REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo; diecinueve (19) de Noviembre de dos mil catorce (2.014)
205º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: IP31-N-2013-000005

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
N° PJ0062014000034

PARTE RECURRENTE: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA, representada por su Apoderado Judicial el profesional del derecho RAMIRO MARTÌNEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero No. 59.699.
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencia Administrativa de efectos particulares dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Carirubana, Falcón y Los Taques del Estado Falcón, consistente en Providencia Administrativa Nº 086-01-2012, de fecha 15 de Noviembre de 2012, la cual riela en el Expediente Administrativo Nº 053-2012-01-00164 que declaró CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Restitución de Derechos incoada por la ciudadana INGRID GRISEL CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.807.021.
-I-
ANTENCEDENTES.
En fecha Veinte (20) de Mayo del año 2.013, se recibió del Abogado en Ejercicio, RAMIRO MARTÌNEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el numero No. 59.699, domiciliado en el Municipio Carirubana del Estado Falcòn, en su condición de Apoderado Judicial según documento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Coro en fecha 20 de Noviembre del año 2.012, anotado bajo el No. 05, Tomo 198 de los libros llevados en dicha oficina; de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA, organismo creado mediante Decreto Nº 2.256, de fecha 25 de julio 1977, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 31.285, de fecha 28 de julio de 1977; escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo contentivo de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contra la Providencia Administrativa Nº 086-01-2012, de fecha 15 de Noviembre de 2012, la cual riela en el Expediente Administrativo Nº 053-2012-01-00164 que declaró CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Restitución de Derechos incoada por la ciudadana INGRID GRISEL CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.807.021 contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA, el cual correspondió por acto de Distribución de fecha veinte (20) de mayo de 2013 a este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio; dándosele entrada en la misma fecha.
En el caso de autos, se observa que la competencia para conocer le corresponde a este Órgano Jurisdiccional de conformidad a lo establecido en sentencia Número 955 de fecha 23 de septiembre del año 2.010 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quien en fecha veintitrés (23) de Mayo de dos mil trece (2013) lo admite y ordena la notificación de la Inspectora del Trabajo Jefe (E) de la Inspectoría del Trabajo Alí Primera de los Municipios Carirubana, Falcón y Los Taques, de igual forma se ordeno notificar mediante oficio a la Fiscalía Vigésima Segunda con competencia en materia Contencioso Administrativa y Procurador General de la República, y posteriormente a la ciudadana Ingrid Grises Chirinos en su condición de tercero con interés en la causa.
Una vez cumplidas con las notificaciones ordenadas se ordenó librar el respectivo cartel de emplazamiento, siendo el mismo retirado y publicado conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se procedió a fijar la Audiencia de Juicio correspondiente.
Asimismo, en fecha 21 de mayo de 2014 esta Juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa en virtud de su designación como Jueza de este Tribunal, ordenando librar las respectivas notificaciones y una vez cumplidas procedió a fijar la audiencia de Juicio correspondiente.
Ahora bien, siendo que en fecha ocho (08) de octubre del año que discurre, el abogado RAMIRO ANTONIO MARTINEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 59.699, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual desiste del Recurso de Nulidad, por cuanto la ciudadana Ingrid Gisel Chirinos, titular de la Cédula de Identidad V.-9.807.021, ya no presta servicios para la entidad de trabajo recurrente y no existe el interés jurídico el cual se buscaba, las cuales son sustentadas con el punto de cuenta de la UNEFM constante de un (01) folio útil cursante al folio 182 del expediente; original de notificación del Director de Recursos Humanos de la UNEFM constante de un (01) folio útil cursante al folio 189 del expediente, es por lo que esta Juzgadora pasa a pronunciarse en cuanto al mismo.
-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Para resolver, el Tribunal observa respecto a la figura del Desistimiento se tiene que, los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.447 en fecha 16 de junio de 2010, disponen lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Según lo antes expuesto, se observa la exigencia del cumplimiento de determinados requisitos a los fines de homologar el desistimiento cuando sea solicitado, a saber:

a) Tener capacidad o estar facultado para desistir;
b) Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes.

En el presente caso, se evidencia que el abogado RAMIRO ANTONIO MARTINEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 59.699, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, manifestó su intención de desistir del Recurso de Nulidad interpuesto y esta debidamente autorizado para desistir, por lo que, consideró esta Juzgadora que se cumple con el requisito de procedencia exigido legalmente para su homologación.
Por consiguiente, dado que el Recurso de Nulidad bajo estudio, es una acción prevista en la ley a favor de la parte que se considere afectada por el acto administrativo impugnado, por lo cual no es contrario al orden público; esta Juzgadora vista la solicitud de desistimiento planteado, procede a declarar homologado el mismo. Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio, homologa el desistimiento del recurso de nulidad de acto administrativo ejercido por la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA, en la presente causa; aplicando igualmente el contenido del artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. ASÍ SE DECIDE.
-II-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de la presente decisión, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
1.- HOMOLOGA, por lo que le atribuye el carácter de cosa juzgada, al desistimiento manifestado por la representación judicial de la parte recurrente contra Providencia Administrativa de efectos particulares dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Carirubana, Falcón y Los Taques del Estado Falcón, consistente en Providencia Administrativa Nº 086-01-2012, de fecha 15 de Noviembre de 2012, la cual riela en el Expediente Administrativo Nº 053-2012-01-00164 que declaró CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Restitución de Derechos incoada por la ciudadana INGRID GRISEL CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.807.021.
2.- No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del fallo aquí dictado.
3.- Notifíquese al Inspectora del Trabajo Jefe (E) de la Inspectoría del Trabajo Alí Primera de los Municipios Carirubana, Falcón y Los Taques, de igual forma se ordeno notificar mediante oficio a la Fiscalía Vigésima Segunda con competencia en materia Contencioso Administrativa y Procurador General de la República, y posteriormente a la ciudadana Ingrid Grises Chirinos en su condición de tercero con interés en la causa.
4.- Transcurridos los lapsos procesales correspondientes, y una vez quede firme la presente decisión, se ordena el archivo definitivo de la presente causa.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo a los diecinueve días (19) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años: 205° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
MGS. YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ
EL SECRETARIO,

ABG. YORMAN RODRIGUEZ
NOTA: En esta misma fecha, Punto Fijo, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre de 2014, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó, diarizó, registró, publicó y certifico la anterior decisión. A las 2:30 pm.-
EL SECRETARIO,

ABG. YORMAN RODRIGUEZ

YLL/NA