REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial
del Trabajo del Estado Falcón
Punto Fijo, veinticinco (25) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
RN° PJ0062014000039
PROVIDENCIACION DE LAS PRUEBAS
ASUNTO: IP31-L-2012-000051

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por las partes demandante, este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal Laboral pasa a pronunciarse en cuanto su admisibilidad.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
Contenidas en el escrito presentado, en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar por la parte demandante promovidas en el siguiente orden:

CAPITULO I
Promueve de conformidad con el artículo 77 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo vigente, y hace valer en todo su valor probatorio, los siguientes instrumentos:
1) Original en un (1) folio útil de la última solicitud de calificación de despido de fecha 26 de mayo de 2004, que se anexó al libelo de la demanda, marcada con la letra “A”, la cual riela al folio ocho (08) del expediente.
2) Copia simple en un (1) folio útil de la planilla de liquidación de prestaciones sociales, que se anexo al libelo de la demanda marcad con la letra “B”, la cual riela al folio nueve (09) del expediente.
3) Copia simple en dos (02) folios útiles del convenio de cumplimiento de la Sentencia de Reenganche y Pago de Salarios Caídos de fecha 17 de mayo de 2004, que riela a los folio 89 y 90 del expediente.
4) Copia simple en siete (07) folios útiles y parcial de parte del PLAN DE JUBILACIÓN para los trabajadores de la empresa PDVSA, CENTRO DE REFINACIÓN PARAGUANA (C.R.P.), donde se transcribe todo el punto 4 en especial del literal b.1. de la letra b) del punto 4.1.4. que riela a los folio 91 al 97 del expediente.

Los presentes medios probatorios se admiten cuanto ha lugar en derecho por ser lícitas y procedentes salvo su apreciación en la sentencia definitiva. ASI SE DECIDE.

CAPITULO II
Promueve la prueba de informes de conformidad con el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo vigente en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, oficiar:
PRIMERO: Al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Estado Falcón; ubicado en la avenida Rafael González con Avenida Las Acacias de la ciudad de Punto Fijo, para que informe a este Tribunal: A) Si en ese Despacho Judicial cursaron dos (02) juicios de calificación de despido llevados en los expedientes Nos. 4.491 y 6.898; B) En caso de ser positivo lo anterior indique en qué fechas se iniciaron esos juicios y en qué fechas concluyeron; C) Indique el nombre de las partes y el carácter con que actuaron en esos juicios; D) Indique la forma o modo en que se cumplió el fallo recaído en esos juicios; E) se sirva remitir a este despacho a costa del interesado, copia certificada de las sentencias recaídas en esos juicios y de los autos que convalido u homologó el cumplimiento de esos fallos.

