REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial
del Trabajo del Estado Falcón
Punto Fijo, Veintiún (21) de Noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
RN° PJ0062014000035
PROVIDENCIACION DE LAS PRUEBAS
ASUNTO: IP31-L-2013-000163

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por las partes demandante, este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal Laboral pasa a pronunciarse en cuanto su admisibilidad.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
Contenidas en el escrito presentado, en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar por la parte demandante promovidas en el siguiente orden:

PUNTO PREVIO
DE LA RATIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS CONSIGANDOS CON LA DEMANDA

Ratifica en su contenido e invoca el valor probatorio de todos y cada uno de los documentos públicos y/o privados que fueron consignados juntamente con el libelo de la demanda. Respecto a este particular este Tribunal nada tiene que admitir puesto que de las actas procesales se pudo constatar en la pieza 1, específicamente en el comprobante de recepción que no fue anexado documento alguno conjuntamente con el libelo de la demanda. Así se decide.


CAPITULO PRIMERO
DE LA PARTICIPACION DE DESPIDO

Invoca el valor probatorio de la participación de Despido que efectuara la entidad de trabajo PDV MARINA, S.A. contentiva de carta de despido de su mandante ciudadano ASDRUBAL RAMON NOGUERA SERRA, que fue presentada ante los Tribunales del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo, que riela inserta en el expediente signado bajeo el Nro. IP31-L-2013-000145, anexado con el escrito de reforma y cuyo contenido ratifican, el cual riela a los folio 160 al 179 de la pieza Nro. 1 del expediente. La presente documental se admite cuanto ha lugar en derecho por ser lícita y procedente salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.

CAPITULO SEGUNDO
DE LA PRUEBA ESCRITA
De los instrumentos Públicos y Privados


Promueve y consigna las siguientes documentales de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), en los siguientes términos:
PRIMERO: ORIGINAL de la constancia de trabajo expedida por Recursos Humanos Servicios al Personal de fecha veintidós (22) de marzo de 2009, constante de un folio útil identificado con el numero “1”, cursante al folio 44 de la pieza Nro. 2 del expediente.
SEGUNDO: ORIGINAL de constancia de trabajo expedida por Recursos Humanos Servicios al Personal de fecha trece (13) de abril de 2009, constante de un folio útil identificado con el numero “2”, cursante al folio 45 de la pieza Nro. 2 del expediente.
TERCERO: ORIGINAL de la constancia de trabajo expedida por Recursos Humanos Servicios al Personal de fecha veinticinco (25) de septiembre de 2012, constante de un folio útil identificado con el numero “3”, cursante al folio 46 de la pieza Nro. 2 del expediente.
CUARTO: copia simple de recibo de pago correspondiente al periodo terminado el día treinta (30) de septiembre de 2005, constante de un folio útil identificado con el numero “4”, cursante al folio 47 de la pieza Nro. 2 del expediente.
QUINTO: copia simple de aviso de cambio de fecha primero (01) de Septiembre de 2008, constante de un folio útil identificado con el número “5”, cursante al folio 48 de la pieza Nro. 2 del expediente.
SEXTO: copia simple de comunicación suscrita por Rafael Ramírez, en su carácter de presidente de PDVSA, dirigida al Ing. Asdrúbal Chávez de fecha 30 de enero de 2009, con la finalidad de participarle la designación del ciudadano ASDRUBAL RAMON NOGUERA SERRA COMO GERENTE (E) DE FLOTA DE REMOLCADORES Y TRANSPORTE FLUVIAL DE LA FILIAL PDV MARINA, S.A., constante de un folio útil identificado con el numero “6”, cursante al folio 49 de la pieza Nro. 2 del expediente.
SEPTIMO: copia simple del sistema de gestión de la seguridad y de la calidad, sección 1, (DESCRIPCIÓN DE PUESTOS-CAPÍTULO 1), constante de dos (02) folios útiles identificado con el numero “7”, cursante a los folios 50 y 51 de la pieza Nro. 2 del expediente.
OCTAVO: copias simples de la cuenta individual del asegurado, expedida por el website del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), www.ivss.gov.ve, de fecha 23 de enero de 2014 y de fecha 18 de febrero de 2014, constante de un folio útil identificado con el numero “8”, cursante al folio 52 y 53 de la pieza Nro. 2 del expediente.
NOVENO: Certificado electrónico expedido por la Dirección General de procedimientos especiales, Dirección de Declaraciones Juradas de Patrimonios, declaración signada bajo el N° 1413003, constante de dos (02) folios útiles identificado con el numero “9”, cursante al folio 54 de la pieza Nro. 2 del expediente.
DÉCIMO: Constancia expedida por la Contraloría General de la República, sistema de declaración Jurada de Patrimonio en línea, constante de un (01) olios útiles identificado con el numero “10”, cursante al folio 55 de la pieza Nro. 2 del expediente.
UNDÉCIMO: Copia simple de Auditoria Interna Corporativa-Gerencia Funcional de Auditoria Comercio y Negocios Internacionales, Informe de Auditorias. Control y Seguimiento del SGS (a bordo y en tierra), PDV MARINA, S.A. fecha junio 2012, Informe N°CNI-INT-P-2012-023, constante de veinte (20) folios útiles identificado con el numero “11”, cursante a los folios 56 al 75 de la pieza Nro. 2 del expediente.

DUODÉCIMO: Copia simple de Informe de Auditoria Interna, Oficina 01-2012, constante de cinco (05) folios útiles identificado con el numero “12”, cursante a los folios 76 al 80 de la pieza Nro. 2 del expediente.

DECIMOTERCERO: Copia simple de Auditoria Interna Corporativa-Gerencia Funcional de Auditoria Comercio y Negocios Internacionales, Informe de Auditorias. Control y Seguimiento del SGS (GESTION DE MANTENIMIENTO), PDV MARINA, S.A. fecha diciembre 2012, Informe N°CNI-INT-P-2012-025, constante de veinte (20) folios útiles identificado con el numero “13”, cursante a los folios 81 al 100 de la pieza Nro. 2 del expediente.

