REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: DIECINUEVE (19) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (2014)
AÑOS: 204º Y 155º


Este Tribunal, con la finalidad de dar respuesta al diligenciante de fecha 16 de octubre de 2.014, Abogado Roberto C.A. Leañez, quien solicita la ejecución forzosa del fallo homologatorio proferido por este tribunal en fecha 21 de junio de 2013, y que debido a la intervención de la Sindicatura Municipal en el acuerdo celebrado, se oficie a dicho órgano, pasa a significar lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 25 de abril de 2014, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, dictó sentencia mediante el cual declara que no es competente por razón de la materia para conocer el recurso de apelación interpuesta por la parte actora y declina la competencia al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, por cuanto en el curso del proceso intervino el Sindico Procurador del Municipio Miranda del estado Falcón, haciéndose presente en la audiencia conciliatoria celebrada por ante este Tribunal, así como también suscribió el acuerdo transaccional celebrado entre las partes, donde comprometió al Municipio Miranda del estado Falcón, al cumplimiento de obligaciones especificadas en el escrito transaccional; determinando que en el presente caso surgió una incompetencia sobrevenida por la materia, donde el tribunal competente para conocer este asunto es el Tribunal Superior Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial del estado Falcón, tomando en cuenta la cuantía y la naturaleza de la acción, la cual es eminentemente civil por tratarse de una querella interdictal de amparo, pero donde intervino el representante legal del Municipio Miranda del estado Falcón.
SEGUNDO: De conformidad con las razones esgrimidas en el referido fallo se encuentran presentes las reglas que sirven para determinar en el caso de marras, que corresponde a la jurisdicción Contencioso Administrativa, el conocimiento de la querella interdictal de amparo posesorio, incoado por la ciudadana ANA RITA ZULIANI DE SOTO, titular de la cédula de identidad Nº 3.829.376, actuando con el carácter de representante legal de la sociedad mercantil BLOQUERA CARORA C.A., en contra de la ciudadana NELIDA COLINA REYES, titular de la cédula de identidad Nº 9.527.041, actuando en representación del Consejo Comunal Caquetio, por lo que a tales efectos se acuerda la DECLINATORIA de la competencia en el Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la Ciudad de Coro.
Veamos entonces cuales son esas condiciones que vienen a determinar la competencia de los Tribunales con competencia Contencioso Administrativo:
“….Atendiendo a los principios expuestos supra, tenemos que según el régimen especial de competencias a favor de la jurisdicción contencioso-administrativa, los tribunales, pertenecientes a ésta, conocerán de aquellas acciones, que según su cuantía, cumplan con las siguientes condiciones: 1) Que se demande a la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual alguna de las personas políticos territoriales (República, Estados o Municipios) ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, y 2) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, a partir de lo cual se entiende que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras jurisdicciones especiales, tales como la laboral, del tránsito o agraria.
En tal sentido, y aunado a las consideraciones expuestas en el fallo antes citado, en atención al principio de unidad de competencia, debe establecer esta Sala que igualmente resultan aplicables las anteriores reglas para el conocimiento de todas las demandas que interpongan cualesquiera de los entes o personas públicas mencionadas anteriormente contra los particulares o entre si…(…) Sentencia Nº 01315, de fecha 07 de septiembre de 2004. TSJ. Sala Político Administrativa.
En consecuencia, una vez expuestas las anteriores consideraciones, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLINA LA COMPETENCIA del presente expediente para que sea el Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en la Ciudad de Coro, el que se aboque al conocimiento. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
LA JUEZA TEMPORAL:

ABG. AIXIRA ALVAREZ GONZALEZ.

LA SECRETARIA TIT.

ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las 2:30 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 122 en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO.