REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil catorce (2014)
Años: 204° y 155°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
No. PJ0022014000133
ASUNTO No.: IP31-L-2014-000062

PARTE ACTORA: CESAR ANTONIO ACOSTA BRETT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.683.358.


PARTE DEMANDADADA: CONSTRUCTORA PISO REY

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR GOITIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 134.762.

MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES POR DESPIDO INJUSTIFICADO

Vista la mediación positiva lograda en la Audiencia Preliminar celebrada el día dieciocho (18) del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014), a las diez de la mañana (10:00 m.), entre la abogada ANAROSA DEL VALLE SANCHEZ COLINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 171.299 con el carácter de apoderada judicial del ciudadano CESAR ANTONIO ACOSTA BRETT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.683.358 según poder que consta en las actas procesales y la ciudadana ANA PISO titular de la cédula de identidad No. 10.974.102 con el carácter de representante legal de la parte demandada entidad de trabajo CONSTRUCTORA PISO REY, según consta en las actas procesales, asistida en ese acto por el abogado NESTOR GOITIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 134.762.

En efecto, esta Jueza Mediadora, siendo quien presidió la audiencia preliminar celebrada entre las partes y en la cual se logró que éstas pusieran fin a la controversia, a través de la mediación, la cual es un instrumento de autocomposición procesal, conforme lo establece el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece:“…La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos” (negrita, subrayado y cursiva de este Tribunal) y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 133 contempla lo siguiente: “En la audiencia preliminar el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución deberá, personalmente, mediar y conciliar las posiciones de las partes, tratando con la mayor diligencia que éstas pongan fin a la controversia…”(negrita, subrayado y cursiva de este Tribunal); es así como la Mediación es a su vez un medio alternativo de resolución de conflicto del cual hace referencia el magistrado emérito OMAR ALFREDO MORA DIAZ en su obra DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO publicada en el año 2003, en donde al referirse a la mediación y su realización dentro del proceso laboral lo hace así:” … es a su vez un medio alternativo de resolución de conflictos, con relación a la sentencia judicial, que es el medio tradicional para resolver la litis o el litigio que surge entre las partes. A diferencia de los sistemas jurídicos que utilizan a los medios alternos de Resolución de Conflictos, en contraposición a la justicia que deriva del proceso judicial, en el procedimiento laboral Venezolano, los medios alternos de Resolución de Conflictos, es decir la Mediación, La Conciliación y el Arbitraje, se estimulan y desarrollan dentro del proceso judicial del trabajo y como una forma de evitar que el proceso avance hacia la etapa posterior…” (negrita, subrayado y cursiva de este Tribunal)

Es así, como bajo esa concepción fue posible lograr resolver la controversia en la primera oportunidad con la Jueza Mediadora, quien plenamente facultada por la Ley y la jurisprudencia utilizó las herramientas necesarias para lograr la solución del conflicto junto a las partes, en la cual se acordó lo siguiente:
PRIMERO: La parte demandada le hizo entrega a la parte actora de la cantidad TOTAL de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 3.000,00) en dinero en efectivo.
SEGUNDO: La apoderada judicial de la parte actora, aceptó y recibió la cantidad antes referida, por lo que manifestó en nombre de su poderdante que nada le adeudaría ni tiene que reclamar, ni en el presente ni en el futuro contra la parte demandada, en virtud del pago recibido.
TERCERO: Las partes llegaron a la MEDIACIÓN POSITIVA luego de las discusiones y debate realizado en la mesa de mediación, donde aclararon los conceptos reclamados conforme a las pruebas exhibidas en esa fase, razón de hecho y derecho que motivó a las partes a celebrar la mediación positiva por la cantidad antes mencionada. Dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras.
CUARTO: Las partes solicitaron excluir al tercero interviniente ciudadano LUIS PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.940.524; en tal sentido por no ser contrario en derecho, y ser la fase de mediación donde se somenten a consideración de las partes fórmulas específicas de arreglo, sin menoscabo de los derechos irrenunciables del trabajador, es por lo que esta Juzgadora lo acordó en la oportunidad de la Audiencia Preliminar.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL PAGO ACORDADO ENTRE LAS PARTES EN MEDIACIÓN POSITIVA, dándole efecto de cosa juzgada.
SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión, la causa se dará por terminada y se ordenará el archivo definitivo.
PUBLIQUESE, REGISTRSE Y DEJESE UN EJEMPLAR PARA EL COPIADOR DE SENTENCIAS.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de La Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ROSALY JOSEFINA MUÑOZ CHIRINO
LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA ALVAREZ ACOSTA

En esta misma fecha 24/11/2014 siendo las 2:30 p.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA ALVAREZ ACOSTA



ASUNTO: IP31-L-2014-000062