DECIMOCUARTO: Copia simple de Auditoria Interna Corporativa-Gerencia Funcional de Auditoria Comercio y Negocios Internacionales, Informe de Auditorias. (SERVICIOS DE REMOLCADORES Y LANCHAS PDV MARINA, S.A.), fecha diciembre 2012, Informe N°AIC-CNI-INT-P-2012-00X, constante de veintidós (22) folios útiles identificado con el numero “14”, cursante a los folios 101 al 122 de la pieza Nro. 2 del expediente.

DECIMOQUINTO: Copia simple de la transferencia de remolcadores, lanchas y personal asignado a servicios marítimos de Petróleos de Venezuela, S.A. PDV MARINA, S.A. constante de un (01) folio útil identificado con el numero “15”, cursante al folio 123 de la pieza Nro. 2 del expediente.

DECIMOSEXTO: Copia simple del acta de entrega de Cargo del Capitán Pedro González, Gerente Técnico de PDV MARINA, S.A. de fecha mayo 2012, constante de veinticinco (25) folios útiles identificado con el numero “16”, cursante a los folios 124 al 149 de la pieza Nro. 2 del expediente, cabe destacar que la misma consta de veintiséis (26) folios útiles y no veinticinco (25) como indico la promoverte.

DECIMOSEPTIMO: Copia simple del INFORME DE Consulta PDV MARINA, S.A., Gerencia Corporativa de Contratación PDVSA, con correo electrónicos varios, constante de siete (07) folios útiles identificado con el numero “17”, cursante a los folios 150 al 155 de la pieza Nro. 2 del expediente, cabe destacar que la misma consta de seis (06) folios útiles y no siete (07) como indico la promoverte.

DECIMOCTAVO: Copia simple de la comunicación de fecha 07/03/2012, suscrita por el Ing. Asdrúbal Chávez J. Presidente de PDV MARINA, S.A. dirigida al Señor Javier Alvarado, Presidente de Bariven, constante de un (01) folio útil, identificado con el numero “18”, cursante al folio 156 de la pieza Nro. 2 del expediente.

DECIMONOVENO: Copia simple del esquema del proceso de fletamento en la entidad de trabajo PDV MARINA, S.A. hasta diciembre de 2011, fecha en la cual se transfiere dicho procedimiento a fletamento Caracas, PDVSA, constante de dos (02) folio útil, identificado con el numero “19”, cursante al folios 157 de la pieza Nro. 2 del expediente. Cabe destacar que la misma consta de un (01) folio útil y no dos (02) como indico la promoverte.

VIGÉSIMA: Sendos correos electrónicos contentivos de la falta de disponibilidad presupuestaria 2012, constante de diecisiete (17) folios útiles, identificado con el numero “20”, cursante a los folios 158 al 174 de la pieza Nro. 2 del expediente.

VIGÉSIMA PRIMERA: correo electrónico de fecha 25-04-2012, dirigido al Capitán Fernando Sanguino y Capitán. Víctor Molina, constante de veinte (20) folios útiles, identificado con el numero “21”, cursante a los folios 175 al 194 de la pieza Nro. 2 del expediente.

VIGÉSIMA PRIMERA: correo electrónico de fecha 25-04-2012, dirigido al Capitán Fernando Sanguino y Capitán. Víctor Molina, constante de veinte (20) folios útiles, identificado con el numero “21”, cursante a los folios 175 al 194 de la pieza Nro. 2 del expediente.

VIGÉSIMA SEGUNDA: correo electrónico de fecha 20-10-2012, dirigido al Capitán Fernando Sanguino y Capitán E Ysai Camacho (Analista de Compra de la Gerencia de Remolcadores Fluvial), constante de seis (06) folios útiles, identificado con el numero “22”, cursante a los folios 195 al 200 de la pieza Nro. 2 del expediente.

VIGÉSIMA TERCERA: correo electrónico de fecha 20-10-2012, dirigido al Cap. Antonio Romero, referente a la situación de la Gerencia Técnica, contentiva de presentación y propuesta de adquisición de materiales, constante de veintitrés (23) folios útiles, identificado con el numero “23”, cursante a los folios 201 al 223 de la pieza Nro. 2 del expediente.

VIGÉSIMA CUARTA: correo electrónico de fecha 10-04-2012, emitido por Amadis Morales, constante de trés (3) folios útiles, identificado con el numero “24”, cursante a los folios 224 al 226 de la pieza Nro. 2 del expediente.

VIGÉSIMA QUINTA: Original del ejercicio de valoración de Rasgos Laborales 2012, constante de un (01) folio útil, identificado con el numero “25”, cursante al folio 227 de la pieza Nro. 2 del expediente.

VIGÉSIMO SEXTO: Sendos correos electrónicos emitidos por su mandante en sus funciones como Gerente de Flota de Remolcadores (años 2010 y 2012), constante de sesenta y tres (63) folios útiles, identificado con el numero “26”, cursante a los folios 228 al 290 de la pieza Nro. 2 del expediente.

VIGÉSIMO SÉPTIMO: copia simple de nota administrativa de fecha 11/10/2011, constante de un (01) folio útil, identificado con el numero “27”, cursante al folio 291 de la pieza Nro. 2 del expediente.

VIGÉSIMO OCTAVO: Original de ficha técnica-proyecto nacional, constante de cinco (05) folio útil, identificado con el numero “28”, cursante a los folios 292 al 296 de la pieza Nro. 2 del expediente.


VIGÉSIMO NOVENO: Original de nueve (09) actos motivados (año 2012), constante de treinta y tres (33) folios útiles, identificado con el numero “29”, cursante a los folios 297 al 329 de la pieza Nro. 2 del expediente.

TRIGÉSIMO: Original de dos (02) actos motivados (año 2011), constante de cinco (05) folios útiles, identificado con el numero “30”, cursante a los folios 330 al 334 de la pieza Nro. 2 del expediente.

TRIGÉSIMO PRIMERA: Original de tres (03) comunicaciones (año 2011), constante de seis (06) folios útiles, identificado con el numero “31”, cursante a los folios 335 al 340 de la pieza Nro. 2 del expediente.

TRIGÉSIMO SEGUNDA: copias de correos electrónicos, constante de cuatro (04) folios útiles, identificado con el numero “32”, cursante a los folios 341 al 344 de la pieza Nro. 2 del expediente.

TRIGÉSIMO TERCERA: copia simple informe de expediente de la lancha LUISANA (NAVIMCA), de fecha 04-09-2012, constante de dieciséis (16) folios útiles, identificado con el número “33”, cursante a los folios 345 al 360 de la pieza Nro. 2 del expediente.

TRIGÉSIMO CUARTA: copia simple informe de expediente de lanchas TM-917 (VARADA Y REPARACIONES GENERALES), constante de sesenta y seis (66) folios útiles, identificado con el número “33”, cursante a los folios 361 al 426 de la pieza Nro. 2 del expediente.

TRIGÉSIMO QUINTA: copia simple del acta de entrega del proceso de reparaciones mayores de remolcadores, Lanchas y Fluvial de la Gerencia Técnica a la Gerencia de Flota de Embarcaciones Menores, constante de diecinueve (19) folios útiles, identificado con el número “35”, cursante a los folios 427 al 445 de la pieza Nro. 2 del expediente.

Las presentes documentales identificadas PRIMERO hasta TRIGESIMO QUINTO se admiten cuanto ha lugar en derecho por ser lícitas y procedentes salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.

CAPITULO TERCERO
DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), solicita que bajo apercibimiento de la entidad de trabajo, sociedad mercantil PDV MARINA, S.A. ésta exhiba y /o entregue todos y cada uno de los documentos en original que a continuación se indican:
A. ORIGINAL de contrato individual de trabajo por tiempo determinado, suscrito entre su mandante y la entidad de trabajo PDV MARINA, S.A. de fecha 03 de febrero de 2005.
B. ORIGINAL de contrato individual de trabajo por tiempo determinado, suscrito entre su mandante y la entidad de trabajo PDV MARINA, S.A. de fecha 01 de noviembre de 2007.
C. ORIGINAL de contrato individual de trabajo por tiempo determinado, suscrito entre su mandante y la entidad de trabajo PDV MARINA, S.A. de fecha 01 de septiembre de 2008.
D. ORIGINAL de contrato individual de trabajo por tiempo determinado, suscrito entre su mandante y la entidad de trabajo PDV MARINA, S.A. de fecha 30 de enero de 2009.
E. Original de descripción de funciones inherentes al cargo Superintendente de flota, Superintendente de Servicios Marítimos y Gerente de Flota de Remolcadores y Transporte Fluvial, suscrito por su mandante.
F. Original de recibos de pago correspondientes a los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013.
G. Original de evaluaciones de desempeño correspondientes a los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013.
H. Original de designación temporal por parte del Comité de Recursos Humanos de PDVSA como Gerente de Flota de Remolcadores y transporte fluvial de PDV MARINA, S.A. designación efectiva desde el día 30 de enero de 2009.
I. Original de manual de descripción de cargo de Gerente de Flota de Remolcadores y transporte fluvial de PDV MARINA, S.A.
J. Original de carta de despido de fecha cuatro (04) de julio de 2013.
K. Original de notificación de inicio de procedimiento administrativo investigativo seguido por la Gerencia de Prevención, Control y Perdidas (PCP).
L. Original de notificaciones para rendir entrevistas por ante la Gerencia de Prevención, Control y Perdidas (PCP).
M. Original de la planilla 14-100 formato expedido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).
N. Original de denuncias presuntamente formuladas en contra de su mandante por ante la Gerencia de Prevención, Control y Perdidas (PCP).
O. Original de expediente contentivo del procedimiento investigativo sustanciado por la Gerencia de Prevención, Control y Perdidas (PCP), así como también de la presentación realizada al Comité de Recursos Humanos de PDVSA.
P. Original de la decisión de la Junta Directiva de PDV MARINA, S.A. en su reunión N° 290 de fecha 19 de junio de 2013.
Q. Original de la Solicitud de autorización para despedir, trasladar o desmejorar a su mandante tramitada por ante la Inspectoría del Trabajo “Alí Primera” de al ciudad de Punto Fijo, estado Falcón, con el debido pronunciamiento por parte de al autoridad administrativa del trabajo.
R. Original de la solicitud formulada por parte de la Gerencia de Recursos Humanos de la entidad de trabajo PDV MARINA, S.A. a la Contraloría General de la República, Dirección de Declaraciones Juradas de Patrimonio.
S. Original de los avisos de Cambio correspondientes a los cargos de Superintendente de Flota, Superintendente de Servicios Marítimos y Gerente de Flota de Remolcadores y Transporte Fluvial.
T. Original del Libro de Registros de entrega de contrato individual de trabajo de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras.
U. Original o en su defecto, copias de declaraciones de Impuesto Sobre la Renta del demandante.
V. Original del Registro o Libro de Vacaciones correspondiente a los años 2011, 2012 y 2013 respectivamente.
W. Original de las notificaciones de riesgos y principios de prevención de las condiciones inseguras o insalubres, que la entidad de trabajo debe entregar al demandante al momento de ingresar.
X. Original de las nominas de pago correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2013, respectivamente, asi como también del mes de enero 2014.
Y. Original de los comprobantes de formación teórica y práctica que su mandante haya realizado bajo el auspició de la entidad de trabajo PDV MARINA, S.A. para la ejecución de las funciones inherentes a su actividad tanto como Superintendente de Flota, Superintendente de Servicios Marítimos y Gerente de Flota de remolcadores y transporte fluvial.
Z. Original de la auditoria interna corporativa-gerencia funcional de auditoria comercio y negocios internacionales, informe de auditoria, control y seguimiento del SGS, (a bordo y en tierra), PDV MARINA, S.A. fecha junio 25012, informe N° CNI-INT-P-2012-023, los cuales se adjuntan en copia simple identificados con los números “11”, ”12”, ”13”, ”14”.

