REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Años 204° y 155°
EXPEDIENTE Nº IP21-G-2014-000019.
PARTE DEMANDANTE: EUDIS SEGUNDO CAMACHO PEROZO, titular de la cédula de identidad Nº 14.489.374.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL: DOLLYS FLORES PEROZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.460.
PARTE DEMANDADA: DIRECCIÓN GENERAL DEL CUERPO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN (POLIMIRANDA) ADSCRITA A LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN.
I
ANTECEDENTES
En fecha diecisiete (17) de septiembre de 2014, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, escrito contentivo de demanda por indemnización por accidente laboral presentada por la Abogada DOLLYS FLORES PEROZO, ut supra identificada, en su condición de apoderada judicial del ciudadano EUDIS SEGUNDO CAMACHO PEROZO, contra la DIRECCIÓN GENERAL DEL CUERPO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN (POLIMIRANDA) ADSCRITA A LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, para que convenga o en su defecto sea condenada a pagar la cantidad de CUATROCIENTOS SETENAT Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 472.776,58).
En fecha veintidós (22) de septiembre de 2014, se admitió la demanda, en consecuencia se ordenó emplazar al ciudadano Síndico Procurador Municipal del municipio Miranda del estado Falcón, así como la notificación a los ciudadanos Alcalde del Municipio Miranda del estado Falcón y Director General de la Policía Municipal del referido Municipio, y se fijó para el décimo (10mo) día de despacho siguiente al recibo de la ultima de las notificaciones la audiencia preliminar.
El veinticuatro (24) de octubre de 2014, el Alguacil de este Juzgado Daniel Linares, consignó las resultas de la practica de las notificaciones ordenadas en el auto de admisión debidamente cumplidas.
En fecha diez (10) de noviembre de 2014, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, una vez verificado el cumplimiento de las notificaciones ordenadas, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes al acto.
Ahora bien, visto que la parte demandante no compareció a la audiencia preliminar, debe necesariamente este Juzgado observar lo establecido en el artículo 60 de la Ley que rige este procedimiento.
II
DEL DESISTIMIENTO
El artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone:
“Artículo 60. Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar, se declarará desistido el procedimiento.
El desistimiento del procedimiento sólo extingue la instancia y el demandante podrá volver a proponer nueva demanda inmediatamente.
Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, la causa seguirá su curso.”
En relación con el contenido, de la norma supra transcrita, se evidencia que el Legislador estableció, una consecuencia jurídica para el caso de que la parte demandante no asista a la celebración de la audiencia preliminar entendiéndose como desistido el procedimiento en la causa interpuesta.
En el caso de autos, se observa que en fecha veintidós (22) de septiembre de 2014, se fijó para el décimo (10°) día de despacho siguiente al de constar en autos la última de las notificaciones ordenadas la audiencia preliminar, siendo efectivamente consignadas por el Alguacil de este Despacho en fecha veinticuatro (24) de octubre del año en curso, correspondiéndose la misma para el día diez (10) de noviembre de 2014, oportunidad en la cual se dejó constancia de la no comparecencia de la representación judicial de la parte demandante, así como la no comparecencia de la parte demandada por lo que inexorablemente operó la consecuencia jurídica prevista en el artículo supra trascrito, razón por la cual necesariamente debe este Juzgado declarar el desistimiento del procedimiento en el recurso interpuesto. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la demanda interpuesta por la abogada DOLLYS FLORES PEROZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.460, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano EUDIS SEGUNDO CAMACHO PEROZO, contra la DIRECCIÓN GENERAL DEL CUERPO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN (POLIMIRANDA) ADSCRITA A LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN.
Publíquese, diaricese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los trece (13) días del mes de noviembre de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR,
La Secretaria,
CLÍMACO A. MONTILLA T.
Migglenis Ortiz
CM/Mo
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