REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, Diecisiete (17) de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014).

204° y 155°


Visto el escrito y recaudos acompañados presentado por el ciudadano GREGORIO URBANO FANEITES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 2.782.877, domiciliado en el sector Brisas del Mar, Parcela Número 09, Parroquia Patanemo, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, debidamente asistido por el abogado GUSTAVO E. ALONZO E., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 95.799 por JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA sobre las bienhechurías enclavadas en un lote de terreno denominado PARCELA FANEITES, ubicado en el sector Santa Rita, asentamiento campesino Patanemo, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo constante de una superficie de UNA HECTÁREAS CON SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (1,6595 ha/M²) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Ghiberti Navor Peñuela Piñero; SUR: Terreno ocupado por Juan Figueredo; ESTE: Quebrada Santa Rita y OESTE: Terreno ocupado por Jesús Mendoza; désele entrada, anótese en los Libros respectivos y admítase cuanto ha lugar en Derecho a tenor de lo dispuesto en los artículos 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el cardinal 15 del artículo 197 ejusdem en concordancia con el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, este Tribunal atendiendo el principio procesal de la inmediación, fija a tenor de lo dispuesto en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para el décimo octavo día calendario siguiente a éste a las ocho y treinta antes meridiem (08:30 a.m.), la oportunidad para que tenga lugar la práctica de una inspección judicial en el lote de terreno indicado en la solicitud; para lo cual, se acuerda oficiar lo conducente al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en la ciudad de Puerto Cabello, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, a objeto de que un (1) funcionario adscrito a ese Comando acompañe al Tribunal para la práctica de la inspección acordada. Así mismo, se ordena oficiar a la Dirección de la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras con asiento en la ciudad de Valencia del Estado Carabobo, a los fines de que un (1) funcionario profesional en el área de la Ingeniera Agrónoma o carrera afín adscrito a esa Institución, acompañe como práctico e ilustre al Tribunal en los aspectos de índole técnico que le sean requeridos. Por otra parte, se acuerda celebrar en ese mismo acto la audiencia para escuchar las declaraciones de los testigos presentados. Habilítese el tiempo que sea necesario. Líbrense los oficios. Cúmplase todo lo ordenado.

La Jueza Provisoria,

ABOG. ROSA ISABEL FRANCA LUIS.



El Secretario,

ABOG. JOHAN GARCIA BRITO.










En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº S-33-2014 y se cumplió todo lo ordenado en el auto que antecede.


El Secretario,

ABOG. JOHAN GARCIA BRITO.

RIFL/JAGB/ajgg
SOLICITUD Nº S-33-2014.