REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón
Punto Fijo, diecisiete de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

RN° PJ0032014000059

ASUNTO : IP31-L-2014-000117
PARTE ACTORA: LISBETH DEYANIRA DIAZ LUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.016.522.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SAUL A. AÑEZ GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el N°. 154.419.
PARTE DEMANDADADA: SUPERMERCADO EL POPULAR DE LA PUERTA C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA LISBETH YSOLINDA DIAZ PETIT, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°64.360
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACION POR DESPIDO ILEGAL Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto a la audiencia preliminar concluida con mediación lograda en fecha Catorce (14) de Noviembre de 2014, siendo las Dos y Treinta de la tarde (02:30 p.m.), día y hora pautados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar fijada en la presente causa. Se constituye este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen, como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, presidido por la Jueza Provisoria ABG. ALBELIS BLACMARY OLIVARES LUGO, con el objetivo de dar inicio a la referida audiencia. En tal sentido se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora el abogado SAUL A. AÑEZ GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el N°. 154.419, y por la otra parte demandada compareció la abogada LISBETH YSOLINDA DIAZ PETIT, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°64.360, apoderada judicial de la entidad de trabajo de trabajo SUPERMERCADO EL POPULAR DE LA PUERTA C.A, según documento poder que corre inserto en las actas procesales; En consecuencia, se da inicio a la presente Audiencia Preliminar fijada para hoy en la cual la ciudadana Jueza le informa el objetivo de la misma a las partes, conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concediéndole el derecho de palabra a la parte actora así como a la parte demandada. De seguidas, las partes llegan a una mediación positiva, en el cual la apoderada judicial de la parte demandante en nombre de su mandante hace entrega formal en este acto al apoderado judicial de la parte actora un (1) cheque N° 04078781, del Banco Occidental de Descuento, a cargo de la cuenta N° 01160159660007149840, a favor de LISBETH DIAZ, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), Consignando copia simple. El apoderado judicial de la parte actora manifiesta en este acto que recibe conforme la cantidad antes indicada, libre de apremio y coacción, por los conceptos reclamados en el presente juicio, y que nada le adeuda la parte demandada, ni nada tiene que reclamar la parte actora ni en el presente ni en el futuro a la parte demandada. Vista la mediación laboral conforme a derecho las parte le solicitan al tribunal entregue las pruebas consignadas y homologue la presente mediación, de por terminado la causa y ordene el archivo definitivo de la presente causa, al respecto este tribunal entrega las pruebas a las partes, ordena agregar la referida copia a los fines de que forme parte de las actas procesales y por separado se pronunciara en relación a la Homologación. En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, y visto que el acuerdo entre las partes, ocurrió con motivo de la intervención de la Jueza en el presente asunto, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE MEDIACIÓN POSITIVA y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: SE DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO. CUARTO: Se le otorga el lapso de Cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Sentencia, para que las partes interpongan el recurso que consideren. Así se decide. QUINTO: Una vez decretada definitivamente firme la presente decisión se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año 2014. Años 204° de La Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ALBELIS BLACMARY OLIVARES LUGO
LA SECRETARIA


Abog.YULEYMA DEL VALLE PERDOMO

NOTA: En esta misma fecha, Punto Fijo, Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año 2014, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó, diarizó, registro, publicó y certifico la anterior decisión. A las 12:30 p.m.-

LA SECRETARIA


Abog.YULEYMA DEL VALLE PERDOMO