REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERACANTIL, AGRARIO, Y DELTRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: DIECINUEVE (19) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (2014)
AÑOS: 204º y 155º

Este Tribunal con el objeto de garantizar el debido proceso judicial, el derecho a la defensa, el derecho de igualdad de las partes y la estadía a derecho de los sujetos involucrados en la relación jurídica procesal prevista en los artículos 49, 21 y 26 Constitucionales, al constatar que para el momento de admitir la reforma de la demanda de inquisición de paternidad en fecha 08 de agosto de 2014, por error involuntario no se acordó la citación personal del ciudadano ROMERO LUGO MARIO JOSE, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.203.550, domiciliado en la Urbanización Cruz Verde, sector 8, calle Nº 2 con calle Nº 11, casa Nº 50 de esta ciudad de Coro Municipio Miranda del estado Falcón. De conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, Repone la causa al estado de que se acuerde la citación del referido ciudadano, quedando vigente y con todo el efecto jurídico el poder apud acta otorgado por los ciudadanos Ligia Virginia Medina Lugo y Oscar Gilberto Medina Lugo, al abogado José Gregorio Beaujon y el auto de fecha 14 de octubre de octubre de 2014, donde se acuerda tener al abogado asistente como apoderado judicial y son tenidas como nulas el escrito contentivo de contestación de la demanda presentado en fecha 13 de octubre de 2014 por los demandados y el auto de fecha 14 de octubre de 2014 que agrega la contestación. Impúlsese la citación. ASI SE DETERMINA.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. AIXIRA ALVAREZ GONZALEZ.

LA SECRETARIA TIT.

ABG. DENNY CUELLO.
En la misma fecha se público la anterior decisión, siendo las 2:00 p.m., previo el anuncio de Ley quedando anotada bajo el Nº 121. Conste.
LA SECRETARIA TIT:

ABG: DENNY CUELLO.