REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón
Punto Fijo, Veintisiete (27) de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
RN PJ0032014000066

ASUNTO: IP31-L-2014-000194
PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 22.146.080
PARTE DEMANDADADA: FABRICA DE ENRANAJES NACIONALES Y CONSTRUCCIONES S.A. FAENA CONSTRUCCIONES
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LIZAY ALEJANDRA SEMECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.571.
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

Vista la incomparecencia de la Parte Actora a la Celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar fijada en el presente asunto, en fecha Veinticinco (25) de Noviembre de 2014, a las Dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), día y hora pautados para que tenga lugar la misma, este Juzgado pasa a realizar las siguientes observaciones: Primero: Verificada como ha sido la no comparecencia de la parte actora a la celebración de la Audiencia Preliminar fijada por este Tribunal para la fecha Veinticinco (25) de Noviembre de 2014, a las Dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), Segundo: La Parte actora ciudadano FRANCISCO JAVIER SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 22.146.080, no compareció ni por si ni por medio de apoderado Judicial por ante este Juzgado el día y la hora fijada para la Celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, dejándose constancia en el acta levantada en la referida fecha, así como la comparecencia por ante este despacho de la parte demandada entidad de trabajo FABRICA DE ENRANAJES NACIONALES Y CONSTRUCCIONES S.A. FAENA CONSTRUCCIONES, representada por su apoderada judicial, LIZAY ALEJANDRA SEMECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.571, según consta en las actas procesales. Sin embargo, Este Juzgadora realiza el siguiente análisis: La Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados a la celebración de las diferentes audiencias consagradas en dicho texto normativo, lo que supone de manera indubitable que obligatoriamente los litigantes deben comparecer a los referidos actos, ya sea en nombre propio y/o asistidos de abogados o mediante la sola presencia de sus apoderados, siempre y cuando éstos estén facultados a tenor de lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que uno de los principios que revisten el actual proceso laboral, es el estímulo de los medios alternos de resolución de conflictos y/o los medios de auto-composición procesal. En este sentido, se podría decir que la finalidad fundamental de la fase del proceso conocida como audiencia preliminar, es con el objeto de garantizar que la partes tengan la posibilidad del encuentro con el Juez de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual estimule los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la exposición de motivos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Bajo este orden de ideas, debe indicarse que el incumplimiento de la carga procesal por parte de la parte actora, concerniente a la inasistencia en la oportunidad del anuncio e instalación de la prolongación de la audiencia preliminar, en modo alguno podría subsumirse en aquellas circunstancias que escapan de las previsiones ordinarias de un buen padre de familia y en virtud de lo cual este Tribunal conforme lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en su Parágrafo Primero, le es forzoso declarar como en efecto declara las sanciones consagradas en el referido articulo. Así se decide.- En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Primero: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por La Parte actora ciudadano FRANCISCO JAVIER SALCEDO, ya identificado. Así se decide.- Segundo: LA TERMINACIÓN DEL PROCESO. Así se decide.-. Tercero: El demandante no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos Noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de la publicación de la presente decisión. Así se decide. Cuarto: Las partes podrán ejercer el recurso de apelación dentro del lapso de Cinco (05) días hábiles a partir de la presente publicación. . Así se decide.-
PUBLIQUESE, REGISTRASE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen, como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre de Dos mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALBELIS BLACMARY OLIVARES LUGO

LASECRETARIA,
ABG. YULEYMA PERDOMO

NOTA: En esta misma fecha, Veintisiete (27) días del mes de Noviembre de Dos mil Catorce (2014), previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó, diarizó, registro, publicó y certifico la anterior decisión. A las 12:13 de la tarde.-

LASECRETARIA,
ABG. YULEYMA PERDOMO