REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO VEINTICINCO (25) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (2014)
AÑOS: 204° Y 155°


Expediente N° 10.530.-
 DEMANDANTE: CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIALISTA DEL ESTADO FALCÓN (CORPOFALCON).
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: KATHERINE MARIANA CALADO VIGNOLI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 178.844.
 DEMANDADA: COOPERATIVA “YAELALTO”, protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Silva, Iturriza y Palmasola del estado Falcón, en fecha 23 de agosto de 2007, bajo el Nº 49, Tomo V, de los libros de Autenticaciones llevados por ese despacho durante el Tercer Trimestre del año 2007, representada por el ciudadano MATEO DE JESUS CARBALLO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.925.938, domiciliado en Yaracal, jurisdicción del Municipio Cacique Manaure del estado Falcón.
 MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES INTIMACION (AGRARIO).

Vista la diligencia de fecha 17 de noviembre de 2014, suscrita por la abogado KATHERINE MARIANA CALADO VIGNOLI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 178.844, actuando con el carácter de apoderada judicial de la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIALISTA DEL ESTADO FALCÓN (CORPOFALCON), mediante el cual desiste de la presente demanda, toda vez que en fecha 30 de octubre de 2014, se consignaron ante la Dirección de Financiamiento y Desarrollo Productiva de la Corporación, cuatro (04) voucher de deposito por las cantidades siguientes: (1) Bs. 37.750, Nº de voucher 1109433804; (2) Bs. 37.932, Nº de voucher 121605399; (3) Bs. 37.932 Nº de voucher 121468736 y (4) Bs. 38.114 Nº de voucher 1110531160, que sumados ascienden a la cantidad de Bs. 151.728, quedando saldada la deuda y por ello, que una vez que sea acordada se le expida la devolución de los documentos originales que rielan a los folios 7 al 10, asimismo se deje sin efecto la diligencia consignada en fecha 06 de noviembre de 2014, junto con el recibo de pago que riela a los folios 34 y 35 del expediente.
Ahora bien, por cuanto quien realiza el desistimiento en el presente juicio, tienen la facultad procesal para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, realizado por la Abogado KATHERINE MARIANA CALADO VIGNOLI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 178.844, actuando con el carácter de apoderada judicial de la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIALISTA DEL ESTADO FALCÓN (CORPOFALCON), En consecuencia se acuerda el desglose de los documentos originales solicitados y en su lugar dejar copia certificada, asimismo se deja sin efecto la diligencia de fecha 06 de noviembre de 2014 suscrita por la representante judicial de la parte actora. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del dos mil catorce (2.014). Años: 204 de la Independencia y 155 de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. AIXIRA ALVAREZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 10:00 a.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 125, en el libro de Sentencias. Conste.

LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO.