REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de noviembre de 2014
204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-003156
PARTE ACTORA: JOVITA MONTILLA, venezolana, mayora de edad y titular de la cédula de identidad número 10.050.553
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ISAAC LOPEZ Y GUSTAVO SILVA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 97.614 y 123.545.-
PARTE DEMANDADA: CENTRAL MADEIRENSE C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En fecha 12 DE NOVIEMBRE DE 2014, fue interpuesta demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, por la ciudadana JOVITA MONTILLA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 10.050.553, debidamente asistida por sus apoderadas judiciales ISAAC LOPEZ Y GUSTAVO SILVA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 97.614 y 123.545, parte actora, contra la COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En fecha 12 de noviembre de 2014, este Tribunal dictó auto ordenando la subsanación del libelo, ordenándose la notificación de la parte actora, la cual fue practicada en fecha 19 de noviembre de 2014.
Ahora bien, en escrito presentado en fecha 19 de noviembre de 2014, los ciudadanos ISAAC LOPEZ Y GUSTAVO SILVA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 97.614 y 123.545, presentaron escrito de subsanación.
Esta Juzgadora, visto que la parte actora en el escrito de subsanación presentado, solo se limitó, en lo que respecta a los salarios solicitados desde el inicio de la relación de trabajo, hasta la fecha de la terminación, por despido indirecto, según lo alegado, a señalar el último salario devengado, considera esta juzgadora que dicha subsanación no fue realizada en los términos del auto dictado, por o que es forzoso declarar la Inadmisibilidad de la presente acción y así se decide.-
En razón de lo cual, este Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoara JOVITA MONTILLA en contra de CENTRAL MADEIRENSE C.A., ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
GLORIA GARCIA GUZMAN
EL SECRETARIO
KARIM MORA
En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
KARIM MORA
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