REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 10 de Noviembre de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2011-000404

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 159 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 numeral 2 ejusdem, la decisión por la cual decretó la ampliación del régimen de prueba del ciudadano: JOSÉ DEL CARMEN PAZ CARBALLO, quien fue acusado por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SE OMITE IDENTIDAD; siendo que el día 08 de Mayo de 2012, este Tribunal Primero de Control Especializado en Violencia de Género, celebra la audiencia preliminar en la que previa verificación de los requisitos de Ley, se acuerda en favor del ciudadano acusado, la Suspensión Condicional del Proceso, con un régimen de prueba de un (1) año. Posteriormente, en fecha 04 de noviembre de 2014, se procede a realizar audiencia de verificación de condiciones.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

Ciudadano: JOSÉ DEL CARMEN PAZ CARBALLO, venezolano, mayor de edad, de 46 años, soltero, fecha de nacimiento 28/08/1965 , titular de la cédula de identidad Nº V-10.700.172, de profesión u oficio pescador, residenciado Puerto Cumarebo, calle Municipal, casa N° 05, Municipio Zamora del Estado Falcón, Teléfono: 0426-2234960.

DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES

En fecha 04/11/14, este Tribunal en Audiencia de Verificación de Condiciones, procedió a constatar si el acusado de autos había dado cumplimiento a las condiciones impuestas por este órgano jurisdiccional, al efecto se dejó constancia en el acta de audiencia de lo siguiente:

“Posteriormente este Tribunal, pasa a verificar las Medidas Impuestas en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 08/05/2012, en la que en virtud de la admisión de los hechos que hiciere el acusado, se le impuso la Suspensión Condicional del Proceso, con un Régimen de Prueba de un (1) año, fijándose las siguientes condiciones: Se le impone al acusado la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de genero, el Instituto Regional de la Mujer (IREMU), a los fines de que el mismo reciba Tres (3) charlas de orientación sobre el trato hacia la mujer y dictar una (1) charla a no menos de quince personas, en su comunidad con fotos y constancia expedida por el Consejo Comunal. Se le cede el derecho de palabra al acusado para que exponga lo que ha bien tenga: yo fui a cumplir con las charlas lo único que me faltó fue lo del estudio y consigno copias de constancia de residencia, constancia de trabajo, constancia de inicio de régimen de prueba, constancia del consejo comunal con listado de firmas y constancia del IREMU las cuales se colocan a la vista de las partes y agregan a la causa. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, exponiendo el mismo lo siguiente:” Esta representación Fiscal manifiesta que en virtud de que el ciudadano cumplió parcialmente con las condiciones impuestas en su oportunidad legal por el Tribunal; solicito le sea revocado el beneficio la suspensión condicional a la cual se encuentra sujeto y se le imponga sentencia condenatoria. Es todo.”Seguidamente se le concede la palabra a la víctima exponiendo el mismo lo siguiente: desde el momento de los hechos el ciudadano José del Carmen no me ha vuelto a agredir de ninguna forma. Seguidamente la Defensa Pública expone lo siguiente: “esta defensa solicita la ampliación del lapso de régimen de prueba por cuanto mi defendido cumplió parcialmente con las condiciones impuestas por motivos que no son imputables a su persona, es todo”. De seguidas se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público y a la víctima quienes exponen que no se oponen a la solicitud de ampliación del régimen de prueba”

Efectivamente, consta Informe de Finalización N°0987/2013 emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, suscrito por la Delegada de Prueba, Abog. Maglenys Chacin, en el que informa al tribunal que el ciudadano acusado JOSÉ DEL CARMEN PAZ CARBALLO, “FINALIZÓ SU RÉGIMEN DE PRUEBA EN FECHA 8-5-2013, DE MANERA DESFAVORABLE…”.




MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, es la norma que regula todo lo concerniente a los motivos que ponen en cuestionamiento el desenvolvimiento del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso que se ha otorgado al acusado de autos en el acto de la audiencia preliminar, luego de que el mismo, ha admitido los hechos por los cuales la representación del Ministerio Público lo acusa, se ha comprometido además de cumplir con las obligaciones que a bien tenga imponerle el Tribunal una vez que se le otorgue la medida, previa verificación de todos los requisitos que al efecto la ley contempla para la procedencia de dicho beneficio.