1. Original del acta de entrega de cargo del Cap. Pedro González, con sus anexos, que adjunta en copias simples identificado con el número “16”.
2. Original del acta de entrega de cargo del Cap. Pedro González, con sus anexos, que adjunta en copias simples identificado con el número “35”.




3. Original de comunicación de fecha 07-03-2012, suscrita por el Ing. Asdrúbal Chávez J, presidente de PDV MARINA, S.A. dirigida al Señor Javier Alvarado, presidente de Bariven, que adjunta en copias simples identificado con el número “18”.
4. Original, promueve y consigna en nombre y representación de su mandante en copia simple informe de expediente de la lancha LUISANA (NAVINCA), DE FECHA 04-09-2012. OJO ESTE LO PROMOVIO COMO DOCUMENTAL
5. Original de las entrevistas realizadas por la Gerencia de Prevención, Control y Perdidas (PCP), a su mandante las cuales se encuentran en el expediente administrativo e investigativo llevado por la referida gerencia.
6. Original de la notificación del inicio del proceso administrativo investigativo en su contra por parte de la Gerencia de Prevención, Control y Perdidas (PCP).
7. Original de la notificación debidamente recibida por su mandante, de las cuatro entrevistas a las que fue sometido su mandante por parte de la Gerencia de Prevención y Control de Perdidas (PCP).
8. Original de la notificación por parte de la entidad de trabajo PDV MARINA, S.A. con relación a su designación por parte del comité de recursos humanos de PDVSA el cual debe reposar en el expediente laboral de su mandante.
9. Original de la decisión de la Junta Directiva de PDV MARINA, S.A. en su reunión N° 290 de fecha 19 de junio de 2013. repetida
10. Original del informe de expediente LANCHAS TM-917 (VARADA Y REPARACIONES GENERALES) anexada identificada con el número “34”. Repetido.
En cuanto a la exhibición de las instrumentales ya señaladas, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido, se le ordena a la parte demandada PDV MARINA S.A. en la persona de su representante legal o de su apoderado judicial, que deberá comparecer el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio, sin necesidad de la notificación, por cuanto la parte se encuentra a derecho, a exhibir las documentales antes mencionadas. Así se decide.

CAPITULO CUARTO
DE LA PRUEBA DE INFORMES


De conformidad con el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 69, 70 y 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA) y a la vez correlacionado con el articulo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Habeas Data) y los artículos 155, 156 y 157 de la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP), solicita se sirva oficiar y requerir de los organismos públicos y entes privados los siguientes documentos a objeto de informar sobre lo siguiente:

1. Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), Caja Regional de la ciudad de Punto Fijo, Jurisdicción del municipio autónomo Carirubana del estado Falcón, ubicado en la Avenida Rafael Gonzaléz al lado de la sociedad anticancerosa, jurisdicción del Municipio Autónomo Carirubana del estado Falcón a objeto de que informe a este Juzgado sobre lo siguiente:
1.1. Si entre los registros llevados por ese Instituto se encuentra la Constancia de inscripción planilla formato 14-02, expedida por dicho instituto, donde consta el registro de su mandante ciudadano Asdrúbal Ramón Noguera Serra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V7994023, por parte de la entidad de trabajo PDV MARINA, S.A. y de ser afirmativo informe a este Tribunal sobre los siguientes aspectos:
A. Si PDV MARINA, S.A. o PDVSA es su actual empleadora.
B. Fecha de Inscripción por ante ese instituto.
C. Fecha y monto de la última acreditación (cotización); y
D. Estatus en el sistema para esa fecha del asegurado.

2. La sociedad mercantil PDV MARINA, S.A. ubicada en el CRP, sede Cardón, comunidad Cardón, Punto Fijo, estado Falcón, a objeto de que informe a este Juzgado lo siguiente:
2.1. Si en los archivos de la Consultaría Jurídica de dicha entidad de trabajo reposa expediente laboral del ciudadano Asdrúbal Ramón Noguera Serra y de ser afirmativo, remita copia certificada del mismo.
2.2. Si en los archivos de la Gerencia de Recursos Humanos de dicha entidad de trabajo reposa expediente laboral del ciudadano Asdrúbal Ramón Noguera Serra y de ser afirmativo, remita copia certificada del mismo.
2.3. Si en los archivos de la Gerencia de Prevención, Control y Pérdidas (PCP), de dicha entidad de trabajo reposa expediente contentivo de denuncias y procedimiento administrativo investigativo en contra del ciudadano Asdrúbal Ramón Noguera Serra y de ser afirmativo, remita copia certificada del mismo.
2.4. Circuito Judicial del trabajo del estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo, estado Falcón, ubicado en la Avenida Raúl Leoni, sector Caja de Agua Punto Fijo, estado Falcón, a objeto de que este Circuito Laboral informe a este Juzgado a través de su Coordinación Judicial y/o Laboral, sobre los siguientes particulares: si en los archivos de dicho Circuito Laboral del Trabajo, reposa PARTICIPACIÓN DE DESPIDO, presentada por la entidad de trabajo PDV MARINA, S.A. contentiva de la carta de despido dirigida al ciudadano Asdrúbal Ramón Noguera Serra y de ser afirmativo, remita copia certificada del expediente a dicho Juzgado.

