REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Falcón.
Punto Fijo, Veintisiete (27) de Noviembre de 2014
Años: 204° y 155°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
RN° PJ0032014000067

ASUNTO: IP31-L-2014-000210

PARTE DEMANDANTE: ALFREDO RAMON QUEVEDO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.612.957.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogada ANAROSA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.294.787, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 171.299, en su condición de Procurador de los Trabajadores
PARTE DAMANDADA: TECHSO, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogada MIRVA ESTHER SILVA GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.778.204, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 108.383.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS RETENIDOS Y TARJETA ELECTRONICA DE ALIMENTACION.

Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto a la audiencia preliminar celebraba con sucesivas prolongaciones desde su inicio. Ahora bien siendo que la ultima prolongación fue en fecha, Veintiséis (26) de Noviembre de 2014, a las Dos y treinta de la tarde (2:30 P.m.), de la misma se evidencia textualmente lo siguiente:”(…), día y hora pautados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar fijada en la presente causa. Se constituye este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen, como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, presidido por la Jueza Provisoria ABG. ALBELIS BLACMARY OLIVARES LUGO, con el objetivo de dar inicio a la referida audiencia. En tal sentido se deja constancia de la comparecencia de la abogada ANAROSA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.294.787, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 171.299, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante el ciudadano ALFREDO RAMON QUEVEDO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.612.957 según consta en instrumento poder que corre inserto en las actas procesales y por la otra parte compareció la abogada, MIRVA ESTHER SILVA GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.778.204, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 108.383., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada Entidad de trabajo TECHSO, C.A. según consta en las actas procesales. En consecuencia, se da inicio a la presente Audiencia Preliminar fijada para hoy en la cual la ciudadana Jueza le informa el objetivo de la misma a las partes, conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concediéndole el derecho de palabra a la parte actora así como a la parte demandada. De seguidas, las partes llegan a una mediación positiva, en el cual la apoderada judicial de la parte demandante en nombre de su mandante acuerda pagarle a la parte actora mediante cheque de la entidad de trabajo demandada por la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS 15.524,93, por el concepto reclamado en el presente juicio el cual se efectuara el día 03 de Diciembre de 2014, por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. La apoderada judicial de la parte actora acepta el presente ofrecimiento, libre de apremio y coacción y manifiesta que nada le adeudaría ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro, una vez que la parte demandada consigne como pago copia del cheque el cual será entregado a la parte actora en las fecha antes indicada. Las partes acuerdan que en caso de incumplimiento al pago aquí acordado en los términos y condiciones establecidas la causa pasara inmediatamente a la fase de ejecución forzosa, de seguidas toma la palabra la apoderada judicial de la parte demandada quien manifiesta en este mismo acto que desiste de la apelación solicitada a los fines de poner fin al presente litigio por la mediación lograda en la mesa de mediación. Por ultimo las partes vista la mediación positiva solicitan al tribunal la entrega de las pruebas y que homologue la presente mediación; y una vez conste en auto el pago antes mencionado de por terminado la causa y ordene el archivo definitivo del mismo. Al respecto el tribunal se pronunciara por separado.” En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, y visto que el acuerdo entre las partes, ocurrió con motivo de la intervención de la Jueza en el presente asunto, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE MEDIACIÓN POSITIVA y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. Así se decide. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: SE DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO. Así se decide. CUARTO: Se le otorga el lapso de Cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Sentencia, para que las partes interpongan el recurso que consideren. Así se decide. QUINTO: Se ordena el archivo definitivo de la presente causa, por lo que se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo una vez conste el pago acordado en el presente asunto y en caso de incumplimiento al pago aquí acordado en los términos y condiciones establecidos las partes acuerdan que la causa pase inmediatamente a la fase de ejecución forzosa. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año 2014. Años 204° de La Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ALBELIS BLACMARY OLIVARES LUGO
LA SECRETARIA


Abog.YULEYMA DEL VALLE PERDOMO

NOTA: En esta misma fecha, Punto Fijo, Veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año 2014, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó, diarizó, registro, publicó y certifico la anterior decisión. A las 10:53 de la mañana.-

LA SECRETARIA


Abog.YULEYMA DEL VALLE PERDOMO