REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, diez (10) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: IP31-N-2013-000010
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Nº PJ0052014000035

Dado que la parte recurrente no presentó escrito de promoción de pruebas, y que la parte recurrida no acudió a la audiencia de juicio, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno:

Sin embargo la parte recurrente a través de su apoderado judicial manifestó en audiencia que reproduce, y hacen valer el mérito favorable que arrojan las actas procesales, es decir, del expediente administrativo que se encuentra inserto en actas procesales, y solicita sea valorado a su favor.

Ahora bien, este Despacho de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que dado que el medio de prueba promovido no requiere de la apertura del lapso de evacuación. En consecuencia se indica a las partes intervinientes en el presente Recurso Administrativo de Nulidad que el procedimiento continuará su curso en atención a los artículos 85 y siguiente de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.-
LA JUEZ DE JUICIO,

ABG. ROXANNA MORILLO BORGES
LA SECRETARÍA

ABG. WILMEYLA CHIRINOS