SEGUNDO: Pide al Tribunal se sirva oficiar 1) Al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Estado Falcón; y 2) Al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Estado Falcón ubicados en la avenida Rafael González con Avenida Las Acacias de la ciudad de Punto Fijo, para que informe a este Tribunal A) Si la empresa PDVSA GAS, S.A. CENTRO DE REFINACIÓN PARAGUANA (C.R.P.) en el mes de mayo del año 2004, participó a ese (os) Tribunal (es) el despido del ciudadano RAMON JESUS MENDEZ QUINTERO, quien es venezolano, mayor de edad, capataz, titular de la cédula de identidad No. V.- 4.174.313 y de este mismo domicilio; B) En caso de ser positivo lo anterior indique, la fecha de la participación de despido que la empresa PDVSA GAS, S.A. CENTRO DE REFINACIÓN PARAGUANA (C.R.P.) le hizo al ciudadano RAMON JESUS MENDEZ QUINTERO, quien es venezolano, mayor de edad, Capataz, titular de la cédula de identidad No. V.-4.174.313 y de este domicilio; C) En caso de ser afirmativo lo anterior, indique los motivos, hechos o razones por los cuales la empresa PDVSA GAS, S.A. CENTRO DE REFINACIÓN PARAGUANA (C.R.P.) despidió al ciudadano RAMON JESUS MENDEZ QUINTERO, D) Se sirva remitir a este Tribunal y a costa del solicitante copia fotostática certificada de esa participación de despido.
TERCERO: Al Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo; ubicado en la avenida Luís Beltrán Prieto Figueroa planta baja del Edificio Antiguo Comisariato Flúor, Urbanización Coromoto, Sector Caja de Agua de la ciudad de Punto Fijo, Parroquia Norte del Municipio Carirubana del Estado Falcón, para que informe a este Tribunal: A) Si en ese despacho cursó el juicio de Calificación de despido, llevado en el expediente No. IH31-S-2004-000002; B) En caso de ser positivo lo anterior indique en qué fecha se inicio el Juicio y en que fecha concluyo; C) indique el nombre de las partes y el carácter con que actuaron en ese juicio ; D) Indique la forma o modo en que se cumplió el fallo recaído en ese juicio; E) Se sirva remitir a este despacho a costa del interesado, copia fotostática certificada de la sentencia recaída en ese juicio y del auto que convalido el cumplimiento de ese fallo.
CUARTO: Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), ubicado en la avenida Rafael González, de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, para que INFORME a este Tribunal: A) Si la empresa PDVSA Gas, S.A. CENTRO DE REFINACIÓN PARAGUANA (C.R.P.) antes identificada, solicitó la inclusión en el Servicio de Seguro Social Obligatorio del ciudadano RAMON JESUS MENDEZ QUINTERO, quien es venezolano, mayor de edad, Capataz, titular de la cédula de identidad No. V.-4.174.313 y de este domicilio; B) En caso de ser positivo lo anterior, indique en que fecha del año 1.977, se llevo a cabo la inclusión del ciudadano RAMON JESUS MENDEZ QUINTERO, quien es venezolano, mayor de edad, Capataz, titular de la cédula de identidad No. V.-4.174.313 y de este domicilio en el Servicio de Seguro Social Obligatorio como trabajador de la empresa PDVSA GAS, S.A., CENTRO DE REFINACIÓN PARAGUANA (C.R.P.), antes identificada; C) Indique cual es el número de Patrono de la empresa PDVSA GAS, S.A. CENTRO DE REFINACIÓN PARAGUANA (C.R.P.) antes identificada en ese instituto; D) Con que salario y con qué dirección se inscribió al ciudadano RAMON JESUS MENDEZ QUINTERO, quien es venezolano, mayor de edad, Capataz, titular de la cédula de identidad No. V.-4.174.313 y de este domicilio como trabajador de la empresa PDVSA GAS, S.A., CENTRO DE REFINACIÓN PARAGUANA (C.R.P.), antes identificada en ese instituto; E) En qué fecha fue retirado el ciudadano RAMON JESUS MENDEZ QUINTERO, quien es venezolano, mayor de edad, Capataz, titular de la cédula de identidad No. V.-4.174.313 y de este domicilio, del Servicio del Seguro Social Obligatorio, prestado por ese Instituto y como se llevo a cabo ese procedimiento.
Este Tribunal admite las presentes pruebas de informes promovidas por ser legales y pertinentes salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia se ordena oficiar a las entidades antes indicada a fin de que remitan los informes requeridos y conforme a los particulares indicados. Líbrense los correspondientes exhortos. ASI SE DECIDE.

CAPITULO III
Promueve la PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL de conformidad con el Articulo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo vigente en concordancia con el Articulo 472 del Código de Procedimiento Civil y pido al Tribunal se sirva trasladar y constituir en la sede de la empresa PDVSA GAS, S.A. Centro Refinador Paraguaya (CRP), ubicado en el edificio “NEOA”, en la Avenida Juan Crisóstomo Falcón de la urbanización Judibana, municipio Los Taques del Estado Falcón; específicamente en el Departamento de Personal o Recurso Humano para dejar expresa constancia de los siguientes hechos o Circunstancias:
PRIMERO: Si en las nóminas de la empresa demandada y desde el día 31 de enero de 1977, aparece como trabajador de la misma el ciudadano RAMON JESUS MENDEZ QUINTERO, quien es venezolano, mayor de edad, Capataz, titular de la cédula de identidad No. V.-4.174.313 y de este domicilio. SEGUNDO: En caso de ser positivo lo anterior, se deje constancia del cargo o labor que realiza el ciudadano RAMON JESUS MENDEZ QUINTERO, quien es venezolano, mayor de edad, Capataz, titular de la cédula de identidad No. V.-4.174.313 y de este domicilio, en esa empresa; TERCERO: Se deje constancia sueldo o salario que gana el ciudadano que gana el ciudadano RAMON JESUS MENDEZ QUINTERO, quien es venezolano, mayor de edad, Capataz, titular de la cédula de identidad No. V.-4.174.313 y de este domicilio, en la empresa demandada; CUARTO: En que fecha se otorgó el último permiso o ficha de entrada al ciudadano RAMON JESUS MENDEZ QUINTERO, quien es venezolano, mayor de edad, Capataz, titular de la cédula de identidad No. V.-4.174.313 y de este domicilio, para trabajar en las refinerías del Centro Refinador Paraguaya.
De igual manera solicita que en caso de que el Tribunal de Juicio se traslade a la sede de la demandada; pide que se sirva informar en forma oral y escrita a la referida empresa para que tenga a mano la información solicitada a los fines de evitar tardanza o pérdidas inútiles de tiempo.
En cuanto a la solicitud de la prueba de inspección judicial; este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones: La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el capítulo XI del Título VI contempla la prueba de inspección judicial, en su “Artículo 111, el cual textualmente reza lo siguiente; El Juez de Juicio, a petición de cualquiera de las partes o de oficio, acordará la inspección judicial de cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa. En relación a este medio probatorio de inspección judicial entiéndase por el mismo como medio excepcional, toda vez que desde el punto de vista doctrinal y jurisprudencial, se ha entendido que esta prueba puede promoverse en los casos en que se quiera dejar constancia del estado de las cosas, lugares o documentos y que dicha demostración no se pueda hacer por otros medios, En el presente caso la prueba idónea para alcanzar el fin de obtener la información y distintos documentos llevados por la parte demandada de autos explanados anteriormente, es la prueba de exhibición consagrada en la ley upsupra específicamente en su articulo 82. En consecuencia niega la admisión del presente medio probatorio. ASI SE DECIDE.

CAPITULO IV
Promueve la PRUEBA DE EXHIBICIÓN de conformidad con el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo vigente, en concordancia con el articulo 436 del Código Procedimiento Civil pide al tribunal, se sirva ordenar la citación de la empresa PDVSA GAS, S.A. CENTRO DE REFINACIÓN PARAGUANA (C.R.P.) en la persona de su gerente General el ciudadano JESÙS LOUNGO, quien es venezolano, mayor de edad, Ingeniero y con domicilio en el edificio “NEOA” ubicado en la avenida Juan Crisóstomo Falcón de la Urbanización Judibana, Municipio Los Taques del Estado Falcón, para que se sirva exhibir en la oportunidad que fije el Tribunal los originales de los siguientes instrumentos: a) DE LA ULTIMA FICHA O CARNET DE ENTRADA AL CENTRO DE REFINACIÓN PARAGUANA DEL CIUDADANO RAMON JESUS MENDEZ QUINTERO, quien es venezolano, mayor de edad, Capataz, titular de la cédula de identidad No. V.-4.174.313 y de este domicilio.- b) DE TODAS LAS NOMINAS DE PAGO DE LOS SALARIOS QUE DEVENGO SU PODERDANTE, ciudadano RAMON JESUS MENDEZ QUINTERO, quien es venezolano, mayor de edad, Capataz, titular de la cédula de identidad No. V.-4.174.313 y de este domicilio, durante el tiempo que prestó sus servicios personales para la empresa PDVSA GAS, S.A. CENTRO DE REFINACIÓN PARAGUANA (C.R.P.). c) DE LA PLANILLA DE LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES DEL ciudadano RAMON JESUS MENDEZ QUINTERO, quien ves venezolano, mayor de edad, Capataz, titular de la cédula de identidad No. V.-4.174.313 y de este domicilio; d) DEL DOCUMENTO DE PLAN DE JUBILACIÓN PARA LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA PDVSA, CENTRO DE REFINACIÓN PARAGUANA (C.R.P.), señala la parte además que la copia original del instrumento señalado en el particular c) fue anexada.
Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y pertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido, se le ordena a la parte PDVSA CENTRO DE REFIANCIÓN PARAGUANA, a través de su representante legal o por medio de sus apoderados judiciales, que deberá comparecer el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio, sin necesidad de notificación, por cuanto la parte se encuentra a derecho, a exhibir las documentales antes mencionadas. Así se decide.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
UNICO
Promueve el capitulo 05. Planes y Beneficios, contenido en el boletín Nº RH-05-09-PL, correspondiente al Plan de Jubilación de PDVSA, constante de once (11) folios útiles, marcados “B”.
Los presentes medios probatorios se admiten cuanto ha lugar en derecho por ser lícitas y procedentes salvo su apreciación en la sentencia definitiva. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Declara: PRIMERO: La admisión del cúmulo probatorio promovidos por las partes intervinientes en el presente asunto en su debida oportunidad, de conformidad con lo establecido en el articulo 75 y siguiente de la ley adjetiva laboral. . ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se niega la solicitud de admisión del medio probatorio de inspección judicial, por las razones explanadas en la presente decisión. ASI SE DECIDE.

Por último este Tribunal fija la celebración de la Audiencia de Juicio, Oral, Pública, y Contradictoria para el día, JUEVES (29) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2014), A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM.), Por lo que se le indican a las partes tanto a la actora como a la demandada que deben comparecer conjuntamente con sus apoderados judiciales, los cuales deberán estar provistos de toga. Todo de conformidad con los artículos 150 y 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 152 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado este por la analogía consagrada en el artículo 11 de la ley adjetiva laboral.
Publíquese, regístrese y agréguese a las actas que conforman la presente causa.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Veintinueve (25) de Noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Líbrense los oficios respectivos, Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA TITULAR


MGS. YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ
EL SECRETARIO,


ABG. YORMAN RODRIGUEZ
NOTA: En esta misma fecha, Punto Fijo, a los Veinticinco (25) días de noviembre de 2014, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó, diarizo, registró, publicó y certifico la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,


ABG. YORMAN RODRIGUEZ


YDVLL/NA