REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, siete (7) de noviembre de dos mil catorce (2014)
Años: 204° y 155°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
No. PJ0022014000120
ASUNTO: IP31-L-2014-000085
PARTE ACTORA: CARLOS JOSE JIMENEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.930.989
ABOGADO QUE ASISTIÓ A LA PARTE ACTORA: WILLIAM LUGO YAMARTE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 18.893
PARTE DEMANDADADA: INVERSIONES 135, C.A.
SIN ASISTENCIA O REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto a la incomparecencia de la parte actora ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la Audiencia Preliminar fijada en el presente asunto, para el día cuatro (4) de noviembre del año dos mil catorce (2014), a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en consecuencia este Juzgado pasa a realizar las siguientes observaciones: verificada como fue la incomparecencia de las partes (actora y demandada) ni por medio de apoderado judicial a la audiencia preliminar; es por lo que se procedió a realizar acta conforme a lo establecido en artículo 130 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Es menester indicar que el artículo 129 eiusdem establece que la asistencia a la Audiencia Preliminar es obligatoria para las partes, porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judicial. Y siendo la audiencia preliminar uno de los actos fundamentales del nuevo proceso laboral, es por lo que sin la presencia de las partes a la celebración de la audiencia preliminar primigenia, como es el caso de marras, quedarían desvirtuados en su naturaleza el principio de la inmediación del Juez, quien tiene por norte de sus actos la verdad, estando obligado a inquirirla por todos los medios a su alcance y a no perder de vista la irrenunciabilidad de derechos y beneficios de conformidad con el artículo 5 de la Ley adjetiva laboral; siendo para ello esencial la concurrencia de las partes involucradas en el proceso.
En tal sentido la obligatoriedad de comparecencia a la audiencia preliminar, es con el objeto de garantizar la posibilidad de un primer encuentro de las partes ante el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a fin de estimular los medios alternos de resolución de conflictos, en atención al artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y siendo que la ley procesal laboral venezolana promueve acertadamente éstos medios.
Es por lo que resulta forzoso a esta operadora de justicia pronunciarse conforme lo dispuesto en el Artículo 130° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en su Parágrafo Primero. En consecuencia declara, el desistimiento del procedimiento por el ciudadano CARLOS JOSE JIMENEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.930.989 parte actora, y por lo tanto, terminado el presente proceso, haciéndole saber a la parte demandante que no podrá volver a interponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de la publicación de la presente decisión.
En tal sentido este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y LA TERMINACIÓN DEL PROCESO. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA dada la naturaleza del fallo. TERCERO: Se otorga el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la presente sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, para que las partes interpongan el recurso que consideren. ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRSE Y DEJESE UN EJEMPLAR PARA EL COPIADOR DE SENTENCIAS.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los siete (7) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de La Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ROSALY JOSEFINA MUÑOZ CHIRINO
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA ALVAREZ ACOSTA
NOTA: En esta misma fecha 7/11/2014 siendo las 9:25 a.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA ALVAREZ ACOSTA
ASUNTO: IP31-L-2014-000085
RJMCH
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