REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 06 de Noviembre de 2014
Años; 204º y 155º
Expediente Nº 15.341-13.

Demandante: RUBEN SEGUNDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.792.542

Abogado Asistente:
WILMAN CASTRO MOCIZO, venezolano, mayo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 85.729, de éste domicilio.

Demandada: MARIA VERONICA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.690.782.

Motivo:
INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES LUCRO CESANTE PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO
Tipo de Sentencia: INTERLOCUTORIA SIMPLE


NARRATIVA
Se inicia el proceso por demanda de indemnización de daños materiales lucro cesante provenientes de accidente de transito terrestre interpuesto por el ciudadano RUBEN SEGUNDO HERNANDEZ asistido por el abogado en ejercicio WILMAN CASTRO MOCIZO, identificado en autos en contra de la cuidadana MARIA VERÓNICA CASTILLO Y JUAN CARLOS GOMEZ BOLIVAR, identificado en autos.

En fecha 14 de mayo de 2013, siendo las 9:40 AM de la mañana el actor se desplazaba por la calle principal de la Urbanización Monseñor Iturriza, y fue impactado su vehiculo, en la parte trasera, produciéndose una serie de daños materiales, el causante del accidente ciudadano JUAN CARLOS GOMEZ BOLIVAR, quien conducía el vehiculo clase minibús, color blanco y multicolor. Estimo la demanda en trescientos ochenta y ocho mil ciento cincuenta bolívares (388.150.00 Bs.).

En el acto de la contestación de la demanda manifiesta la demandada que el ciudadano RUBEN SEGUNDO HERNANDEZ no era propietario de ese vehiculo para el momento del accidente, ya que lo había adquirido el 29 de julio de 2013, después de ocurrido el accidente del 14 de mayo de 2013, tal como queda evidenciado en las actas que conforman la presente causa. Así mismo queda evidenciada la falta de cualidad del actor para demandar. En razón por lo antes expuesto se determina que el ciudadano actor no tiene cualidad o legitimación, ni interés procesal para intentar esta demanda, hecho que fue ratificado en la audiencia oral y publica que se fijo de conformidad con el artículo 870 del Código de Procedimiento Civil por los hechos expuesta se hace forzoso para esta juzgadora tener que declarar con lugar la cuestión previa y sin lugar la presente demanda y así se decide. Se fija para el quinto (5º) día la sentencia definitiva.

DISPOSITIVO DEL FALLO

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda, incoada por el ciudadano RUBEN SEGUNDO HERNANDEZ, en contra de la ciudadana MARIA VERÓNICA CASTILLO y JUAN CARLOS GOMEZ BOLIVAR.

SEGUNDO:. Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil

TERCERO: Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Procedimiento Civil.-
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PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en fecha Ut-Supra. AÑOS: 203º de la Independencia y 152º de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GOMEZ,
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ALBERTO BARRIENTOS,

NOTA: La anterior decisión se dicto y publicó en su fecha a la hora de las 11: 30 de la mañana.- Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-Se libro boleta de notificación; Conste, Coro, fecha ut-supra.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ALBERTO BARRIENTOS,
Exp. Nro. 15.341/13.
ABG.NGC/ALBERTO.