hábil, titulares de las cédulas de identidad números: V-10.969.518., V-21.157.975, V-21.157.974 y V-25.723.921, monto éste que los Demandantes aceptan libre de apremio y de coacción, por estar de acuerdo con el ofrecimiento antes mencionado.
Así las cosas, los ciudadanos JOELY MARÍA PINEDA VALLES viuda de PETIT, ANTHONY JOEL PETIT PINEDA, ANDERSON DOMINGO PETIT PINEDA y ALBANY LOURDES PETIT PINEDA, actuando en su condición de Demandantes y Únicos y Universales Herederos del ciudadano DOMINGO ANTONIO PETIT FIGUEROA, ya antes identificado, recibe, en este acto la cantidad de Treinta y Siete Mil Quinientos Bolívares (Bs.37.500), para cada uno de los Demandantes. El primero de ellos pagaderos a la orden de la ciudadana JOELY MARÍA PINEDA VALLES viuda de PETIT, mediante un (1) Cheque de Gerencia identificado con el No. 16978899, librado contra Bancaribe, Cuenta Corriente No.0114-0251-89-2510004976, de fecha veintidós (22) de agosto de 2014, el segundo de ellos pagaderos a la orden del ciudadano ANTHONY JOEL PETIT PINEDA, mediante un (1) Cheque de Gerencia identificado con el No. 10278900, librado contra Bancaribe, Cuenta Corriente No.0114-0251-89-2510004976, de fecha veintidós (22) de agosto de 2014, el tercero de ellos pagaderos a la orden del ciudadano ANDERSON DOMINGO PETIT PINEDA, mediante un (1) Cheque de Gerencia identificado con el No. 07278956, librado contra Bancaribe, Cuenta Corriente No.0114-0251-89-2510004976, de fecha veintidós (22) de agosto de 2014 y el cuarto de ellos pagadero a la orden de la ciudadana ALBANY LOURDES PETIT PINEDA, mediante un (1) Cheque de Gerencia identificado con el No. 12578957, librado contra Bancaribe, Cuenta Corriente No.0114-0251-89-2510004976, de fecha veintidós (22) de agosto de 2014, cuyas copias se acompañan al presente escrito marcado con la letra “B”. Los Demandantes reconocen expresamente que con el pago del monto antes expresado nada quedará a debérsele por los conceptos derivados de reclamaciones por muerte o cualquier tipo de indemnización referida con la ocurrencia del accidente de trabajo que sufrió el occiso ciudadano DOMINGO ANTONIO PETIT FIGUEROA, ya antes identificado, así como también con el presente pago se cubre los conceptos de COBRO POR INDEMNIZACIONES POR MUERTE O ACCIDENTE LABORAL, DAÑO MATERIAL, LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL y EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES.
Se deja constancia que las partes consignaron copias fotostáticas de los cheques, la cual corren insertas en las actas procesales. En virtud de lo antes expuesto este juzgado da por reproducido íntegramente todo el referido escrito de transacción laboral suscrito por las partes en la presente sentencia.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que los demandantes actuaron mediante la asistencia legal y la entidad de trabajo demandada mediante apoderado judicial debidamente constituido y facultado para celebrar la presente transacción laboral, tal como se evidencia en el poder que corre inserto en las actas procesales del expediente, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en la manifestación escrita del acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, el escrito consignado en la fecha indicada se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso y la venia en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
En consecuencia, esta juzgado como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos y hace énfasis en que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN LABORAL, celebrada por los ciudadanos JOELY MARÍA PINEDA VALLES viuda de PETIT, ANTHONY JOEL PETIT PINEDA, ANDERSON DOMINGO PETIT PINEDA y ALBANY LOURDES PETIT PINEDA, todos venezolanos, mayores de edad, civil y jurídicamente hábil, titulares de las cédulas de identidad números: V-10.969.518., V-21.157.975, V-21.157.974 y V-25.723.921, asistidos por la abogada CARMEN YOLEIDA LUGO LUGO, venezolana, mayor de edad, civil y jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad No. V-10.613.947, inscrita en el IPSA bajo el No.67.294, y por la parte demandada entidad de trabajo TRANSPORTE SOUSA (TRANSSOUCA) C.A, el apoderado judicial abogado FRANCISCO RAFAEL LIMONCHY MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 6.751.118, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 91.211,
por motivo Cobro por indemnizaciones por muerte o accidente laboral, daño material, lucro cesante y daño moral y el pago de las prestaciones sociales, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden público le otorga carácter de cosa juzgada en la presente Transacción laboral en Fase de Sustanciación.
SEGUNDO: Atendiendo a la previsión contenida en el Parágrafo Único del artículo 69 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.
TERCERO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, y se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente, una vez decretada definitivamente firme la presente decisión. Así se decide.
CUARTO: Se le otorga el lapso de Cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Sentencia, para que las partes interpongan el recurso que consideren. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de La Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES
LA SECRETARIA
ABG. FRANCIS PETIT
NOTA: Esta misma fecha 04-11-2014, se publico la anterior decisión, a las 11:01 A.M.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCIS PETIT
IP31-L-2014-000273
YMCM.
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