REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón
Punto Fijo, Veinticuatro (24) de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

RN° PJ0032014000062


ASUNTO: IP31-L-2014-00035
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO RODRIGUEZ BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.011.312
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESSY ELKYS PELAYO BRICEÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 154.459
PARTE DEMANDADADA: AUTOPINTURAS PARAGUANA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA ELSY LEOSMELY VELASQUEZ PEROZO, inscrita en el inpreabogado bajo el No 184.832
MOTIVO: INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS (POR PARO FORZOSO)

Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto a la audiencia preliminar celebraba con sucesivas prolongaciones desde su inicio. Ahora bien siendo que la ultima prolongación fue en fecha, Veintiuno (21) de Noviembre de 2014, a las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.), de la misma se evidencia textualmente lo siguiente:”(…), día y hora pautados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar fijada en la presente causa, asimismo se deja constancia que la Audiencia Preliminar estaba pautada para a las 10:00 a.m. sin embargo inicia a esta hora por cuanto la jueza estaba celebrando otra audiencia preliminar; por consiguiente se establece un sistema de cola. Se constituye este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen, como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, presidido por la Jueza Provisoria ABG. ALBELIS BLACMARY OLIVARES LUGO, con el objetivo de dar inicio a la referida audiencia. En tal sentido se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.011.312, debidamente representado por su apoderado judicial el abogado JESSY ELKYS PELAYO BRICEÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 154.459, según consta en instrumento poder que corre inserto en las actas procesales, y por la otra parte comparece la apoderada judicial de la parte demandada la abogada, ELSY LEOSMELY VELASQUEZ PEROZO inscrita en el inpreabogado bajo el No 184.832, según consta en instrumento poder que corre inserto en las actas procesales. En consecuencia, se da inicio a la presente Audiencia en la cual la ciudadana Jueza le informa el objetivo de la misma a las partes, conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concediéndole el derecho de palabra a la parte actora así como a la parte demandada. De seguidas, las partes conjuntamente con la jueza logran una mediación positiva, en el cual la apoderada judicial de la parte demandada en nombre de su mandante acuerda pagarle a la parte actora la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES Bs.3.500,00, por el concepto reclamado en el presente juicio en un único pago para el día 3 de diciembre de 2014 por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. La parte actora manifiesta en este acto que acepta el presente ofrecimiento, libre de apremio y coacción y manifiesta que nada le adeudaría ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro, una vez que la parte demandada consigne como pago copia del cheque el cual será entregado al trabajador en la fecha antes indicada. Las partes acuerdan que en caso de incumplimiento al pago aquí acordado en los términos y condiciones establecidas la causa pasara inmediatamente a la fase de ejecución forzosa. Por ultimo las partes vista la mediación positiva solicitan al Tribunal la entrega de las pruebas y que homologue la presente mediación; y una vez conste en auto el pago antes mencionado de por terminado la causa y ordene el archivo definitivo del mismo. Al respecto el tribunal se pronunciara por separado.” En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, y visto que el acuerdo entre las partes, ocurrió con motivo de la intervención de la Jueza en el presente asunto, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE MEDIACIÓN POSITIVA y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. Así se decide. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: SE DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO. Así se decide. CUARTO: Se le otorga el lapso de Cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Sentencia, para que las partes interpongan el recurso que consideren. Así se decide. QUINTO: Se ordena el archivo definitivo de la presente causa, por lo que se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo una vez conste el pago acordado en el presente asunto y en caso de incumplimiento al pago aquí acordado en los términos y condiciones establecidos las partes acuerdan que la causa pase inmediatamente a la fase de ejecución forzosa. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año 2014. Años 204° de La Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ALBELIS BLACMARY OLIVARES LUGO
LA SECRETARIA


Abog.YULEYMA DEL VALLE PERDOMO

NOTA: En esta misma fecha, Punto Fijo, Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año 2014, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó, diarizó, registro, publicó y certifico la anterior decisión. A las 10:53 a.m de la mañana.-

LA SECRETARIA


Abog.YULEYMA DEL VALLE PERDOMO