No obstante, la norma en comento señala, los supuestos de hecho que ponen en cuestionamiento la Suspensión Condicional del Proceso, ellos son: a) Que el acusado haya incumplido de manera injustificada algunas de las condiciones que se le ha impuesto con motivo de la medida otorgada; b) Que de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surjan nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos.

De materializarse algunos de los supuestos contenidos en la norma en comento, el Juez o Jueza deberá oír previamente, a la representación del Ministerio Público, al acusado de autos y a la víctima, quienes deberán ser notificados, señalando la norma que la no comparecencia de la víctima que esté debidamente notificada no suspenderá el acto.

Una vez oídas a las partes, el Juez o Jueza deberá decidir mediante auto razonado, acerca de si revoca la medida de Suspensión Condicional del Proceso o en lugar de dicha revocatoria amplía por un año más el lapso del régimen de prueba POR UNA SOLA VEZ, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima.

Empero, si por dicho incumplimiento injustificado, el juez dispone de la revocatoria de la medida, ordenará la reanudación del proceso, procediendo a dictar sentencia condenatoria fundamentada en la admisión de los hechos que realizó el acusado o acusada de autos al momento de solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, en atención a las disposiciones contenidas en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Del mismo modo procederá, en el supuesto de que el acusado o acusada le sea admitida acusación por un nuevo hecho punible.

Ahora bien, en el presente caso, se ha evidenciado que el acusado de autos JOSÉ DEL CARMEN PAZ CARBALLO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.700.172, incumplió con las condiciones impuestas, siendo que aún cuando asistió a las tres (03) charlas ante el Instituto Regional de la Mujer, tal como puede evidenciarse del oficio N°TRM XII/026/2012, que corre inserto al folio noventa y tres (93) de la causa, y dictó la charla en su comunidad, según se evidencia de constancia avalada por el Consejo Comunal “Casco Central N° 4” con lista de asistencia adjunta, presentadas en sala, el ciudadano no se reinsertó en el sistema educativo a los efectos de continuar sus estudios como le había sido ordenado. Siendo que al mismo no se le había otorgado ampliación del régimen de prueba anteriormente, la defensa solicitó se le concediera una nueva oportunidad conforme al artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal. La representación del Ministerio Público ni la víctima se opusieron a la solicitud de la defensa.

El Tribunal luego de oídas a las partes, con apego al artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que el imputado acreditó justificación para su incumplimiento, constando de autos el cumplimiento parcial de las obligaciones impuestas y siendo que además ni la Fiscalía, ni la víctima se opusieron a la solicitud, este órgano de administración de justicia ACORDÓ CON LUGAR la solicitud de una ampliación del régimen de prueba siendo que no es contraria a derecho, por lo que este Tribunal procede a AMPLIAR EL RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO MÁS, conforme a lo establecido en el artículo 47.2 en concordancia con el artículo 375 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en base a la admisión de los hechos y la suspensión condicional del proceso acordada por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.

En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, ACORDÓ CON LUGAR LA AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO MÁS, conforme a lo establecido en el artículo 47.2 en concordancia con el artículo 375 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en base a la admisión de los hechos y la Suspensión Condicional del Proceso acordada por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SE OMITE IDENTIDAD imponiéndose al acusado las siguientes condiciones: 1) Reinsertarse en el sistema educativo. Se mantienen vigentes las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima; además de asistir a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión, a los fines de que supervisen el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas.

DISPOSITIVA

Revisada como ha sido la presente causa y oída la exposición de las partes este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACORDÓ CON LUGAR LA AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO MÁS, conforme a lo establecido en el artículo 47.2 en concordancia con el artículo 375 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en base a la admisión de los hechos y la Suspensión Condicional del Proceso concedida al ciudadano JOSÉ DEL CARMEN PAZ CARBALLO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.700.172, por la comisión de el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SE OMITE IDENTIDAD, imponiéndose al acusado las siguientes condiciones: 1) Reinsertarse en el sistema educativo. Se mantienen vigentes las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima; además de asistir a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión, a los fines de que supervisen el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas.

Regístrese, diarícese, notifíquese, déjese copia de la presente decisión, manténgase en custodia el expediente hasta la celebración de la audiencia de verificación conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.


LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABOG. NADIAFNA ESPERANZA RODRÍGUEZ PEROZO


LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA RODRÍGUEZ