10. Contraloría General de la República, Dirección General de Procedimientos Especiales, Dirección de Declaraciones Juradas de Patrimonio, ubicada en la Avenida Andrés Bello, edificio sede de la Contraloría General de la República, Urbanización Guaicaipuro, Distrito Capital, a objeto de que informe a ese Juzgado, sobre la presentación en línea de la Declaración signada bajo el N° 1413003.

Este Tribunal admite el presente medio de prueba de informes promovidas por no ser ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia se ordena oficiar a las entidades antes indicada a fin de que remitan los informes requeridos y conforme a los particulares indicados y a la vez se exhorta a la parte promovente a realizar los tramites necesarios administrativo tales como los gastos que se ocasionen en la expedición de las copias, en tiempo oportuno en caso de constar en la entidad según el caso la información requerida. Líbrense los correspondientes exhortos. ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO QUINTO
LA PRUEBA DE TESTIGOS
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 477 del código de Procedimiento Civil en concordancia con el Articulo 98 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo promueve el testimonio de los ciudadanos:

A. PEDRO RAFAEL GONZALEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5564126, domiciliado en la Urbanización los Semerucos, calle Baraived, Casa N° E-13, Comunidad Cardón, Punto Fijo, estado Falcón.
B. GARY ANDRES LINGSTUYL BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.202.265, domiciliado en la calle Misaray casa N° 9-D; Urbanización Los Semerucos, Comunidad Cardón, Punto Fijo, Estado Falcón.
C. LUISMAR RAFAEL BUCOTT MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.202.265, domiciliado en la calle Comercio, Edificio Carmen, Planta Alta, Sector Nuevo Pueblo, Punto Fijo, Estado Falcón, Teléfono 0416-6616116.
D. JESUS RAFAEL CARRILLO MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V4081241, domiciliado en la Urbanización Los Semerucos Avendia Adaure, casa N° 18-O, Campo Mararven, Punto Fijo, Municipio Carirubana Estado Falcón.
E. LUIS RAFAEL VASQUEZ SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3717661 y con domicilio en Atamo norte Chinguirito vía playa Guacuco, La Asunción, estado Nuevo Esparta.

Este tribunal admite el presente medio probatorio por ser lícito y procedente salvo su apreciación en la definitiva. ASÍ SE DECIDE. Asimismo, le indica a la parte promovente que el día y hora fijada, para la celebración de la audiencia se evacuaran las testimoniales de los ciudadanos antes identificados, los cuales deberán comparecer sin necesidad de notificación alguna. Así se decide.
CAPITULO SEXTO
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL

