REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón
Punto Fijo, Veintiséis (26) de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

RN° PJ0032014000065

ASUNTO: IP31-L-2014-000051
PARTE ACTORA: RAFAEL JOSE GRATEROL BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.474.164
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANAROSA DEL VALLE SANCHEZ COLINA inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 171.299
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA PISO REY S.R.L
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA: ANA MARIA PISO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.974.102
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: JUAN MIGUEL MEDICI GOITIA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los N. 123.650
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES POR DESPIDO INJUSTIFICADO.

Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto a la audiencia preliminar celebraba en fecha, Veinticinco (25) de Noviembre de 2014, a las tres de la tarde (3:00 P.m.), de la misma se evidencia textualmente lo siguiente:”(…), Previa Solicitud de las partes tiene lugar la Audiencia Preliminar, en consecuencia este Tribunal le da entrada a la presente causa en fase de mediación. Se constituye este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen, como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, presidido por la Jueza Provisoria ABG. ALBELIS BLACMARY OLIVARES LUGO, con el objetivo de dar inicio a la referida audiencia. En tal sentido se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora y procuradora del trabajo ciudadana; ANAROSA DEL VALLE SANCHEZ COLINA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 171.299; asimismo compareció la ciudadana ANA MARIA PISO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.974.102, en su carácter de representante legal de la entidad de trabajo CONSTRUCTORA PISO REY S.R.L, Según consta en las actas procesales, debidamente asistida del abogado JUAN MIGUEL MEDICI GOITIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo los N. 123.650. En consecuencia, se da inicio a la presente Audiencia Preliminar fijada para hoy en la cual la ciudadana Jueza le informa el objetivo de la misma a las partes, conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concediéndole el derecho de palabra a la parte actora así como a la parte demandada. En este estado se logra una MEDIACIÓN POSITIVA en la cual la representante legal de la parte demandada acuerda pagarle a la parte actora la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2.000,00) por los conceptos reclamados en el presente juicio, en dinero en efectivo y de curso legal en el país, para el día 28 de Noviembre de 2014, por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. La apoderada judicial de la parte actora manifiesta en este acto que acepta el presente ofrecimiento, libre de apremio y coacción y manifiesta que nada le adeudaría ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro, por cuanto la diferencia correspondiente a lo solicitado en el libelo de la demanda fueron canceladas en su oportunidad por la parte demandada y una vez que la parte demandada manifieste al tribunal el pago realizado el cual será entregado al trabajador en la fecha antes indicada. Las partes acuerdan que en caso de incumplimiento al pago aquí acordado en los términos y condiciones establecidas la causa pasara inmediatamente a la fase de ejecución forzosa. Por ultimo las partes vista la mediación positiva no entregan al tribunal las pruebas y solicitan que homologue la presente mediación; y una vez conste en auto el pago antes mencionado de por terminado la causa y ordene el archivo definitivo del mismo. Al respecto el tribunal se pronunciara por separado.” En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, y visto que el acuerdo entre las partes, ocurrió con motivo de la intervención de la Jueza en el presente asunto, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE MEDIACIÓN POSITIVA y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. Así se decide. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: SE DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO. Así se decide. CUARTO: Se le otorga el lapso de Cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Sentencia, para que las partes interpongan el recurso que consideren. Así se decide. QUINTO: Se ordena el archivo definitivo de la presente causa, por lo que se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo una vez conste el pago acordado en el presente asunto y en caso de incumplimiento al pago aquí acordado en los términos y condiciones establecidos las partes acuerdan que la causa pase inmediatamente a la fase de ejecución forzosa. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año 2014. Años 204° de La Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ALBELIS BLACMARY OLIVARES LUGO
LA SECRETARIA


Abog.YULEYMA DEL VALLE PERDOMO

NOTA: En esta misma fecha, Punto Fijo, Veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año 2014, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó, diarizó, registro, publicó y certifico la anterior decisión. A las 10:54 am de la mañana.-

LA SECRETARIA


Abog.YULEYMA DEL VALLE PERDOMO