REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Noviembre (20) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: IP31-N-2014-000020

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
RN° PJ0062014000035

PARTE RECURRENTE: ciudadano WILMIRT GREGORIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, civil y jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.756.815, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencia Administrativa de fecha 04 de Abril de 2014, identificada con la nomenclatura 032-01-2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo denominada “Ali Primera”, de Punto Fijo, con competencia en los Municipios Carirubana Falcón y Los Taques del Estado Falcón, en el expediente administrativo Nº 053-2011-01-00436.

-I-
ANTECEDENTES.
Se inicia el presente procedimiento de Recurso nulidad en fecha diez (10) de octubre de 2014, propuesto por ante la oficina de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo por el ciudadano WILMIRT GREGORIO GARCÍA, titular de la cédula de identidad número V.-16.756.815, debidamente asistido por el abogado ANDRÉS LÓPEZ NAVEDA inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 144.303 contra Providencia Administrativa de fecha 04 de Abril de 2014, identificada con la nomenclatura 032-01-2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo denominada “Ali Primera”, de Punto Fijo, con competencia en los Municipios Carirubana Falcón y Los Taques del Estado Falcón, en el expediente administrativo Nº 053-2011-01-00436, donde se declaró CON LUGAR la solicitud de calificación de faltas incoada por la entidad de trabajo COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A.

Analizado el presente asunto considera quien aquí admite, no encontrarse incursa en ninguna de las causales de inhibición establecidas en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que procede a conocer el mismo. Ahora bien, estando dentro del lapso procesal consagrado en los artículos 36 y 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa pasa a pronunciarse en cuanto a su admisibilidad.

-II-
COMPETENCIA
En el presente asunto, se observa como se narró anteriormente que se interpone recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido contra la Providencia Administrativa de fecha 04 de Abril de 2014, identificada con la nomenclatura 032-01-2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo denominada “Ali Primera”, de Punto Fijo, con competencia en los Municipios Carirubana Falcón y Los Taques del Estado Falcón, en el expediente administrativo Nº 053-2011-01-00436, donde se declaró CON LUGAR la solicitud de calificación de faltas incoada por la entidad de trabajo COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A.; cuya competencia corresponde a este Órgano Jurisdiccional de conformidad a lo establecido en sentencia Número 955 de fecha 23 de septiembre del año 2.010 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. ASÍ SE DECIDE.
-III-
ADMISION
Establecido lo anterior, debe dejarse claro que las causales de inadmisibilidad deben ser revisadas de conformidad con lo establecido al respecto por el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; no obstante, como quiera que el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone que “Las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitarán conforme a lo previsto en esta Ley…”; la tramitación y consecución del procedimiento de la presente causa se realizara según lo establecido en el artículo 76 y siguientes de dicha Ley.
En Tal Sentido, una vez declarada la competencia de este Juzgado, se pasa a la revisión de los extremos establecidos por el legislador como causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, excepto la competencia ya examinada. De manera que, al manifestar el actor en su escrito, la fecha de la providencia y que fue notificado según boleta de notificación en fecha 15 de abril de 2014, e interpuesto el recurso de nulidad en fecha 10 de octubre de 2014, ante la URDD del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, tomando en cuenta la fecha cierta de la providencia, no habiendo transcurrido desde esta los ciento ochenta (180) días desde la notificación, y estando dentro del lapso legal de 6 meses, esto es, dentro del lapso de caducidad establecido en el numeral 1 del artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es por lo que considera esta Juzgadora en base al principio de confianza legítima o expectativa plausible, que no puede esta Sentenciadora aplicar la caducidad de la acción. Asimismo se evidencia que la parte recurrente consignó los documentos indispensables para verificar su admisibilidad, que no hay acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles, y que el recurso no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. Por último se evidenció el cumplimiento de los requisitos del libelo de demanda expresados en el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia, esta Operadora de Justicia, considera que el recurrente no está incurso en algunas de las causales previstas en el mencionado artículo 35 de la Ley antes mencionada, por lo que ADMITE el presente recurso. ASÍ SE DECIDE.

En tal sentido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena Notificar a la Inspectora del Trabajo Jefe de la Inspectoría del Trabajo de Punto Fijo, Estado Falcón, como representante del órgano que dictó el acto administrativo que se impugna, acordando solicitar al mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ejusdem, remita a este Juzgado, el expediente administrativo relacionado con este juicio dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. ASÍ SE DECIDE.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar al ciudadano Fiscal General de la República en la persona del Fiscal Vigésimo Segundo con competencia en materia Contencioso Administrativa mediante exhorto a tal fin se ordena anexar copia certificada del escrito contentivo del recurso y de la presente decisión las cuales también serán a costas de la parte recurrente. ASÍ SE DECIDE.

Se ordena librar notificación al Procurador General de la República, la cual se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; de conformidad con el artículo 37 ejusdem, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, las cuales también serán a costas de la parte recurrente. ASÍ SE DECIDE.

Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, procederá la ciudadana secretaria certificar las respectivas notificaciones, para que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, el Tribunal fije oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio luego que conste igualmente la publicación del cartel, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. ASÍ SE DECIDE.
-IV-
DECISION
Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad, presentado por el ciudadano WILMIRT GREGORIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, civil y jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.756.815, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón. SEGUNDO: Se ADMITE el presente recurso nulidad, de acuerdo a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, se ordena notificar mediante oficio a la Inspectora en Jefe de la Inspectoría del Trabajo Ali Primera; Se ordena la notificación del Fiscal Vigésimo Segundo con competencia en materia Contencioso Administrativa mediante exhorto; a tal fin se ordena anexar copia certificada del escrito contentivo del recurso y de la presente decisión, a objeto de que tenga conocimiento del mismo y puedan ejercer las actuaciones de Ley del acto recurrido si lo estiman conveniente y la notificación del Procurador General de la República ordenando anexar copia certificada del escrito contentivo del recurso y de la presente decisión, dichas copias serán a costa de la parte recurrente, para lo cual este Tribunal le insta a tramitar lo conducente a los fines de la remisión de las copias certificadas de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el articulo 80 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. TERCERO: Se ordena que al día siguiente que conste en autos que fue practicada la última de las notificaciones antes ordenadas, y transcurra el lapso establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, librar el cartel de emplazamiento al que alude el artículo 80 de la Ley Orgánica de Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual deberá ser publicado en el diario ”Nuevo Día”; al efecto, el recurrente deberá retirar el mismo dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su emisión, deberá publicarlo y consignar un ejemplar del periódico donde fue publicado dicho cartel, dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a su retiro. Con la advertencia de que si no lo trajera a los autos después de publicado en el lapso antes señalado se entenderá desistido el recurso. Ofíciese lo conducente, cúmplase con lo ordenado.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Veinte (20) días de Noviembre de 2014. Años 204° de La Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR


MGS. YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ

EL SECRETARIO,


ABG. YORMAN RODRIGUEZ

NOTA: En esta misma fecha, Punto Fijo, a los Veinte (20) días de Noviembre de 2014, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó, registró, publicó y certifico la anterior decisión siendo las 11:40 a.m.-
LA JUEZA TITULAR


MGS. YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ
EL SECRETARIO,

ABG. YORMAN RODRIGUEZ
YDVLL/NA