1. De conformidad con lo preceptuado en el articulo 111 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve la prueba de inspección judicial, para que se traslade y constituya en la sede de la entidad de trabajo, PDV MARINA, S.A. ubicada Edificio administrativo sede Cardón, Comunidad Cardón, Punto Fijo, Estado Falcón, a objeto de certificar, verificar y dejar constancia de los siguientes hechos:
Primero: Que la ciudadana Juez Verifique, certifique y deje expresa constancia de que tuvo a su vista el expediente laboral de su mandante ciudadano Asdrúbal Ramón Noguera Serra correspondiente a los años 2005 al 2013, ambos inclusive.
Segundo: Que la ciudadana Juez Verifique, certifique y deje expresa constancia de que tuvo a su vista el expediente administrativo contentivo de la investigación llevada a cabo por la Gerencia de Prevención, Control y Perdidas (PCP), en contra del ciudadano Asdrúbal Ramón Noguera Serra, signado bajo el N° PDV-PDVM-PDV-2012-21, y de ser afirmativo, la ciudadana Juez transcriba el contenido de los documentos que lo conforman, señalando además, la fecha de apertura del precitado expediente administrativo.
Tercero: Que la ciudadana Juez Verifique, certifique y deje expresa constancia de que tuvo a su vista el expediente administrativo contentivo de la investigación llevada a cabo por la Gerencia de Prevención, Control y Pérdidas (PCP), en contra del ciudadano Asdrúbal Ramón Noguera Serra, reposa la notificación de inicio del procedimiento administrativo investigativo en contra del referido ciudadano, y de ser afirmativo transcriba el contenido de la referida notificación.
Cuarto: Que la ciudadana Juez Verifique, certifique y deje expresa constancia si en el expediente administrativo contentivo de la investigación llevada a cabo por la Gerencia de Prevención, Control y Pérdidas (PCP), en contra del ciudadano Asdrúbal Ramón Noguera Serra, reposan denuncias interpuestas presuntamente en su contra, y de ser afirmativo transcriba el contenido, fecha e identidad de los denunciantes.
Quinto: Que la ciudadana Juez Verifique, certifique y deje expresa constancia de que tuvo a su vista el expediente administrativo contentivo de la investigación llevada a cabo por la Gerencia de Prevención, Control y Pérdidas (PCP), en contra del ciudadano Asdrúbal Ramón Noguera Serra, reposan notificaciones efectuadas por PCP al referido ciudadano a objeto transcriba el contenido de la referida notificación.
Sexto: Que la ciudadana Juez Verifique, certifique y deje expresa constancia si en el expediente administrativo contentivo de la investigación llevada a cabo por la Gerencia de Prevención, Control y Pérdidas (PCP), en contra del ciudadano Asdrúbal Ramón Noguera Serra, reposan entrevistas efectuadas por PCP a su mandante y de ser afirmativo transcriba el contenido de las mismas con indicación expresa del número de identificación del procedimiento, así como también, la fecha y hora de cada una.
Séptimo: Que la ciudadana Juez Verifique, certifique y deje expresa constancia de que tuvo a su vista el expediente administrativo contentivo de la investigación llevada a cabo por la Gerencia de Prevención, Control y Pérdidas (PCP), en contra del ciudadano Asdrúbal Ramón Noguera Serra, reposan las evidencias aportadas por su mandante durante las entrevistas a las que fue sometido, y de ser afirmativo, que la ciudadana Juez transcriba el contenido de la referida notificación.
Octavo: Que la ciudadana Juez Verifique, certifique y deje expresa constancia de que tuvo a su vista el expediente administrativo contentivo de la investigación llevada a cabo por la Gerencia de Prevención, Control y Pérdidas (PCP), en contra del ciudadano Asdrúbal Ramón Noguera Serra, reposan conclusiones de la investigación llevadas adelante por PCP, y de ser afirmativo, que la ciudadana Juez transcriba el contenido de las mismas.
Noveno: Que la ciudadana Juez Verifique, certifique y deje expresa constancia de que tuvo a su vista el expediente administrativo contentivo de la investigación llevada a cabo por la Gerencia de Prevención, Control y Pérdidas (PCP), en contra del ciudadano Asdrúbal Ramón Noguera Serra, reposa la presentación hecha por PCP Comité Laboral de PDV MARINA, S.A. de fecha 04 de Junio de 2013, y de ser afirmativo, que la ciudadana Juez transcriba el contenido de dicha presentación.
Décimo: Que la ciudadana Juez Verifique, certifique y deje expresa constancia de que tuvo a su vista el sistema que maneja la Gerencia de Prevención, Control y Pérdidas (PCP), para verificar la condición que tienen los trabajadores de la industria petrolera.
Undécimo: Que la ciudadana Juez Verifique, certifique y deje expresa constancia del estatus con que aparece el ciudadano Asdrúbal Ramón Noguera Serra, en el sistema que maneja la Gerencia de Prevención, Control y Pérdidas (PCP), para verificar la condición que tienen los trabajadores de la industria petrolera.
Duodécimo: Que la ciudadana Juez Verifique, certifique y deje expresa constancia, de que tuvo a la vista la decisión de la Junta Directiva de PDV MARIN,A S.A. en su reunión N° 290 de fecha 19 de junio de 2013 y de ser afirmativo, que la ciudadana Juez transcriba su contenido.
Decimotercero: Que la ciudadana Juez Verifique, certifique y deje expresa constancia, de que tuvo a la vista los nombramientos y descripción de funciones correspondientes al ciudadano Asdrúbal Ramón Noguera Serra, inherentes a los cargos desempeñados por éste en la entidad de trabajo PDV MARINA, S.A. como CAPITAN DE BUQUES, SUPERINTENDENTE DE FLOTA, SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS MARITIMOS y GERENTE DE FLOTA DE REMOLCADORES Y TRANSPORTE FLUVIAL, y de ser afirmativo, que la ciudadana juez, transcriba el contenido de dichos documentos.
Decimocuarto: Que la ciudadana Juez Verifique, certifique y deje expresa constancia, de que tuvo a la vista ORIGINAL de los contratos de trabajo por tiempo determinado e indeterminado suscritos entre el ciudadano Asdrúbal Ramón Noguera Serra y la entidad de trabajo PDV MARINA, S.A. para los cargos de: CAPITAN DE BUQUES, SUPERINTENDENTE DE FLOTA, SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS MARITIMOS y GERENTE DE FLOTA DE REMOLCADORES Y TRANSPORTE FLUVIAL y de ser afirmativo, que la ciudadana Juez transcriba su contenido.
Decimoquinto: Que la ciudadana Juez Verifique, certifique y deje expresa constancia, de que tuvo a la vista ORIGINAL de descripción de funciones inherentes al cargo de CAPITAN DE BUQUES, SUPERINTENDENTE DE FLOTA, SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS MARITIMOS y GERENTE DE FLOTA DE REMOLCADORES Y TRANSPORTE FLUVIAL, debidamente suscritos por el ciudadano Asdrúbal Ramón Noguera Serra, y de ser afirmativo, que la ciudadana Juez transcriba su contenido.
Decimosexto: Que la ciudadana Juez Verifique, certifique y deje expresa constancia, de que tuvo a la vista ORIGINAL de las evaluaciones de desempeño correspondientes a los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, respectivamente y de ser afirmativo, que la ciudadana Juez transcriba su contenido.
Decimoséptimo: Que la ciudadana Juez Verifique, certifique y deje expresa constancia, de que tuvo a la vista ORIGINAL de la designación temporal por parte del comité de Recursos humanos de PDVSA como Gerente de Flota de Remolcadores y Transporte Fluvial y de ser afirmativo, que la ciudadana Juez transcriba su contenido.
Decimoctavo: Que la ciudadana Juez Verifique, certifique y deje expresa constancia, de que tuvo a la vista ORIGINAL de la Reunión del Comité Laboral de PDV MARINA, S.A. de fecha cuatro (04) de junio de 2013, donde presuntamente se trató el caso del ciudadano Asdrúbal Ramón Noguera Serra y donde además la Gerencia de Prevención, Control y Pérdidas (PCP), entrego presentación sobre el caso, lo que determino el despido del referido ciudadano y de ser afirmativo, que la ciudadana Juez transcriba su contenido.

En cuanto a la solicitud de la prueba de inspección judicial; este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones: La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el capítulo XI del Título VI contempla la prueba de inspección judicial, en su “Artículo 111, el cual textualmente reza lo siguiente; El Juez de Juicio, a petición de cualquiera de las partes o de oficio, acordará la inspección judicial de cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa. En relación a este medio probatorio de inspección judicial entiéndase por el mismo como medio excepcional, toda vez que desde el punto de vista doctrinal y jurisprudencial, se ha entendido que esta prueba puede promoverse en los casos en que se quiera dejar constancia del estado de las cosas, lugares o documentos y que dicha demostración no se pueda hacer por otros medios, En el presente caso la prueba idónea para alcanzar el fin de obtener la información de expediente administrativo contentivo de la investigación llevada a cabo por la Gerencia de Prevención, Control y Pérdidas (PCP), en contra del ciudadano Asdrúbal Ramón Noguera Serra y si reposan distintos documentos llevados por la parte demandada de autos, es la prueba de exhibición consagrada en la ley upsupra específicamente en su articulo 82.En consecuencia niega la admisión del presente medio probatorio. Así se decide.

CAPITULO SÉPTIMO
DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA

De conformidad con lo preceptuado en el articulo 93 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve prueba de experticia, a fin de que los expertos nombrados por este Juzgado, determinen si los correos electrónicos promovidos como prueba documental identificados con el número 26, constante de sesenta y tres (63) folios útiles, fueron generados y recibidos por el servidor de PDVSA, cuya dirección electrónica es: nogueraau@pdvsa.com señalando que el servidor de PDVSA se encuentra físicamente en la sede de INTEVEP, urbanización Santa Rosa, sector El Tambor, Los Teques, municipio Guaicaipuro del estado Miranda.

En relación a la prueba de experticia promovida, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar al Ing. Juan Carlos Queipo, identificado con la cédula de identidad número 12.497.430, funcionario adscrito a esta jurisdicción laboral, a los fines de que comparezca ante este despacho judicial a los fines de manifestar su aceptación o excusa para el cargo al cual fue designado. Así se decide.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
DE LA PRUEBA DOCUMENTAL

A tenor de lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve, invoca, reproduce y hace valer el mérito de los documentos que se describen a continuación:

1. Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado, suscrito por el demandante Ciudadano ASDRUBAL NOGUERA, portador de la cédula de identidad N° V-7.994.923, y por la demandada, la cual se anexa en original constante de dos (02) folios útiles, marcado con la letra “B”, el cual riela los folios siete (07) y ocho (08) de la pieza N° 3 del expediente.
2. Participación de Despido realizada por la parte demandada ante este Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón, en fecha ocho (08) de julio de 2013, el cual fue agregado a los autos que conforman la presente causa, y consta a los folios 160 y siguientes de la pieza N° del presente expediente.
3. En dos (02) folios útiles, descripción de las responsabilidades del puesto de Gerente de Flota de Remolcadores, según Sistema de Gestión de la Seguridad y la Calidad de PDV Marina, el cual se encuentra marcado con la letra “C” y riela a los folios nueve (09) y diez (10) de la pieza N° 3 del expediente.
4. Promueve y ratifica el valor probatorio en tres (03) folios útiles, comunicación suscrita por él entonces Gerente de Recursos Humanos, señor Giorgio Scampini y la designación del Comité de Recursos Humanos de PDVSA, que se anexó marcada con la letra “D”, la cual riela a los folios doce (12) al catorce (14) de la pieza N° 03 del presente expediente.
4.1. En dos (02) folios útiles marcados con la letra “D-1”promueve y hace valñer el merito favorable que se desprende del anexo “E” que forma parte del contrato de trabajo por tiempo indeterminado, debidamente suscrito por el ciudadano Asdrúbal Noguera, documento denominado notificación de riesgos.

5. Promueve y ratifica el valor probatorio en un (01) folio útil del Nivel de Delgación Financiera NAAF, correspondiente al puesto de Gerente de Flota de Remolcadores Según el caso, funciones ejercidas por el demandante, que se anexó marcada con la letra “E”, la cual riela al folio diecisiete (17) de la pieza N° 03 del presente expediente.
6. Promueve y ratifica el valor probatorio del memorándum original en el cual consta el presupuesto anual de la Gerencia de Flota de Remolcadores y Transporte Fluvial de PDV Marina del año 2013, que en un (01) folio útil se anexó marcada con la letra “F”, la cual riela al folio diecisiocho (18) de la pieza N° 03 del presente expediente.
7. Promueve y ratifica el valor probatorio del memorándum original en el cual consta el presupuesto anual de la Gerencia de Flota de Remolcadores y Transporte Fluvial de PDV Marina del año 2013, que en un (01) folio útil se anexó marcada con la letra “G”, la cual riela al folio diecinueve (19) de la pieza N° 03 del presente expediente.
8. Promueve y ratifica el valor probatorio en u (01) folio útil marcado con la letra “H”, del memorandún suscrito por la ciudadana KARELIS PEÑA, en su carácter de Analista de Presupuesto de PDV Marina, adscrita a la Gerencia de Finanzas, a tráves del cual se describe el monto disponible en el presupuesto de gastos correspondiente al puesto de Gerente de Flota de Remolcadores, de los años 2010, 2011 y 2012, la cual riela al folio veinte (20) de la pieza N° 03 del presente expediente.
9. Promueve y ratifica el valor probatorio del correo electrónico de fecha 09 de julio de 2012, que en un (01) folio útil se anexa marcada con la letra “I” , el cual riela al folio veintiuno (21) de la pieza N° 03 del presente expediente.
10. En diez (10) folios útiles y marcados con la letra “J” promueve informe original de fecha 11 de octubre de 2012, emitido por la Comisión multidisclipinaria, que viajo desde la sede Naviamca a los fines de verificar el estatus de las embarcaciones llevadas a ese astillero para reparaciones de mantenimiento, el cual riela a los folios veintidós (22) al treinta (30) de la pieza N° 03 del presente expediente.
11. En dos (02) folios útiles y marcado con la letra “K” promueve informe original de fecha 27 de junio de 2011, suscrito por el ciudadano OSCAR URBINA, administrador de contratos de PDV MARINA, el cual riela a los folios treinta y uno (31) al treinta y dos (32) de la pieza N° 03 del presente expediente.

Las presentes documentales se admiten cuanto ha lugar en derecho por ser lícitas y procedentes salvo su apreciación en la sentencia definitiva, a excepción de las promovidas en el ítems Así se decide.

CAPITULO II
DE LA PRUEBA DE TESTIGOS PARA RATIFICACIÓN DE DOCUMENTOS

A tenor de lo previsto en el Capitulo VIII del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 79 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo promueve el testimonio de los ciudadanos que se indican a continuación todos domiciliados en punto fijo, estado Falcón, a los fines de que ratifiquen en su contenido y firma (y/o emisión o recepción) los documentos que se señalan:
a) A la ciudadana Amadis Morales, portadora de la cédula de identidad N° V.-12.843.709, para que ratifique en su contenido y firma el documento descrito en el punto 5. del Capitulo I del escrito de promoción de pruebas marcado con la letra “E”.

b) Al ciudadano Ovidio vivas, cédula de identidad N° V.- 6.552.026 para que ratifique en su contenido y firma el documento promovido en el Capitulo I del escrito de promoción de pruebas marcados con las letra “F” y “G”.

c) A la ciudadana Karelis Peña, portadora de la cédula de identidad N° V.-13.627.685, para que ratifique en su contenido y firma el documento descrito en el punto 8 del Capitulo I del escrito de promoción de pruebas marcado con la letra “H”.

d) Al ciudadano Clemente Mata, portador de la cédula de identidad N° V.-10.297.532, para que ratifique en su contenido y firma el documento descrito en el punto 3 del Capitulo I del escrito de promoción de pruebas marcado con la letra “I”.

e) Al ciudadano Eudys Mavarez, portador de la cédula de identidad N° V.-14.226.475, para que ratifique en su contenido y firma el documento descrito en el punto 10 del Capitulo I del escrito de promoción de pruebas marcado con la letra “J”.

f) Al ciudadano Juvenal Cuello, portador de la cédula de identidad N° V.-15.473.759, para que ratifique en su contenido y firma el documento descrito en el punto 10 del Capitulo I del escrito de promoción de pruebas marcado con la letra “J”.

g) Al ciudadano Tony Iguaro, portador de la cédula de identidad N° V.-14.560.531, para que ratifique en su contenido y firma el documento descrito en el punto 10 del Capitulo I del escrito de promoción de pruebas marcado con la letra “J”.

h) Al ciudadano Oscar Urbina, portador de la cédula de identidad N° V.-9.926.569, para que ratifique en su contenido y firma el documento descrito en el punto 11 del Capitulo I del escrito de promoción de pruebas marcado con la letra “K”.

Este tribunal admite el presente medio probatorio por ser lícito y procedente salvo su apreciación en la definitiva. Asimismo, le indica a la parte promovente que el día y hora fijada, para la celebración de la audiencia se evacuaran las testimoniales de los ciudadanos antes identificados, los cuales deberán comparecer sin necesidad de notificación alguna. Así se decide.

CAPITULO III
DE LA PRUEBA DE TESTIGOS
A tenor de lo previsto en el Capítulo VIII del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Capitulo VII de la Ley Orgánica Procesal del trabajo Promueve el testimonio de los ciudadanos que se indican a continuación, todos domiciliados en Punto Fijo, Estado Falcón, a los fines de que declaren sobre los hechos controvertidos:
a) Al ciudadano Frank Perozo, portador de la cédula de identidad N° V.- 10.777.618.
b) Al ciudadano José Paredes, portador de la cédula de identidad N° V.- 6.122.954.
c) A la ciudadana Ileana Sánchez, portador de la cédula de identidad N° V.- 15.386.131.

Este tribunal admite el presente medio probatorio por ser lícito y procedente salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide. Asimismo, le indica a la parte promovente que el día y hora fijada, para la celebración de la audiencia se evacuaran las testimoniales de los ciudadanos antes identificados, los cuales deberán comparecer sin necesidad de notificación alguna. Así se decide.CAPITULO IV
DE LA PRUEBA DE INFORMES
A tenor de lo previsto en el articulo 433 del Código Procedimiento Civil, solicito a este despacho se sirva oficiar al Instituto Nacional de Espacios Acuáticos INEA, edificio INEA, ubicado en la Avenida Orinoco entre calles Perijá y Mucuchíes de la Urbanización Las Mercedes, Caracas, Distrito Capital para que informe a este Tribunal lo siguiente:
Si PDV MARINA, S.A. filial de Pétroleos de Venezuela está certificada con el Documento de cumplimiento (DOC) de PDV Marina, acreditado por ese instituto en su carácter de administración acuática nacional del gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, ya que el Sistema de Gestión de la Seguridad (SGSC) de la compañía se ajusta a los objetivos que figuran en el párrafo 1.2.3 del Código Internacional de Gestión de la Seguridad Operacional del buque y la prevención de la contaminación (Código IGS).

Este Tribunal admite el presente medio de prueba de informes promovidas por no ser ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia se ordena oficiar a las entidad antes indicada a fin de que remita la información requerida y conforme a los particulares indicados. Líbrense los correspondientes exhortos. Así se decide.
Por último este Tribunal fija la celebración de la Audiencia de Juicio, Oral, Pública, y Contradictoria para el día, JUEVES VEINTIDOS (22) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015), A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM.), Por lo que se le indican a las partes tanto a la actora como a la demandada que deben comparecer conjuntamente con sus apoderados judiciales, los cuales deberán estar provistos de toga. Todo de conformidad con los artículos 150 y 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 152 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado este por la analogía consagrada en el artículo 11 de la ley adjetiva laboral.
Publíquese, regístrese y agréguese a las actas que conforman la presente causa.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Veintiun (21) días del mes de Noviembre del año dos mil catorce (2014).Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Líbrense los oficios respectivos, Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA TITULAR,


MGS. YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ
EL SECRETARIO,


ABG. YORMAN RODRIGUEZ

En esta misma fecha se publico, certifico y se cumplió con lo ordenado en la presente interlocutoria.
EL SECRETARIO,


ABG. YORMAN RODRIGUEZ

YDVLL/NA