REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Expediente N° 10.145.
PARTE DEMANDANTE: ASOCIACION COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SAN JOSE OBRERO, cuya acta constitutiva originaria queda inserta en los libros de Autenticaciones del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, bajo el Nº 354, de fecha 29 de julio de 1962, e inscrita inicialmente por ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), en fecha 04 de enero de 1963, como Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito bajo el Nº ACAC-148, posteriormente fue protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Carirubana del estado Falcón, en fecha 24 de septiembre de 2001, anotado bajo el Nº 48, folios 291 al 296, Protocolo Primero, Tomo Décimo, Tercer Trimestre del año 2001. y modificados sus estatutos sociales por ante la misma Oficina Subalterna de Registro en fecha 11 de agosto de 2003, anotado bajo el Nº 45, folios 292 al 318, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Tercer Trimestre del año 2003, y luego el 13 de marzo de 2006, anotado bajo el Nº 46, folio 383 al folio 402, Protocolo Primero, Tomo Décimo Cuarto, Primer Trimestre del año 2006.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS RICARDO RAMON GOMEZ DIAZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº12.787.422, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 97.494, con domicilio procesal en la calle comercio, casa sindical, planta alta, oficina Nº 3, de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón.
PARTE DEMANDADA: MERCY MANZANAREZ DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 5.295.927, domiciliada en la avenida Manaure, quinta “Las Muchachas”, frente a la Iglesia “San Antonio”, de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
Visto el escrito y sus anexos presentado por el ciudadano LUIS RICARDO GOMEZ DIAZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº12.787.422, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 97.494, actuando con el carácter de apoderado judicial de la COOPERATIVA SAN JOSE OBRERO, y la ciudadana MERCYS MANZANARES DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.295.927, de este domicilio, parte demandada en el presente juicio, asistida por la abogada en ejercicio ciudadana ANA YANEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.567.869, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 181.889, de este domicilio, y exponen: En virtud del articulo 255 del código de procedimiento civil, que han decidido transar en los siguientes términos:la parte demandada consigna en este acto cheque de gerencia del banco Banesco, Nº 00019561, de fecha 18/11/14, por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 182.463,30), contentivo del capital, intereses costos procesales, gastos producidos por dicho juicio. En este mismo acto la parte demandante es decir la COOPERATIVA SAN JOSE OBRERO, acepta dicha cancelación mostrando su satisfacción. Así mismo solicitan la homologación del presente acto, es por ello que solicitamos el decaimiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa por ante el Registro Subalterno de la Ciudad de Coro, por cuanto solicitamos se oficie lo conducente al ciudadano ELIOMAR NAVAS, depositario judicial e informe sobre la presente transacción. Es por ello que también piden el levantamiento del embargo sobre el citado inmueble. Solicitan todo esto de conformidad con el artículo 51 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, por cuanto quienes realizan la presente transacción en el presente juicio, tienen las facultades procesales para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, la transacción hecho por las partes, en los términos establecidos por los mismo en dicha transacción.
En consecuencia este Tribunal, acuerda suspender la medida de enajenar y gravar decretada en fecha 09 de diciembre del 2010, sobre el inmueble: un local comercial con anexo de un apartamento tipo estudio que consta de una habitación con vestier, un baño, sala de star, una cocina, piso de cerámica, techo de platabanda, ventanas de vidrios corredizos, protectores de hierro forjado ubicado en la calle Democracia, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, enclavado en un área de terreno propio que mide OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS (81,67 Mts2), de superficie aproximadamente y se agrega de la parte de mayor extensión que mide QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADO CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS (584,79 Mts2), alinderado de la manera siguiente: NORTE: con casa y solar de Jesús Castillo; SUR: calle democracia que es su frente; ESTE: con casa y solar de Jesús Castillo; y OESTE: con casa propiedad de la sucesión de BALDOMERO MANZANAREZ Y BERNARDA ELENA NAVARRO DE MANZANARES, según documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Miranda del estado Falcón, en fecha 08 de diciembre de 2005, anotado bajo el Nº 28, folios 178 al 184, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Sexto, Cuarto Trimestre del año 2005.
Se ordena oficiar al Registro Inmobiliario de Registro Publico del Municipio Miranda del estado Falcón, participando la suspensión de la medida de enajenar y gravar decretada en fecha 09 de diciembre de 2010.
Se ordena oficiar al ciudadano ELIOMAR J. NAVAS, depositario judicial, participándole la suspensión de la medida de enajenar y gravar decretada en fecha 09 de diciembre de 2014, del inmueble apartamento tipo estudio que consta de una habitación con vestier, un baño, sala de star, una cocina, piso de cerámica, techo de platabanda, ventanas de vidrios corredizos, protectores de hierro forjado, ubicado en la calle Democracia, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, enclavado en un área de terreno propio que mide OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS (81,67 Mts2), de superficie aproximadamente y se agrega de la parte de mayor extensión que mide QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADO CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS (584,79 Mts2), alinderado de la manera siguiente: NORTE: con casa y solar de Jesús Castillo; SUR: calle democracia que es su frente; ESTE: con casa y solar de Jesús Castillo; y OESTE: con casa propiedad de la sucesión de BALDOMERO MANZANAREZ Y BERNARDA ELENA NAVARRO DE MANZANARES, según documento Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Miranda del estado Falcón, en fecha 08 de diciembre de 2005, anotado bajo el Nº 28, folios 178 al 184, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Sexto, Cuarto Trimestre del año 2005.
Se ordena oficiar al ciudadano ELIMENES FRANCISCO URBINA, en su carácter de poseedor del inmueble, participándole la suspensión de la medida de enajenar y gravar decretada en fecha 09 de diciembre de 2014, del inmueble apartamento tipo estudio que consta de una habitación con vestier, un baño, sala de star, una hierro forjado, ubicado en la calle Democracia, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, enclavado en un área de terreno propio que mide OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS (81,67 Mts2), de superficie aproximadamente y se agrega de la parte de mayor extensión que mide QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADO CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS (584,79 Mts2), alinderado de la manera siguiente: NORTE: con casa y solar de Jesús Castillo; SUR: calle democracia que es su frente; ESTE: con casa y solar de Jesús Castillo; y OESTE: con casa propiedad de la sucesión de BALDOMERO MANZANAREZ Y BERNARDA ELENA NAVARRO DE MANZANARES, según documento Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Miranda del estado Falcón, en fecha 08 de diciembre de 2005, anotado bajo el Nº 28, folios 178 al 184, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Sexto, Cuarto Trimestre del año 2005.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del Dos Mil Catorce (2.014). Años: 204 de la Independencia y 155 de la Federación. (mery).-
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. AIXIRA ALVAREZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 2:30 p. m., previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 124, en el libro de Sentencias.
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO.