REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUBSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Expediente N° 10.570.-
PARTE DEMANDANTE: JONATHAN RAPHAEL SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.523.244, domiciliado en esta ciudad de Coro del estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: RICARDO MORALES PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.428.
PARTE DEMANDADA: DORELIZ CAROLINA CHIRINO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.152.910, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO.
Vista la diligencia presentado en fecha 23 de octubre de 2014, por el ciudadano JONATHAN RAPHAEL SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.523.244, debidamente asistido por el abogado RICARDO MORALES PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.428, mediante el cual desiste tanto de la acción como del Procedimiento del presente juicio de divorcio, así como también solicita el desglose de los originales que acompaña. Ahora bien, por cuanto quien realiza el desistimiento en el presente juicio, tienen la facultad procesal para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, EL DESISTIMIENTO realizado por el ciudadano JONATHAN RAPHAEL SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.523.244, debidamente asistido por el abogado RICARDO MORALES PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.428.
Se ordena el desglose de los documentos solicitados y en su lugar dejar copia certificada.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los once (11) días del mes de noviembre del dos mil catorce (2.014). Años: 204 de la Independencia y 155 de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL:
ABG: AIXIRA ALVAREZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 10:30 a.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 120, en el libro de Sentencias.
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO.