REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Seis (06) de Noviembre de 2014
204º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
RNºPJ0032014000054

ASUNTO: IP31-L-2014-000258
PARTE ACTORA: NELSON ENRIQUE NAVAS MORILLO, ADAN JOSE NAVAS NAVAS y MARLOS ALBERTO RIERA RAMIREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 9.803.506, 9.582.617 y 20.550.581.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS JESUS MARCANO FERRER, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 178.808
PARTE DEMANDADADA: GECO, GENERAL DE CONSTRUCCIONES, C.A.
REPRESENTANTES LEGALES DE LA ENTIDAD DE TRABAJO: ROBERT ALEJANDRO GARCIA SMITH Y ANTONIO JOSE ROMERO IRAUSQUIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 11.769.393 y 12.789.495
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO LUGO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.340
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES

Vista la incomparecencia del ciudadano MARLOS ALBERTO RIERA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.550.581, a la Celebración de la Audiencia Preliminar fijada en el presente asunto, en fecha Cinco (05) de Noviembre de 2014, a las Diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora pautados para que tenga lugar la misma, este Juzgado pasa a realizar las siguientes observaciones: Primero: el día Cinco (05) de Noviembre de 2014, a las Diez de la mañana (10:00 a.m.), correspondía la celebración de la Audiencia Preliminar, la causa fue distribuida y asignada a este juzgado bajo la rectoría de quien aquí juzga, quien procedió a verificar como ha sido la no comparecencia de la parte actora. Segundo: Se cumplieron fielmente los lapsos establecidos para la Celebración de la referida Audiencia Preliminar. Tercero: La Parte actora ciudadano MARLOS ALBERTO RIERA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.550.581, no compareció ni por si ni por medio de apoderado Judicial por ante este Juzgado el día y la hora fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar, dejándose constancia en el acta levantada en la referida fecha, así como la comparecencia por ante este despacho de los co-demandantes ciudadanos NELSON ENRIQUE NAVAS MORILLO y ADAN JOSE NAVAS NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 9.803.506 y 9.582.617, debidamente representados por su Apoderado Judicial LUIS JESUS MARCANO FERRER, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 178.808. Igualmente comparecieron los ciudadanos ROBERT ALEJANDRO GARCIA SMITH Y ANTONIO JOSE ROMERO IRAUSQUIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 11.769.393 y 12.789.495 en su condición de representantes legales de la entidad de trabajo GECO, GENERAL DE CONSTRUCCIONES, C.A, debidamente representados por el abogado CARLOS ALBERTO LUGO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.340 apoderado judicial de la parte demandada según consta en las actas procesales. Este Juzgado pasa a realizar el siguiente análisis: El artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que la asistencia a la Audiencia Preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados Judiciales. Si los actos fundamentales del proceso, como son la audiencia preliminar con sus respectivas Prolongaciones, la audiencia de Juicio y los actos de juzgamiento que realiza la alzada y la Sala de Casación Social se realizarán sin la presencia de las partes o de una de ellas, quedarían desvirtuados en su naturaleza propia, pues la inmediación del Juez tiene por Norte averiguar la verdad, inquirir a los mismos litigantes sobre los hechos alegados, la procura de avenimiento, la procura de arbitraje como medio alterno de solución del conflicto y el control de las pruebas. La obligatoriedad a la comparecencia de la audiencia preliminar, es con el objeto de garantizar la posibilidad de un primer encuentro ante el Juez de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual estimule los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la exposición de motivos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En virtud de lo cual este Tribunal conforme lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en su Parágrafo Primero, le es forzoso declarar como en efecto declara las sanciones consagradas en el referido articulo. Así se decide.- En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Primero: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano MARLOS ALBERTO RIERA RAMIREZ, ya identificado, como parte co-demandante en el presente asunto. Así se decide.- Segundo: El demandante no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos Noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de la publicación de la presente decisión. Así se decide. Tercero: El demandante podrá ejercer el recurso de apelación dentro del lapso de Cinco (05) días hábiles a partir de la presente publicación. Así se decide.-
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
PUBLIQUESE REGISTRASE
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen, como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo, a los Seis (06) días del mes de Noviembre de Dos mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-.
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALBELIS BLACMARY OLIVARES LUGO


LA SECRETARIA,
ABG. YULEYMA PERDOMO

NOTA: En esta misma fecha, Seis (06) días del mes de Noviembre de Dos mil Catorce (2014), previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó, diarizó, registro, publicó y certifico la anterior decisión. A las 11:00 de la mañana.-

LA SECRETARIA

ABG. YULEYMA PERDOMO